VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8, LETRA H). (Ord. Nº 1974, de 24-09-2018)
CONSULTA SOBRE LA TRIBUTACIÓN DEL SERVICIO QUE DESCRIBE, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en relación con el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe darse a los pagos por servicios prestados en licitación privada de diseño e implementación de arquitectura y modelo de datos de soporte para el estudio y análisis del estado de situación de la logística de comercio exterior nacional.

 

I.-    ANTECEDENTES:

 

Se recibió en esa Dirección Regional, presentación del contribuyente XXXX, quien solicita un pronunciamiento respecto de la tributación con el Impuesto al Valor Agregado, asociada a servicios prestados por licitación privada, cuyo mandante es TTTT en su calidad de entidad gestora del Programa Estratégico Nacional Logística para Exportaciones, de YYYY.

 

Agrega en su presentación, que en el proceso de litación privado realizado por “TTTT”, se adjudicó la consultoría “BBB”.

Para dichos efectos, el contribuyente acompañó los antecedentes que se indican, conjuntamente con el Informe Final de la solución propuesta, que se tradujo en un software de procesamiento de datos de la entidad:

 

 

 

Para cumplir con el propósito de la licitación, se debieron desarrollar las siguientes tareas:

 

  1. Evaluar todos los datos, sus fuentes y formatos con los que actualmente el CCC trabaja, así como aquello que se incorporarán en el corto plazo;
  2. Proponer una arquitectura y modelo de datos que integre y normalice, de ser necesario, los datos. El diseño debe ofrecer escalabilidad y sostenibilidad, y ser adoptable dentro de la organización. Los datos incluyen algunos parcialmente relacionados entre ellos o cuyas relaciones pudieran sufrir cambios;
  3. Implementar la arquitectura y modelo de datos considerando las necesidades de publicación de dataset en el sitio de datos del CCC, de análisis exploratorio por parte de los analistas y de la actuación periódica de KPls y análisis descriptivos;
  4. Diseñar e implementar herramientas que automaticen la carga de datos desde sus fuentes respectivas y la actualización de reportes.
  5. Generar la documentación técnica y de uso necesaria a modo de guía que sirve para que los datos futuros incluidos cumplan con la arquitectura y modelo de datos definido;
  6. Apoyar técnicamente el equipo de revisión de otros desarrollos ya en curso, con una dedicación máxima de 140 horas.

 

Señala esa Dirección Regional que, según las bases técnicas de la licitación, el objetivo de la consultoría fue diseñar e implementar una arquitectura y un modelo de datos que aseguren escalabilidad y simplificación de procesos de carga y análisis de los mismos, y apoyar otros desarrollos requeridos para el análisis de la situación de la logística de comercio exterior nacional.

 

Agrega, que bajo esa premisa y según la información entregada, la prestación realizada correspondió a un servicio informático de desarrollo de un programa computacional por encargo de un tercero, dirigido a crear un sistema de arquitectura de datos que permitan un ágil y correcto análisis de la información de la compañía, así como también otorgue un fácil acceso a ella. Una vez desarrollado, dicho software se habría sido subido a una plataforma de internet para facilitar su acceso por parte de la empresa licitante.

 

Luego del análisis realizado, y bajo la premisa que no existen más antecedentes que modifiquen la naturaleza del Contrato, esa dirección Regional concluye que la consultoría de “Arquitectura y modelo de datos de soporte para el estudio y análisis basados en datos sobre el estado de situación logística de comercio exterior nacional” no se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no corresponde a ventas o servicios gravado en los términos señalados en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ni corresponde a ningún hecho gravado especial indicado en el artículo 8° del mismo cuerpo normativo, encontrándose además expresamente exenta de dicho impuesto según lo señalado en el artículo 12°, letra E, número 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en relación con el artículo 17°, N° 8, letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

Al no existir instrucciones específicas sobre la materia sujeta a consulta, esa Dirección Regional remite los antecedentes a esta Dirección Nacional, para que se emita un pronunciamiento al respecto.

 

II.-  ANALISIS:

 

El N° 2, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, define servicios como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

 

A su vez, el artículo 8° del referido decreto ley, grava con el Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios. Para los mismos efectos, se consideran ventas o servicios una serie de hechos que se detallan en el referido artículo, dentro de los cuales en la letra h), se grava con IVA, entre otras operaciones “cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o formulas industriales y otras prestaciones similares”.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Contrato suscrito por YYYY - TTTT y el contribuyente XXXX, y las bases administrativas y técnicas de la Licitación, los servicios que el consultante debe prestar, para dar cumplimiento al contrato, consisten en desarrollar un software que contenga un programa computacional dirigido a crear un sistema de arquitectura de datos que permitan un ágil y correcto análisis de la información del mandante, así como también le otorgue un fácil acceso a ella, el cual una vez desarrollado, sea subido a una plataforma de internet para facilitar su acceso por parte de la empresa licitante.

 

Como señala esa Dirección Regional, dentro del proceso de desarrollo del software y su posterior incorporación a una plataforma web, es posible determinar que existen las siguientes prestaciones: 1) El desarrollo de un informe de diagnóstico, 2) El desarrollo de la arquitectura y modelo de datos y, 3) Su incorporación a una plataforma web.

 

En relación a las prestaciones señaladas, es posible determinar, en cada caso, lo siguiente:

 

  1. Diagnóstico para la elaboración del sistema:

 

Como señala esa Dirección Regional, la labor desarrollada implicó una asesoría previa a la confección del software, materializada a través de un informe, consistente en la evaluación de los datos, sus fuentes y formatos con los que trabajaba el CCC, así como aquellos que se incorporarán a futuro, con el objeto de identificar claramente los requerimientos y condiciones que debe cumplir el sistema, prestaciones respecto de las que este Servicio ha señalado[1], que no se encuentran afecta a IVA, por no corresponder a ninguna de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, clasificándose en el N° 5 del referido artículo, y porque además, no se encuentran gravadas por ninguno de los hechos especiales a que se refiere el artículo 8°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

 

  1. Desarrollo de la arquitectura y modelo de datos

 

Como se señala en el análisis realizado, el diseño y desarrollo de la arquitectura y modelo de datos  considerando las necesidades de publicación del dataset en el sitio de datos del CCC, que permita el análisis exploratorio y descriptivo de la información y el diseño e implementación de las herramientas que automaticen la carga de los datos desde sus fuentes y su actualización, no corresponde a un servicio de procesamiento automático de datos a que se refiere el N° 3 del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la medida que el diseño y desarrollo del sistema de arquitectura de datos representa la creación de un software con sus respectivas instrucciones de manejo, lo que implica una labor intelectual desarrollada con la ayuda de medios físicos computacionales, prestaciones respecto de las cuales este Servicio se ha pronunciado[2], señalando que tratándose del diseño, programación e implementación de sistemas computacionales, dichas prestaciones no se encuentran gravadas con IVA, por tratarse de actividades que no se encuentran comprendidas expresamente en los N°s. 3 y 4 del artículo 20”, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

Por otra parte, según la cláusula Decima Primera del Contrato, en relación a la Confidencialidad y Propiedad Intelectual, se establece que YYYY es la única y exclusiva propietaria del producto y de los servicios que preste el Consultor, así como de todos los derechos de autor, patentes, y demás derechos de propiedad intelectual e industrial en relación a los Servicios. Además, se establece en el mismo acto, que el profesional cede de manera exclusiva a YYYY, el derecho, la titularidad y los intereses en y sobre el producto que desarrolle con motivo del convenio.

 

De acuerdo a lo anterior, queda claramente establecido que el pago corresponde a la remuneración por los servicios prestados, correspondiente al desarrollo computacional realizado por encargo de un tercero y que, en la especie, no se está frente a la cesión de la licencia de uso o goce temporal del programa desarrollado, razón por la cual en este tipo de contrato no se configura el hecho gravado con IVA, establecido en el artículo 8°, letra h) del Decreto Ley N° 825, de 1974.

 

 

  1. Incorporación del software a un sitio web

 

La incorporación del software a un sitio web, forma parte integrante del servicio contratado, que como se dijo, no se encuentra gravado con IVA, por no encontrarse comprendido dentro de las actividades señaladas en los N°s 3 y 4 del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que el proveedor del servicio se limita a hacer la migración de los datos, a fin de que el cliente pueda tener acceso al dataset, en el sitio de datos del CCC.

 

III.- CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo a lo señalado precedentemente, los servicios prestados por el consultante, consistentes en desarrollar un software que contenga un programa computacional para el procesamiento de datos de la entidad mandante TTTT, denominado “Arquitectura y modelo de datos de soporte para el estudio y análisis basados en datos sobre el estado de situación logística de comercio exterior nacional”, que aseguren la escalabilidad y simplificación de los procesos de carga y análisis de la información y facilidad de acceso a ella y, que según el Contrato y las bases de licitación, el contribuyente consultante se compromete a prestar, no se encuentran gravados con IVA, por no corresponder a actividades comprendidas en los N°s. 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni tratarse de la cesión de la licencia de uso o goce temporal del software desarrollado, a que se refiere la letra h), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1974, de 24.09.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos


[1] Oficios Ordinarios N°s. 1921, de 26.08.1997; y 33, de 04.01.2001.

[2] Oficios Ordinarios N°s. 33, de 04 de enero de 2001; y 3.111, de 14 de noviembre de 2007.