VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –RESOLUCIÓN EXENTA N° 51, DE 2015 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 117, DE 2015. (ORD. N° 084, DE 13.01.2016)
SOLICITA ACLARAR APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 51 DE 2015.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de las normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso.


I.- ANTECEDENTES

Se recibió consulta en la Dirección Regional XXX, de TTTTT, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la forma de cumplir con lo requerido por la Resolución Exenta SII N° 51 de 10 de junio de 2015, dada las características propias de su actividad.

El consultante hace presente que la referida Resolución, en su parte medular, agrega a los requisitos generales que deben cumplir las facturas, facturas de compra y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, emitidas por contribuyentes vendedores o prestadores de servicio, la mención especial de la patente del vehículo destinado al transporte de carga en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación constituya venta o no.

Se agrega que la misma Resolución dispone que cuando no se dispone de la información al momento de confeccionar el documento electrónico o no electrónico, estará permitido incorporar la patente del vehículo de manera manual, mecanográfica o impresa, en la factura, factura de compra o guía de despacho, según corresponda, siempre y cuando el registro sea legible y permanente antes de iniciar el traslado de los bienes corporales muebles.

Señala que la empresa que representa presta el servicio de transporte consolidado de mercaderías y distribución capilar de ellas, aclarando que el “consolidado” es el transporte de volúmenes parciales de cada cliente, cobrando sólo por dicho transporte y no por la carga completa.

Indica que diariamente se retiran las mercaderías de varios clientes en la ciudad de Santiago, utilizándose para ello un camión. Luego de lo anterior se reúne toda la mercadería en la bodega de la empresa ubicada en la comuna de YYY y desde allí se efectúa el despacho a distintas agencias del país, en otro camión. Al llegar a la respectiva agencia las mercaderías son clasificadas y puestas en camiones de reparto según las rutas semanales establecidas por ubicación geográfica/lógica de cada Región para ser llevadas a su destinatario final. Agrega que en todo el proceso de traslado se utiliza solo las facturas que se entregan por los distintos clientes al contribuyente al momento de iniciar el traslado, no emitiéndose ninguna guía de despacho por la empresa referida.


II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN.

En relación a la consulta planteada informo a Ud. que previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.

Por otra parte, se hace presente que tanto la Resolución que se analiza como las consultas que ella originó dicen relación con temas operativos que no requieren de una interpretación de carácter normativo para su solución.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 084, de 13.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos