VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°1, ART. 9, LETRA A), ART. 55 – OFICIO N° 265, DE 1977. (Ord. Nº 1308, de 25-06-2018)
SOLICITA RATIFICAR, COMPLEMENTAR Y/O INTERPRETAR QUE EN LA SITUACIÓN PARTICULAR QUE DESCRIBE ES APLICABLE LO RESUELTO POR OFICIO N° 265, DE 1977.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional ratificar, complementar y/o interpretar que en la situación particular de la Compañía consultante, en lo que se refiere al Impuesto a las Ventas y Servicios, es aplicable lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N° 265, de 1977. La empresa que consulta es exportadora de XXXXX (variedades europeas) para la producción de chocolates y derivados, destinadas al mercado internacional, mercado que acepta sólo XXXXX de determinadas “Condiciones Premium”,

 

I.- ANTECEDENTES:

 

Señala que para fines de selección de “XXXXX” se requiere determinados análisis y procesos que se realizan especialmente en las plantas de limpieza y secado de la Compañía.

 

La operación de la Compañía y sus proveedores se resume de la siguiente manera.

 

Primero: Proveedor y Compañía suscriben un acuerdo marco que determina las condiciones del producto requerido y el procedimiento para su envío, análisis, anticipos y condiciones para órdenes de compra. Se pacta en el contrato un precio de compra por producto con cáscara y se pacta que tal precio tendrá variaciones como consecuencia del proceso de secado y limpieza. En esta etapa se pueden entregar anticipos.

 

Segundo: El proveedor envía a la Compañía un camión con XXXXX para que la Compañía haga sus análisis. Este envío no implica venta y por tanto el proveedor sigue siendo dueño de las XXXXX y la compañía es un mero depositario. El proveedor envía el camión con la guía de despacho que no implica venta. En esta etapa la compañía puede entregar anticipos.

 

Tercero: La compañía recibe las XXXXX para verificar aquella parte de lo enviado que corresponde al tipo especificado en el contrato marco o si se trata de otro producto. Determinada la cantidad que califique, la compañía emite un documento al proveedor denominado “Recepción y orden de compra” por la cantidad respectiva y al precio fijado en el contrato marco o según condición de producto.

 

Cuarto: Recibida tal documento “Recepción y orden de compra”, el productor emite la correspondiente factura de venta por la cantidad y precio correspondiente.

 

Quinto: La compañía recibe la factura y la paga, e imputa anticipos si corresponde.

 

Sexto: Las variaciones de precio que pueden surgir con posterioridad a la compra debido al resultado del proceso de secado y limpieza son informadas por la Compañía al Proveedor mediante un documento denominado “Orden de Compra: Liquidación Final” que ajustan con la emisión de las correspondientes notas dentro de plazos y formalidades correspondientes.

 

Agrega que el marco legal frente a la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado para este tipo de operaciones habría sido regulado por el Servicio de Impuestos Internos en el Oficio 265, de 1977, en el cual se establece que en la entrega de productos en depósito para evaluación de calidad (para posterior compra), el elemento generador del IVA es el consentimiento a la compra de aquellos productos que reúnen la calidad necesaria.

 

Dado lo expresado, solicita confirmar lo siguiente:

 

1. Que se ratifique la vigencia del Oficio 265, de 1977, en este caso para el producto XXXXX (el oficio indicado se refiere al trigo).

2. Que el envío de XXXXX por el Proveedor para su posterior análisis debe hacerse con guía de despacho que no constituye venta.

3. Que al expresar el Oficio 265, de 1977 que el consentimiento a la compra puede darse “por cualquier medio”, ello incluye ciertamente el documento denominado “Recepción y orden de compra”.

4. Que de acuerdo a la abundante jurisprudencia del Servicio , sobre los meros anticipos no existe la obligación de emitir factura.

5. Que de existir variaciones en el precio y/o cantidad, se aplicarán las reglas generales y deberán ser documentadas con las correspondientes Notas según lo explicado en el párrafo sexto.

 

II.- ANALISIS:

 

El artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, define “venta” como toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.

 

Por su parte, el artículo 9°, letra a), del referido decreto ley, dispone que, en las ventas de bienes corporales muebles, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se devengará en la fecha de emisión de la factura o boleta  y en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies.

Ahora bien, de acuerdo a su presentación, la Compañía consultante exporta XXXXX al mercado internacional, las cuales recibe de sus proveedores en calidad de depósito, para que, previo al consentimiento de la operación, se realice en la planta de la empresa el análisis del tipo especificado en el contrato marco. Posteriormente, y respecto de los productos que cumplen con las características establecidas en el contrato, se emite por parte de la Compañía el documento “Recepción y orden de compra” por la cantidad respectiva y al precio fijado. Así las cosas, el elemento generador del IVA es el consentimiento a la compra de aquellos productos que reúnen la calidad necesaria, el que se produce con la emisión de este documento.

 

Al respecto, este Servicio se ha pronunciado  reconociendo que al celebrarse en forma posterior una convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles previamente depositados, se verificará el hecho gravado “venta”, transformándose en ese momento la entrega en depósito, en venta, devengándose como consecuencia de ello el IVA, siendo, por tanto, el período tributario en que se celebra dicha convención aquel en el que nace la obligación de enterar el impuesto en arcas fiscales, por verificarse la tradición del artículo 684, N° 5 del Código Civil, lo que implica su entrega, en este caso, ficta o simbólica.

De acuerdo a lo anterior y como se señala en su presentación, los envíos de XXXXX para depósito por parte de los proveedores a la Compañía, para su posterior análisis del tipo especificado en el contrato, no constituyen venta, sin perjuicio de lo cual, de conformidad con el inciso final del artículo 55° del D.L. N° 825, de 1974, dichos envíos deben ser acompañados de las correspondientes guías de despacho.

III.- CONCLUSIÓN:

 

En respuesta a las consultas que realiza en su presentación, en primer término, se ratifica lo señalado por este Servicio en Oficio N° 265, de 1977, el que es aplicable en la especie al producto XXXXX.

 

Los envíos de XXXXX por los proveedores a la Compañía en depósito no constituirían venta y de conformidad con el artículo 55° del D.L. N° 825, de 1974, deben ser acompañados por las correspondientes guías de despacho.

 

Respecto de los anticipos que se otorguen, no existe la obligación de emitir factura. Asimismo, no se ve inconveniente alguno que, para fines del consentimiento de la operación, la empresa emita el documento “Recepción y orden de compra”.

 

Finalmente, ante variaciones en el precio y/o cantidad, se deben aplicar las normas generales emitiéndose las notas de crédito y/o débito, según corresponda.

 

 

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR 

 

Oficio N° 1308, de 25.06.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos