VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°3 – LEY N° 20.920, ART. 3, N°10. (Ord. Nº 1357, de 16-06-2017)
ELIMINAR IMPUESTOS AL TRASLADO DE MATERIAL DE RECICLAJE.

Se ha requerido a este Servicio informar la intervención del H. Diputado, señor XXXXX, quien solicita disponer medidas necesarias para eliminar impuestos al traslado de material de reciclaje.

I        ANTECEDENTES

De acuerdo a los antecedentes, el H. Diputado, señor XXXXX, ha solicitado al Ejecutivo disponer medidas necesarias para eliminar el pago de impuestos al traslado de plástico desde regiones a plantas industriales en la zona central.

Al respecto, el Ministerio de Hacienda remite los antecedentes a este Servicio para informar sobre la materia, en el ámbito de su competencia.

 II       ANÁLISIS

Como primera cuestión, cabe señalar que la intervención del H. Diputado XXXX, que tendría como antecedente la carta de una organización ambientalista TTTTT, se limita a exponer en términos muy generales que “al reciclar desechos plásticos, se cobran impuestos al ser enviados a plantas de procesos industriales en la zona central de nuestro país”, lo cual sería un despropósito.

Sin embargo, no se identifican el o los impuestos que se estarían aplicando, las empresas o actividades que serían sujetos pasivos de dichos impuestos y de qué forma se verían afectadas, de modo que no es posible emitir una opinión fundada respecto de la proposición que se analiza.

Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales se puede señalar que no existe en la legislación impositiva vigente ningún régimen de excepción que libere de impuestos a las actividades de reciclaje, y en particular al traslado de desechos a plantas de reciclaje, de modo que en ausencia de normas legales que las eximan, es aplicable el régimen general en materia de Impuesto a la Renta como de Impuesto al Valor Agregado.

Respecto del último impuesto mencionado, se informa además que el traslado de desechos hacia plantas de reciclaje, en la medida que importe celebrar un contrato de transporte, quedaría afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado, tributo que el prestador del servicio de transporte debe recargar a su cliente en el precio que le cobre.

Finalmente, este Servicio se permite señalar que recientemente se ha emitido un pronunciamiento[1] relativo al tratamiento tributario del denominado “gestor” de residuos, definido en el artículo 3° N° 10 de la Ley N° 20.920, como la “persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente:”

Al respecto, de acuerdo a la ley y la jurisprudencia administrativa de este Servicio en materias relacionadas, se estimó que la actividad de los “gestores” va más allá de la mera recepción y acopio de residuos, correspondiendo en consecuencia a un proceso de carácter industrial que eventualmente redunda en la transformación de los residuos en bienes susceptibles de comercialización.

Por lo tanto, se concluyó que el servicio que prestan los “gestores” quedaría en principio afecto al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974, en concordancia con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto al tratamiento tributario de las rentas obtenidas por el ejercicio de estas actividades frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se estimó que corresponden a rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, gravadas según las reglas generales.

 III     CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que no es posible informar en términos más específicos la petición del H. Diputado, XXXX, sin perjuicio de precisar que el traslado de desechos hacia plantas de reciclaje, en la medida que importe celebrar un contrato de transporte, quedaría afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a las reglas generales.

Finalmente, y respecto de los “gestores de residuos” a que se refiere la Ley N° 20.920, la actividad que desarrollan constituiría un proceso industrial y, por tanto, los servicios quedan afectos al Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; sin perjuicio de clasificar las rentas que se obtengan en Primera Categoría, para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

                                 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 1357, de 16.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria


[1] Oficio N° 606 de 2017