VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8, LETRA H) – OFICIOS N° 3470, DE 2009 Y N° 388, DE 2012. (Ord. Nº 2358, de 26-10-2017)
SOLICITA CONFIRMAR QUE LOS SERVICIOS QUE INDICA NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento en virtud del cual se confirme y/o aclare el tratamiento tributario que debiera aplicarse a los servicios que presta XXX1, en relación a si éstos se encuentran o no gravados con IVA.

I.-   ANTECEDENTES:

Señala en su presentación, que XXX1 (en adelante, la “Compañía) es una entidad debidamente constituida en Chile, filial de XXXX, empresa alemana, con diversas filiales en el mundo, incluyendo Chile, cuyo objeto primordial es confeccionar softwares de gestión para las empresas.

En ese contexto, el Contrato de Licencia que ofrece la Compañía a sus clientes incluye servicios de soporte, que consisten en nuevas versiones, actualizaciones (update, y upgrades) y soporte básico de los softwares licenciados.

No obstante, junto con los Servicios de Soporte incluidos en cada Contrato de Licencia, la Compañía ofrece a sus clientes, en forma separada, servicios de soporte Premium o “Premium Engagement Support Services” (en adelante “Servicios Premium”), denominados AAA o BBBB.

Los Servicios Premium consisten básicamente en servicios de asesoría y consultoría que buscan recomendar soluciones que permitan establecer mejores prácticas para la implementación, y un mejor funcionamiento de los softwares previamente licenciados, y de evaluación respecto a las diversas opciones para mejorar la productividad de la empresa y/o del software.

Los Servicios Premium son contratados independientes del Contrato de Licencia, por lo que cada licenciatario puede optar por contratarlos o no, a diferencia de lo que ocurre con los Servicios de soporte que forman parte del Contrato de Licencia.

Asimismo, los Servicios Premium son prestados tanto en las instalaciones del Licenciatario como de forma remota, y cabe destacar que no involucran la implementación de la solución otorgada, sino que únicamente el análisis, consejos, evaluaciones y recomendaciones de mejores prácticas.

Los Servicios Premium básicamente consisten en la puesta a disposición de profesionales especializados en situ y/o de manera remota para ayudar al licenciatario a impulsar la mejora continua del negocio dentro de los lineamientos de su empresa, al sustentar proyectos de implementación e innovación mediante el aprovisionamiento de soluciones prácticas recomendadas de la industria; asimismo, se recomienda al licenciatario, basado en las mejores prácticas de TTTT, cómo administrar las tareas de organización y las operaciones de su infraestructura de sistemas; e identificar y abordar proactivamente los asuntos pendientes prioritarios de implementación, upgrade y operaciones para las instalaciones de TTTT.

Dentro de los profesionales que son puestos a disposición en terreno se incluyen el “Arquitecto de Ingeniería de TTTT” y el “Gestor de Calidad Técnica de TTTT”.

          

II.-  ANÁLISIS:

El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios y, para estos efectos, se considera como venta o servicio según corresponda, una serie de hechos que se detallan en el mismo artículo. Es así como la letra h), grava con Impuesto al Valor Agregado la cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.

Por otra parte, el N° 2 del artículo 2° de la ley define servicios como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A efectos de determinar la afectación con IVA de los servicios consultados es necesario, en primer lugar, determinar si los Contratos de Servicios Premium, consistentes en consultorías y asistencia técnica, se traducen o materializan en la creación de un software que a su vez será objeto de licencias o sublicencias de uso; si esto es así, independientemente de su forma de contratación, les serían aplicables las normas referidas precedentemente, y estarían gravados con IVA por aplicación de lo dispuesto en la letra h), del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974.

Por su parte, respecto de los servicios de soporte y mantenimiento asociados a un software, este Servicio ha señalado que se encontrarán gravados con IVA, de acuerdo a lo señalado en la letra h), del artículo 8° del D.L. N° 825, en la medida que dichos servicios resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de los software licenciados o sublicenciados, de manera de que sin ellos estos últimos no puedan ser utilizados para la finalidad que fueron creados , o impliquen la creación de un programa computacional particularmente protegido o la actualización de alguno previamente licenciado o sublicenciado.

Ahora bien, de acuerdo a su presentación, los Servicios Premium constituirían asesorías, que involucran el análisis de los softwares licenciados, de sus operaciones y procesos productivos, con el propósito de entregar un diagnóstico o recomendación, con el fin de mejorar los procesos, recomendar mejores prácticas y detectar ineficiencias. Todo lo anterior, se traduciría en la entrega de una solución mediante un consejo o reporte, que en ningún caso sería implementado por la Compañía bajo el contrato de Premium Services.

En ese contexto, se trataría de servicios que no formarían parte del software licenciado, siendo independiente de éste; es decir, no se materializarían en la creación de software que a su vez sea objeto de licencias o sublicencias de uso o en la actualización de uno previamente licenciado; y tampoco serían indispensables para el adecuado uso del correspondiente software TTTT de manera que sin ellos éstos últimos no pueden ser utilizados para la finalidad que fueron creados.

Cabe hacer presente, y como lo ha señalado este Servicio[1] que no obstante que las partes celebren contratos distintos para cada una de las prestaciones que se pretenden otorgar, como asimismo éstas declaren que los servicios contratados son considerados como separados de cualquier licencia de uso de programas computacionales, dichas circunstancias no implican que éstos no formen parte integrante de las licencias en su carácter de indispensables para el correcto funcionamiento del software y por lo tanto se encuentren gravados con IVA, puesto que lo relevante para considerar a estos servicios como integrantes de las licencias es precisamente su carácter de indispensables para el correcto funcionamiento de los software licenciados, lo cual es una condición objetiva que emana de la propia naturaleza y características técnicas, tanto de los respectivos programas computacionales como de los servicios otorgados, que no es alterable por eventuales declaraciones que sobre el particular pudieran hacer las partes o por una especial forma de contratación.

Ahora bien, en la medida que por la naturaleza y características técnicas tanto de los software licenciados como de los Servicios Premium, se pueda concluir que ambos son independientes, pudiendo los software licenciados o sublicenciados, operar adecuadamente con prescindencia de los Servicios Premium, estos últimos no se encontrarían gravados con IVA, por corresponder a actividades comprendidas en el N° 5, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no cumplirían con los requisitos esenciales del hecho gravado de servicios definido en el N° 2, del artículo 2° del D. L. N° 825, de 1974.

Por tanto, en la medida que los Servicios Premium que se pretenden entregar mediante un contrato distinto al de los servicios de soporte y mantenimiento asociados al de la licencia de uso del software, correspondan a asesorías técnicas o consultorías y no impliquen la cesión del uso de programas computacionales en los términos indicados precedentemente, no se encuentran comprendidos en los N°s 3 y 4 del artículo 20° de la ley sobre Impuesto a la Renta, y por consiguiente, no se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825, de 1974[2].

III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo señalado precedentemente, si los Servicios Premium que se pretenden entregar, no dan lugar a la creación de programas computacionales que resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de los software licenciados o sublicenciados, de manera que sin ellos estos últimos no pueden ser utilizados para la finalidad que fueron creados, esta Dirección Nacional entiende que dichos servicios no forman parte integrante de los respectivos programas y, por consiguiente, de las licencias otorgadas, no configurándose un hecho gravado con IVA.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N°2358, de 26.10.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos


[1] Oficio N° 4183, de 26 de agosto de 2003; N° 3470, de 10 de diciembre de 2009.

[2] Oficio N° 4253, de 24 de octubre de 2005; Oficio N° 0388, de 14 de febrero de 2012.