VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 19.418, ART. 29. (ORD. N° 859, DE 05.04.2016)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PRESENTACIÓN REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE COMITÉ DE ENERGÍA RENOVABLE.
Se ha solicitado por esa Dirección Regional, un pronunciamiento sobre la forma de tributar de los comités rurales de energía eléctrica renovable, en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios, para dar respuesta a consulta realizada por el contribuyente Comité de Energía Eléctrica Renovable XXXX

I.- ANTECEDENTES:

De acuerdo a lo señalado en su presentación, el contribuyente funda su petición en que dicho comité es una institución sin fines de lucro, que obtuvo fondos para la instalación del proyecto “Sinergia” de energía renovable, indicando su funcionamiento y la forma de obtener la electricidad. Finalmente señala, que a su entender la tributación del suministro eléctrico que presta el comité rural respecto de sus asociados o terceros, debe ser similar al relacionado con el suministro de agua potable aplicado a estas organizaciones.

A su vez, esa Dirección Regional señala que atendido a que no existe un pronunciamiento oficial del Servicio, en razón de cómo deben tributar los comités rurales respecto del suministro de energía eléctrica que prestan, en un análisis preliminar de la situación, las normas legales pertinentes, a saber: Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Reglamento de la Ley, Ley N° 19.418 que establece Normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y Ordinario N° 2123, de 19 de noviembre de 2010, que regula la forma de tributación de los comités de agua potable rural, a su parecer concluye que las actividades que estos comités desarrollan se encontrarán gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de algunas de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el D.L. 825, de 1974, siendo indiferente si éstas son ejercidas respecto de sus asociados o de terceros; estando sujetos a todas las obligaciones que se establecen en el citado texto legal y su Reglamento. No obstante lo anterior, el suministro de energía de un comité rural no se verá afectado por el tributo, en tanto dicha prestación de servicios se haga por el precio de costo sin agregarle valor alguno, ya que se entiende que bajo estas circunstancias las referidas instituciones actúan como consumidores finales al producir le electricidad sin ánimo de reventa.

II.- ANALISIS:

En primer término y al tenor de la consulta del contribuyente, se debe señalar que los Comités Rurales de Energía Eléctrica son organizaciones comunitarias que se constituyen y organizan de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto actualizado se fijó por Decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, rigiéndose además por sus respectivos estatutos. En el caso del contribuyente, su constitución se encuentra acreditada de acuerdo a los antecedentes que acompaña a su presentación, mediante Certificado N° xxx de xx de xxxx, emitido por la Ilustre Municipalidad de TTTT

En lo que se refiere a la situación tributaria de estas entidades, de acuerdo al análisis efectuado por Dirección Regional de Copiapó sobre la forma de tributar de ellas y a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley N° 19.418, las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias están exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974.

III.- CONCLUSION

En relación a la consulta del contribuyente, los comités rurales de energía eléctrica, son organizaciones comunitarias constituidas de acuerdo a las normas de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, quienes de acuerdo al artículo 29 de la citada Ley, se encuentran exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974.

De este modo, las actividades que estas instituciones desarrollen se encontraran gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de alguna de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el D.L. N° 825, de 1974, siendo indiferente si éstas son ejercidas respecto de sus asociados o de terceros; estando sujetos a todas las obligaciones que se establecen en el citado texto legal y su Reglamento.

No obstante lo anterior, se hace presente que el suministro de energía eléctrica que haga el contribuyente, por tratarse de un comité de energía eléctrica rural, el cual produce electricidad para distribuirla a sus asociados, operación mercantil que por regla general se encuentra gravada con el impuesto a las ventas y servicios, no se verá afectado por el tributo, en tanto el suministro se les haga por el precio de costo sin agregarle valor alguno, ya que se entiende que bajo estas circunstancias la empresa actúa como consumidor final, al producir electricidad sin ánimo de reventa.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 859, de 05.04.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos