VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36 – DECRETO SUPREMO N°348, DE 1975, ART. 6. (Ord. Nº 111, de 18-01-2017)
CONSULTA SI LA DEVOLUCIÓN DE REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OBTENIDA EN VIRTUD DEL ART. 36°, DEL D.L. N° 825, DE 1974, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 6°, DEL D.S. DE ECONOMÍA N° 348, TIENE ALGUNA RESTRICCIÓN DE USO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse respecto de las restricciones de uso que afectarían a la devolución de remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado obtenida en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974, en concordancia con el Art. 6°, del D.S. de Economía N° 348, de 1975.

 I.-   ANTECEDENTES:

Mediante oficio citado en el antecedente XXXX, remitió consulta efectuada por TTTT, en virtud de la cual solicita se le aclare si la devolución de remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, obtenida en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974, en concordancia con el Art. 6°, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, tiene alguna restricción de uso, como por ejemplo si puede enviar el dinero al extranjero.

II.-  ANÁLISIS:        

El Art. 6°, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para que mediante resolución fundada, y dentro del plazo que en cada caso fije para el cumplimiento de la exportación, autorice a los exportadores para que se acojan al sistema de recuperación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación, o que se hubiese pagado al importar bienes para el mismo objeto, hasta un monto máximo que se determine aplicando la tasa que corresponda sobre los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte del proyecto de inversión y que se  encuentren afectos a los impuestos señalados.

 Para estos efectos, el mencionado artículo dispone que los exportadores deben cumplir los siguientes requisitos:

 1.-   Presentar una declaración jurada, la que deberá contener: la individualización del exportador, número de su Rol Único Tributario, plazo dentro del cual realizará la exportación, monto estimado de ella y la aceptación de dar cumplimiento a todas las obligaciones y requisitos que establece el presente artículo y;

 2.-   Acompañar el proyecto de la inversión que dará origen a la exportación.

Por su parte, el inciso sexto del citado Art. 6°, establece que “Si el contribuyente no da cumplimiento a la exportación respectiva deberá restituir las sumas reembolsadas dentro del mes siguiente a aquel en que tenga conocimiento de no poder efectuar la exportación”.

De las normas legales señaladas precedentemente, se desprende que el beneficio contenido en el Art. 6°, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, es un beneficio de carácter excepcional que permite al contribuyente que tenga un proyecto de exportación, que se encuentre autorizado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, solicitar la devolución de IVA de manera anticipada a la exportación real, con la única condición de dar cumplimiento a la exportación comprometida.

De forma tal que de no cumplirse con dicha condición, el contribuyente debe restituir las sumas devueltas conforme a lo dispuesto en el inciso sexto, del Art. 6°, del mencionado Decreto Supremo.

Más allá de dichas exigencias, la norma reglamentaria no restringe de forma alguna el uso que el exportador haga de las sumas devueltas, en virtud de la señalada norma.

 III.- CONCLUSIÓN:

Del análisis de la norma que regula el beneficio contenido en el Art. 6°, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, se concluye que ésta no circunscribe de modo alguno el uso de la devolución obtenida por este medio, a determinadas situaciones, manteniéndose como única condición, el cumplimiento del compromiso de exportación en virtud del cual el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo autorizó al exportador para acogerse a esta devolución anticipada.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 111, de 18.01.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos