Al respecto, y por encargo de la Subsecretaría de Hacienda, se da respuesta a su consulta.
En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, este Servicio ha entendido que los servicios de reparación de vehículos motorizados están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una tasa de 19%, impuesto que debe ser recargado por la persona que presta el servicio.
Dicho lo anterior, y respondiendo derechamente su primera consulta, se informa que, salvo los contribuyentes de IVA, las personas residentes en Chile no pueden recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o por los servicios que reciben. Tampoco pueden recuperarlo mediante su imputación en la declaración de impuesto a la renta.
En caso que la persona no fuere residente, la conclusión es la misma: por una parte, deben soportar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o por los servicios que reciben; por otra, tampoco pueden imputar el impuesto recargado contra el impuesto a la renta.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 750, de 24.03.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria