VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO”, DE 1904, SUSCRITO POR LOS GOBIERNOS DE CHILE Y BOLIVIA, ART. VI – CIRCULAR N° 36, DE 1951. (Ord. Nº 768, de 10-04-2017)
SOLICITA EXENCIÓN DE IVA, SEGÚN ARTÍCULO VI DEL “TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO”, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y BOLIVIA EL AÑO 1904.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de las normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso.

I.-   ANTECEDENTES

 Se recibió en la XVIII Dirección Regional de Arica petición de exención de IVA por parte del representante de XXXXX, entidad sin fines de lucro, dependiente del Estado boliviano, con actividades desarrolladas al interior del Puerto de Arica y Antofagasta, en el marco de lo dispuesto en el Tratado de Paz y Amistad suscrito por los gobiernos de Chile y Bolivia, el 20 de octubre de 1904.

 Al respecto se indica que el señalado Tratado, en su artículo 6 establece que “La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho a tránsito comercial por su territorio y puertos del pacífico (…)”; asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 2.890, de 15 de abril de 1914, que aprueba la Convención de Tráfico Comercial, dispone que: “El Gobierno de Chile, en conformidad al artículo 6 del Tratado de Paz de 1904, garantiza el libre tránsito por su territorio de las mercaderías extranjeras que se desembarquen con destino a Bolivia, o que, procedentes de este país se embarquen para el extranjero por todos los puertos mayores de la República”.

 Agrega que la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Circular N° 36, de 30 de junio de 1951, y la Ordenanza N° 000279, emitida a favor de la TTTTT, las cuales señalan que: “(…) la expresión “libre tránsito”(…) implica la liberación de todo impuesto que pueda afectar, directa o indirectamente, a las personas o a la carga transportada desde o hacia Bolivia”, razón por la cual, ésa Administración concede la exención del impuesto al valor agregado que deviene de la utilización de los servicios de telecomunicaciones por parte de la ex TTTTT.

Por ultimo sostiene que mediante Decretos Supremos Nos. 34434, de 12 de diciembre de 1996, y, 25136, de 24 de agosto de 1998 – respectivamente – se crea XXXXX, entidad que sustituye a la TTTTT, solicitando al efecto a esta Dirección, instruir a quien corresponda el inicio del trámite de exención del IVA a favor de XXXXX, que grava toda compra de bienes (muebles o inmuebles) y/o servicios que son prestados en territorio de Chile, que se encuentren vinculados con el contribuyente consultante, toda vez que XXXXX – por su condición especial – no constituye sujeto pasivo del mencionado tributo.

II.-       ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN.

 

En primer lugar, cabe hacer presente que las exenciones en materia tributaria son liberaciones de impuestos decretadas por Ley o, como en este caso, por una Tratado que goza de dicha categoría, por lo que no es dable iniciar por parte de una autoridad administrativa, como el Servicio de Impuestos Internos, un trámite de exención de IVA. En efecto, este Servicio sólo puede aplicar e interpretar la normativa tributaria, pero no está facultado para decretar una exención. En este sentido, la Ordenanza N° 000279, que habría sido emitida a favor de la TTTTT, no ha sido acompañada a la presentación y no corresponde a un documento emitido por este Servicio.

 

Por otra parte, el artículo VI del “Tratado de Paz, Amistad y Comercio”, de 1904, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia, establece:

 “Artículo VI.- La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.

 Ambos gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicio de sus intereses fiscales, el propósito arriba expresado".

 Por su parte, el Convenio sobre Tránsito, suscrito en 1937, dispone en su artículo 1°, que el Gobierno de Chile, “de conformidad al artículo VI del Tratado de Paz y Amistad de 1904, reconoce y garantiza el más amplio libre tránsito a través de su territorio y puertos mayores para las personas y carga que crucen su territorio de o para Bolivia”.

 

Las transcritas disposiciones de excepción, configuran en la especie una típica exención real de todos los impuestos que puedan afectar a la carga procedente o con destino a Bolivia cuyo libre tránsito por territorio chileno asegura, vale decir en este caso, la exención de aquellos tributos que graven a los servicios prestados directamente a esa carga en tránsito.

A tal propósito, esta Dirección Nacional invariablemente ha reconocido la más amplia liberación de los impuestos, como el IVA, que afectan a los servicios que se preste directamente a la carga en tránsito por el territorio nacional, hacia o desde Bolivia[1].

 También se ha estimado, por la misma razón, que la adquisición de bienes no se favorece con la franquicia, en cuanto no se relaciona con la libertad de tránsito convenida en el Tratado, para la referida carga a través del territorio nacional.

De esta manera, el transporte que se contrate dentro del territorio chileno, de esa mercancía en tránsito hacia o desde Bolivia, indudablemente se beneficia con la exención invocada que, en la especie, liberará del IVA a ese servicio prestado directamente a la carga, esta exención tiene aplicación por el sólo ministerio de la ley, cumpliendo con los requisitos que ella establezca, no siendo necesario por ende una petición formal para su aplicación.

 Por el contrario, la compra de bienes muebles o inmuebles por parte del contribuyente consultante, se encuentra gravada con IVA, ya que, como se ha señalado, la adquisición de bienes no se favorece con la franquicia, en cuanto no se relaciona con la libertad de tránsito convenida en el Tratado, para la referida carga a través del territorio nacional.

 

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 768, de 10.04.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos

[1] Oficios N° 138 y 4774 del año 2000; 2965 del año 2002; 4454 y 5436 del año 2003, y 1270 del año 2010.