VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – D.F.L. N° 7, DE 1980 – OFICIO N° 1918, DE 2009. (Ord. Nº 113, de 18-01-2017)
PRONUNCIAMIENTO RELATIVO AL IVA EN EL PROCESO LICITATORIO QUE SE INDICA.

 

Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio del antecedente por el cual La Contraloría General de la República informa que esa Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación efectuada por XXXX, quien reclama en relación al proceso licitatorio denominado “Diseño y Construcción del Nuevo Hospital TTTT”, efectuado por el YYYY, atendido que, a su parecer, no correspondería que las ofertas presentadas en dicho proceso contengan el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 Por lo anterior, se han remitido a este Servicio los antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

 

 

I.-   ANTECEDENTES:

 

Teniendo en consideración lo informado por el YYYY, y de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 98.689, de 2014, y 48.841, de 2016, ambos de este origen, este último Servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por la Ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie.

 

Atendido lo expuesto, y sin perjuicio de consignar que las respectivas bases prevén la inclusión del IVA en la oferta, se ha remitido a este Servicio una denuncia relacionada con el tratamiento tributario de los servicios de asesoría consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, cuando el prestador es una empresa constructora y su aplicación al casi concreto del proceso de adjudicación para la construcción del futuro Hospital de AAA.

 

          

II.-  ANÁLISIS:

 

Respecto de los hechos denunciados, este Servicio en Oficio 1918 de 2009, estableció el tratamiento de los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, señalando que por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe forme parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado.

 

Lo anterior, fluye de la aplicación del principio de indivisibilidad, toda vez que para efectos tributarios, en particular, para determinar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al conjunto de prestaciones que se pretenden otorgar, procede analizar la naturaleza de las tareas que se van a realizar, puesto que si estas resultan indispensables para la correcta prestación del servicio que constituye el hecho gravado (en este caso el contrato de construcción), dichas prestaciones también se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, puesto que en dicho caso este Servicio entiende que las asesorías se encuentran íntimamente vinculadas a la construcción del proyecto, constituyendo un servicio integral e indivisible.

 

Por lo tanto, de conformidad a lo expresado en los párrafos anteriores respecto de las asesorías prestadas por empresas constructoras, para determinar la afectación con IVA de los servicios consultados, se deberá analizar si conforme al criterio de indivisibilidad anteriormente expresado, dichas prestaciones se encuentran vinculadas a la construcción del proyecto respecto del cual se prestan.  De esta manera, si estos servicios no forman parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, no se encontrarán afectos a Impuesto al Valor Agregado.

 

Así, los servicios de ingeniería realizados por empresas constructoras que, producto de una nueva licitación, posteriormente participan en la ejecución de las obras de que da cuenta el respectivo informe, no se encuentran afectos a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto siguiendo el criterio desarrollado en el análisis respecto de las asesorías, los referidos servicios, ya sea de asesoría, ingeniería o consultoría, ejecutados en tales circunstancias, claramente no forman parte de las obligaciones del contrato de construcción, conservando su carácter de prestación autónoma y divisible respecto de la construcción propiamente tal.

 

 

III.- CONCLUSIÓN:

 

Según lo señalado por el denunciante, las bases de licitación habrían contenido en forma separada la etapa de proyecto y la etapa de construcción, siendo aplicables a ambos oferentes exigencias distintas, pero en una misma oferta (licitación), afecta a IVA en su totalidad, en circunstancias que de haber sido separadas ambas etapas, en distintas licitaciones, la etapa de proyecto, al ser una asesoría, no habría quedado afecta a IVA, lo que constituiría, a su juicio, una falta grave ya que se estaría mal interpretando una ley.

 

De acuerdo a lo expresado en el análisis, es efectivo lo señalado por el denunciante en cuanto a que los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, a menos que quien los preste sea una empresa constructora y dicho informe forme parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado por lo que los servicios de ingeniería realizados por empresas constructoras que, producto de una nueva licitación, posteriormente participan en la ejecución de las obras de que da cuenta el respectivo informe, no se encuentran afectos a Impuesto al Valor Agregado

 

No obstante, es la entidad que está llamada a realizar el proceso de licitación la encargada de determinar la modalidad en que se contratará la obra, la que en este caso en particular fue licitada como un todo indivisible, afecto por tanto a IVA en su totalidad.

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

  Oficio N° 113, de 18.01.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos