ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
FACTURAS FALSAS
Para la configuración de la infracción descrita en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos, sino que exige además, que el sujeto activo sea un contribuyente afecto a IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente.

ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

FACTURAS FALSAS

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta confirmó el Acta de Denuncia que daba cuenta de la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario.

El contribuyente fue denunciado de registrar en su contabilidad facturas falsas, las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios; así como también, de declaración de créditos fiscales por montos superiores a los registrados en sus contabilidad; logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su carga tributaria y causando de esa forma un perjuicio patrimonial al Fisco de Chile.

El Tribunal expuso que para la configuración de la infracción denunciada no bastaba sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos, sino que exigía además, que el sujeto activo fuera un contribuyente afecto a IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra fuere realizada maliciosamente.

El Tribunal señaló que la calidad de contribuyente de IVA del denunciado se acreditaba con la documentación aportada, esto es, numerosas declaraciones de formulario 29, registros de débito y crédito fiscal, libros de compra ventas, etc.

Sobre la falsedad de las facturas, el Tribunal expuso que se acreditaba este requisito, entre otros antecedentes, con la declaración de los supuestos proveedores, que dieron cuenta que sus facturas eran físicamente diferentes, en cuanto a su membrete, glosa, pie de imprenta, etc.; así como que no eran proveedores de los servicios que supuestamente se habían contratado.

Sobre los créditos fiscales IVA, el Tribunal indicó que se daba cuenta en el libro de compras y ventas dobles anotaciones de créditos, a lápiz pasta y grafito, anotaciones que no coincidían con los documentos tributarios, y que las declaraciones mensuales de formulario 29 daban cuenta de créditos fiscales superiores a los registrados.

El Tribunal, sobre el uso del crédito fiscal IVA, expuso que se acreditó que el denunciado registró en el libro de compras y ventas las facturas falsas y que aumentó el monto de los créditos a los que tenía derecho.

Finalmente, sobre la concurrencia del dolo, el Tribunal señaló que de los antecedentes analizados se podía concluir que el denunciado sabía o no podía menos que saber que las facturas objetadas eran falsas y que su registro en los libros de compras y ventas solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“XXX, a doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 04, de fecha 03 de septiembre de 2015, notificada con igual fecha, a don QQ, Rol Único Tributario N° XXX, del giro Contratista Obras Menores, Transporte de Personal y Arriendo de Vehículos, con domicilio en XXX; por haber incurrido en la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, al registrar en su contabilidad facturas falsas, las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales deI impuesto (sic) a las Ventas y Servicios; así como también, la declaración de créditos fiscales por montos superiores a los registrados en sus contabilidad; logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su carga tributaria y causando de esa forma un perjuicio patrimonial al Fisco de Chile.

En la referida Acta, se indica que se notificó al contribuyente denunciado mediante notificación N° 0164432, de fecha 22 de julio de 2014 requiriéndole antecedentes, los cuales el contribuyente no aporto.

Agrega que del análisis de la documentación del contribuyente, que se encontraba en poder de ese Servicio, así como de los demás antecedentes recopilados, se logró establecer que el denunciado incurrió durante el período comprendido entre noviembre de 2012 a marzo de 2013, en las siguientes irregularidades tributarias.

1) Aumento de crédito fiscal IVA mediante la utilización, registro y declaración de facturas falsas.
2) Declaración de créditos fiscales IVA por un monto superior al registrado en el Libro de Compras y Ventas respectivo.

Expone que las situaciones descritas, inciden en el Impuesto a las Ventas y Servicios, según se explica:

Aumento de crédito fiscal IVA por utilización, registro y declaración de facturas falsas del emisor WW, Rol Único Tributario N° XXX:

En relación al motivo y sustento del rechazo, indica que de lo señalado en el informe N°222 de fecha 05 de agosto de 2015, evacuado por las funcionarias fiscalizadoras EE y RR, se advierte que las facturas N°s.735, 738 y 748 son falsas, en consideración a los siguientes argumentos:

a) Declaración jurada prestada con fecha 01 de octubre de 2014 por el contribuyente WW, quien manifestó desconocer al contribuyente denunciado.

Además, sobre las tres facturas en análisis, señaló no haber prestado los servicios de que ellas dan cuenta, manifestando asimismo, sobre el aspecto formal de las facturas, que “el membrete no corresponde con las mías, todos mis membretes tienen mi número de teléfono, no se parece en nada con las mías, ni siquiera en la fecha de vigencia y la imprenta que señala jamás la he ocupado yo, yo las hago en la imprenta XXX que se ubica en la calle XXX, hace 10 años que me hace la facturas”.

b) Contraste visual de las facturas: Exponen que habiéndose efectuado un contraste visual entre las facturas aportadas por el contribuyente denunciado y por el supuesto proveedor, se observan diferencias en el pie de imprenta, vigencia de facturas, glosa y receptor de la factura.

c) Contabilización de las facturas: Señala que habiéndose efectuado un análisis de las contabilizaciones efectuadas en el Libro de Ventas por parte del supuesto proveedor y en el libro de Compras por parte del contribuyente denunciado, se observan diferencias en el período de contabilización y en el monto del IVA.

d) Fechas de emisión de las facturas: Explican que habiéndose efectuado un análisis de las fechas de emisión señaladas en las facturas aportadas tanto por el contribuyente denunciado como por el supuesto emisor, se aprecian diferencias entre las fechas de emisión de los documentos.

e) Acreditación del pago: Hacen presente que el contribuyente denunciado no acreditó el pago de las facturas cuestionadas, en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Aumento de crédito fiscal IVA mediante declaración de créditos fiscales por montos superiores a los registrados:

La denunciante concluye que el contribuyente denunciado, declaró en sus declaraciones de impuestos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2012, un IVA Crédito Fiscal superior a lo registrado en el Libro de Compras y Ventas de los períodos respectivos, según se describe a continuación:

Delito.
Expone que los hechos antes descritos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que el denunciado, siendo un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, realizó en forma maliciosa maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, causando de esta manera un perjuicio patrimonial al Fisco de Chile.

Agrega que el delito se encuentra en grado de consumado, correspondiendo al contribuyente denunciado participación en el mismo, en carácter de autor.

Señala que los períodos involucrados se refieren a los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2012 y a los de enero, febrero y marzo de 2013.

Dolo.

Expone que el denunciado actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados mediante su acción ilícita.

Señala que el actuar doloso queda de manifiesto en el hecho que del examen de las facturas falsas y de su Libro de Compras y Ventas, aparece que las referidas facturas falsas han sido fechadas e incorporadas a la contabilidad durante el último día de los períodos respectivos, lo que no es sino muestra irrefutable tanto del conocimiento que el contribuyente tenía respecto del carácter falso de los documentos, así como de sus intención inequívoca de utilizarlos para aumentar en forma ilegítima el monto de sus créditos fiscales.

Indica además, que el hecho de haber declarado, durante los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2012, créditos fiscales superiores a los registrados en su libro de Compras y Ventas, resulta ser una maniobra dolosa a todas luces, toda vez que el contribuyente denunciado no puede menos que conocer dichos registros, los que en la especie no se condicen con los montos declarados en los respectivos Formularios N°29, situación que no puede ser atribuible a un mero error, atendida la considerable diferencia entre los montos registrados y los declarados.

El perjuicio fiscal.

Explica que el contribuyente denunciado ha irrogado al Fisco de Chile un perjuicio fiscal por la suma de $8.330.010 (ocho millones trescientos treinta mil diez pesos), por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, según se detalla a continuación:

A fojas 8, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N° 04/2015, notificada con fecha 03 de septiembre de 2015 a QQ, RUT XXX. Asimismo, se tuvo por ingresada Copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia; de la Resolución Ex. N° 532 de fecha 02 de septiembre de 2015 emitida por el Jefe del Departamento Jurídico de la mencionada Dirección Regional y del ORD. DJ.II 15 N°232 de la misma Dirección Regional.

A fojas 28, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos.

A fojas 29, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales y pertinentes controvertidos los siguientes:

1.- Efectividad de que el contribuyente denunciado, QQ, rol único tributario N° XXX, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hace valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su contabilidad en su contabilidad de facturas falsas, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en la declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los períodos tributarios enero, febrero y marzo 2013; como asimismo, al declarar créditos fiscales por montos superiores a los registrados en el Libro de Compras y Ventas de los períodos tributarios noviembre y diciembre 2012.

Antecedentes y circunstancias de hecho.

2.- Efectividad de que las facturas que se indican a continuación, y cuyo emisor es individualizado como WW, RUT XXX, con el giro Materiales de Construcción, Transportes de Carga, sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho:

3.- Efectividad de que el denunciado declaró en los formularios 29 que se indican a continuación, un IVA crédito Fiscal superior a lo registrado en el Libro de Compras y Ventas respectivos.

4.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia N° 04/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $8.330.010 (ocho millones trescientos treinta mil diez pesos). Antecedentes y circunstancia de hecho.

A fojas 48, se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse vencido el término probatorio y de no existir diligencias pendientes.

A fojas 49, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 04, notificada con fecha 03 de septiembre de 2015 a QQ, Rol Único Tributario N° XXX, giro Contratista Obras Menores, Transporte de Personal y Arriendo de Vehículos, con domicilio en XXX, de la ciudad de XXX. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el notificado en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en el aumento indebido del importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, mediante el registro en el Libro de Compras y Ventas de facturas falsas, las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios; así como también, la declaración de créditos fiscales por montos superiores a los registrados en sus contabilidad, logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando su carga tributaria. Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos.

Segundo: Que, para apoyar sus argumentos, la denunciante aportó junto al ORD. DJ. II 15 N° 232, los siguientes antecedentes:

1.- A fojas 1 a 4, Acta de Denuncia N° 04, de fecha 3 de septiembre de 2015;

2.- A fojas 5, Notificación N° 1340444, de fecha 03 de septiembre de 2015; y

3.- A fojas 6, Resol. Ex. N° 532, de fecha 02 de septiembre de 2015, del Jefe del Depto. Jurídico de la II Dirección Regional XXX.

Tercero: Que, a fojas 28, se certifica que el plazo para presentar descargos por parte de don QQ, en contra del Acta de Denuncia N° 4, emitida por la II Dirección Regional XXX del Servicio de Impuestos Internos, que le fuera notificado por cédula con fecha 03 de septiembre de 2015, se encuentra vencido y que no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y Aduanero.

Cuarto: Que, la parte denunciante rindió la siguiente prueba:

I.- DOCUMENTAL:

1.- En custodia de Secretaría, bajo el N° 07/2015, según consta del estampado de fojas 27 vuelta, se encuentra cuaderno de Recopilación de Antecedentes de 18 (dieciocho) fojas; Libro Auxiliar de Compras y Ventas del contribuyente denunciado, timbrado con fecha 3 de febrero de 2011, folios 1 al 37;

2.- A fojas 13 a 17, Informe N° 222, de fecha 5 de agosto de 2015, evacuado por doña EE y doña RR, funcionarias fiscalizadoras de la II Dirección Regional XXX del Servicio de Impuestos Internos;

3.- A fojas 19, copia de Declaración y Pago Simultaneo Mensual, Formulario N° 29, correspondiente al período noviembre 2012, folio 5411280946, del contribuyente QQ, R.U.T. N° XXX.

II.- TESTIMONIAL:

La que consta de fojas 35 a 37, consistente en la declaración de doña EE, cédula de identidad N° 14.113.882-0 y doña RR, cédula de identidad N° 13.219.273-1.

Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba.

Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia acompañada de fojas 1 a 4 de autos, y del hecho que el denunciado no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión en relación a si el denunciado QQ, efectivamente incurrió en la infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 29, que recibió la causa a prueba.

Octavo: Que, el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”

Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que exige además, que el sujeto activo sea un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente.

Noveno: Que, por aplicación de lo dispuesto en el N° 9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, este sentenciador se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. En este sentido, se debe tener presente que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes.

Décimo: Que, para un análisis más ordenado del tipo infraccional denunciado, de los argumentos expuestos por la denunciante y de la valoración probatoria, se efectuará una exposición separada acerca de la calidad del denunciado de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo; del carácter de falsas de las facturas antes singularizadas, de los créditos fiscales sin documentación de respaldo, y de su utilización por parte del denunciado en sus declaraciones de impuestos presentadas; del dolo del denunciado y de lo defraudado.

I.- Acerca de la calidad del denunciado, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo:

Undécimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios del denunciado QQ, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas:

a) Bajo custodia N°7-2015, rola Libro de Compras y Ventas, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 03 de febrero de 2011, correspondientes a los períodos diciembre de 2010 a enero de 2014 del denunciado QQ. Se observa en dicho libro auxiliar, que el denunciado registró IVA Débito Fiscal e IVA Crédito Fiscal, respecto de cada uno de los períodos tributarios contenidos en el señalado Libro de Compras y Ventas.

Además, en el libro en análisis, se encuentran adheridas las declaraciones mensuales de impuestos, formularios 29, para los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2013; en los cuales se observa que el denunciado declaró IVA débito fiscal y crédito fiscal.

b) A fojas 19 rola copia de formulario “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” -Formulario 29- del denunciado QQ, correspondiente al período noviembre de 2012.

c) A fojas 35, consta la declaración prestada por la testigo EE, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien manifestó que el caso se inició con una revisión de rutina del Servicio, agregando que en el momento de la revisión se pudo constatar que el contribuyente registraba en su libro de compras facturas que revestían ciertas irregularidades.

Señaló además que el contribuyente posee el giro de contratista y arriendo de vehículos, contenido en el artículo 20 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, quedando afecta al Impuesto al Valor Agregado.

d) A fojas 36, consta la declaración prestada por la testigo RR, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, quien manifestó que el denunciado posee el giro de contratista de obras menores y arriendo de vehículos, cuyas actividades están afectas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto de Primera Categoría.

Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que el denunciado QQ, es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

II.- Acerca de la falsedad de las facturas registradas por el denunciado QQ:

Duodécimo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, las facturas presuntamente falsas del emisor WW, Rol Único Tributario N° XXX, que el denunciado consideró para los efectos de confeccionarsus (sic) declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios, corresponden a las siguientes:

Décimo tercero: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas singularizadas en el considerando anterior, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) De fojas 1 a 3, del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que se encuentra guardado en la Custodia N°7/2015 de la Secretaría de este Tribunal, rola la factura N° 735 –original, triplicado y cuadruplicado- registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $1.892.400; de fojas 4 a 6, rola la factura N° 738 -original, triplicado y cuadruplicado registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $2.247.700, y de fojas 7 a 9, rola la factura N°748 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por el denunciado, la cual consigna un monto de IVA de $2.193.987.

b) A fojas 16, del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que se encuentra guardado en la Custodia N°7/2015 de la Secretaría de este Tribunal, rola fotocopia del Libro de Ventas y Servicios del contribuyente WW, correspondiente al mes de septiembre de 2011, en el cual consta el registro de la factura N° 735, emitida a nombre de CCC, RUT N° XXX, consignando un monto por concepto de IVA de $50.540; asimismo, consta el registro de la factura N°738 respecto de la cual se indica NULA. A su turno, a fojas 18, del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que se encuentra guardado en la Custodia N°7/2015 de la Secretaría de este Tribunal, rola fotocopia del Libro de Ventas y Servicios del contribuyente WW, en el cual consta el registro de la factura N°748, emitida a nombre de CCC Antof., RUT N° XXX, consignando un monto de IVA de $17.100.

c) A fojas 10, 11 y 12, del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que se encuentra guardado en la Custodia N°7/2015 de la Secretaría de este Tribunal, rola Declaración Jurada del contribuyente WW, R.U.T. N° XXX, quien en relación a la factura cuestionada N° 735 que le fue exhibida, declaró “Jamás he hecho este tipo de trabajo, el membrete no corresponde con las mías, todos mis membretes tienen mi número de teléfono, no se parece en nada con las mías, ni siquiera en la fecha de vigencia y la imprenta q señala jamás la he ocupado yo…”. A su turno, exhibida la factura cuestionada N°738, declaró “Lo mismo que la anterior, si se da cuenta la que presento yo se encuentra nula”.

d) A fojas 14 y 15 del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que se encuentra guardado en la Custodia N°7/2015 de la Secretaría de este Tribunal, rola fotocopia del duplicado de la factura Nº735 y fotocopia del original de la factura N°738 (NULA), emitidas por WW, en las cuales se consigna como IVA de las operaciones las cantidades de $50.540 y $32.300 (Nula), respectivamente. Del mismo modo, a fojas 17 rola fotocopia del duplicado de la factura Nº748, emitida por WW, en la cual no es legible el monto IVA por el cual fue emitida.

e) De fojas 13 a 17 de autos, consta Informe N°222, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña EE y doña RR, quienes concluyen la utilización por parte del denunciado de tres facturas falsas en los períodos tributarios enero, febrero y marzo de 2013.

Respecto al período enero de 2013, indican que la factura falsa corresponde a la N° 735, supuestamente emitida por WW. Sobre el particular, expresan que el contribuyente WW, R.U.T. N° XXX, prestó declaración jurada, manifestando que jamás había hecho ese tipo de trabajo. Agregan que el contribuyente WW aportó la factura realmente emitida por él, pudiendo constatar que ésta consigna datos distintos en cuanto a la individualidad del contribuyente receptor, tales como nombre o razón social, RUT, domicilio, así como también montos, fechas y detalle.

Asimismo, detallan que el formato de impresión entre ambos ejemplares es notoriamente distinto, además el giro detallado en la factura cuestionada es bastante más extenso que la factura aportada por el presunto proveedor. En cuanto a la fecha de vigencia de emisión de la factura, explica que la utilizada por el contribuyente auditado señala 31 de diciembre de 2013, mientras que la aportada por el emisor indica 31 de diciembre de 2012. Además, la factura cuestionada indica que habría sido confeccionada en la imprenta “VVV y Cía. Ltda.”, con domicilio en XXX, versus la original emitida por el contribuyente verificado, que señala la imprenta “XXX”, ubicada en XXX.

Finalmente se expresa que la efectividad de la operación que consigna la factura cuestionada y sus montos, no ha sido acreditada por el contribuyente QQ, no aportando antecedentes fidedignos que la ratifiquen, como asimismo no ha cumplido con lo previsto en el N°5 del artículo 23, en relación con el artículo 25, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En cuanto al período febrero de 2013, indican que la factura falsa corresponde a la N° 738, supuestamente emitida por WW. Sobre el particular, manifiestan los mismos motivos expuestos a propósito de la factura N° 735 ya referida, agregando como antecedente que el documento se encuentra Nulo.

Finalmente, en relación al período marzo de 2013, indican que la factura falsa corresponde a la N°748, supuestamente emitida por WW y respecto de la cual se señalan como motivo y sustentación del rechazo, los mismos argumentos expuestos precedentemente.

f) A fojas 35 y 36 de autos, consta la declaración prestada por la testigo EE, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien manifestó que en el momento de la revisión se pudo constatar que el contribuyente registraba en su libro de compras, facturas que revestían ciertas irregularidades. Agregó que “Posteriormente, se notificó al presunto proveedor y ahí se pudo determinar que las facturas no coincidían con las que el contribuyente tenía en su poder llegando a concluir la falsedad en las facturas.”.

Asimismo, a fojas 35 vuelta, al contestar la pregunta en relación a como le consta el carácter de falsas de las facturas objetadas, declaró “Porque no coinciden con las verdaderamente emitidas por el proveedor WW. Además el contribuyente QQ no acreditó las operaciones ni el pago de éstas de acuerdo al artículo 23 N°5 de la Ley de IVA.”.

A su turno, a fojas 36 y 37, la testigo RR, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, respecto de estas materias declaró acerca del proceso de fiscalización, con expresión de la declaración jurada tomada a don WW quien dijo no conocer a QQ. Agregó que se procedió a mostrarle las facturas N°s. 735, 738 y 748, ante lo cual señaló nunca haber realizado dichos servicios, ni haber cobrado dichos monto. Menciona además, que la factura N°738 se encuentra nula. Finalmente, declaró haber conocido de los hechos, al observar las facturas de proveedores N°s. 735, 738 y 748 y las realmente emitidas por el contribuyente WW; como así también, por tener acceso a la declaración jurada de WW, aclarando que no tuvo participación en la declaración prestada por este último.

Décimo cuarto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de las facturas emitidas por el contribuyente WW, R.U.T. N° XXX, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas utilizadas por el denunciado QQ, aparejadas de fojas 01 a 09 del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes, guardado en la Custodia N°7/2015, de la Secretaría de este Tribunal. En efecto, contrastando el contenido de las fotocopias de las facturas emitidas por WW, aparejadas de fojas 14, 15 y 17 del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que se encuentra guardado en la Custodia N°7/2015 de la Secretaría de este Tribunal, como asimismo, el registro que de dichas facturas se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, que se encuentra guardado en la Custodia N°7/2015 de la Secretaría de este Tribunal, con las facturas impugnadas por el S.I.I., se observan diferencias, entre otras, tanto respecto de los montos, productos, fechas de emisión, formato de impresión, giro, pie de imprenta, dirección e identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas por el denunciado QQ, no corresponden a las emitidas por WW, R.U.T. N° XXX.

Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, el denunciado no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por el contribuyente WW.

Décimo quinto: Que, así las cosas, los elementos de convicción referidos en los considerandos precedentes, valorados individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que las facturas singularizadas en el considerando Duodécimo de esta sentencia, impugnadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos en el Acta de Denuncia de autos, son efectivamente facturas falsas, al consistir en la imitación de un modelo verdadero y al consignar operaciones comerciales inexistentes entre el presunto emisor de las facturas y el contribuyente auditado.

III.- Acerca de los créditos fiscales IVA sin respaldo documentario.

Décimo sexto: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, el denunciado utilizó indebidamente créditos fiscales declarados en los formularios 29, sin existir documentación que pudiera respaldar dicha situación. Lo anterior, respecto de los períodos noviembre y diciembre de 2012.

Que, para los efectos de probar sus dichos, la denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas:

a) Bajo Custodia N° 7/2015 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 27 vuelta, se encuentra el Libro de Compras y Ventas I.V.A. del denunciado, timbrado por el SII con fecha 03.02.2011;

b) A fojas 19, copia del formulario 29 “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”, correspondiente al periodo tributario noviembre de 2012, folio 5411280946;

c) En folio 26 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrada por el S.I.I. con fecha 03.02.2011, contenido en la Custodia N° 07/2015, se encuentra copia de formulario 29, correspondiente al período tributario diciembre de 2012, folio 5424495956;

d) De fojas 13 a 17, rola Informe N°222 de fecha 05 de agosto de 2015, y de fojas 35 a 37 rolan declaraciones de las testigos EE y RR.

Décimo séptimo: Que, según se observa, en el período noviembre de 2012, el denunciado declaró en el Formulario 29 folio 5411280946, un IVA crédito fiscal de $1.397.508 (código 520).

Asimismo, en el Libro de Compras y Ventas de QQ del mismo período (folio 25 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), se indica en lápiz pasta, un total de crédito fiscal IVA de $1.397.508; no obstante ello, la sumatoria de cada uno de los créditos consignados en dichas fojas, da un monto efectivo de $566.546, el cual se encuentra señalado en el mismo libro en lápiz grafito, de modo tal que la diferencia entre lo declarado y la efectiva suma de los créditos fiscales registrados, refleja un crédito sin documentación de sustento ascendente a $830.962.

A su turno, en el período diciembre de 2012 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5424495956 (folio 26 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), un IVA crédito fiscal de $723.211 (código 520). Asimismo, en el Libro de Compras y Ventas de QQ del mismo período (folio 26 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), se indica en lápiz pasta, un total de crédito fiscal IVA de $284.621; no obstante ello, la sumatoria de cada uno de los créditos consignados en dichas fojas, da un monto efectivo de $322.311, el cual se encuentra señalado en el mismo libro en lápiz grafito, de modo tal que la diferencia entre lo declarado y la efectiva suma de los créditos fiscales registrados, refleja un crédito sin documentación de sustento ascendente a $400.900.

Décimo octavo: Que, a fojas 36 y 37 de autos, rola declaración prestada por las testigos EE y RR, quienes señalaron que el contribuyente declaró un crédito fiscal en sus formularios 29 superior al consignado en el Libro de compra para los períodos noviembre y diciembre de 2012.

Del mismo modo, en el Informe sobre recopilación de antecedentes N°222, rolante a fojas 13 y siguientes de autos, emitido por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos EE y RR, se indica como otras irregularidades, que el contribuyente auditado QQ, dentro de sus declaraciones de impuestos mensuales de los meses de noviembre y diciembre de 2012, consignó un IVA Crédito Fiscal superior a lo registrado en el Libro de Compras y Ventas de los períodos respectivos.

Décimo noveno: Que, los elementos de convicción expuestos y valorados precedentemente, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que el denunciado QQ, efectivamente declaró en los períodos noviembre y diciembre de 2012, crédito fiscal sin contar con la debida documentación legal respaldatoria.

IV.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de declaraciones de impuestos:

Vigésimo: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el carácter de falsas, la denunciante acompañó a estos autos el Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 03.02.2011 (Custodia N°7/2015), en el cual se aprecia en el mes de enero de 2013, folio 27 en la línea N°1, el registro de la factura N° 735 emitida presuntamente por “WW”, con un crédito fiscal IVA de $1.892.400, el cual se encuentra incluido en la sumatoria del IVA Crédito Fiscal registrado en el libro de Compras y Ventas para dicho período y que asciende a $2.882.094.

En el mes de febrero de 2013, se aprecia en el folio 28, línea N°10, el registro de la factura N°738 emitida presuntamente por “WW”, con un crédito fiscal IVA de $2.247.700, el cual se encuentra incluido en la sumatoria del IVA Crédito Fiscal registrado en el libro de Compras y Ventas para dicho período y que asciende a $2.809.530.

En el mes de marzo de 2013, se aprecia en el folio 29, línea 1, el registro de la factura N° 748 emitida presuntamente por “WW”, con un crédito fiscal IVA de $2.193.987, el cual se encuentra incluido en la sumatoria del IVA Crédito Fiscal registrado en el libro de Compras y Ventas para dicho período y que asciende a $2.233.735.

Que, según lo anotado, se concluye que en los meses enero, febrero y marzo de 2013, el denunciado QQ, efectivamente registró en sus Libros de Compras y Ventas, las facturas respecto de las cuales se ha concluido que son falsas. Asimismo, se concluye que mediante su inclusión en los respectivos Libros de Compras y Ventas, el denunciado aumentó el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar.

Vigésimo primero: Que, asimismo, se han acompañado al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el denunciado QQ, por los períodos enero, febrero y marzo de 2013.

Que, en el período enero de 2013 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5439045626 (folio 27 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), un IVA crédito fiscal de $3.054.759 (código 520), monto que es superior a la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 27 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, contenido en la Custodia N°7/2015), en el cual se contabilizó la facturas falsa N°735, singularizada en el considerando anterior.

Que, en el período febrero de 2012 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5455376456 (folio 28 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, contenido en la Custodia N°7/2015), un IVA crédito fiscal de $2.809.530 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos fiscales IVA consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 28 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, contenido en la Custodia N°7/2015), en el cual se contabilizó la factura falsa N° 738 singularizada en el considerando anterior.

Finalmente, en el período marzo de 2013 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N°5472430536 (folio 29 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, contenido en la Custodia N°7/2015), un IVA crédito fiscal de $2.233.735 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos fiscales IVA consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 29 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, contenido en la Custodia N°7/2015), en el cual se contabilizó la factura falsa N° 748 singularizada en el considerando anterior.

Vigésimo segundo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que el denunciado QQ, registró en sus Libros de Compras y Ventas en los períodos enero, febrero y marzo de 2013, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas falsas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, para posteriormente considerarlo en las declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios presentadas respecto de dichos períodos tributarios, haciendo uso de los créditos fiscales contenidos en las facturas impugnadas.

Del mismo modo, y como ya se expresó precedentemente, los elementos de juicio aparejados al proceso conducen a la conclusión de que en los períodos noviembre y diciembre de 2012, el denunciado hizo uso de créditos fiscales IVA en sus declaraciones mensuales de impuestos, respecto de los cuales no existía documentación de sustento alguna.

Que, lo concluido precedentemente, conlleva a la conclusión, sin lugar a dudas, de que el denunciado efectivamente en los períodos tributarios antes referidos, realizó precisas y determinadas maniobras con el objeto de aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales IVA a que tenía derecho.

V.- Acerca del dolo del denunciado:

Vigésimo tercero: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios del denunciado y el hecho de que éste hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige además, que el contribuyente denunciado hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados.

Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por el denunciado QQ, lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.

Vigésimo cuarto: Que, en relación con estas materias, conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción de que el contribuyente denunciado, sabía o no podía menos que saber que las facturas objetadas eran falsas y que su registro en los libros de compras y ventas del denunciado, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer QQ.

En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las facturas falsas y del hecho de haber sido incluidas en los libros de compras y ventas para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás, se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte del contribuyente.

Que, a mayor abundamiento, del análisis del Libro de Compras y Ventas del denunciado, es posible apreciar que el número de operaciones registradas en los meses en cuestión no era tan elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de las operaciones efectuadas y de la falsedad de sus datos, por tanto, el denunciado debió saber o no podía menos que saber de su falsedad y no obstante ello, las registró en su libro de compras y ventas, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar.

Vigésimo quinto: Que, la misma conclusión arribada precedentemente, resulta aplicable respecto a la utilización indebida por parte de QQ de créditos fiscales declarados en los formularios 29, sin contar con documentación que pudiera respaldar dicha situación.

En efecto, según ya se concluyó, el denunciado declaró en los períodos noviembre y diciembre de 2012, crédito fiscal sin contar con la debida documentación legal respaldatoria, maniobras a través de cuales el denunciado aumentó ilegítimamente el verdadero monto del crédito fiscal a que tenía derecho, lo que conllevó a que los respectivos formularios 29 consignaran sumas menores a pagar que las que efectivamente correspondían. Pues bien, la realización de dichas conductas llevan a este sentenciador a la convicción de que el contribuyente denunciado, sabía o no podía menos que saber que mediante dichas maniobras aumentaba maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar.

Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos, el actuar malicioso del denunciado QQ.

VI.- En cuanto a la configuración del ilícito denunciado:

Vigésimo sexto: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que el denunciado QQ, Rol Único Tributario N° XXX, contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero y marzo de 2013, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su libro de compras y ventas de facturas falsas, como así también, mediante la utilización de crédito fiscal sin contar con la debida documentación legal respaldatoria, causando con ello un perjuicio al erario fiscal.

VII.- Acerca de los impuestos defraudados por el denunciado:

Vigésimo séptimo: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió no deducir querella respecto de los hechos denunciados, corresponde aplicar en el caso en cuestión sólo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, para cuyo objeto la determinación del monto de lo defraudado, producto de la infracción que nos ocupa, resulta esencial.

Al efecto, según consta en el Acta de Denuncia de fojas 1 a 4, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio al interés fiscal ascendería al monto total de $8.330.010, por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios.

Vigésimo octavo: Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en el libro de compras y ventas del denunciado, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas, permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, reajustados al mes de agosto de 2015, la suma de $8.330.010, cuyo detalle es el siguiente:

Total IVA Crédito Fiscal facturas falsas denunciadas 6.975.421 Total IVA Crédito Fiscal sin respaldo documentario 1.354.589Total Impuesto Defraudado 8.330.010

Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que el denunciado no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismo ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto.

Vigésimo noveno: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido, se dará lugar a la denuncia efectuada y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente:

a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará en el título siguiente, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor;

b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y

c) Que, el monto del perjuicio fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, asciende a $8.330.010.

VIII.- Acerca de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor:

Trigésimo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, la denunciante no ha efectuado alegaciones en tal sentido.

Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio del denunciado de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes.

Que, respecto de las restantes consideraciones a que se refiere la norma en análisis, los antecedentes acompañados en autos por las partes litigantes, no permiten concluir su concurrencia.

Trigésimo primero: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.

Trigésimo segundo: Que, por no haber comparecido en estos autos la denunciada, no será condenada en costas.

Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4 inciso 2°, 107, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE:

I.- Que, se acoge el Acta de Denuncia N° 04, de fecha 03 de septiembre del año 2015, notificada por cédula en igual fecha al denunciado QQ, Rol Único Tributario N° XXX, por la funcionaria de la II Dirección Regional de XXX del Servicio de Impuestos Internos, doña EE, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

II.- Aplíquese al denunciado QQ, Rol Único Tributario N° XXX, en calidad de autor de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, una multa ascendente al cien por ciento de los impuestos defraudados, esto es, una multa de $8.330.010 (Ocho millones trescientos treinta mil diez pesos).

III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada.

IV.- Que, por no haber comparecido en estos autos la denunciada, no será condenada en costas.

Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.”

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA – 12.01.2016 – RIT GR-03-00008-2015 – JUEZ TITULAR SR. CLAUDIO ARAYA SALGADO.