ARTÍCULOS 131 Y 139 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
RECURSO DE HECHO – APELACIÓN EXTEMPORÁNEA
Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.322 el plazo para deducir un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia era de diez días hábiles conforme al artículo 139 del Código Tributario.

ARTÍCULOS 131 Y 139 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

RECURSO DE HECHO – APELACIÓN EXTEMPORÁNEA

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por la contribuyente y declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la contribuyente en contra de la resolución dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva por estimarlo extemporáneo.

La recurrente señaló que con fecha 20 de mayo del año 2015 se dictó sentencia definitiva, la cual fue notificada por carta certificada ingresada con fecha 2 de junio del mismo año a la Oficina de Correos. Además, la apelante indicó que presentó el recurso de apelación el día 17 de junio de 2015, dentro del plazo de diez días hábiles, toda vez que dicho plazo se comenzaba a contabilizar al tercer día desde el ingreso de la carta a la oficina de Correos, razón por la cual el recurso fue interpuesto dentro de plazo legal.

El Servicio de Impuestos Internos expresó que conforme al artículo Segundo transitorio de la Ley N° 20.322 y, habiéndose comenzado la sustanciación de la causa en comento, con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, se tramitó según el procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo, según el cual la reclamante tenía 10 días hábiles para deducir el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva conforme al artículo 139 del Código Tributario. El ente fiscalizador añadió que la notificación de la sentencia fue enviada por carta certificada a la contribuyente el 29 de mayo de 2015, comenzando a correr el plazo de 10 días al tercer día hábil siguiente, esto es, el 3 de junio de 2015, debiendo vencer, el 13 de los corrientes.

Con los antecedentes acompañados al proceso, y en particular el seguimiento de Correos de Chile, la Corte de Apelaciones constató que la carta certificada, en virtud de la cual se notificó la sentencia, fue despachada el día 29 de mayo de 2015 y entregada con fecha 2 de junio del mismo año. La Corte determinó que lo anterior era concordante con la certificación estampada al reverso del laudo, que constataba la fecha de envío de la carta, y del sobre de correos que daba cuenta de la fecha de entrega de la misma. La Corte concluyó que por tanto, el recurso de apelación fue interpuesto una vez transcurrido sobradamente el plazo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 131, ambos del Código Tributario, razón por la cual el recurso de hecho fue desestimado.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, ocho de enero de dos mil dieciséis.

A fojas 40, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, a fojas uno, comparece don YY, en representación de XXXX quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2015, dictada por doña SSSS, Directora Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en la causa Rol N° 10.139-2008 sustanciada por dicha repartición, por estimarlo extemporáneo.

Señala en fundamento de su arbitrio, que con fecha 20 de mayo del año 2015 se dictó sentencia definitiva en la causa reseñada, la que se notificó por carta certificada ingresada con fecha 2 de junio del mismo año a la Oficina de Correos. Señala que su parte presentó el recurso de apelación en referencia el día 17 de junio de 2015, dentro del plazo de diez días hábiles prescrito por el artículo 139 del Código Tributario, toda vez que, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, dicho plazo se comienza a contabilizar al tercer día desde el ingreso de la carta a la oficina de Correos, razón por la cual el recurso, al contrario de lo resuelto por la recurrida, se encuentra interpuesto dentro de plazo legal.

A mayor abundamiento de lo anterior, indica que, sin perjuicio de que al momento de iniciarse el proceso el plazo para apelar la sentencia definitiva era de 10 días hábiles, éste al día de hoy es de 15 días hábiles, lo que extiende aún más allá el término reseñado.

Solicita en definitiva, que se acoja el recurso de hecho deducido y en definitiva se tenga por interpuesto el recurso de apelación en referencia.

SEGUNDO: Que, a fojas 21, informa al tenor del recurso don RRRR, Director Regional Subrogante de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que la recurrente interpuso reclamo tributario en contra de las liquidaciones que señala, el que luego de la sustanciación del proceso, fue fallado por sentencia definitiva de fecha 20 de mayo de 2015, confirmando las liquidaciones con costas, y ordenando notificar la sentencia en referencia mediante carta certificada, la que fue despachada el día 29 de mayo de 2015. Indica que el recurso de apelación fue interpuesto el día 17 de junio de 2015, el que se tuvo al día siguiente como extemporáneo.

Señala que, conforme al artículo Segundo transitorio de la Ley N° 20.322, la causa en comentario, habiéndose comenzado su sustanciación con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, se tramitan según el procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo, razón por la cual se entiende que la reclamante tiene 10 días hábiles para deducir el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva conforme al artículo 139 del Código Tributario. En este sentido, señala la informante que la sentencia en comentario fue enviada por carta certificada al recurrente con fecha 29 de mayo de 2015, con lo que el plazo de 10 días comenzó a correr al tercer día hábil siguiente, esto es, el 3 de junio de 2015, debiendo vencer, a su juicio el 13 de los corrientes; en este derrotero, el recurso de la contraria era absolutamente extemporáneo al haber sido deducido el 17 de junio de 2015.

TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, y en particular del seguimiento de Correos de Chile, acompañado a fojas 17 del expediente, se constata que la carta certificada en virtud de la cual se notifica la sentencia fue despachada el día 29 de mayo de 2015 y entregada con fecha 2 de junio del mismo año. Lo anterior es concordante con la certificación que consta al reverso de la sentencia, que constata la fecha de envío de la carta, y del sobre de correos de fojas 32, que da cuenta de la fecha de entrega de la carta.

En el derrotero anterior, el recurso de apelación, interpuesto el día 17 de junio de 2015, lo fue una vez transcurrido sobradamente el plazo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 131, ambos del Código Tributario, razón por la cual el recurso de hecho deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas uno.

Regístrese y archívese.”

ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – UNDÉCIMA SALA – 08.01.2016 – ROL N° 6500-2015 - MINISTROS SR. HERNÁN CRISOSTO GREISSE, SR. ALEJANDRO RIVERA MUÑOZ Y FISCAL JUDICIAL SR. DANIEL CALVO FLORES.