ARTÍCULO 23 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
CRÉDITO FISCAL IVA – CADENA DE IVA – EFECTIVIDAD DE LAS OPERACIONES

Para poder utilizar el crédito fiscal IVA según lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no basta con la acreditación tan solo del pago de los servicios a través de cheque nominativo a nombre del emisor de las facturas objetadas, se requiere además acreditar la efectividad material de la operación y su monto.

ARTÍCULO 23 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

CRÉDITO FISCAL IVA – CADENA DE IVA – EFECTIVIDAD DE LAS OPERACIONES

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo en contra de liquidaciones en las que se rechazó el crédito fiscal IVA y se determinaron diferencias de impuesto a la renta por haberse declarado una menor base imponible.

La reclamante señaló haber dado cabal cumplimiento a los requisitos del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para poder aprovechar el crédito fiscal IVA, en especial el haber pagado cada una de las facturas mediante cheque nominativo y cruzado, y haber acreditado la efectividad material de las operaciones. Conjuntamente con lo anterior, aclaró que no existió un traspaso de crédito entre las empresas fiscalizadas, cuestión que en su concepto no le sería oponible por tratarse de terceras empresas de la cadena del IVA.

El Servicio señaló que la contribuyente hizo uso indebido del crédito fiscal amparada en facturas ideológicamente falsas de sus supuestos proveedores subcontratista, donde, en definitiva, se traspasó el crédito a la consumidora final de los servicios. De esta forma concluyó que la reclamante terminó utilizando a su favor un impuesto que nunca ingresó en arcas fiscales y que le permitió disminuir el débito fiscal generado por su actividad comercial.

Además, el organismo fiscalizador agregó que la reclamante pretendía que en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 23 N° 5, y acreditando tan solo el pago a través de cheque nominativo a nombre del emisor de las facturas objetadas, se aceptara el crédito amparado en las mismas, olvidando que la citada disposición también exigía acreditar la efectividad material de la operación y su monto.

El Tribunal señaló que dentro de los supuestos proveedores de servicios subcontratados se encontraba una empresa que no declaró movimientos durante el periodo de los supuestos Servicios.

También indicó que otra de las empresas que conformaba la cadena del IVA mantenía sus créditos calzados con sus débitos.

De esta manera, el Tribunal tuvo por no acreditada la efectividad material de las operaciones y confirmó las liquidaciones.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“EN SANTIAGO, A CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece don QQ, ingeniero comercial, RUT N° XXX, en representación ZZZ Limitada, RUT N° XXX, dentro de plazo interpone reclamo tributario contra las Liquidaciones de Impuestos N° 778 al Nº 816, ambas inclusive, efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de diciembre de 2013, y notificadas el mismo día 31 de diciembre, y que ascienden a la suma total de $ 1.396.775.117.-, considerando el impuesto, reajuste, intereses y multas, por concepto de rechazo al crédito fiscal IVA de los periodos julio 2010 a junio 2013 e Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013, por cuanto tales actos administrativos tributarios no se ajustarían a los hechos ni al Derecho, según expone.
Como aclaración previa señala que en el presente caso existirían dos aspectos distintos, pero relacionados. El primero sería el eventual traspaso de crédito fiscal IVA entre terceras empresas, ya que de acuerdo al SII existirían ciertas empresas que se habrían constituido con el objeto de traspasar crédito fiscal IVA y que denominaría “empresas de tercer nivel", circunstancia que no le constaría a la reclamante ni le sería oponible a su juicio por tratarse de operaciones entre terceras empresas. El segundo diría relación con el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825 en orden a exigir el derecho a usar el crédito fiscal IVA del periodo cuestionado, al haber pagado cada una de las facturas mediante cheque nominativo cruzado y cumplir todos los requisitos legales y administrativos, junto a lo cual también se acredita la efectividad material de las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas a mi representada emitidas por los prestadores de servicios de suministro de personal. De esta forma los eventuales reproches tributarios que el SII tenga en materia de IVA contra terceras empresas, por muy legítimos que sean, no podrían ser reconducidos unilateralmente hacia las empresas receptoras de tales bienes o servicios, ya que de ser así siempre se podría rechazar el crédito fiscal IVA de todos los contribuyentes que participen en la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios (precisamente por el mecanismo implícito de impuesto contra impuesto) y sólo el SII podría "seleccionar" a su arbitrio contra quién dirigir la acción fiscalizadora por actos irregulares de terceras empresas, sin límite alguno, lo cual pugna con los principios de seguridad jurídica, derecho a la legítima defensa y transparencia en el ejercicio del poder por parte de los Órganos del Estado, todos elementos esenciales de un Estado de Derecho.
Por otra parte señala que habría una contradicción en las Notificaciones del SII (N° 44.160 y N° 44.247, ambas de 25/07/ 13).
1.- Existe Acta de Recepción de Documentación de 17/07/13.
2.- Existe Acta de Recepción Parcial de Documentación del Sil de 67/08/13.
3.- Existe Acta de Recepción Parcial de Documentación del Sil de 27/09/13.
4.- Existe Acta de Recepción Parcial de Documentación del Sil de 11/10/13
Haciendo presente que según consta en la última parte del Acta de fecha 26/08/13, el Servicio de Impuestos Internos siempre tuvo a su disposición toda la documentación requerida, señalando expresamente: "Se deja constancia que la documentación faltante está a disposición de la fiscalizadora en las oficinas del contribuyente", sin embargo, no habría concurrido hasta dichas dependencias. En síntesis, la empresa habría dado respuesta oportuna y completa a todos los requerimientos del SIl.
Indica que las Liquidaciones registran errores numéricos lo que constituiría un motivo para anular o dejar sin efecto tales liquidaciones de impuestos. Así ocurriría, por ejemplo, con los periodos julio, agosto y septiembre 2010, entre otros. Además se alude en términos ambiguos a que se "habría subcontratado personal", sin indicar qué personas; se afirma que las empresas "supuestamente proporcionaban recurso humano" sin indicar ninguna circunstancia material; se afirma "supuestamente subcontrataban estos servicios", todas expresiones vacías y sin fundamento alguno. Además, se alude a "antecedentes" (según Diccionario RAE, son las circunstancias previas de un asunto) con que cuenta el SII sin ningún tipo de referencia o individualización, lo que pugnaría con aspectos básicos del debido proceso y el derecho a la defensa. Lo más grave de todo, es que se señalaría sin ningún fundamento que la reclamante habría utilizado facturas ideológicamente falsas.
En sección II se refiere a "Antecedentes del proceso de Fiscalización", sin precisar con toda exactitud por qué en algunos documentos se aludiría a la Notificación Nº 44.160 y en otros a la Nº 44.247, ambas de 25/07/13.
En sección III se refiere los "Antecedentes de Derecho que fundan la presente Liquidación". No existiría ningún fundamento que se refiera a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el Decreto Ley Nº 825, del año 1974, por lo que desde ya debería ser desestimada la pretensión fiscal de autos.
En la sección IV sobre "Partidas Citadas", se transcribiría prácticamente en términos idénticos el contenido de la Citación Nº 94-2, de 25/11/13. Sin embargo, la Citación y la Liquidación, son actos administrativos tributarios relacionados pero técnicamente independientes, por lo cual, la mera cita o referencia no constituye, desde el punto de vista jurídico, fundamento legal alguno para la Liquidación de Impuestos. Asegura que de la sola lectura de dicha sección que transcribe la Citación, sería posible advertir que sólo se contienen referencias genéricas a ciertos antecedentes estatutarios de cada empresa; a la información contenida en la Cartilla SIIC que emana del propio SII; al incumplimiento aparente de obligaciones tributarias por parte de dichas empresas, pero sin aportar prueba alguna de ello.
Con fecha 15/04/14, en la propia página del Servicio de Impuestos Internos el contribuyente MMM S.A., RUT XXX, se encuentra con observaciones: "contribuyente no ubicado" y "contribuyente inconcurrente", sin embargo, el portal del órgano fiscalizador indica textualmente: "De efectuar transacciones con este contribuyente, se sugiere, como medio de resguardo, efectuar el pago del bien y/o servicio contratado con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente bancaria del comprador o beneficiario del servicio, anotando al reverso el RUT del emisor y el número de la factura."
En el caso de la empresa CCC S.A., RUT XXX, se indicaría la misma "sugerencia".
De estos dos últimos puntos, sería posible colegir que el propio SII, después de todo lo señalado en la Citación y Liquidación de Impuestos que se reclama, continuaría autorizando a los demás contribuyentes a contratar con las empresas cuestionadas, sugiriendo solo pagar con cheque nominativo para mantener el derecho acredito fiscal IVA. De manera que no es presentable, que posteriormente, a aquellos contribuyentes se les rechace dicho crédito fiscal por registrar y declarar "facturas maliciosamente falsas".
Relata que las Liquidaciones que se reclaman, tienen su origen en un programa de fiscalización denominado "Probables receptores de facturas falsas Año 2013".
Previo a la emisión de tales actos administrativos tributarios, se practicó la Citación N° 94-2 de fecha 25 de noviembre de 2013. Dicha Citación fue originada en un proceso de fiscalización iniciado en el mes de Julio de 2013 mediante Notificación N° 44160 en virtud de la cual el Servicio de Impuestos Internos, habría solicitado a la reclamante una serie de antecedentes vinculados con el mencionado programa de fiscalización.
La Citación señalaría que: "De la revisión de la información aportada, se pudo determinar diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta de Primera Categoría."
Los conceptos que el Servicio de Impuestos Internos representa, serían los siguientes:
Concepto A: Rechazo del crédito fiscal IVA de las facturas de proveedores detalladas, por considerarse ideológicamente falsas, atendido que los mencionados documentos no dan cuenta de operaciones reales, y
Concepto B: Diferencias de Impuesto de Primera Categoría, derivadas de haberse declarado una menor base imponible que la que correspondía, al deducirse en la determinación de la renta líquida, gastos amparados en facturas ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes.
Asegura que encontrándose dentro del plazo legal habría dado respuesta a la referida Citación mediante presentación del 20 de diciembre de 2013.
En la respuesta a la mencionada Citación se habría explicado con detalle cada una de las observaciones formuladas, acompañándose todos los antecedentes (5 cajas con documentos) que permitirían acreditar la efectividad, realidad y materialidad de las operaciones desarrolladas por la empresa y especialmente que las adquisiciones de servicios de terceros fueron reales y que fueron pagadas mediante cheques nominativos y cruzados a nombre del emisor de la factura y con todos los demás requisitos y exigencias legales, reglamentarias y administrativas. De esta forma se habría acreditado la efectividad material de tales operaciones y por lo tanto, un análisis y revisión exhaustiva de los mismos habría permitido descartar cualquier tipo de observación o reparo de la Administración Tributaria, por cuanto todas las operaciones a las que se les impugno el Crédito Fiscal IVA, fueron absolutamente reales, habiéndose cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el Art. 23 Nº 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
A continuación enumera los documentos acompañados en la respuesta a la citación haciendo énfasis en que se acompañó copia de cada factura del proveedor con detalle del pago de la misma. Dicha factura habría sido pagada con un cheque de la empresa, nominativo y cruzado, anotándose al reverso el número de la factura que se pagaba. Además se habría acompañado copia de cada cheque, lo que permitiría comprobar que el mismo fue depositado en una cuenta corriente de la empresa proveedora.
Explica que un aspecto que habría impedido analizar con mayor detalle la documentación presentada, es que entre la presentación de la contestación a la Citación, que fue con fecha 20 de diciembre de 2013 y la emisión de las Liquidaciones que se reclaman, que fueron de fecha 31 de diciembre de 2013, sólo transcurrieron 4 días hábiles. Agrega que en virtud del artículo 8 N° 9 del Código Tributario de haberse realizado la revisión minuciosa de los antecedentes acompañados, no se habría aplicado la norma de control que se contempla en el inciso primero del mencionado artículo 23 Nº 5 cuando dice:"5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto".
Indica que con fecha 21 de enero de 2014 habría presentado Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria el que habría sido resuelto con fecha 1° de abril del mismo año mediante Resolución N° 37227 que declaró no ha lugar a dicho recurso.
Considera relevante efectuar ciertas consideraciones para poder entender el reclamo. De esta manera señala que la reclamante es una sociedad con 47 años de presencia en el mercado nacional, que fue formada en el año 1967 y que en toda su trayectoria, posee un buen comportamiento tributario, pudiendo señalar que se trata de un contribuyente ejemplar. La sociedad estaría constituida por él, su padre WW, su madre EE y sus hermanos RR y TT. Así explica que todos son personas naturales, sin ningún tipo de estructura o planificación tributaria y sin sociedades de inversiones ni holding o algo parecido. En cuanto a la administración o gestión de la sociedad recae en el suscrito, en su padre y su hermano, y a su juicio han sido extremadamente conservadores, y operarían con criterios muy estrictos en materia financiera y de riesgo.
La contribuyente operaría en el mercado de la comercialización de ropa, y entre sus principales clientes se encontrarían BBB, VVV y NNN. La empresa tendría además sucursales distribuidas a lo largo del país, específicamente en las ciudades de Santiago, Antofagasta, Calama, La Serena, Ovalle, Talca, Los Ángeles, Concepción y Talcahuano. En razón de lo anterior, es que la empresa requiere de mucho personal de apoyo entre supervisoras, vendedoras, promotoras, agentes de venta, etc., el que además es exigido por las grandes tiendas, sin perjuicio del que se requiere para la operación normal de los propios locales. El total de personal para cubrir la demanda sería del orden de 150 personas. En el correspondiente otrosí se acompañaría copia de los contratos suscritos con las grandes tiendas y certificados, donde se acreditaría la exigencia de personal para la venta de nuestros productos.
Explica que dada esta realidad se decidió subcontratar los servicios de colocación de personal. Agrega que los referidos servicios comenzaron a prestarse a comienzos del año 2006 a través de la empresa MMM S.A. y luego por la sociedad CCC S.A.
Afirma que todos los servicios fueron prestados, cumpliéndose con todas las formalidades que exige la ley y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos. Reitera que todas las operaciones efectuadas con las empresas proveedoras de personal se habrían pagado mediante cheques nominativos, a nombre del emisor de la factura. Adicionalmente, al extender el cheque, en el reverso del mismo, se habría consignado el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta.
Destaca que las operaciones de las empresas MMM S.A. y CCC S.A. se encuentran al día de hoy (15/04/2014), autorizadas por el propio Servicio. Agrega que Acompaña en el otrosí, certificación notarial de la página Web del SII autorizada donde constaría la "Consulta Situación Tributaria de Terceros" donde consta que al día 14 de abril de 2014 las mencionadas sociedades no se encontrarían bloqueadas y tienen facturas timbradas hasta el año 2013.
Manifiesta que si bien aparecen situaciones de posible comportamiento tributario irregular, sus operaciones no se encontrarían prohibidas y el propio Servicio de Impuestos Internos sugeriría, como medio de resguardo, efectuar el pago con las condiciones exigidas por el articulo 23 Nº 5 de la Ley de Ventas y Servicios, destacándose que debe anotarse al reverso del cheque el RUT del emisor y el Número de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior argumenta que la contribuyente fue fiscalizada en el año 2011, por las operaciones del periodo 2007-2009, entre las cuales según consta en documento que adjunta, se encontraban muchas transacciones con la misma empresa proveedora de personal, sin que en esa oportunidad se formulara reparo alguno.
Considera relevante señalar que el crédito fiscal IVA objetado, representa un promedio muy menor y marginal sobre el total de Crédito Fiscal IVA mensual de la empresa. Lo anterior se reflejaría en Planilla que acompaña y que muestra mes a mes, que porcentaje de Crédito Fiscal IVA representa el impugnado sobre el total de créditos del mes en cuestión. Se acompañarían asimismo copias de las declaraciones del Formulario 29 de todos los meses objetados y copia de las declaraciones de Impuesto a la Renta de los años objetados, que permitirían demostrar la gran cantidad de impuestos pagados por la reclamante, tanto en cuanto al Impuesto al Valor Agregado como al Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Explica que la externalización de servicios es una excelente alternativa cuando se trata de manejo de volúmenes importantes de personal o cuando se trata de actividades ajenas al giro. Agrega que la cantidad de servicios de los que se hace cargo una empresa de provisión de personal, son tantas y tan variadas que permiten a las empresas concentrarse en sus negocios y despreocuparse de labores tales como: Avisos, entrevistas psicológicas, verificación de antecedentes, selección de personal, contratos, despidos etc.
Argumenta que existiría un prejuicio por parte del SII al afirmar que "En ese contexto, la estructura de las operaciones alegadas por la contribuyente consiste en que ZZZ Ltda. habría subcontratado personal con MMM S.A., RUT N° XXX y CCC S.A., RUT N° XXX, las que supuestamente proporcionaban el recurso humano necesario para la realización de sus actividades.", ya que con toda la documentación acompañada se habría acreditado no solo la existencia de las personas, sino que además la efectividad de sus labores.
Señala que otra aseveración del SII en las Liquidaciones indicaría que “Del análisis efectuado a los registros contables y antecedentes aportados por ZZZ Ltda., así como los antecedentes con que cuenta este Servicio, correspondiente a los periodos Julio 2010 a Junio 2013, se estableció que esta empresa incurrió en irregularidades tributarias al registrar, declarar y realizar en los formularios 29, sobre declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, montos de IVA (crédito fiscal) respaldados por facturas ideológicamente falsas emitidas por los proveedores MMM S.A., RUT Nº XXX y CCC S.A., RUT Nº XXX, toda vez que de los antecedentes analizados se demuestra que estos proveedores no han realizado las transacciones que se indican en los documentos impugnados, la contribuyente no ha logrado probar la efectividad de los servicios prestados por estos proveedores.”. En su opinión se trataría únicamente de una opinión sesgada del Servicio ya que resultaría evidente que la reclamante probó fehacientemente que las transacciones si se efectuaron, que se cumplió con todas las exigencias y que las operaciones son absolutamente reales.
Manifiesta llamarle la atención que el SII señale que cuenta con otros antecedentes sin señalar cuales son, lo que constituiría una vulneración del derecho de legítima defensa pues fundaría sus suposiciones en antecedentes que no aporta o revela. Así se lee por ejemplo en las páginas 2 y 8 de las liquidaciones cuando para fundamentar el rechazo del crédito fiscal IVA, el Servicio indicaría que: "Del análisis efectuado a los registros contables y antecedentes aportados por ZZZ Ltda., así como los antecedentes que cuenta este Servicio, ...... "pagina 2 y luego en la página 8 dice: "De acuerdo con los antecedentes que cuenta este Servicio, las operaciones...”
Explica que en el fundamento de las liquidaciones el Servicio de Impuestos Internos hace mención a una serie de empresas y personas naturales relacionadas con las sociedades proveedoras de ZZZ y que se trataría en la especie de sociedades que a su vez prestaban servicios a MMM S.A. y CCC S.A., en virtud de contratos que no son de conocimiento de la reclamante.
Afirma que la contratación de los servicios de personal que el Servicio de Impuestos Internos objeta, fue efectuada, primero con la empresa MMM S.A. por el periodo Julio de 2010 a Marzo de 2013 y luego con CCC S.A. por el periodo de Marzo de 2013 a Junio del mismo año.
Afirma que no estando prohibida la subcontratación en dichos contratos, estas sociedades tenían a su vez contratadas a personas mediante las empresas AAA S.A y SSS S.A., con las cuales la reclamante no tendría vínculo comercial alguno. Agrega que el SII argumenta que todas estas sociedades fueron constituidas para traspasar créditos fiscales IVA irregulares pero que sin embargo estos hechos serían absolutamente inoponibles toda vez que la reclamante habría contratado con las empresas señaladas.
Arguye que es natural que el Servicio de Impuestos Internos sospeche de esas empresas y accione en contra de ellas, pero no tiene por qué involucrar a la reclamante en eventuales fraudes tributarios, en los que nada tendría que ver. Agrega que en la propia argumentación de las liquidaciones, el Servicio reconocería que ya inicio acciones en contra de MMM S.A., según párrafo de la página 8 de las liquidaciones. A su juicio resultaría evidente que este asunto fue orquestado por terceros, ya que ante este mismo Tribunal Tributario, se habría discutido el caso de otra empresa que también ocupo los servicios de la empresa MMM S.A. y a la cual el Servicio de Impuestos Internos también le rechazó el crédito fiscal IVA de facturas emitidas por la mencionada proveedora.
Asegura que de acuerdo a la información que ha podido recabar de manera informal, existirían otras empresas víctimas como por ejemplo: DDD S.A. y FFF S.A.
Afirma que los contribuyentes no tienen ni pueden tener responsabilidad alguna por el proceder de sus proveedores ni tampoco pueden convertirse en sus fiscalizadores, ya que para esos fines existe la Autoridad Tributaria que tiene, por ley y por estatutos, la responsabilidad de fiscalizar a los contribuyentes. Estos últimos de acuerdo con las leyes tributarias deben cumplir con sus obligaciones principales y accesorias, entre las cuales no se encuentra la de fiscalizar a sus proveedores.
A su entender lo que explicaría este caso, es que cuando el Servicio de Impuestos Internos no obtuvo buenos resultados fiscalizando y accionando contra los verdaderos responsables, decidió trasladar el peso de la fiscalización y prueba a terceros ajenos, que son empresas reales, que contrataron los servicios de esos otros contribuyentes y que como se señaló, no tienen por qué fiscalizar si sus proveedores declaran o pagan sus propios impuestos.
Reitera que ZZZ Ltda. fue fiscalizada en el año 2011 por el Grupo de Auditoría N° 4 del Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, sin que se le formulara objeción alguna, según consta en la Carta Aviso de Término de Revisión de 29 de agosto de 2011 que acompaña.
Por lo anterior no resultaría aceptable que el Servicio de Impuestos Internos intente hacer responsables a los contribuyentes por actos de terceros que el mismo no puede fiscalizar o evitar, teniendo las herramientas para hacerlo.
A continuación se refiere a las partidas objetadas en la Citación:
Concepto A: Rechazo del crédito fiscal IVA de las facturas de proveedores detalladas por considerarse ideológicamente falsas, atendido que los mencionados documentos no dan cuenta de operaciones reales.
Señala que en este caso se trata de 381 facturas de MMM S.A. y 18 facturas de CCC S.A., y que respecto de todas estas operaciones, en el correspondiente otrosí, se acompañarían 36 archivadores con la documentación de respaldo de cada pago, asociado al personal suministrado por las empresas MMM S.A. y CCC S.A.
Adicionalmente indica que acompaña una Carpeta Resumen, llamada "Consolidado ZZZ-SII" con la información que se encontraría en poder del Servicio de Impuestos Internos, y que contendría:
a) Detalle de Facturas por Archivador del 1 al 4.
b) Caja 1 con Detalle de ejemplos de Libros de Asistencia.
c) Caja 2 con Detalle de ejemplos de Libros de Asistencia.
d) Caja 3 con ejemplos de Tarjetas de Asistencia.
e) Caja 4 con Detalle de ejemplos de Libros de Asistencia.
f) Caja 5 con Detalle de Contratos de Trabajo del personal.
Concepto B: Diferencias de Impuesto de Primera Categoría, derivadas de haberse declarado una menor base imponible que la que correspondía, al deducirse en la determinación de la renta líquida gastos amparados en facturas ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes.
Sobre este concepto explica que las diferencias surgen del rechazo del crédito fiscal IVA de cada uno de los periodos liquidados, por lo que el rechazo de las liquidaciones respecto de ellos, hace automáticamente dejar sin efecto los cambios en la determinación de la renta líquida imponible, pues ella está correctamente efectuada. De este modo la aceptación del crédito fiscal IVA que el Servicio de Impuestos Internos pretende rechazar, harían que las diferencias del denominado Concepto A, queden sin efecto.
A continuación cita el artículo 21 del Código Tributario asegurando que la reclamante habría dado estricto cumplimiento a dicha norma aportando toda la información disponible para acreditar la efectividad de sus declaraciones y la verdad de las operaciones.
Afirma haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Luego cita un extracto de la Circular N° 93 de 2001 en el que el SII explicaría que el artículo 23 N° 5 es “un mecanismo idóneo para ponerse a resguardo de la eventual pérdida del derecho a usar el crédito fiscal, particularmente cuando estos adquieren bienes y servicios de proveedores no habituales o desconocidos. En efecto, la mera adopción de las medidas de prevención y el cumplimiento y prueba de los otros requisitos que se han comentado, los pondrá automáticamente a cubierto de la sanción civil que implica la pérdida del crédito fiscal.”. Atendido lo anterior a su juicio no sería comprensible que el Servicio de Impuestos Internos haga caso omiso de la norma citada y de las instrucciones del Director Nacional, desconociendo que el cumplimiento estricto de las normas pone a la reclamante a cubierto de la sanción de pérdida del crédito fiscal IVA.
Agrega que cuando el Servicio de Impuestos Internos argumenta para fundamentar las liquidaciones: "que se trata de sociedades creadas con la finalidad de traspasar crédito fiscal irregular y que son empresas que en la realidad no existen" (Párrafo 4 de la página 27) y que "este proveedor no ha sido ubicado por el Servicio de Impuestos Internos en los domicilios informados, al igual que sus representantes legales y accionistas o que en su defecto no han dado respuesta a los requerimientos realizados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos al no comparecer, ni aportar la documentación solicitada". (Segundo párrafo, página 9), no ha cumplido con las instrucciones, debe tenerse presente que las instrucciones del propio Servicio han dispuesto que: "las circunstancias que el emisor de la factura no sea ubicado con posterioridad al otorgamiento del documento en el domicilio indicado en éste, presente inconcurrencia a notificaciones del Servicio o se encuentre observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no le quita su condición de contribuyente de lVA y no permiten fundar sólo en tales hechos el rechazo del crédito fiscal". (Circular N° 93 de 19 de diciembre de 2001).
Afirma que de la sola lectura de las liquidaciones se desprende que el Servicio de Impuestos Internos tampoco habría dado cumplimiento a la mencionada circular, toda vez que solo dice al fundamentar las liquidaciones que se trata de: "documentos que no dan cuenta de operaciones reales" o que "las operaciones realizadas con este proveedor son falsas" y no daría mayores antecedentes, que simples presunciones.
Arguye que los Tribunales de Justicia en diversas oportunidades se han pronunciado respecto de los que debe entenderse por "facturas ideológicamente falsas", señalando expresamente que existen estándares mínimos para validar las pretensiones del SIl, y cita jurisprudencia en tal sentido.
Documentos Acompañados al Reclamo.
1- Copia de la escritura pública de Mandato Especial y designación de representante legal de 5 de agosto de 1996 otorgada en la Notaria de don Enrique Morgan Torres.
2- Copia de las Liquidaciones N° 778 a 816 de 31 de diciembre de 2013 con su correspondiente notificación.
3- Copia del Formulario 3314 de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de 21 de enero de 2014, con su escrito.
4- Copia de la Resolución N° 37.227 de 1° de abril de 2014 que resuelve Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, con su correspondiente notificación.
5- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad ZZZ Limitada otorgada ante el Notario Público de Santiago don Herman Chadwick Valdés de 14 de abril de 1967.
6- Copia de página Web del Servicio de Impuestos Internos con "Consulta Situación Tributaria de Terceros" de ZZZ Limitada.
7- Copia de Contratos con BBB Retail S.A. y GGG S.A. (VVV) donde consta la exigencia de personal para atención de módulos.
8- Copia de Contrato de Prestación de Servicio, Administración y Suministro de Personal suscrito con MMM S.A. con fecha 31 de Marzo de 2006.
9- Carta de MMM S.A. de 31 de Enero de 2013 donde comunica término del contrato referido en el numeral anterior.
10- Copia del Contrato de Prestación de Servicio, Administración y Suministro de Personal suscrito con CCC S.A. de 1° de marzo de 2013.
11- Copia de Finiquito suscrito entre CCC S.A. y ZZZ Ltda. de 16 de septiembre de 2013.
12- Copia autorizada ante Notario de página Web del Servicio de Impuestos Internos con "Consulta Situación Tributaria de Terceros" de MMM S.A.
13- Copia autorizada ante Notario de página Web del Servicio de Impuestos Internos con "Consulta Situación Tributaria de Terceros" de CCC S.A.
14- Copias de Actas de Recepción Parcial de Documentación del Servicio de Impuestos Internos de 26 de agosto de 2013.
15- Copias de Actas de Recepción Parcial de Documentación del Servicio de Impuestos Internos de 27 de septiembre de 2013.
16- Copias de Actas de Recepción Parcial de Documentación del Servicio de Impuestos Internos de 3 de octubre de 2013.
17- Copias de Actas de Recepción Parcial de Documentación del Servicio de Impuestos Internos de 11 de octubre de 2013.
18- Declaración Jurada ante Notario del suscrito donde certifica que el Servicio de Impuestos Internos nunca concurrió a las oficinas de ZZZ Ltda. a revisar la documentación puesta a disposición de ese servicio.
19- Declaraciones Juradas del personal de MMM S.A. y CCC S.A. donde certifican haber prestado servicios para ZZZ Limitada.
20- Copia de Carta Aviso de Término de Revisión del Servicio de Impuestos Internos de 29 de agosto de 2011, en la cual se indica que no se han detectado diferencias de impuesto.
21- Copias de Declaraciones IVA – Formulario 29 de todos los meses revisados, con planilla resumen y Copias de Declaraciones de Renta - Formulario 22 de los años 2011, 2012 y 2013.
22- Carpeta con detalle de la información de ZZZ Limitada que se encuentra en poder del Servicio de Impuestos Internos.
23- 36 Archivadores con la información de respaldo correspondiente a cada una de las facturas emitidas por MMM S.A. y CCC S.A. los cuales se encuentran en custodia y corresponden a lo siguiente:
Se acompaña documentación de 53 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 52 liquidaciones de sueldos
o 51 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 46 copias de correo electrónicos
o 2 copias de contratos de trabajo
o 5 copias de declaraciones juradas
o 1 copia de carta de aviso
o 2 copias de documento finiquito
• Se acompaña documentación de 31 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 31 liquidaciones de sueldos
o 31 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 copias de correo electrónicos
o 1 copias de contratos de trabajo
o 4 copias de declaraciones juradas
Archivador Febrero 2012
• Se acompaña documentación de 48 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 48 liquidaciones de sueldos
o 48 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 43 copias de correo electrónicos
o 3 copias de documento finiquito
o 1 copias de contratos de trabajo
• Se acompaña documentación de 32 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 32 liquidaciones de sueldos
o 32 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 copia de documento finiquito
Archivador Marzo 2012
• Se acompaña documentación de 49 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 48 Liquidaciones de sueldos
o 48 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 39 Copias de correo electrónicos
o 7 Copias de contratos de trabajo
o 6 Copias de anexo de contrato
o 1 Copias de documento finiquito
• Se acompaña documentación de 32 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 32 liquidaciones de sueldos
o 31 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia de documento finiquito
Archivador Abril 2012
• Se acompaña documentación de 49 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 49 Liquidaciones de sueldos
o 48 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 41 Copias de correo electrónicos
o 1 Copias de contratos de trabajo
o 21 Copias de anexo de contrato
• Se acompaña documentación de 33 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 32 liquidaciones de sueldos
o 33 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 2 Copia de contrato de trabajo.
Caja 2.
Archivador Mayo 2012
• Se acompaña documentación de 49 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 49 Liquidaciones de sueldos
o 48 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 33 Copias de correo electrónicos
o 1 Copias de contratos de trabajo
o 16 Copias de anexo de contrato
• Se acompaña documentación de 38 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 38 Liquidaciones de sueldos
o 38 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia de contrato de trabajo
o 1 Copias de anexo de contrato
o 1 Copias de carta aviso
o 1 Copia documento finiquito
o 1 Copia termino labores
Archivador Junio 2012
• Se acompaña documentación de 53 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 53 Liquidaciones de sueldos
o 53 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 49 Copias de correo electrónicos
o 1 Copias de contratos de trabajo
o 2 Copias de anexo de contrato
o 1 Copia Declaración Jurada
• Se acompaña documentación de 33 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 33 Liquidaciones de sueldos
o 33 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 2 Copia de contrato de trabajo
Archivador Julio 2012
• Se acompaña documentación de 57 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 57 Liquidaciones de sueldos
o 56 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 44 Copias de correo electrónicos
o 4 Copias de anexo de contrato
o 2 Copia Declaración Jurada
• Se acompaña documentación de 33 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 33 Liquidaciones de sueldos
o 33 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copias de anexo de contrato
Archivador Agosto 2012
• Se acompaña documentación de 63 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 62 Liquidaciones de sueldos
o 61 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 56 Copias de correo electrónicos
o 4 Copias de contrato trabajo
o 16 Copias anexo contrato
o 1 Copias Carta Aviso
o 1 Copia Documento Finiquito
• Se acompaña documentación de 33 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 37 Liquidaciones de sueldos
o 37 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copias de contrato trabajo
o 2 Copias declaración jurada
Caja 3.
Archivador Septiembre 2012
• Se acompaña documentación de 73 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 73 Liquidaciones de sueldos
o 73 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 64 Copias de correo electrónicos
o 4 Copias de contrato trabajo
o 5 Copias anexo contrato
• Se acompaña documentación de 37 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 37 Liquidaciones de sueldos
o 37 Copia de Certificados de Cotizaciones
Archivador Octubre 2012
• Se acompaña documentación de 80 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 80 Liquidaciones de sueldos
o 80 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 64 Copias de correo electrónicos
o 2 Copias de contrato trabajo
o 14 Copias anexo contrato
• Se acompaña documentación de 39 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 39 Liquidaciones de sueldos
o 39 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia de declaración jurada
2 Archivadores Noviembre 2012
• Se acompaña documentación de 84 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 84 Liquidaciones de sueldos
o 84 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 57 Copias de correo electrónicos
o 4 Copias de contrato trabajo
o 19 Copias anexo contrato
• Se acompaña documentación de 40 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 40 Liquidaciones de sueldos
o 40 Copia de Certificados de Cotizaciones
Caja 4.
2 Archivadores Diciembre 2012
• Se acompaña documentación de 99 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 99 Liquidaciones de sueldos
o 99 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 79 Copias de correo electrónicos
o 8 Copias de contrato trabajo
o 5 Copias anexo contrato
o 1 Copia Carta Aviso
o 2 Copia Documento Finiquito
• Se acompaña documentación de 40 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 40 Liquidaciones de sueldos
o 40 Copia de Certificados de Cotizaciones
Caja 5.
Archivador Julio 2010
• Se acompaña documentación de 60 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 60 Liquidaciones de sueldos
o 60 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 35 Copias de contrato trabajo
o 20 Copias anexo contrato
o 9 Original Declaración Jurada
o 1 Copia Documento Finiquito
• Se acompaña documentación de 21 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 21 Liquidaciones de sueldos
o 21 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 6 Copia Contrato trabajo
o 1 Copia anexo contrato
o 14 Original Declaración Jurada
o 1 Copia Documento Finiquito
Archivador Agosto 2010
• Se acompaña documentación de 56 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 56 Liquidaciones de sueldos
o 56 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 37 Copia Correo Electrónico
• Se acompaña documentación de 25 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 25 Liquidaciones de sueldos
o 24 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 6 Copia Correo Electrónico
o 3 Copia Contrato trabajo
o 3 Original Declaración Jurada
o 1 Copia Renuncia Voluntaria
Archivador Septiembre 2010
• Se acompaña documentación de 59 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 59 Liquidaciones de sueldos
o 59 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 47 Copia Correo Electrónico
o 2 Copia contrato de trabajo
o 1 Original Declaración Jurada
o 1 Copia Documento Finiquito
• Se acompaña documentación de 28 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 28 Liquidaciones de sueldos
o 28 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 3 Copia Contrato trabajo
o 3 Original Declaración Jurada
Caja 6.
Archivador octubre 2010
• Se acompaña documentación de 61 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 61 Liquidaciones de sueldos
o 59 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 43 Copia Correo Electrónico
o 3 Copia contrato de trabajo
o 2 Copia Termino Laboral
• Se acompaña documentación de 33 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 33 Liquidaciones de sueldos
o 33 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 7 Copia Correo Electrónico
o 3 Copia Contrato trabajo
o 1 Copia Anexo Contrato
Archivador noviembre 2010
• Se acompaña documentación de 61 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 61 Liquidaciones de sueldos
o 61 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 35 Copia Correo Electrónico
o 4 Copia contrato de trabajo
o 13 Copia Anexo Contrato
• Se acompaña documentación de 35 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 35 Copia liquidaciones de sueldos
o 35 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 4 Copia Correo Electrónico
o 1 Copia Contrato trabajo
o 1 Original Declaración Jurada
Archivador diciembre 2010
• Se acompaña documentación de 66 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 64 Liquidaciones de sueldos
o 64 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 42 Copia Correo Electrónico
o 3 Copia contrato de trabajo
o 2 Copia Documento Finiquito
• Se acompaña documentación de 36 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 36 Copia liquidaciones de sueldos
o 36 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 8 Copia Correo Electrónico
o 1 Copia Contrato trabajo
o 1 Copia Carta Aviso
Caja 7.
Archivador febrero 2011
• Se acompaña documentación de 44 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 42 Liquidaciones de sueldos
o 44 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 12 Copia Correo Electrónico
o 2 Copia contrato de trabajo
o 2 Copia Documento Finiquito
• Se acompaña documentación de 36 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 32 Copia liquidaciones de sueldos
o 32 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia Contrato trabajo
o 1 Copia Carta Aviso
o 1 Copia Documento Finiquito
Archivador marzo 2011
• Se acompaña documentación de 45 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 45 Liquidaciones de sueldos
o 45 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 13 Copia Correo Electrónico
o 3 Copia contrato de trabajo
• Se acompaña documentación de 33 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 32 Copia liquidaciones de sueldos
o 32 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 2 Copia Contrato trabajo
Archivador abril 2011
• Se acompaña documentación de 47 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 46 Liquidaciones de sueldos
o 47 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 21 Copia Correo Electrónico
o 5 Copia contrato de trabajo
o 12 Copia Anexo Contrato
• Se acompaña documentación de 34 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 34 Copia liquidaciones de sueldos
o 34 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia Anexo Contrato
Archivador mayo 2011
• Se acompaña documentación de 48 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 46 Liquidaciones de sueldos
o 47 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 16 Copia Correo Electrónico
o 10 Copia anexo contrato
o 1 Copia carta aviso
o 2 Copia Documento finiquito
• Se acompaña documentación de 35 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 35 Copia liquidaciones de sueldos
o 35 Copia de Certificados de Cotizaciones
Caja 8.
Archivador junio 2011
• Se acompaña documentación de 49 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 49 Liquidaciones de sueldos
o 49 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 21 Copia Correo Electrónico
o 2 Copia contrato de trabajo
o 16 Copia anexo contrato
• Se acompaña documentación de 39 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 39 Copia liquidaciones de sueldos
o 39 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 2 Copia Contrato trabajo
Archivador julio 2011
• Se acompaña documentación de 52 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 52 Liquidaciones de sueldos
o 52 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 24 Copia Correo Electrónico
o 2 Copia contrato de trabajo
o 11 Copia anexo contrato
• Se acompaña documentación de 36 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 35 Copia liquidaciones de sueldos
o 35 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia Contrato trabajo
Archivador agosto 2011
• Se acompaña documentación de 56 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 55 Liquidaciones de sueldos
o 55 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 43 Copia Correo Electrónico
o 2 Copia contrato de trabajo
o 13 Copia anexo contrato
• Se acompaña documentación de 36 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 36 Copia liquidaciones de sueldos
o 36 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia Contrato trabajo
Archivador septiembre 2011
• Se acompaña documentación de 57 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 57 Liquidaciones de sueldos
o 57 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 52 Copia Correo Electrónico
o 14 Copia anexo contrato
o 1 Copia documento de finiquito
• Se acompaña documentación de 40 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 40 Copia liquidaciones de sueldos
o 40 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 2 Copia Contrato trabajo
o 1 Copia documento finiquito
CAJA 9
Archivador Octubre 2011
• Se acompaña documentación de 68 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 68 Liquidaciones de sueldos
o 68 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 64 Copias de correo electrónicos
o 3 Copias de contrato trabajo
o 16 Copias anexo contrato
• Se acompaña documentación de 40 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 40 Liquidaciones de sueldos
o 40 Copia de Certificados de Cotizaciones
Archivador Noviembre 2011
• Se acompaña documentación de 67 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 67 Liquidaciones de sueldos
o 67 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 66 Copias de correo electrónicos
o 2 Copias de contrato trabajo
o 14 Copias anexo contrato
• Se acompaña documentación de 42 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 42 Liquidaciones de sueldos
o 42 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 copia anexo contrato
Archivador Diciembre 2011- 1 de 2 y 2 de 2
• Se acompaña documentación de 87 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 87 Liquidaciones de sueldos
o 87 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 64 Copias de correo electrónicos
o 17 Copias de contrato trabajo
o 3 Copias anexo contrato
o 1 copia de renuncia voluntaria
o 5 copia carta aviso
o 2 copia documento finiquito
• Se acompaña documentación de 43 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 43 Liquidaciones de sueldos
o 43 Copia de Certificados de Cotizaciones
Caja 10
Archivador Enero 2013
• Se acompaña documentación de 63 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 63 Liquidaciones de sueldos
o 63 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 40 Copias de correo electrónicos
o 1 Copias de contratos de trabajo
o 14 Copias de anexo de contrato
• Se acompaña documentación de 21 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 21 Liquidaciones de sueldos
o 21 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 2 Copias de anexo de contrato
Archivador Febrero 2013
• Se acompaña documentación de 66 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 66 Liquidaciones de sueldos
o 66 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 47 Copias de correo electrónicos
o 1 Copias de contratos de trabajo
o 1 original declaración jurada
o 2 copia renuncia voluntaria
o 1 copia carta aviso
• Se acompaña documentación de 24 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 24 Liquidaciones de sueldos
o 24 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia renuncia voluntaria
Archivador Marzo 2013
• Se acompaña documentación de 74 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 72 Liquidaciones de sueldos
o 73 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 52 Copias de correo electrónicos
o 1 copia de contrato de trabajo
o 18 Copias de anexo de contrato
o 1 copia carta aviso
o 3 copia documento finiquito
• Se acompaña documentación de 24 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 24Liquidaciones de sueldos
o 24 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copias de anexo renuncia voluntaria
o 1 copia documento finiquito
Caja 11.
Archivador Enero 2011
• Se acompaña documentación de 42 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 41 liquidaciones de sueldos
o 41 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 46 copias de correo electrónicos
o 19 copias de contratos de trabajo
o 5 copias de declaraciones juradas
o 1 Copia de anexo de contrato
o 2 copias de documento finiquito
• Se acompaña documentación de 31 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 32 liquidaciones de sueldos
o 32 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia de documento finiquito
Archivador Abril 2013
• Se acompaña documentación de 76 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 76 liquidaciones de sueldos
o 55 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 48 copias de correo electrónicos
o 3 copias de documento finiquito
o 20 Copia de anexo de contrato
o 1 copias de contratos de trabajo
o 1 copia de documento finiquito
• Se acompaña documentación de 32 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 23 liquidaciones de sueldos
o 24 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 copia de contrato de trabajo
o 1 copia anexo contrato
o 1 copia de carta aviso
Archivador Mayo 2013
• Se acompaña documentación de 49 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 84 Liquidaciones de sueldos
o 84 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 49 Copias de correo electrónicos
o 13 Copias de anexo de contrato
o 1 Copias de declaración Jurada
• Se acompaña documentación de 35 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 35 liquidaciones de sueldos
o 35 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 2 copias anexo contratos
o 3 copias denuncia voluntaria
o 1 Copia termino laboral
Archivador Junio 2013
• Se acompaña documentación de 49 trabajadores relacionados con el personal vendedoras contratados por AAA S.A,
o 86 Liquidaciones de sueldos
o 84 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 55 Copias de correo electrónicos
o 16 Copias de anexo de contrato
o 1 copia renuncia voluntaria
o 2 copia documento finiquito
• Se acompaña documentación de 16 trabajadores relacionados con el personal contratados por AAA S.A,
o 16 liquidaciones de sueldos
o 15 Copia de Certificados de Cotizaciones
o 1 Copia de contrato de trabajo.
o 2 copia anexo contrato
24. 1 Archivador con todos los Cuadruplicados de las facturas emitidas por MMM S.A. y CCC S.A.
Evacúa Traslado.
A fojas 211 don YY, Director Regional XIII Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento General de Reclamaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, inciso 2° y 132 inciso 1° del Código Tributario, vengo en tiempo y forma en evacuar el traslado conferido con fecha 23.04.2014, del reclamo tributario interpuesto por QQ, en representación de ZZZ Limitada, en contra de liquidaciones de impuestos
N° 778 al N°816, de fecha 31.12.2013, mediante las cuales se determina una diferencia de impuesto ascendente a $1.369.775.117, por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a los periodos comprendidos entre julio 2010 a junio 2013, e impuesto a la renta correspondiente a los años tributarios 2011, 2012 y 2013.
Como antecedente previo explica que la contribuyente ZZZ Limitada, RUT N° XXX, es una empresa dedicada a la fabricación y venta de prendas de vestir y lavandería industrial, haciendo presente que para la promoción y venta de las prendas de vestir, esta contribuyente subcontrata personal, servicio que se grava con impuesto al valor agregado.
Explica que las actividades de promoción y venta cuando son efectuadas por trabajadores contratados por el propio contribuyente no permiten imputación de crédito fiscal; toda vez que los trabajadores son contratados directamente y dichos contratos no dan origen a impuesto al valor agregado.
Por el contrario, cuando una empresa externa, le proporciona trabajadores a ZZZ Limitada, mediante una subcontratación, ésta última puede compensar el crédito fiscal recargado en las facturas emitidas por estos proveedores de mano de obra, con el débito fiscal originado en las facturas de venta de los productos manufacturados por la misma y por los servicios de lavandería industrial.
Así las liquidaciones reclamadas serían el resultado de una fiscalización realizada en el XXX de un Plan de Fiscalización selectivo, denominado "Probables receptores de facturas falsas, versión 2013.”. Consecuencia de lo anterior se estableció que, ZZZ Ltda., habría subcontratado personal a través de las empresas MMM S.A., RUT N° XXX y CCC S.A., RUT N° XXX; y a su vez éstas empresas subcontrataban estos servicios con las empresas AAA S.A., RUT N°XXX y con SSS S.A.-
Aduce que las supuestas operaciones de subcontratación con las empresas MMM S.A. y CCC S.A. nunca fueron acreditadas por la reclamante y mediante los antecedentes reunidos durante el proceso de fiscalización se podría concluir que se trata de operaciones ficticias.
De esta manera, ZZZ Limitada, por medio de la contabilización y declaración en sus Formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos de facturas ideológicamente falsas provenientes de las empresas MMM S.A. y CCC S.A., lograba disminuir ilícitamente su carga tributaria, ya que aumentó indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho imputándolo a sus débitos fiscales declarados, logrando con ello una disminución indebida de los impuestos que debía pagar. Asimismo con estas facturas, habría disminuido ilegítimamente su base imponible de impuesto de primera Categoría, pagando menos impuestos a la Renta producto del aumento de costos y gastos.
Agrega que en el contexto del Plan de fiscalización "Probables receptores de facturas falsas Versión 2013", el departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de esta XIII Dirección Regional despachó notificación N°44160 con fecha 25.07.2013, de conformidad al artículo único de la ley 18.320 a la contribuyente ZZZ Ltda., a fin de que aportara los documentos que indica.
Con fecha 26 de mayo de 2013, doña DDCC, en calidad de mandataria de la contribuyente habría aportado parte de los antecedentes requeridos, según consta en acta de recepción de documentos de igual fecha. Analizados los antecedentes aportados por la contribuyente habría procedido a despachar Citación N°94-2, conforme lo previsto en los artículos 63, 53, 200 y 21 del Código Tributario por las diferencias de impuestos determinadas en los períodos que se señalan, según los siguientes conceptos:
Concepto A: Se rechaza el crédito fiscal IVA de las facturas que se detallan más adelante por considerarse ideológicamente falsas atendido que los mencionados documentos no dan cuenta de operaciones reales, ya que, mediante los antecedentes analizados se demuestra que los proveedores MMM S.A. RUT N° XXX CCC S.A., RUT N° XXX no han realizado las transacciones que se indican en los documentos impugnados. Lo anterior conforme lo establecido en los artículos 1°, 23 N°5 y 25 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios DL. 825 DE 1974.
En cuanto al proveedor MMM S.A., indica en síntesis que sus accionistas serían UU, RUT N° XXX (90%), II, RUT N° XXX OO, RUT N° XXX.
Además de acuerdo a los antecedentes con que contaría el SII las operaciones con este proveedor serían falsas y la empresa MMM S.A. estaría liquidada por el Departamento de Medianas y Grandes Empresas, según Liquidaciones N°s 288 al 315 de fecha 26.06.2012. Estas liquidaciones abarcarían los periodos enero 2007 a diciembre 2008 y el monto de impuesto histórico ascendería a $6.545.948.303. Así mismo la empresa MMM S.A se encontraría en proceso de recopilación de antecedentes por el Departamento de Delitos Tributarios por los periodos enero 2007 a diciembre 2009. El representante legal de esta empresa sería UU RUT N° XXX, quien se encontraría querellado en causa RIT 13476-2012 del Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, por aviso doloso de pérdida de la documentación tributaria de la empresa AAA S.A. RUT N° XXX, que es uno de los presuntos proveedores de MMM.
Agrega que este proveedor no ha sido ubicado por el Servicio de Impuestos Internos en los domicilios informados, al igual que sus representantes legales y accionistas, o en su defecto no han dado respuesta a los requerimientos realizados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, al no comparecer, ni aportar la documentación solicitada.
Por otra parte en los años tributarios 2011, 2012 y 2013 no presentaría declaración de Impuesto a la Renta, y habría presentado declaraciones de impuesto mediante Formulario 29 hasta marzo del año 2013 y durante los meses de Abril y Mayo sin movimiento.
La empresa se constituyó por Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima, en la 16° Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular NNN, con fecha 31 de Agosto de 2005. Se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 33077 No 23623 del año 2005. Sus accionistas son UU, RUT No XXX e JJJ S.A., RUT No XXX, con un capital de diez millones de pesos dividido en 1000 acciones sin valor nominal.
A su vez la empresa JJJ S.A., RUT No XXX se constituyó con fecha 12/05/2005 e inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 16.248 número 11771 Año 2005, por II y PP, siendo su capital de $1.000.000 dividido en 100 acciones, aportando en dinero en efectivo, II $980.000 y PP, $20.000.
A continuación detalla las facturas de MMM S.A incorporadas en la contabilidad de ZZZ Ltda., cuales son:
N° Factura Fecha emisión Valor Neto IVA Valor Total Período Nro. Interno
2066 02-07-2010 1.100.000 209.000 1.309.000 201007 122989
2067 05-07-2010 15.820.000 3.005.800 18.825.800 201007 122993
2068 12-07-2010 4.461.666 847.717 5.309.383 201007 123248
2069 13-07-2010 666.667 126.667 793.334 201007 123267
2070 21-07-2010 3.441.666 653.917 4.095.583 201007 123443
2072 27-07-2010 1.585.772 301.297 1.887.069 201007 123513
2073 27-07-2010 6.348.638 1.206.241 7.554.879 201007 123516
2074 27-07-2010 1.141.699 216.923 1.358.622 201007 123513
2075 27-07-2010 12.856.741 2.442.781 15.299.522 201007 123517
2077 28-07-2010 165.000 31.350 196.350 201007 123585
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2915 30-10-2012 14.684.991 2.790.148 17.475.139 201210 143236
2916 30-10-2012 2.050.000 389.500 2.439.500 201210 143256
2931 30-11-2012 13.263.679 2.520.099 15.783.778 201211 144038
2933 30-11-2012 45.834.504 8.708.556 54.543.060 201211 144039
2923 16-11-2012 11.000.000 2.090.000 13.090.000 201211 143730
2924 20-11-2012 1.775.000 337.250 2.112.250 201211 143792
2925 26-11-2012 750.000 142.500 892.500 201211 143930
2942 10-12-2012 478.333 90.883 569.216 201212 144227
2943 10-12-2012 307.876 58.496 366.372 201212 144228
2944 10-12-2012 1.146.667 217.867 1.364.534 201212 144224
2946 10-12-2012 356.488 67.733 424.221 201212 144225
2948 14-12-2012 6.386.111 1.213.361 7.599.472 201212 144525
2951 18-12-2012 15.694.905 2.982.032 18.676.937 201212 144528
2952 18-12-2012 8.300.000 1.577.000 9.877.000 201212 144529
2957 31-12-2012 58.052.611 11.029.996 69.082.607 201212 144674
2962 16-01-2013 12.000.000 2.280.000 14.280.000 201301 145141
2963 17-01-2013 4.536.111 861.861 5.397.972 201301 145179
2964 24-01-2013 750.000 142.500 892.500 201301 145310
2966 31-01-2013 10.789.647 2.050.033 12.839.680 201301 145539
2967 31-01-2013 43.334.271 8.233.511 51.567.782 201301 145540
2970 14-02-2013 3.446.111 654.761 4.100.872 201302 146078
2972 15-02-2013 12.000.000 2.280.000 14.280.000 201302 146079
2974 26-02-2013 750.000 142.500 892.500 201302 146232
2975 28-02-2013 39.910.972 7.583.085 47.494.057 201302 146368
2979 28-02-2013 8.571.185 1.628.525 10.199.710 201302 146368
2881 15-03-2012 5.298.333 1.006.683 6.305.016 201303 146773
2906 18-03-2013 24.000.000 4.560.000 28.560.000 201303 146778
2928 31-03-2013 23.462.433 4.457.862 27.920.295 201303 147139
2953 31-03-2013 14.339.407 2.724.487 17.063.894 201303 147140
Sumatoria 2.184.200.557 414.998.105 2.599.198.662

En cuanto al proveedor CCC S.A. indica que sus accionistas serían QQAA y WWSS. Agrega que este proveedor no habría sido ubicado por el Servicio de Impuestos Internos en los domicilios informados, al igual que sus representantes legales y accionistas, o en su defecto no habrían dado respuesta a los requerimientos realizados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, al no comparecer, ni aportar la documentación solicitada.
Aduce que este proveedor habría presentado declaraciones de impuesto mediante Formulario 29 hasta Junio de 2013.
En cuanto a los socios de esta empresa asegura que QQAA, se encuentra como imputado rebelde en la causa RIT 3946-2007 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de hurto simple y WWSS, se encuentra imputada en la causa Rit 8122-2009 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de Consumo/Porte en lug. pub. o priv. c/previo concierto (Art.50), en la causa Rit 10341-2009 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades (art. 4), en la causa Rit 9661-201O del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de Consumo/Porte en lug. pub. o priv. e/ previo concierto (Art.50), esta vez junto a su madre imputada por el mismo delito doña *******, y en la causa Rit 12825- 201O del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades (art. 4), en la cual se encuentra rebelde, todo ello según información otorgada por el Poder Judicial a través de su página web.
A continuación detalla las facturas de CCC S.A. incorporadas en la contabilidad de ZZZ, cuáles son:
N° Factura Fecha emisión Valor Neto IVA Valor Total Período Nro. Interno
1 28-03-2013 750.000 142.500 892.500 201303 147041
3 28-03-2013 238.888 45.389 284.277 201303 174088
9 17-04-2013 14.000.000 2.660.000 16.660.000 201304 174672
10 18-04-2013 5.089.444 966.994 6.056.438 201304 174671
13 30-04-2013 34.228.170 6.503.352 40.731.522 201304 174942
16 30-04-2013 12.260.325 2.329.462 14.589.787 201304 174941
17 30-04-2013 267.000 50.730 317.730 201304 174940
18 30-04-2013 750.000 142.500 892.500 201304 148026
21 13-05-2013 14.000.000 2.660.000 16.660.000 201305 148230
23 15-05-2013 3.476.111 660.461 4.136.572 201305 148301
25 28-05-2013 322.222 61.222 383.444 201305 148472
28 31-05-2013 38.033.105 7.226.290 42.259.395 201305 148591
29 31-05-2013 13.902.202 2.641.418 16.543.620 201305 148592
34 14-06-2013 14.000.000 2.660.000 16.660.000 201306 149143
35 18-06-2013 3.689.444 70.994 4.390.438 201306 149179
37 25-06-2013 288.889 54.889 343.778 201306 149260
40 30-06-2013 34.929.164 6.636.541 41.565.705 201306 149334
42 30-06-2013 7.169.719 1.362.247 8.531.966 201306 149337
Sumatoria 197.394.683 37.504.989 234.899.672

Agrega que en la Citación N° 94-2 de 25 de noviembre de 2013 se habría dejado expresa constancia que las empresas MMM S.A. y CCC S.A. subcontratan los servicios proporcionados a AAA S.A. y a HHH S.A., las cuales presentarían irregularidades tributarias que no permitirían acreditar la verdad de las operaciones.
En cuanto a la empresa AAA S.A. indica que sus accionistas serían en un comienzo II e JJJ S.A. la que se a su vez se encontraría constituida por II y PP. Actualmente sus accionistas serían EEDD y RRFF.
Este contribuyente no habría sido ubicado en el domicilio declarado ante el Servicio de Impuestos Internos y registraría último timbraje de facturas con fecha 02 de octubre de 2010.
En los años tributarios 2010, 2011, 2012 y 2013 no habría presentado declaración de impuesto a la renta y desde agosto del año 2009 a enero de 2011, habría presentado declaraciones de impuestos mensuales mediante el formulario 29, sin movimiento. Desde abril a la fecha no habría presentado tal declaración.
En síntesis la empresa AAA S.A., no habría respondido las notificaciones efectuadas en el último domicilio que informa, no registra timbraje de facturas desde octubre 2008, no cumple con algunas de las obligaciones tributarias que tiene, tales como, presentar las declaraciones mensuales de IVA, "Formulario 29" o "Formulario 22", sobre declaración de impuesto a la Renta, en algunos períodos. Además presentó aviso de pérdida de documentación tributaria.
Las facturas objetadas a ZZZ Ltda., de los proveedores MMM S.A. y CCC S.A., comprenden los períodos Junio 2009 a Mayo 2011, tomando en cuenta los dichos del contribuyente que señalan que AAA S.A., formaría parte de la cadena de servicios de suministro de personal en un "tercer nivel", esto no es factible puesto que este contribuyente presenta declaraciones mensuales de impuestos con movimiento sólo hasta el período julio 2009.
Respecto al Proveedor SSS S.A. indica que sus accionistas serían TTGG y YYHH. Agrega que este contribuyente no habría sido ubicado en el domicilio declarado ante el Servicio y registra último timbraje de facturas con fecha 30 de junio de 2008. Además en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 no presenta declaración de Impuesto a la Renta.
En síntesis la empresa SSS S.A., aparece como inconcurrente a requerimientos del Servicio, no registra timbraje de facturas desde Junio de 2008, no cumple con algunas de las obligaciones tributarias que tiene, tales como, presentar las declaraciones mensuales de IVA, "Formulario 29" o "Formulario 22", sobre declaración de impuesto a la Renta, en algunos períodos.
Las facturas objetadas a ZZZ Ltda., proveedores MMM S.A. y CCC S.A., comprenden los períodos Junio 2010 a Mayo 2013, tomando en cuenta los dichos del contribuyente que señalan que SSS S.A., formaría parte de la cadena de servicios de suministro de personal en un "tercer nivel", esto no es factible puesto que este contribuyente presenta declaraciones mensuales de impuestos con movimiento sólo hasta el período de septiembre de 2008.
Afirma que la glosa de las facturas impugnadas no otorga información suficiente que permita identificarlas con los servicios supuestamente prestados, es decir, no señala el número de trabajadores supuestamente suministrados, el número de días que los supuestos trabajadores prestaron los servicios etc. Lo anterior, no obstante haber más de una factura por mes.
En efecto, conforme a los propios dichos de la contribuyente los servicios habrían sido prestados materialmente por los proveedores de MMM y CCC, es decir, las empresas AAA S.A. y HHH S.A. Sin embargo, conforme a las características de todas estas empresas, a la existencia de irregularidades tributarias y a que no existen elementos que permitan determinar que las empresas AAA S.A. y HHH S.A. prestaron los servicios que las facturas impugnadas indican, se concluye que se trata de sociedades creadas con la finalidad de traspasar crédito fiscal irregular y que son empresas que en la realidad no existen.
A continuación se refiere al inciso 1° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la renta y al artículo 33 N°1 letra g del mismo cuerpo legal. Agrega que dada la naturaleza y reiteración de las actuaciones para disminuir su real carga impositiva corresponde aplicar el plazo de la prescripción del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario.
Improcedencia del Reclamo.
Explica que el Impuesto al Valor Agregado, es un tributo que sólo grava el mayor valor en cada una de las etapas, cuya modalidad de cálculo es el denominado impuesto contra impuesto, por lo que el reproche que el Servicio formula en las liquidaciones reclamadas se basa en el uso indebido de crédito fiscal amparada en facturas ideológicamente falsas de sus supuestos proveedores subcontratista, que en definitiva se traspasa a la consumidora final de los servicios, en este caso ZZZ Limitada. De esta forma si MMM S.A. o CCC S.A, realiza operaciones de subcontratación con AAAs S.A. o SSS S.A., utiliza el crédito fiscal registrado en las facturas emitidas por éstas últimas contra el débito fiscal generado en las facturas que las primeras emiten al consumidor final de los servicios, ZZZ y a su vez ésta utiliza el crédito registrado en las facturas de sus proveedores de servicio, se concluye que la reclamante termina utilizando a su favor un impuesto que nunca ha ingresado en arcas fiscales y que le permite disminuir el débito fiscal generado por su actividad comercial.
Arguye que es por este motivo que la legislación vigente ha establecido resguardos tales como los contemplados en el artículo 23 N°5 del DL. 825, para el caso en que el Servicio objetare una factura como falsa y permite que el comprador o beneficiario del servicio utilice el crédito fiscal amparado en ella, siempre que acredite a satisfacción del Servicio que: la emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine en Director del Servicio de Impuestos Internos; tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligada a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista transferencia electrónica de dinero; que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos; la efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
Señala que en este caso la reclamante pretende que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 N°5 del DL 825 acreditando tan solo el pago a través de cheque nominativo a nombre del emisor de las facturas objetadas, se acepte el crédito amparado en la misma; olvidando que la citada disposición también exige acreditar la efectividad material de la operación y su monto, por los medios que la ley establece.
Sostiene que la fiscalización a los proveedores de los proveedores de ZZZ Limitada, porque en estos últimos se encontraría el origen de la cadena de crédito inexistente.
Afirma que sus accionistas son II e JJJ S.A. A su vez la empresa JJJ S.A., RUT N° XXX se encuentra constituida con fecha 12/05/2005, por II y PP, siendo su capital de $1.000.000 dividido en 100 acciones, aportando en dinero en efectivo, II $980.000 y PP, $20.000. En consecuencia es posible establecer que el socio mayoritario de esta empresa es II.
En síntesis la empresa AAAs S.A., no respondió las notificaciones efectuadas en el último domicilio que informa, no registra timbraje de facturas desde octubre 2008, no cumple con algunas de las obligaciones tributarias que tiene, tales como presentar las declaraciones mensuales de IVA, "Formulario 29" o "Formulario 22", sobre declaración de impuesto a la Renta, en algunos períodos. Además presentó aviso de pérdida de documentación tributaria, el 29 de abril de 2010, con posterioridad al requerimiento que le formulara el Servicio, informando la pérdida de: Facturas del N° 1 al 200, contabilidad en hojas sueltas con número único del 1 al 500, libro de compra ventas del N° 1 al 52; esta conducta constituye un delito sancionado en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario; y se presume una pérdida no fortuita. En consecuencia, sería imposible luego de este aviso de pérdida la acreditación de la efectividad de las operaciones efectuadas por AAAs S.A. con sus clientes.
En cuanto al proveedor SSS S.A. indica en síntesis que la empresa SSS S.A., aparece como inconcurrente a requerimientos del Servicio, no registra timbraje de facturas desde Junio de 2008, no cumple con algunas de las obligaciones tributarias que tiene, tales como, presentar las declaraciones mensuales de IVA. "Formulario 29" o "Formulario 22", sobre declaración de impuesto a la Renta, en algunos períodos.
Las facturas objetadas a ZZZ Ltda., Rut No XXX, proveedores MMM S.A. y CCC S.A., comprenden los períodos Junio 2010 a Mayo 2013, tomando en cuenta los dichos del contribuyente que señalan que SSS S.A., formaría parte de la cadena de servicios de suministro de personal en un "tercer nivel", esto no es factible puesto que este contribuyente presenta declaraciones mensuales de impuestos con movimiento sólo hasta el período de septiembre de 2008.
Agrega que la glosa de las facturas impugnadas no otorga información suficiente que permita identificarlas con los servicios supuestamente prestados, es decir, no señala el número de trabajadores supuestamente suministrados, el número de días que los supuestos trabajadores prestaron los servicios etc. Lo anterior, no obstante haber más de una factura por mes. De esta manera, y conforme a los propios dichos de la contribuyente los servicios habrían sido prestados materialmente por los proveedores de MMM y CCC, es decir, las empresas AAA S.A. y SSS S.A. Sin embargo, conforme a las características de todas estas empresas, a la existencia de irregularidades tributarias y a que no existen elementos que permitan determinar que las empresas AAA S.A. y HHH S.A. prestaron los servicios que las facturas impugnadas indican, se concluye que se trata de sociedades creadas con la finalidad de traspasar crédito fiscal irregular y que son empresas que en la realidad no existen.
Sostiene que es posible concluir que los contratos de trabajos acompañados, suscritos por AAAs S.A. con los trabajadores que prestaron servicios en ZZZ Ltda., no son suficientes para sostener la efectividad de algún contrato de subcontratación, suscrito con MMM S.A.
Por otra parte, señala que en la especie se trata de empresas relacionadas, por cuanto II, según habría informado al Servicio aparece como representante legal de MMM S.A., (Form. 22 AT 2010) y además tiene la calidad de accionista de AAAs S.A. y de la accionista de ésta última JJJ S.A.-
De lo anterior, es posible concluir que el supuesto contrato de subcontratación suscrito entre esta dos empresas, y que dan origen al crédito fiscal traspasado hasta ZZZ Ltda. es ficticio y dicha figura tiene por objeto ocultar el traspaso de un crédito fiscal inexistente, en perjuicio de los intereses del fisco, disminuyendo en forma ilegítima el impuesto al valor agregado que genera la actividad económica del consumidor final de los servicios, en este caso, ZZZ S.A.
Además nada señalaría la reclamante respecto de las facturas que le han sido rechazadas, emanadas de CCC S.A., por lo que el Servicio no podría más que confirmar su rechazo, toda vez que no existen antecedentes que permitan desvirtuar las impugnaciones por las que han sido objetadas.
No considera aceptable el hecho que la reclamante alegue desconocimiento, toda vez que ella misma habría aportado antecedentes propios de la empresa subcontratista AAAs S.A., tales como libro de asistencia de cada local, contratos de trabajos, etc....
Asimismo no considera un argumento razonable alegado por la reclamante, el hecho que en la página del Servicio se informe que tanto los contribuyentes MMM S.A., como CCC S.A. son contribuyentes no ubicados, y se recomiende como resguardo si se contrata con ellos el dar cumplimiento a los resguardos del artículo 23 N°5 del DL. 825.; por cuanto esto es lo que al Servicio le está permitido, ya que en ningún caso se puede dar mayor información, al estar ésta amparada por el secreto tributario previsto en el artículo 35 del Código del ramo.
Documentos acompañados al escrito de Evacúa Traslado.
1- Copia de Notificación N°44160 de 25 de julio de 2013, efectuada conforme a la ley 18.320 la reclamante ZZZ Limitada, RUT N° XXX.
2- Copia de Citación N°94-2 de fecha 25 de noviembre de 2013 efectuada a ZZZ Ltda., conforme a los art. 63, 53, 200 y 21 del Código Tributario.
3- Copia de Notificación N°670-2 de fecha 31.12.2013 de las liquidaciones reclamadas.
4- Copia de las liquidaciones N°778 a 816 de 31.12.2013 que contienen las diferencias de impuestos determinadas en el proceso de auditoría realizado a ZZZ Ltda., por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría.
DILIGENCIAS DEL PROCESO.
A fojas 1 y siguientes rola escrito de reclamo de fecha 15 de abril 2014
A fojas 204 rola resolución que tuvo por interpuesto en tiempo y forma el reclamo, ordenó oficiar a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, y confirió traslado del reclamo al Servicio para contestar.
A fojas 206 y 207 rola comprobante de envío y oficio N° 94/2014.
A fojas 209 rola resolución que ordena custodiar los documentos que indica.
A fojas 211 rola escrito del Servicio de Impuestos Internos mediante el cual evacúa el traslado del reclamo.
A Fojas 337 rola respuesta a oficio N° 94/2014.
A Fojas 387 rola comprobante de envío y oficio N° 170/2014.
A Fojas 398 rola Ord. N° 2083 en respuesta a oficio N° 170/2014.
A Fojas 506 rola resolución que recibe la causa a prueba modificada por resolución de fojas 506 fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que indica.
A Fojas 547 rola escrito de fecha 11 de marzo de 2015 mediante el cual la reclamante acompaña determinados documentos.
A Fojas 1143 y con fecha 17 de marzo de 2015 rola escrito de la reclamante mediante el cual acompaña los documentos que indica.
A Fojas 1151 y con fecha 17 de marzo de 2015 rola escrito de la reclamante mediante el cual acompaña en parte de prueba Declaraciones Juradas de vendedoras de la Sociedad AAA S.A.
A Fojas 1218 y con fecha 25 de marzo de 2015 consta Acta de Audiencia Testimonial donde declaran los testigos presentados por el SII don UUJJ y doña OOLL. Asimismo, declararon los testigos presentados por la reclamante: PPÑÑ; AAZZ; SSXX y DDCC.
A Fojas 1241 y con fecha 27 de marzo de 2015 rola escrito presentado por el SII mediante el cual acompaña determinados documentos que se encuentran en custodia.
A Fojas 1251 y con fecha 27 de marzo de 2015 rola escrito presentado por la reclamante mediante el cual acompaña determinados documentos, de los cuales 2 archivadores son ordenados custodiar por resolución de fecha 23 de abril de 2015 que rola a fojas 1352.
A Fojas 1350 rola acta de audiencia testimonial extraordinaria donde se recibe la declaración del testigo presentado por el SII don FFVV.
A Fojas 1354 rola escrito de la reclamante mediante el cual solicita se envíen determinados oficios.
A fojas 1363 y ss. constan oficios N° 90, 91, 92, 93, 94 y 95 todos del año 2015 y sus respectivos comprobantes de envío.
A fojas 1582 rola oficio UC 933-2015 del segundo Juzgado de Letras del Trabajo en respuesta a oficio 91/2015.
A fojas 1820 consta oficio N° 848 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en respuesta a Oficio N° 90-2015.
A fojas 1849 y 1850 consta oficio 1-1208-2015 y 1-1209-2015 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en respuesta a oficio 92/2015, los que sin embargo según certificación de fojas 1867 de 24 de junio de 2015 no remiten los antecedentes que señalan.
A fojas 1854 rola resolución de fecha 23 de junio de 2015 que resuelve hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el SII con fecha 12 de junio del mismo año en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2015 que tuvo por acompañados los documentos presentados por la reclamante con fecha 10 de abril de 2015 y resolvió tenerlos simplemente por agregados.
A fojas 1903 consta oficio J-275/15 de fecha 08 de junio de 2015 en respuesta a oficio 94/2015.
A fojas 1906 y con fecha 23 de julio de 2015 rola escrito mediante el cual la reclamante acompaña determinados documentos los cuales se tienen simplemente por agregados por resolución de fecha 1 de septiembre del mismo año rolante a fojas 1934.
A fojas 1936 consta oficio de Banco AZZZ de fecha 31 de julio de 2015 en respuesta a oficio 93/2015 y cuyo contenido es ordenado custodiar por resolución de fecha 1 de septiembre de 2015 rolante a fojas 1938.
A fojas 1962 rola resolución de fecha 2 de octubre de 2015 que resuelve hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el SII con fecha 4 de septiembre del mismo año en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2015 que tuvo por acompañados los documentos presentados por la reclamante con fecha 1 de julio de 2015 y resolvió tenerlos simplemente por agregados.
A fojas 1962 rola resolución que citó a las partes a oír sentencia.
A fojas 1971 rola resolución de fecha 28 de diciembre de 2015 en virtud de la cual este tribunal decreta las siguientes medidas para mejor resolver:
“1- Tener a la vista causa RIT GR-15-00004-2013, RUC 13-9-0000106-6, caratulada “XXX S.A. con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional”.
2- Ofíciese además al 7° juzgado de Garantía de Santiago para que remita copia autorizada del expediente al que da origen la querella criminal presentada con fecha 23 de julio de 2015, por GGBB, abogado, RUT: XXX en representación de ZZZ Limitada RUT: XXX. en contra de quienes resulten responsables, ya sea en su calidad de autores, cómplices o encubridores del delito de estafa contemplado en el artículo 473 del Código Penal, e informe de su estado de avance.”
A fojas 1973 rola escrito de la reclamante de fecha 30 de diciembre de 2015 mediante el cual solicita la nulidad de la primera medida para mejor resolver.
A fojas 1978 rola resolución de fecha 6 de enero de 2016 que decreta no ha lugar a la nulidad solicitada a fojas 1973.
A fojas 1980 y 1981 consta oficio N° 3/2016 y comprobante de envío respectivamente mediante el cual se da cumplimiento a la medida para mejor resolver N° 2 decretada a fojas 1971.
A fojas 1982 y siguientes rola recurso de apelación deducido por la reclamante con fecha 11 de enero de 2016 en contra de la resolución de fecha 6 de enero de 2016 que declaró no ha lugar a la nulidad solicitada a fojas 1973.
A fojas 1985 rola resolución de fecha 12 de enero de 2016 que decreta no ha lugar al recurso de apelación de fecha 11 de enero por improcedente.
A fojas 2106 rola resolución que decreta como medida para mejor resolver la agregación de una copia autorizada de la sentencia recaída en causa RIT GR-15-00004-2013, RUC 13-9-0000106-6, caratulada “XXX S.A. con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional”.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en síntesis la reclamante señala que el presente caso existirían dos aspectos distintos, pero relacionados. El primero sería el eventual traspaso de crédito fiscal IVA entre terceras empresas, ya que de acuerdo al SII existirían ciertas empresas que se habrían constituido con el objeto de traspasar crédito fiscal IVA y que denominaría “empresas de tercer nivel", circunstancia que no le constaría a la reclamante ni le sería oponible a su juicio por tratarse de operaciones entre terceras empresas. El segundo diría relación con el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825 en orden a exigir el derecho a usar el crédito fiscal IVA del periodo cuestionado, al haber pagado cada una de las facturas mediante cheque nominativo cruzado y cumplir todos los requisitos legales y administrativos, junto a lo cual también se acredita la efectividad material de las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas a mi representada emitidas por los prestadores de servicios de suministro de personal. De esta forma considera que los eventuales reproches tributarios que el SII tenga en materia de IVA contra terceras empresas, por muy legítimos que sean, no podrían ser reconducidos unilateralmente hacia las empresas receptoras de tales bienes o servicios, ya que de ser así siempre se podría rechazar el crédito fiscal IVA de todos los contribuyentes que participen en la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios (precisamente por el mecanismo implícito de impuesto contra impuesto) y sólo el SII podría "seleccionar" a su arbitrio contra quién dirigir la acción fiscalizadora
Por otra parte que indica que las Liquidaciones registran errores numéricos lo que constituiría un motivo para anular o dejar sin efecto tales liquidaciones de impuestos. Así ocurriría, por ejemplo, con los periodos julio, agosto y septiembre 2010, entre otros. Además en la sección “Antecedentes generales de la contribuyente” contendría una serie de opiniones o prejuicios que en su opinión nada aportarían a la configuración de la pretensión fiscal.
Asegura que con fecha 15/04/14, en la propia página del Servicio de Impuestos Internos el contribuyente MMM S.A., RUT XXX, se encuentra con observaciones: "contribuyente no ubicado" y "contribuyente inconcurrente", sin embargo, el portal del órgano fiscalizador indica textualmente: "De efectuar transacciones con este contribuyente, se sugiere, como medio de resguardo, efectuar el pago del bien y/o servicio contratado con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente bancaria del comprador o beneficiario del servicio, anotando al reverso el RUT del emisor y el número de la factura.". Lo mismo ocurriría con la empresa CCC S.A., RUT XXX, se indicaría la misma "sugerencia". De lo anterior sería colige que el propio SII, después de todo lo señalado en la Citación y Liquidación de Impuestos que se reclama, continuaría autorizando a los demás contribuyentes a contratar con las empresas cuestionadas, sugiriendo solo pagar con cheque nominativo para mantener el derecho a crédito fiscal IVA. En consecuencia no sería presentable, que posteriormente, a aquellos contribuyentes se les rechace dicho crédito fiscal por registrar y declarar "facturas maliciosamente falsas".
Señala que el SII en la Citación realiza las siguientes observaciones:
Concepto A: Rechazo del crédito fiscal IVA de las facturas de proveedores detalladas, por considerarse ideológicamente falsas, atendido que los mencionados documentos no dan cuenta de operaciones reales, y
Concepto B: Diferencias de Impuesto de Primera Categoría, derivadas de haberse declarado una menor base imponible que la que correspondía, al deducirse en la determinación de la renta líquida, gastos amparados en facturas ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes.
Respecto a lo anterior, en la respuesta a la mencionada Citación se habría explicado con detalle cada una de las observaciones formuladas, acompañándose todos los antecedentes (5 cajas con documentos) que permitirían acreditar la efectividad, realidad y materialidad de las operaciones desarrolladas por la empresa y especialmente que las adquisiciones de servicios de terceros fueron reales y que fueron pagadas mediante cheques nominativos y cruzados a nombre del emisor de la factura y con todos los demás requisitos y exigencias legales, reglamentarias y administrativas. De esta forma se habría acreditado la efectividad material de tales operaciones y por lo tanto, un análisis y revisión exhaustiva de los mismos habría permitido descartar cualquier tipo de observación o reparo de la Administración Tributaria, por cuanto todas las operaciones a las que se les impugno el Crédito Fiscal IVA, fueron absolutamente reales, habiéndose cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el Art. 23 Nº 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Explica que la sociedad estaría constituida por QQ, su padre WW, su madre EE y sus hermanos RR y TT, es decir, todos personas naturales, sin ningún tipo de estructura o planificación tributaria y sin sociedades de inversiones ni holding o algo parecido. La contribuyente operaría en el mercado de la comercialización de ropa, y entre sus principales clientes se encontrarían BBB, VVV y NNN y además tendría sucursales distribuidas a lo largo del país, específicamente en las ciudades de Santiago, Antofagasta, Calama, La Serena, Ovalle, Talca, Los Ángeles, Concepción y Talcahuano. En razón de lo anterior, es que la empresa requiere de mucho personal de apoyo entre supervisoras, vendedoras, promotoras, agentes de venta, etc., el que además es exigido por las grandes tiendas razón por la cual se habría decidido subcontratar los servicios de colocación de personal, servicios que habrían comenzado a prestarse a comienzos del año 2006 a través de la empresa MMM S.A. y luego por la sociedad CCC S.A. Asegura que el crédito fiscal IVA objetado, representa un promedio muy menor y marginal sobre el total de Crédito Fiscal IVA mensual de la empresa. Lo anterior se reflejaría en Planilla que acompaña y que muestra mes a mes, que porcentaje de Crédito Fiscal IVA representa el impugnado sobre el total de créditos del mes en cuestión. Se acompañarían asimismo copias de las declaraciones del Formulario 29 de todos los meses objetados y copia de las declaraciones de Impuesto a la Renta de los años objetados, que permitirían demostrar la gran cantidad de impuestos pagados por la reclamante, tanto en cuanto al Impuesto al Valor Agregado como al Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Explica que la contratación de los servicios de personal que el Servicio de Impuestos Internos objeta, fue efectuada, primero con la empresa MMM S.A. por el periodo Julio de 2010 a Marzo de 2013 y luego con CCC S.A. por el periodo de Marzo de 2013 a Junio del mismo año.
Afirma que no estando prohibida la subcontratación en dichos contratos, estas sociedades tenían a su vez contratadas a personas mediante las empresas AAA S.A y SSS S.A., con las cuales la reclamante no tendría vínculo comercial alguno. Agrega que el SII argumenta que todas estas sociedades fueron constituidas para traspasar créditos fiscales IVA irregulares pero que sin embargo estos hechos le serían absolutamente inoponibles toda vez que la reclamante habría contratado con las empresas señaladas. Agrega que en la propia argumentación de las liquidaciones, el Servicio reconocería que ya inicio acciones en contra de MMM S.A., según párrafo de la página 8 de las liquidaciones. A su juicio resultaría evidente que este asunto fue orquestado por terceros, ya que ante este mismo Tribunal Tributario, se habría discutido el caso de otra empresa que también ocupo los servicios de la empresa MMM S.A. y a la cual el Servicio de Impuestos Internos también le rechazó el crédito fiscal IVA de facturas emitidas por la mencionada proveedora.
Respecto al Concepto A señala que se trata de 381 facturas de MMM S.A. y 18 facturas de CCC S.A., y que respecto de todas estas operaciones, en el correspondiente otrosí, se acompañarían 36 archivadores con la documentación de respaldo de cada pago, asociado al personal suministrado por las empresas MMM S.A. y CCC S.A.
Respecto al Concepto B sobre este concepto explica que las diferencias surgen del rechazo del crédito fiscal IVA de cada uno de los periodos liquidados, por lo que el rechazo de las liquidaciones respecto de ellos, hace automáticamente dejar sin efecto los cambios en la determinación de la renta líquida imponible, pues ella está correctamente efectuada. De este modo la aceptación del crédito fiscal IVA que el Servicio de Impuestos Internos pretende rechazar, harían que las diferencias del denominado Concepto A, queden sin efecto.
SEGUNDO: Por su parte el Servicio señala que las liquidaciones reclamadas se basa en el uso indebido de crédito fiscal amparada en facturas ideológicamente falsas de sus supuestos proveedores subcontratista, que en definitiva se traspasa a la consumidora final de los servicios, en este caso ZZZ Limitada. De esta forma si MMM S.A. o CCC S.A, realiza operaciones de subcontratación con AAAs S.A. o SSS S.A., utiliza el crédito fiscal registrado en las facturas emitidas por éstas últimas contra el débito fiscal generado en las facturas que las primeras emiten al consumidor final de los servicios, ZZZ y a su vez ésta utiliza el crédito registrado en las facturas de sus proveedores de servicio, se concluye que la reclamante termina utilizando a su favor un impuesto que nunca ha ingresado en arcas fiscales y que le permite disminuir el débito fiscal generado por su actividad comercial.
Arguye que es por este motivo que la legislación vigente ha establecido resguardos tales como los contemplados en el artículo 23 N°5 del DL. 825, para el caso en que el Servicio objetare una factura como falsa y permite que el comprador o beneficiario del servicio utilice el crédito fiscal amparado en ella, siempre que acredite a satisfacción del Servicio que: la emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine en Director del Servicio de Impuestos Internos; tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligada a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista transferencia electrónica de dinero; que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos; la efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
Señala que en este caso la reclamante pretende que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 N°5 del DL 825 acreditando tan solo el pago a través de cheque nominativo a nombre del emisor de las facturas objetadas, se acepte el crédito amparado en la misma; olvidando que la citada disposición también exige acreditar la efectividad material de la operación y su monto, por los medios que la ley establece.
Sostiene que la fiscalización a los proveedores de los proveedores de ZZZ Limitada, porque en estos últimos se encontraría el origen de la cadena de crédito inexistente.
Aduce que las supuestas operaciones de subcontratación con las empresas MMM S.A. y CCC S.A. nunca fueron acreditadas por la reclamante y mediante los antecedentes reunidos durante el proceso de fiscalización se podría concluir que se trata de operaciones ficticias. De esta manera, ZZZ Limitada, por medio de la contabilización y declaración en sus Formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos de facturas ideológicamente falsas provenientes de las empresas MMM S.A. y CCC S.A., lograba disminuir ilícitamente su carga tributaria, ya que aumentó indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho imputándolo a sus débitos fiscales declarados, logrando con ello una disminución indebida de los impuestos que debía pagar. Asimismo con estas facturas, habría disminuido ilegítimamente su base imponible de impuesto de primera Categoría, pagando menos impuestos a la Renta producto del aumento de costos y gastos.
TERCERO: Que consecuente con lo anterior mediante resolución de fojas 408 modificada por resolución de fojas 506 y siguientes se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
1- Acredítese la correcta determinación y cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente el derecho a Crédito Fiscal IVA de los periodos julio de 2010 a junio de 2013 respecto de las facturas cuestionadas.
2- Acredítese la efectividad material de las operaciones de las empresas MMM S.A. y CCC S.A. y/o las realizadas por proveedoras de estas AAA S.A. y SSS S.A. a favor o para la reclamante ZZZ Limitada, en los periodos tributarios comprendidos en las liquidaciones reclamadas.
CUARTO: Que, el artículo 23 N°5 del DL 825 dispone: No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma in-formación, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
e) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura. "
QUINTO: Que de la norma anterior se puede concluir lo siguiente:
1° Que de acuerdo al artículo 23 N°5 inciso 1° del DL 825, no dan derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
2° Que el legislador establece una primera excepción en el artículo 23 N°5 inciso 2° para el caso del número anterior, y por lo tanto, no obstante encontrarse el contribuyente en la hipótesis mencionada no pierde el derecho a crédito fiscal si el pago de la factura se hace:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
3° Ahora bien, no obstante lo señalado en el número anterior y en conformidad con lo señalado en el artículo 23 N°5 inciso 3°, si con posterioridad al pago la factura, ésta fue objetada por el Servicio, el comprador pierde el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado.
4° Que el legislador establece una segunda excepción, esta vez para el caso del número anterior, y por lo tanto no obstante encontrarse el contribuyente en la hipótesis mencionada en el número anterior, no pierde el derecho a crédito fiscal si acredita lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
e) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
5° Que el legislador establece una tercera excepción, esta vez en el artículo 23 N°5 inciso cuarto y señala que no obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del mismo artículo, y en consecuencia lo ya razonado en los números anteriores, el contribuyente no perderá el derecho a crédito fiscal si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado en arcas fiscales por el vendedor.
6° Finalmente el legislador establece en el artículo 23 N° 5 inciso quinto, que lo dispuesto en los incisos segundo y tercero (esto es, las dos primeras excepciones en que no obstante tratarse de facturas no fidedignas o falsas o que no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios o que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto), no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.
SEXTO: Que por su parte la Circular 93 del año 2001 del Servicio de Impuestos Internos bajo el título “II.- CAUSALES DE RECHAZO DEL CRÉDITO FISCAL”, dispone en lo pertinente que:
“Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del No. 5, del artículo 23 del D. L. N° 825, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado pierden el derecho al uso del crédito fiscal respecto a los impuestos recargados en:
1) Facturas no fidedignas;
2) Facturas falsas;
3) Facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, y
4) Facturas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del I.V.A.
En consecuencia, al rechazarse el crédito fiscal de una factura, el funcionario fiscalizador debe especificar claramente en la citación y liquidación, el motivo por el cual se impugna el documento, indicando con precisión alguna de las causales señaladas en los cuatro números anteriores y fundamentando las razones por las cuales considera que se trata de una factura no fidedigna o falsa, que no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o que ha sido otorgada por persona que resulten no ser contribuyente del IVA, no siendo procedente al efecto, que se aluda en términos genéricos a "facturas irregulares", pues tal denominación no se contempla en el artículo 23 N° 5 del D. L. N° 825, de 1974.….
2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
SÉPTIMO: Que, es precisamente ésta la hipótesis de autos, es decir, consta tanto en las Liquidaciones reclamadas como en la citación N° 94-2, que las facturas impugnadas y detalladas en la parte expositiva de esta sentencia son calificadas como “ideológicamente falsas”.
OCTAVO: Que la mencionada Circular 93 del año 2001 en concordancia con el artículo 23 N° 5 dispone en lo pertinente que:
“B.- Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio de Impuestos Internos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso del crédito fiscal en un proceso de fiscalización llevado adelante por este organismo, por adolecer la respectiva factura de falta de fidedignidad o ser falsa o no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios o haberse emitido por quien resulta no ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.
B.1. Que la factura fue pagada con un cheque nominativo a nombre del emisor de ella.
B.2 Que en el reverso del cheque se anotó por el librador el número del Rol Único Tributario del emisor de la factura y el número de ésta.
Las circunstancias de las letras B.1. y B.2. podrán acreditarse acompañando el original del cheque o una fotocopia de éste autorizada por el Banco librado.
B.3 Que el cheque se giró en contra de una cuenta corriente bancaria del comprador o beneficiario del servicio.
B.4. Que el cheque se pagó al emisor de la factura, directamente o por intermedio de un Banco al cual se le endosó en comisión de cobranza.
Los requisitos de las letras B.3. y B.4. se probarán con un certificado del Banco librado.
B.5 Que la cuenta corriente bancaria en contra de la cual se giró el cheque, se encontraba registrada en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio, a la fecha de la emisión del referido cheque.
B.6 Que el cheque girado se anotó oportunamente en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio.
Los presupuestos de las letras B.5. y B.6. sólo se exigirán si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad completa o simplificada, y se demostrarán exhibiendo los respectivos libros de contabilidad.
B.7 Que la factura en virtud de la cual actuó el comprador o beneficiario del servicio, cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes, reglamentos e instrucciones del Servicio.
B.8 Que materialmente la operación y su monto sean efectivos.
NOVENO: Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante dentro del término probatorio rindió las siguientes pruebas:
DOCUMENTAL:
1- A fojas 510 acompañó los siguientes documentos:
a) Resolución administrativa N° 129 de fecha 13 de mayo de 2014 que deniega la solicitud de la contribuyente de devolución de la documentación original aportada en proceso de fiscalización.
b) Notificación N°198-2 de fecha 15 de mayo de 2014 que deja constancia de la resolución N° 129 de fecha 13 de mayo de 2014.
2- A fojas 547 en escrito de fecha 11 de marzo de 2015 acompaña los siguientes documentos:
a) Facturas de venta emitidas por la sociedad MMM S.A. desde junio de 2010 a marzo de 2013.
b) Facturas de venta emitidas por la sociedad CCC S.A. desde marzo de 2013 a junio de 2013.
c) Cheques emitidos por ZZZ Limitada.
d) vouchers contables de la reclamante.
3- A fojas 1143 acompaña los siguientes documentos:
a) Copia autorizada ante notario de la boleta de servicios N° 003747 de fecha 15 de Enero de 2013, emitida por el Centro de Atención integral infantil por servicios de sala cuna y jardín infantil para trabajadores de AAA S.A.
b) Copia autorizada ante notario de la boleta de servicios N° 003682 de fecha 15 de Noviembre de 2012, emitida por el Centro de Atención integral infantil por servicios de sala cuna y jardín infantil para trabajadores de AAA S.A.
c) Copia autorizada ante notario de boleta de servicios N°003704 de fecha 06 de Diciembre de 2012, emitida por el Centro de Atención integral infantil por servicios de sala cuna y jardín infantil para trabajadores de AAA S.A.
d) Copia autorizada ante notario de la Declaración Jurada de don Jorge Holloway Grandon, Cl: 04.105.438-7 de Fecha 18 de Noviembre de 2014.
4- A fojas 1151 acompañó 62 declaraciones juradas de vendedoras de la sociedad AAA S.A.
5- A fojas 1251 y siguientes acompaña los siguientes documentos:
a) Copias de sentencias definitivas y certificado de que se encuentran firmes o ejecutoriadas emitido por el Secretario del Tribunal, en materias laborales, dictadas por Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago y Concepción, todas sentencia en que el empleador es AAA S.A.
b) Copia autorizada ante Notario de Declaraciones Juradas de don HHNN, C.l. XXX y de doña DDCC, C.l. XXX, de fecha 11 de diciembre de 2014.
c) Propuestas de cotizaciones comerciales realizadas a empresas de servicios de "outsourcing" de remuneraciones, que referencia el monto de los servicios relacionados con este tipo de operaciones:
1- Propuesta de Externalización de pago de remuneraciones de la empresa AAA, número 258, emitida con fecha 12 de marzo de 2015, por JJMM., Account manager. Referencia de los servicios de Externalización del pago de remuneraciones que ofrece la empresa AAA Chile, adjunta a la propuesta.
2- Propuesta económica de servicios de colaboración de pago de nómina de trabajadores, de la empresa KKK, emitida por el Director Comercial AAQQ.
3- Propuesta de Servicio de Pago de remuneraciones de la empresa Servicios y soluciones informáticas S.A. de fecha 17 de marzo de 2015, remitida por SSWW.
d) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por la AFP LLL, por la trabajadora y testigo en autos, señora PPÑÑ, C.l. XXX, correspondiente a los períodos de julio de 2010 a junio de 2013, de fecha 27 de marzo de 2015.
e) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por la AFP ÑÑÑ, por la trabajadora y testigo en autos, señora AAZZ, C.l. XXX, correspondiente a los períodos de julio de 2010 a junio de 2013, de fecha 27 de marzo de 2015.
f) Fotocopia autorizada ante Notario público NNNNN, con fecha 26 de marzo de 2015, correspondiente a Certificado con listado emitido por el Banco AZZZ, de fecha 20 de mayo de 2014, de cheques que fueron girados por ZZZ Limitada y cobrados en su cuenta N"000-79437-06.
g) Fotocopia autorizada ante Notario público NNNNN, con fecha 26 de marzo de 2015, correspondiente a: 1) Certificado emitido por el Banco ACCC de fecha 29 de marzo de 2014, de cheques que fueron girados por ZZZ Limitada, cobrados en su cuenta N" 04-051862; y 2) Listado de cheques girados de cuenta corriente Banco ASSS a MMM S.A. y CCC S.A.
h) Fotocopias autorizadas ante Notario público NNNNN, con fecha 26 de marzo de 2015, correspondiente a: 1) Certificado emitido por el Banco ASSS de fecha 2 de mayo de 2014, de cheques que fueron girados por ZZZ Limitada, cobrados en su cuenta N° 061-25-09970-2 y 2) Listado de cheques girados de cuenta corriente Banco ASSS a MMM S.A. y CCC S.A.
i) Nómina de e-mail, remitidas entre las jefas de local y/o encargadas de tiendas AVVV (ZZZ Limitada) y personal de MMM Servicios, con motivo de comunicaciones por asuntos propios del servicio prestado por MMM S.A. para ZZZ Limitada.
6- A fojas 1396 acompaña fuera del término probatorio determinados documentos relativos a las siguientes causas:
a) RIT M-1486-2012. “XXX CON AAA” Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 1°.
b) RIT M-1417-2011 “XXX CON AAA” Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 1°.
c) RIT M-1244-2012 “XXX CON AAA S.A. Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 2°.
d) RIT-M-1344-2011 “XXX CON AAA” Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 2°.
e) RIT M-934-2011 “XXX CON AAA S.A.” Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 2°.
f) RIT M420-2010 “XXX CON XXX CON AAA” Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 2°.
g) RIT M-450-2011, “XXX CON AAA” Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
h) RIT 0-653210 “XXX CON AAA” Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
7- A fojas 1906 y fuera del término probatorio acompaña lo siguiente:
a) Copia timbrada de medida prejudicial preparatoria del 10° Juzgado Civil de Santiago presentada por la sociedad ZZZ Ltda. en contra de la sociedad MMM S.A., ROL: 17148-2015, de fecha 22 de Julio de 2015.
b) Copia timbrada de medida prejudicial preparatoria del 23°Juzgado Civil de Santiago presentada por la sociedad ZZZ Ltda en contra de la sociedad CCC S.A., ROL: 17158-2015 ,de fecha 22 de Julio de 2015.
c) Copia timbrada de medida prejudicial preparatoria del 28°Juzgado Civil de Santiago presentada por la sociedad ZZZ Ltda. en contra de la sociedad AAA S.A,ROL: 17149-2015, de fecha 22 de Julio de 2015.
d) Copia timbrada de Querella del 07° Juzgado de Garantía de Santiago ,presentada por la sociedad ZZZ Ltda. en contra de quienes resulten responsables, de fecha 23 de Julio de 2015.
II. TESTIMONIAL: Consta a fojas 1225 y ss. que declararon los testigos don PPÑÑ, AAZZ, SSXX, DDCC.
DÉCIMO: Que, también con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
DOCUMENTAL.
1- A Fojas 1241 el SII acompaña los siguientes documentos.
a) Informe N°189-2 de fecha 16 de mayo de 2014, suscrito por los fiscalizadores informantes, doña OOLL y don FFVV, Jefe de Grupo de Auditoría del Grupo N° 2, ambos con desempeño a la fecha de emisión del informe en el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de esta XIII Dirección Regional Santiago Centro.
b) Cuaderno de pruebas que contiene los siguientes documentos:
1. Declaraciones de Renta ZZZ Limitada, AT. 2011 al A.T. 2014.(fs.1 a 4).
2. Formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos presentados por ZZZ Limitada, entre los períodos junio de 2010 a abril de 2013. (fs.5 a 42).
3. Fotocopia contrato de Prestación de Servicio Administración y suministro de personal, suscrito entre "MMM s.a." y ZZZ Limitada. (fs. 43-44).
4. Fotocopia de Contrato de Servicio, Administración y Suministro de personal entre CCC S.A. y ZZZ Limitada.
5. Fotocopia autorizada de la Declaración prestada ante el Servicio por WW, con fecha 04.10.2013. (fs. 47-48).
6. Antecedentes Referenciales de la contribuyente AAA S.A. (XXX). (fs. 49-52)
7. Información relacionada con Declaraciones de Impuestos Mensuales (Form. 29) AT. 2009 y 2010 (fs. 53 a 56) En los cuales consta que sólo presentó Declaraciones Mensuales hasta septiembre del año 2009.
8. Renta del contribuyente AAA S.A, correspondiente AT. 2011, 2012, y 2013 donde consta que no presentó declaraciones (fs. 57 a 59).
9. Copia de antecedentes relacionados con Declaraciones Juradas 1889 y 1874
10. Fotocopia autorizada de Declaración Jurada prestada ante el Servicio por ABBB, RUT N° XXX, (fs. 65 a 66).
11. Antecedentes de la contribuyente MMM S.A., RUT N° XXX, (XXX), fs. 67-72.
12. Extracto publicación Diario oficial de Constitución sociedad MMM S.A (fs. 73)
13. Formulario 22, de Declaración Renta AT. 2011, 2012, 2013 y 2014, en los cuales consta que MMM S.A. no declaró Renta en los períodos indicados (fs. 74-77).
14. Form 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual presentados por MMM S.A., períodos julio 2010 a marzo 2013. (fs. 78 a 110.)
15. Certificado Declaraciones Juradas 1884, AT. 2010, 2011, 2012, 2014 de MMM S.A.
16. Antecedentes de la contribuyente CCC S.A. (XXX) fs. 115 a 118
17. Publicación Diario Oficial de constitución de Sociedad CCC S.A., RUT N° XXX (fs.119-120)
18. Antecedentes de WWSS, extraídos de la página internet del Poder Judicial.
19. Ord. N° 76 de 27.02.2015 de Jefe de Fiscalización (S) de la V Dirección Regional de este Servicio (fs. 126)
20. Antecedentes de QQAA, extraídos de página internet del poder judicial.
21. Form. 22 correspondiente a AT. 2013 y 2014, en los cuales consta que CCC S.A. no declaró renta en los períodos indicados (fs.130 y 131)
22. Resumen de Declaraciones mensuales presentadas por CCC S.A. períodos abril 2013 a enero 2014.
23. Copia Form 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual presentados por CCC S.A., períodos marzo, abril, mayo y junio 2013 (fs 134 a 137).
24. Certificado de domicilio de QQAA. (f.s 138 y 139).
25. Certificado de Declaraciones Juradas 1879 y 1884, AT. 2013 y 2014, en los cuales consta que CCC S.A. no presentó en dichos periodos la información requerida mediante dichas declaraciones juradas. (fs. 140 a 143).
26. Se acompaña copia autorizada de las facturas objetadas a la reclamante de sus proveedores MMM S.A y CCC S.A.
27. Se acompaña copia autorizada de Libro de compras de la reclamante, períodos enero de 2010 a junio 2013., en el cual consta el registro de las facturas impugnadas.
II. TESTIMONIAL Consta a fojas 1219 y ss. que declararon los testigos don UUJJ y OOLL.
DÉCIMO PRIMERO: Que la reclamante a fojas 547 en escrito de fecha 11 de marzo de 2015 acompaña los siguientes documentos:
a) Facturas de venta emitidas por la sociedad MMM S.A. desde junio de 2010 a marzo de 2013.
b) Facturas de venta emitidas por la sociedad CCC S.A. desde marzo de 2013 a junio de 2013.
c) Cheques emitidos por ZZZ Limitada.
d) vouchers contables de la reclamante.
Los documentos acompañados se detallan en el siguiente cuadro:
PERODO 2010
PERIODO CONCEPTO N° DOC. FECHA MONTO
jul-10 FACTURA 2067 05-07-2010 18.825.800
jul-10 BCO. AZZZ 8516388 05-07-2010 18.825.800
jul-10 VOUCHER CONTABLE 160128 05-07-2010 18.825.800
jul-10 FACTURA 2072 27-07-2010 1.887.069
jul-10 FACTURA 2073 27-07-2010 7.554.879
jul-10 FACTURA 2074 27-07-2010 1.358.622
jul-10 BCO. AZZZ 8800397 27-07-2010 10.800.570
jul-10 VOUCHER CONTABLE 160776 27-07-2010 10.800.570
jul-10 FACTURA 2075 27-07-2010 15.299.522
jul-10 BCO. AZZZ 8800399 27-07-2010 15.299.522
jul-10 VOUCHER CONTABLE 160778 27-07-2010 15.299.522
ago-10 FACTURA 2097 04-08-2010 18.825.800
ago-10 BCO. AZZZ 8303730 05-08-2010 18.825.800
ago-10 VOUCHER CONTABLE 161046 05-08-2010 18.825.800
ago-10 FACTURA 2106 19-08-2010 17.172.731
ago-10 FACTURA 2102 19-08-2010 1.921.479
ago-10 FACTURA 2104 19-08-2010 10.033.247
ago-10 FACTURA 2105 19-08-2010 1.334.320
ago-10 FACTURA 2108 19-08-2010 505.750
ago-10 BCO. AZZZ 8303777 20-08-2010 30.967.527
ago-10 VOUCHER CONTABLE 161591 19-08-2010 30.967.527
sep-10 FACTURA 2129 03-09-2010 18.825.800
sep-10 CHEQUE BCO. ACCC 3864621 06-09-2010 18.825.800
sep-10 VOUCHER CONTABLE 161971 06-09-2010 18.825.800
sep-10 FACTURA 2132 09-09-2010 1.642.200
sep-10 FACTURA 2133 09-09-2010 654.500
sep-10 FACTURA 2134 09-09-2010 749.700
sep-10 FACTURA 2135 09-09-2010 238.000
sep-10 BCO. AZZZ 8398777 10-09-2010 3.284.400
sep-10 VOUCHER CONTABLE 162126 10-09-2010 3.284.400
sep-10 FACTURA 2143 27-09-2010 11.583.735
sep-10 FACTURA 2144 27-09-2010 1.351.451
sep-10 FACTURA 2148 27-09-2010 2.289.846
sep-10 FACTURA 2150 27-09-2010 16.591.402
sep-10 BCO. AZZZ 8610274 27-09-2010 31.816.434
sep-10 VOUCHER CONTABLE 162540 27-09-2010 31.816.434
oct-10 FACTURA 2171 04-10-2010 18.825.800
oct-10 BCO. AZZZ 8610310 05-10-2010 18.825.800
oct-10 VOUCHER CONTABLE 162814 04-10-2010 18.825.800
oct-10 FACTURA 2178 26-10-2010 2.860.229
oct-10 FACTURA 2179 26-10-2010 10.686.394
oct-10 FACTURA 2180 26-10-2010 1.625.566
oct-10 FACTURA 2182 26-10-2010 17.597.626
oct-10 BCO. AZZZ 8826494 26-10-2010 32.769.815
oct-10 VOUCHER CONTABLE 163478 26-10-2010 32.769.815
nov-10 FACTURA 2202 04-11-2010 18.825.800
nov-10 BCO. ASSS 3107852 04-11-2010 18.825.800
nov-10 VOUCHER CONTABLE 163845 04-11-2010 18.825.800
nov-10 FACTURA 2209 25-11-2010 2.567.085
nov-10 FACTURA 2210 25-11-2010 11.652.303
nov-10 FACTURA 2211 25-11-2010 1.944.804
nov-10 FACTURA 2213 25-11-2010 15.951.399
nov-10 BCO. AZZZ 9203470 25-11-2010 31.635.791
nov-10 PAGO EFECTIVO 25-11-2010 479.800
nov-10 VOUCHER CONTABLE 164642 25-11-2010 32.115.591
dic-10 FACTURA 2237 03-12-2010 18.825.800
dic-10 BCO. AZZZ 2727063 03-11-2010 18.825.800
dic-10 VOUCHER CONTABLE 164921 03-12-2010 18.825.800
dic-10 FACTURA 2246 21-12-2010 25.860.541
dic-10 FACTURA 2247 21-12-2010 1.405.771
dic-10 FACTURA 2248 21-12-2010 13.107.154
dic-10 FACTURA 2249 21-12-2010 2.595.749 .
dic-10 BCO. AZZZ 2840837 21-12-2010 41.837.215
dic-10 ANTICIPO 165526 21-12-2010 1.132.000
dic-10 VOUCHER CONTABLE 165526 21-12-2010 42.969.215
dic-10 FACTURA 2251 22-12-2010 1.799.875
dic-10 BCO. AZZZ 2840863 23-12-2010 1.799.875
dic-10 VOUCHER CONTABLE 165600 23-12-2010 1.799.875
PREIODO 2011
PERfOOO CONCEPTO N° DOC. FECHA MONTO
ene-11 FACTURA 2275 05-01-2011 18.825.800
ene-11 BCO. AZZZ 2925773 06-01-2011 18.825.80
ene-11 VOUCHER CONTABLE 166061 06/01/2011 18.825.800
ene-11 FACTURA 2286 26/01/2011 31.863.270
ene-11 BCO. AZZZ 5315552 26-01-2011 31.863.270
ene-11 VOUCHER CONTABLE 166619 26-01-2011 31.863.270
ene-11 FACTURA 2291 26/01/2011 13.269.928
ene-11 FACTURA 2289 26-01-2011 1.415.067
ene-11 FACTURA 2287 26/01/2011 2.498.368
ene-11 BCO. AZZZ 5315553 26-01-2011 17.183.363
ene-11 VOUCHER CONTABLE 166621 26/01/2011 17.183.363
feb-11 FACTURA 2313 05-02-2011 18.825.800
feb-11 BCO. AZZZ 5472154 07-02-2011 18.825.800
feb-11 VOUCHER CONTABLE 166918 07-02-2011 18.825.800
feb-11 FACTURA 2322 24-02-2011 1.424.363
feb-11 FACTURA 2321 24-02-2011 2.515.777
feb-11 FACTURA 2320 24-02-2011 12.974.381
feb-11 BCO. ASSS 3108002 24-02-2011 16.914.521
feb-11 VOUCHER CONTABLE 167512 24-02-2011 16.914.521
feb-11 FACTURA 2323 24-02-2011 31.669.934
feb-11 CHEQUEBCO. ACCC 3865076 24-02-2011 31.669.934
feb-11 VOUCHER CONTABLE 167513 24-02-2011 31.669.934
mar-11 FACTURA 2344 04-03-2011 18.825.800
mar-11 BCO. AZZZ 5736054 04/03/2011 18.825.800
ma r-11 VOUCHER CONTABLE 167722 04-03-2011 18.825.800
mar-11 FACTURA 2347 28-03-2011 1.424.363
mar-11 FACTURA 2348 28/03/2011 2.728.063
mar-11 FACTURA 2349 28-03-2011 11.318.599
mar-11 FACTURA 2351 28-03-2011 18.006.464
mar-11 BCO. AZZZ 5926448 28-03-2011 33.477.489
mar-11 VOUCHER CONTABLE 168534 28-03-2011 33.477.489
abr-11 FACTURA 2378 05-04-2011 18.825.800
abr-11 BCO. AZZZ 5926520 05-04-2011 18.825.800
abr-11 VOUCHER CONTABLE 168802 05-04-2011 18.825.800
abr-11 FACTURA 2387 26-04-2011 22.248.911
abr-11 BCO. AZZZ 5586869 26-04-2011 22.248.911
abr-11 VOUCHER CONTABLE 169423 26-04-2011 22.248.911
abr-11 FACTURA 2384 26-04-2011 3.819.566
abr-11 FACTURA 2385 26-04-2011 12.630.592
abr-11 FACTURA 2386 26-04-2011 1.460.000
abr-11 BCO. AZZZ 5586870 26-04-2011 17.910.158
abr-11 VOUCHER CONTABLE 169424 26-04-2011 17.910.158
may-11 FACTURA 2408 04-05-2011 18.825.800
may-11 BCO. AZZZ 5721276 04-05-2011 18.825.800
may-11 VOUCHER CONTABLE 169703 04-05-2011 18.825.800
may-11 FACTURA 2415 26-05-2011 26.942.796
may-11 FACTURA 2417 26-05-2011 3.976.923
may-11 FACTURA 2418 26-05-2011 12.336.316
may-11 FACTURA 2419 26-05-2011 1.424.363
may-11 BCO. AZZZ 5847578 26-05-2011 44.680.398
may-11 VOUCHER CONTABLE 170404 26-05-2011 44.680.398
jun-11 FACTURA 2438 03-06-2011 18.825.800
jun-11 BCO. AZZZ 5847615 03-06-2011 18.825.800
jun-11 VOUCHER CONTABLE 170708 06-06-2011 18.825.800
jun-11 FACTURA 2443 28-06-2011 22.555.594
jun-11 FACTURA 2444 28-06-2011 3.100.701
jun-11 FACTURA 2445 28-06-2011 1.410.419
jun-11 FACTURA 2446 28-06-2011 12.953.735
jun-11 BCO. ASSS 3108320 28-06-2011 40.020.449
jun-11 VOUCHER CONTABLE 171398 28-06-2011 40.020.449
jul-11 FACTURA 2467 04-07-2011 18.825.800
jul-11 BCO. AZZZ 6257807 04-07-2011 18.825.800
jul-11 VOUCHER CONTABLE 171553 04-07-2011 18.825.800
jul-11 FACTURA 2474 26-07-2011 1.580.945
jul-11 FACTURA 2473 26-07-2011 13.329.737
jul-11 FACTURA 2472 26-07-2011 3.289.129
jul-11 BCO. ASSS 3108380 26-07-2011 18.199.811
jul-11 VOUCHER CONTABLE 172232 26-07-2011 18.199.811
jul-11 FACTURA 2471 26-07-2011 29.642.719
jul-11 BCO. ASSS 3108376 26-07-2011 29.642.719
jul-11 VOUCHER CONTABLE 172223 26-07-2011 29.642.719
ago-11 FACTURA 2496 04-08-2011 18.825.800
ago-11 BCO. ASSS 3108406 04-08-2011 18.825.800
ago-11 VOUCHER CONTABLE 172583 04-08-2011 18.825.800
ago-11 FACTURA 2502 26-08-2011 24.645.728
ago-11 BCO. AZZZ 5102639 26-08-2011 24.645.728
ago-11 VOUCHER CONTABLE 173248 26-08-2011 24.645.728
ago-11 FACTURA 2504 26-08-2011 3.174.127
ago-11 FACTURA 2505 26-08-2011 14.201.252
ago-11 FACTURA 2506 26-08-2011 1.402.003
ago-11 BCO. AZZZ 5102640 26-08-2011 18.777.382
ago-11 VOUCHER CONTABLE 173919 26-08-2011 18.777.382
sep-11 FACTURA 2525 05-09-2011 18.825.800
sep-11 BCO. ASSS 3108524 05-09-2011 18.825.800
sep-11 VOUCHER CONTABLE 173501 05-09-2011 18.825.800
sep-11 FACTURA 2531 13-09-2011 2.129.505
sep-11 FACTURA 2529 13-09-2011 536.244
sep-11 FACTURA 2528 13-09-2011 744.494
sep-11 BCO. AZZZ 5329545 13-09-2011 3.410.243
sep-11 VOUCHER CONTABLE 173836 13-09-2011 3.410.243
sep-11 FACTURA 2536 27-09-2011 4.243.770
sep-11 FACTURA 2537 27-09-2011 13.563.286
sep-11 FACTURA 2540 27-09-2011 1.619.189
sep-11 BCO. AZZZ 5379643 27-09-2011 19.426.245
sep-11 VOUCHER CONTABLE 174331 27-09-2011 19.426.245
sep-11 FACTURA 2539 27-09-2011 23.063.403
sep-11 BCO. AZZZ 5379642 27-09-2011 23.063.403
sep-11 VOUCHER CONTABLE 174326 27-09-2011 23.063.403
oct-11 FACTURA 2566 05-10-2011 7.140.000
oct-11 BCO. AZZZ 5233928 06-10-2011 7.140.000
oct-11 VOUCHER CONTABLE 174686 06-10-2011 7.140.000
oct-11 FACTURA 2576 26-10-2011 35.963.277
oct-11 BCO. AZZZ 8318895 26-10-2011 35.963.277
oct-11 VOUCHER CONTABLE 175339 26-10-2011 35.963.277
oct-11 FACTURA 2577 26-10-2011 4.542.495
oct-11 FACTURA 2578 26-10-2011 14.663.088
oct-11 FACTURA 2579 26-10-2011 1.484.028
oct-11 BCO. AZZZ 8318893 26-10-2011 20.689.611
oct-11 VOUCHER CONTABLE 175341 26-10-2011 20.689.611
nov-11 FACTURA 2602 04-11-2011 7.140.000
nov-11 BCO. AZZZ 8416478 04-11-2011 7.140.000
nov-11 VOUCHER CONTABLE 175648 04-11-2011 7.140.000
nov-11 FACTURA 2614 25-11-2011 37.996.142
nov-11 BCO. AZZZ 8603288 25-11-2011 37.996.142
nov-11 VOUCHER CONTABLE 176454 25-11-2011 37.996.142
nov-11 FACTURA 2617 25-11-2011 1.484.028
nov-11 FACTURA 2618 25-11-2011 14.463.506
nov-11 FACTURA 2615 25-11-2011 5.015.965
nov-11 BCO. AZZZ 8603290 25-11-2011 20.963.499
nov-11 VOUCHER CONTABLE 176457 25-11-2011 20.963.499
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dic-11 BCO. AZZZ 8603351 05-12-2011 7.140.000
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dic-11 VOUCHER CONTABLE 177349 20-12-2011 61.229.371
PREIODO 2012
PERfOOO CONCEPTO N° DOC. FECHA MONTO
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ene-12 VOUCHER CONTABLE 179247 27-01-2012 81.729.183
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feb-12 BCO. AZZZ 5570658 07-02-2012 7.140.000
feb-12 VOUCHER CONTABLE 179568 07-02-2012 7.140.000
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abr-12 VOUCHER CONTABLE 182249 26-04-2012 61.987.210
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may-12 VOUCHER CONTABLE 183212 29-05-2012 67.233.211
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jun-12 BCO. AZZZ 7673915 05-06-2012 7.140.000
jun-12 VOUCHER CONTABLE 183509 05-06-2012 7.140.000
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jun-12 VOUCHER CONTABLE 184269 26-06-2012 52.883.909
jun-12 VOUCHER CONTABLE 184702 09-07-2012 10.047.943
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jul-12 BCO. AZZZ 8913519 02-08-2012 34.002.032
jul-12 VOUCHER CONTABLE 185542 02-08-2012 34.002.032
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sep-12 VOUCHER CONTABLE 186936 11-09-2012 11.873.028
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sep-12 FACTURA 2898 30-09-2012 5.473.631
sep-12 BCO. ASSS 3109375 03-10-2012 14.185.791
sep-12 BCO. ASSS 3109376 03-10-2012 47.033.457
sep-12 CHEQUEBCO. ACCC 3866569 10-10-2012 11.631.657
sep-12 VOUCHER CONTABLE 187539 03-10-2012 14.185.791
sep-12 VOUCHER CONTABLE 187538 03-10-2012 47.033.457
sep-12 VOUCHER CONTABLE 187813 10-10-2012 11.631.657
oct-12 FACTURA 2910 17-10-2012 6.842.500
oct-12 FACTURA 2909 17-10-2012 3.927.000
oct-12 BCO. AZZZ 9480858 25-10-2012 4.767.000
oct-12 BCO. ASSS 3109473 18-10-2012 6.002.500
oct-12 VOUCHER CONTABLE 188077 18-10-2012 6.002.500
oct-12 VOUCHER CONTABLE 188337 25-10-2012 4.767.000
oct-12 FACTURA 2911 18-10-2012 2.298.684
oct-12 BCO. ASSS 3109474 18-10-2012 2.298.684
oct-12 VOUCHER CONTABLE 188075 18-10-2012 2.298.684
oct-12 FACTURA 2914 30-10-2012 49.569.445
oct-12 FACTURA 2915 30-10-2012 17.475.139
oct-12 BCO. AZZZ 9480892 30-10-2012 56.339.987
oct-12 BCO. AZZZ 9569051 30-10-2012 8.823.697
oct-12 DECTO/EMBARGO JUICIO 188894 08-11-2012 1.880.900
oct-12 VOUCHER CONTABLE 188894 08-11-2012 10.704.597
oct-12 VOUCHER CONTABLE 188518 30-10-2012 56.339.937
nov-12 FACTURA 2923 16-11-2012 13.090.000
nov-12 BCO. AZZZ 9569085 16-11-2012 13.090.000
nov-12 VOUCHER CONTABLE 189147 16-11-2012 13.090.000
nov-12 FACTURA 2931 30-11-2012 15.783.778
nov-12 BCO. AZZZ 9820437 04-12-2012 13.263.679
nov-12 BCO. AZZZ 9954935 07-12-2012 2.520.099
nov-12 VOUCHER CONTABLE 189771 07-12-2012 2.520.099
nov-12 VOUCHER CONTABLE 189770 04-12-2012 13.263.679
nov-12 FACTURA 2933 30-11-2012 54.543.060
nov-12 BCO. AZZZ 9820439 04-12-2012 45.834.504
nov-12 BCO. AZZZ 9954936 07-12-2012 8.708.556
nov-12 VOUCHER CONTABLE 189771 04-12-2012 45.834.504
nov-12 VOUCHER CONTABLE 189970 07-12-2012 8.708.556
d ic-12 FACTURA 2957 31-12-2012 69.082.607
dic-12 FACTURA 2951 18-12-2012 18.676.937
dic-12 BCO. AZZZ 2126254 03-01-2012 58.052.611
dic-12 BCO. ASSS 3109758 08-01-2013 14.012.028
dic-12 BCO. AZZZ 2023393 12-12-2012 15.694.905
dic-12 VOUCHER CONTABLE 191414 08-01-2013 14.012.028
dic-12 VOUCHER CONTABLE 190293 18-12-2012 15.694.905
dic-12 VOUCHER CONTABLE 191331 03-01-2013 58.052.611
dic-12 FACTURA 2952 18-12-2012 9.877.000
dic-12 BCO. AZZZ 2023394 18-12-2012 9.877.000
dic-12 VOUCHER CONTABLE 190294 18-12-2012 9.877.000
dic-12 FACTURA 2946 10-12-2012 424.221
dic-12 FACTURA 2944 10-12-2012 1.364.534
dic-12 BCO. ASSS 3109721 10-12-2012 1.788.755
dic-12 VOUCHER CONTABLE 189990 10-12-2012 1.788.755
dic-12 FACTURA 2943 10-12-2012 366.372
dic-12 FACTURA 2942 10-12-2012 569.216
dic-12 BCO. ASSS 3109722 10-12-2012 935.588
dic-12 VOUCHER CONTABLE 189991 10-12-2012 935.588
PREIODO 2013
PERfOOO CONCEPTO N° DOC. FECHA MONTO
ene-13 FACTURA 2962 15-01-2013 14.280.000
ene-13 BCO. AZZZ 2201854 16-01-2013 14.280.000
ene-13 VOUCHER CONTABLE 191567 15-01-2013 14.280.000
ene-13 FACTURA 2966 31-01-2013 12.839.690
ene-13 FACTURA 2967 31-01-2013 51.567.782
ene-13 BCO. AZZZ 2423312 01-02-2013 54.123.918
ene-13 BCO. ASSS 3109791 07-02-2013 10.283.544
ene-13 VOUCHER CONTABLE 192124 01-02-2013 54.123.918
ene-13 VOUCHER CONTABLE 192338 07-02-2013 10.283.544
feb-13 FACTURA 2972 15-02-2013 14.280.000
feb-13 BCO. AZZZ 2483561 15-02-2013 14.280.000
feb-13 VOUCHER CONTABLE 192707 15-02-2013 14.280.000
feb-13 FACTURA 2975 28-02-2013 47.494.057
feb-13 FACTURA 2979 28-02-2013 10.199.710
feb-13 CHEQUE BCO. ACCC 3867033 07-03-2013 9.211.610
feb-13 CHEQUE BCO. AZZZ 2602547 04-03-2013 48.482.157
feb-13 VOUCHER CONTABLE 193506 07-03-2013 9.211.610
feb-13 VOUCHER CONTABLE 193355 04-03-2013 48.482.157
mar-13 FACTURA 2928 31-03-2013 27.920.295
mar-13 FACTURA 2953 31-03-2013 17.063.894
mar-13 BCO. ASSS 3109861 09-04-2013 7.182.349
mar-13 CHEQUE BCO. AZZZ 2796282 03-04-2013 37.801.840
mar-13 VOUCHER CONTABLE 194532 09-04-2013 7.182.349
mar-13 VOUCHER CONTABLE 194345 03-04-2013 37.801.840
mar-13 FACTURA 2906 10-03-2013 28.560.000
mar-13 BCO. AZZZ 2683640 20-03-2013 4.560.000
mar-13 CHEQUE BCO. INTERNATIONAL 2359034 18-03-2013 24.000.000
mar-13 VOUCHER CONTABLE 193825 20-03-2013 4.560.000
mar-13 VOUCHER CONTABLE 193749 18-03-2013 24.000.000
mar-13 FACTURA-CCC 9 17-04-2013 16.660.000
mar-13 BCO. AZZZ 2965440 18-04-2013 16.660.000
mar-13 VOUCHER CONTABLE 194832 18-04-2013 16.660.000
abr-13 FACTURA-CCC 13 30-04-2013 40.731.522
abr-13 FACTURA-CCC 16 30-04-2013 14.589.787
abr-13 BCO. AZZZ 3049566 30-04-2013 46.488.495 .
abr-13 BCO. AZZZ 3117917 07-05-2013 8.832.814
abr-13 VOUCHER CONTABLE 195228 30-04-2013 46.488.495
abr-13 VOUCHER CONTABLE 195358 07-05-2013 8.832.814
may-13 FACTURA-CCC 21 13-05-2013 16.660.000
may-13 BCO. AZZZ 3117953 14-05-2013 16.660.000
may-13 VOUCHER CONTABLE 195647 14-05-2013 16.660.000
may-13 FACTURA-CCC 29 31-05-2013 16.543.620
may-13 FACTURA-CCC 28 31-05-2013 45.259.395
may-13 BCO. AZZZ 3294445 04-06-2013 51.935.307
may-13 BCO. ASSS 3110025 07-06-2013 9.867.708
may-13 VOUCHER CONTABLE 196358 04-06-2013 51.935.307
may-13 VOUCHER CONTABLE 196512 07-06-2013 9.867.708
jun-13 FACTURA-CCC 34 14-06-2013 16.660.000
jun-13 BCO. AZZZ 3454859 17-06-2013 14.000.000
jun-13 CHEQUEBCO. CORPBANCA 3867301 18-06-2013 2.660.000
jun-13 VOUCHER CONTABLE 196810 17-06-2013 14.000.000
jun-13 VOUCHER CONTABLE 196867 18-06-2013 2.660.000
jun-13 FACTURA-CCC 40 30-06-2013 41.565.705
jun-13 BCO. AZZZ 3536486 02-07-2013 34.929.164
jun-13 BCO. AZZZ 3705099 09-07-2013 6.636.541
jun-13 VOUCHER CONTABLE 197548 09-07-2013 6.636.541
jun-13 VOUCHER CONTABLE 197287 02-07-2013 34.929.164
jun-13 FACTURA-CCC 42 30-06-2013 8.531.956
jun-13 BCO. AZZZ 3536487 02-07-2013 7.169.719
jun-13 BCO. AZZZ 3705098 09-07-2013 1.362.247
jun-13 VOUCHER CONTABLE 197549 09-07-2013 1.362.247
jun-13 VOUCHER CONTABLE 197288 02-07-2013 7.169.719

DÉCIMO SEGUNDO: Que contrastado el listado anterior con el detalle de facturas impugnadas por el SII, se observa que faltan las siguientes facturas emitidas por MMM S.A.

N° Factura Fecha emisión Valor Neto IVA Valor Total Período Nro. Interno
2066 02-07-2010 1.100.000 209.000 1.309.000 201007 122989
2068 12-07-2010 4.461.666 847.717 5.309.383 201007 123248
2069 13-07-2010 666.667 126.667 793.334 201007 123267
2070 21-07-2010 3.441.666 653.917 4.095.583 201007 123443
2077 28-07-2010 165.000 31.350 196.350 201007 123585
2098 05-08-2010 1.000.000 190.000 1.190.000 201008 123754
2099 10-08-2010 6.216.110 1.181.061 7.397.171 201008 124008
2100 16-08-2010 1.000.000 190.000 1.190.000 201008 124081
2109 23-08-2010 2.259.444 429.294 2.688.738 201008 124301
2110 31-08-2010 277.778 52.778 330.556 201008 124514
2128 02-09-2010 1.000.000 190.000 1.190.000 201009 124538
2138 13-09-2010 7.953.185 1.511.105 9.464.290 201009 124808
2139 22-09-2010 1.934.444 367.544 2.301.988 201009 124956
2140 24-09-2010 288.000 54.720 342.720 201009 125020
2172 07-10-2010 1.000.000 190.000 1.190.000 201010 125465
2174 12-10-2010 5.665.000 1.076.350 6.741.350 201010 125522
2175 13-10-2010 850.000 161.500 1.011.500 201010 125574
2177 20-10-2010 3.133.332 595.333 3.728.665 201010 125684
2201 03-11-2010 1.000.000 190.000 1.190.000 201011 125962
2203 08-11-2010 714.000 135.660 849.660 201011 126061
2204 11-11-2010 6.066.111 1.152.561 7.218.672 201011 126278
2205 22-11-2010 3.178.888 603.989 3.782.877 201011 126444
2214 29-11-2010 1.000.000 190.000 1.190.000 201011 126603
2238 07-12-2010 553.000 105.070 658.070 201012 126905
2240 10-12-2010 2.874.614 546.177 3.420.791 201012 126954
2241 13-12-2010 2.200.000 418.000 2.618.000 201012 126982
2242 13-12-2010 8.429.999 1.601.700 10.031.699 201012 126983
2243 16-12-2010 1.415.000 268.850 1.683.850 201012 127167
2244 20-12-2010 230.000 43.700 273.700 201012 127169
2254 23-12-2010 1.000.000 190.000 1.190.000 201012 127245
2276 11-01-2011 5.267.111 1.000.751 6.267.862 201101 127660
2277 11-01-2011 2.950.000 560.500 3.510.500 201101 127788
2278 17-01-2011 1.413.630 268.590 1.682.220 201101 127898
2279 17-01-2011 444.444 84.444 528.888 201101 127899
2280 20-01-2011 1.988.888 377.889 2.366.777 201101 127976
2281 21-01-2011 450.000 85.500 535.500 201101 127975
2283 24-01-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201101 127989
2314 07-02-2011 250.000 47.500 297.500 201102 128246
2315 10-02-2011 5.784.334 1.099.023 6.883.357 201102 128532
2316 11-02-2011 666.000 126.540 792.540 201102 128535
2317 23-02-2011 3.318.332 630.483 3.948.815 201102 128722
2342 03-03-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201103 128904
2343 04-03-2011 3.400.000 646.000 4.046.000 201103 128920
2345 10-03-2011 4.987.778 947.678 5.935.456 201103 129103
2346 22-03-2011 2.613.332 496.533 3.109.865 201103 129345
2355 31-03-2011 450.000 85.500 535.500 201103 129543
2356 31-03-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201103 129544
2379 12-04-2011 8.018.689 1.523.551 9.542.240 201104 129889
2380 20-04-2011 2.848.332 541.183 3.389.515 201104 130153
2388 26-04-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201104 130204
2390 26-04-2011 873.000 165.870 1.038.870 201104 130205
2410 10-05-2011 8.882.444 1.687.664 10.570.108 201105 130534
2413 19-05-2011 3.550.332 674.563 4.224.895 201105 130687
2420 30-05-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201105 130858
2439 13-06-2011 9.175.667 1.743.377 10.919.044 201106 131206
2440 21-06-2011 4.058.332 771.083 4.829.415 201106 131355
2448 28-06-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201106 131522
2468 12-07-2011 4.307.777 818.478 5.126.255 201107 131883
2469 20-07-2011 3.018.332 573.483 3.591.815 201107 132101
2476 28-07-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201107 132174
2491 23-08-2011 3.370.000 640.300 4.010.300 201108 132798
2498 10-08-2011 4.667.110 886.751 5.553.861 201108 132579
2499 17-08-2011 2.212.275 420.332 2.632.607 201108 132623
2500 19-08-2011 2.874.444 546.144 3.420.588 201108 132766
2507 30-08-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201108 132923
2526 09-09-211 4.174.444 793.144 4.967.588 201109 133375
2533 22-09-2011 1.989.444 377.994 2.367.438 201109 133577
2534 27-09-2011 285.000 54.150 339.150 201109 133639
2545 29-09-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201109 133475
2569 12-10-2011 2.000.000 380.000 2.380.000 201110 134234
2570 12-10-2011 4.163.333 791.033 4.954.366 201110 134233
2572 21-10-2011 2.134.444 405.544 2.539.988 201110 134416
2573 21-10-2011 115.000 21.850 136.850 201110 134482
2582 31-10-2011 1.000.000 190.000 1.190.000 201110 134625
2604 10-11-2011 6.415.255 1.218.898 7.634.153 201111 134993
2607 21-11-2011 2.289.444 434.994 2.724.438 201111 135221
2609 22-11-2011 1.242.000 235.980 1.477.980 201111 135246
2611 25-11-2011 750.000 142.500 892.500 201111 135329
2658 14-12-2011 7.825.555 1.486.855 9.312.410 201112 135851
2662 16-12-2011 1.821.770 346.136 2.167.906 201112 135903
2664 19-12-2011 1.434.444 272.544 1.706.988 201112 135981
2673 22-12-2011 750.000 142.500 892.500 201112 136178
2674 31-12-2011 875.000 166.250 1.041.250 201112 136204
2693 11-01-2012 4.404.444 836.844 5.241.288 201201 136526
2695 20-01-2012 2.519.444 478.694 2.998.138 201201 136770
2696 24-01-2012 750.000 142.500 892.500 201201 136811
2730 10-02-2012 4.368.889 830.089 5.198.978 201202 137203
2731 21-02-2012 2.589.444 491.994 3.081.438 201202 137351
2738 27-02-2012 750.000 142.500 892.500 201202 137447
2749 12-03-2012 6.063.333 1.152.033 7.215.366 201203 137779
2751 20-03-2012 2.219.444 421.694 2.641.138 201203 137968
2752 26-03-2012 750.000 142.500 892.500 201203 138125
2760 30-03-2012 469.000 89.110 558.110 201203 138226
2771 10-04-2012 2.801.111 532.211 3.333.322 201204 138473
2772 11-04-2012 800.000 152.000 952.000 201204 138495
2773 16-04-2012 2.351.000 446.690 2.797.690 201204 138556
2774 18-04-2012 600.000 114.000 714.000 201204 138633
2775 23-04-2012 2.169.444 412.194 2.581.638 201204 138730
2784 30-04-2012 750.000 142.500 892.500 201204 138873
2790 02-05-2012 946.000 179.740 1.125.740 201205 138927
2794 11-05-2012 3.602.222 684.422 4.286.644 201205 139189
2795 18-05-2012 2.254.444 428.344 2.682.788 201205 139347
2799 28-05-2012 38.595.863 7.333.214 45.929.077 201205 139460
2804 29-05-2012 750.000 142.500 892.500 201205 139502
2815 12-06-2012 3.637.778 691.178 4.328.956 201206 139917
2816 13-06-2012 965.000 183.350 1.148.350 201206 139940
2817 20-06-2012 3.201.111 608.211 3.809.322 201206 140097
2818 25-06-2012 750.000 142.500 892.500 201206 140122
2837 20-07-2012 2.014.000 382.660 2.396.660 201207 140761
2838 20-07-2012 1.008.060 191.531 1.199.591 201207 140762
2839 20-07-2012 1.725.000 327.750 2.052.750 201207 140760
2841 26-07-2012 750.000 142.500 892.500 201207 140931
2842 26-07-2012 2.800.000 532.000 3.332.000 201207 140930
2863 17-08-2012 700.000 133.000 833.000 201208 141559
2866 20-08-2012 2.241.111 425.811 2.666.922 201208 141568
2867 28-08-2012 750.000 142.500 892.500 201208 141667
2876 31-08-2012 3.400.000 646.000 4.046.000 201208 141817
2884 17-08-2012 3.000.000 570.000 3.570.000 201208 141560
2892 12-03-2012 2.150.000 408.500 2.558.500 201209 142242
2894 26-09-2012 2.130.000 404.700 2.534.700 201209 142404
2916 30-10-2012 2.050.000 389.500 2.439.500 201210 143256
2924 20-11-2012 1.775.000 337.250 2.112.250 201211 143792
2925 26-11-2012 750.000 142.500 892.500 201211 143930
2948 14-12-2012 6.386.111 1.213.361 7.599.472 201212 144525
2963 17-01-2013 4.536.111 861.861 5.397.972 201301 145179
2964 24-01-2013 750.000 142.500 892.500 201301 145310
2970 14-02-2013 3.446.111 654.761 4.100.872 201302 146078
2974 26-02-2013 750.000 142.500 892.500 201302 146232
2881 15-03-2012 5.298.333 1.006.683 6.305.016 201303 146773

DÉCIMO TERCERO: Asimismo del listado de facturas impugnadas emitidas por CCC S.A faltarían las siguientes:
N° Factura Fecha emisión Valor Neto IVA Valor Total Período Nro. Interno
1 28-03-2013 750.000 142.500 892.500 201303 147041
3 28-03-2013 238.888 45.389 284.277 201303 174088
10 18-04-2013 5.089.444 966.994 6.056.438 201304 174671
17 30-04-2013 267.000 50.730 317.730 201304 174940
18 30-04-2013 750.000 142.500 892.500 201304 148026
23 15-05-2013 3.476.111 660.461 4.136.572 201305 148301
25 28-05-2013 322.222 61.222 383.444 201305 148472
35 18-06-2013 3.689.444 70.994 4.390.438 201306 149179
37 25-06-2013 288.889 54.889 343.778 201306 149260

Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que en el número 24 del primer otrosí del escrito de reclamo la contribuyente acompaña archivador con todos los cuadruplicados de las facturas emitidas por MMM S.A. y CCC S.A., lo que coincide con el listado del SII.
DÉCIMO CUARTO: Que de los documentos acompañados por la reclamante a fojas 547 solo cumplirían con el requisito de haber anotado por el librador al extender el cheque, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 Nro. 5 del D.L. Nro. 825 (Ley del IVA) los siguientes cheques:

feb-11 CHEQUE BCO. ACCC 3865076 24-02-2011 31.669.934
mar-11 BCO. AZZZ 5736054 04/03/2011 18.825.800
ago-11 BCO. AZZZ 5102640 26-08-2011 18.777.382
sep-11 BCO. ASSS 3108524 05-09-2011 18.825.800
sep-11 BCO. AZZZ 5329545 13-09-2011 3.410.243
sep-11 BCO. AZZZ 5379643 27-09-2011 19.426.245
sep-11 BCO. AZZZ 5379642 27-09-2011 23.063.403
oct-11 BCO. AZZZ 8318895 26-10-2011 35.963.277
oct-11 BCO. AZZZ 8318893 26-10-2011 20.689.611
nov-11 BCO. AZZZ 8416478 04-11-2011 7.140.000
nov-11 BCO. AZZZ 8603288 25-11-2011 37.996.142
nov-11 BCO. AZZZ 8603290 25-11-2011 20.963.499
dic-11 BCO. AZZZ 8603351 05-12-2011 7.140.000
dic-11 BCO. AZZZ 8827577 20-12-2011 61.229.371
ene-12 BCO. AZZZ 5336844 05-01-2012 7.140.000
feb-12 BCO. AZZZ 5570658 07-02-2012 7.140.000
feb-12 BCO. AZZZ 7317256 27-02-2012 61.674.442
mar-12 BCO. AZZZ 7554766 05-03-2012 7.140.000
mar-12 BCO. AZZZ 7159519 27-03-2012 51.404.091
mar-12 BCO. AZZZ 7227720 04-04-2012 7.140.000
abr-12 BCO. AZZZ 7504583 26-04-2012 61.987.210
may-12 BCO. ASSS 3109036 04-05-2012 7.140.000
may-12 BCO. AZZZ 7673879 29-05-2012 67.233.211
jun-12 BCO. AZZZ 7673915 05-06-2012 7.140.000
jun-12 BCO. AZZZ 8019078 09-07-2012 10.047.943
jun-12 BCO. AZZZ 7858740 26-06-2012 52.883.909
jul-12 BCO. AZZZ 8184858 10-07-2012 7.140.000
jul-12 BCO. AZZZ 8863671 01-08-2012 15.552.481
jul-12 BCO. AZZZ 8913519 02-08-2012 34.002.032
ago-12 BCO. ASSS 3109198 08-08-2012 19.182.178
ago-12 BCO. AZZZ 9016698 20-08-2012 9.877.000
ago-12 BCO. AZZZ 9148677 02-09-2012 18.934.778
ago-12 BCO. AZZZ 9148709 04-09-2012 38.101.334
ago-12 CHEQUEBCO. ACCC 3866454 06-09-2012 7.239.253
sep-12 CHEQUEBCO. ACCC 3866468 12-09-2012 11.873.028
sep-12 BCO. ASSS 3109375 03-10-2012 14.185.791
sep-12 BCO. ASSS 3109376 03-10-2012 47.033.457
sep-12 CHEQUEBCO. ACCC 3866569 10-10-2012 11.631.657
oct-12 BCO. AZZZ 9480858 25-10-2012 4.767.000
oct-12 BCO. ASSS 3109473 18-10-2012 6.002.500
oct-12 BCO. ASSS 3109474 18-10-2012 2.298.684
oct-12 BCO. AZZZ 9480892 30-10-2012 56.339.987
oct-12 BCO. AZZZ 9569051 30-10-2012 8.823.697
nov-12 BCO. AZZZ 9569085 16-11-2012 13.090.000
nov-12 BCO. AZZZ 9820437 04-12-2012 13.263.679
nov-12 BCO. AZZZ 9954935 07-12-2012 2.520.099
nov-12 BCO. AZZZ 9820439 04-12-2012 45.834.504
nov-12 BCO. AZZZ 9954936 07-12-2012 8.708.556
dic-12 BCO. AZZZ 2126254 03-01-2013 58.052.611
dic-12 BCO. AZZZ 2023393 12-12-2012 15.694.905
dic-12 BCO. AZZZ 2023394 18-12-2012 9.877.000
dic-12 BCO. ASSS 3109721 10-12-2012 1.788.755
ene-13 BCO. AZZZ 2201854 16-01-2013 14.280.000
ene-13 BCO. AZZZ 2423312 01-02-2013 54.123.918
ene-13 BCO. ASSS 3109791 07-02-2013 10.283.544
feb-13 BCO. AZZZ 2483561 15-02-2013 14.280.000
feb-13 CHEQUE BCO. AZZZ 2602547 04-03-2013 48.482.157
mar-13 BCO. ASSS 3109861 09-04-2013 7.182.349
mar-13 BCO. AZZZ 2683640 20-03-2013 4.560.000
mar-13 BCO. AZZZ 2965440 18-04-2013 16.660.000
abr-13 BCO. AZZZ 3049566 30-04-2013 46.488.495 .
abr-13 BCO. AZZZ 3117917 07-05-2013 8.832.814
may-13 BCO. AZZZ 3117953 14-05-2013 16.660.000
may-13 BCO. AZZZ 3294445 04-06-2013 51.935.307
may-13 BCO. ASSS 3110025 07-06-2013 9.867.708
jun-13 BCO. AZZZ 3454859 17-06-2013 14.000.000
jun-13 BCO. AZZZ 3536486 02-07-2013 34.929.164
jun-13 BCO. AZZZ 3705099 09-07-2013 6.636.541
jun-13 BCO. AZZZ 3536487 02-07-2013 7.169.719
jun-13 BCO. AZZZ 3705098 09-07-2013 1.362.247

DÉCIMO QUINTO: Que, lo anterior se debe a que muchos de los cheques con que se pagaron las facturas tienen anotado el rol único tributario del librador al extender el cheque y no del emisor de la factura como por ejemplo “Cheque Banco AZZZ N° 8516388 de fecha 05-07-2010 por un monto de 18.825.800, o simplemente no tienen anotaciones en el reverso como por ejemplo ocurre con cheque de Banco AZZZ N°8303777 de fecha 20-08-2010 por un monto 30.967.527. Incumpliendo el texto expreso de la ley.
DÉCIMO SEXTO: Que a fojas 128 y siguientes consta contrato de Prestación de Servicio, Administración y Suministro de Personal celebrado con fecha 31 de marzo de 2006 entre la sociedad MMM S.A. N° 76.387970 -4 representada por II y ZZZ Limitada.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que la cláusula tercera de dicho contrato dispone “La empresa contratada, esto es, MMM S.A., estará expresamente facultada para contratar o subcontratar a otra empresa cualesquiera para que la provea del personal que en definitiva sea requerida por el cliente, estableciéndose desde ya que se autoriza por parte del cliente a la subcontratación, para estos efectos, a la empresa SSS S.A.”
DÉCIMO OCTAVO: Que a fojas 131 consta carta de MMM S.A firmada por II en la que se señala que MMM S.A. haciendo uso de lo pactado en la cláusula octava del contrato referido no perseverará en dicho en contrato, por lo que los servicios respectivos terminarán indefectiblemente el día 28 de febrero de 2013.
DÉCIMO NOVENO: Que a fojas 132 consta contrato de prestación de servicio, administración y suministro de personal celebrado con fecha 01 de marzo de 2013 entre CCC S.A. representada por WWSS y ZZZ Limitada.
VIGÉSIMO: Que a fojas 135 consta finiquito entre la empresa CCC S.A. y ZZZ Limitada de fecha 16 de septiembre del año 2013 que señala en su número 2 que “por el presente acto las partes de común acuerdo han acordado poner término al contrato señalado precedentemente, a contar de esta misma fecha, 16 de septiembre de 2013.
VIGÉSIMO PRIMERO: Consta a fojas 136 “Consulta Situación Tributaria de Terceros” donde si bien es cierto se señala como dice la reclamante que “de efectuar transacciones con este contribuyente se sugiere como resguardo efectuar el pago del bien y/o servicio contratado con cheque nominativo… a nombre del emisor de la factura… etc”, no es menos cierto que también señala “este contribuyente no se ubica en el domicilio declarado al SII. De operar con este contribuyente, el SII le podría solicitar que acredite la efectividad material de la operación y de su monto”. Lo mismo ocurre a fojas 137 donde consta “Consulta Situación Tributaria de Terceros” respecto de CCC.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que a fojas 235 y página 7 de la citación 94-2, señala respecto de MMM S.A., que “De acuerdo a los antecedentes con que cuenta el Servicio, las operaciones realizadas con este proveedor son falsas, en efecto la empresa MMM S.A se encuentra liquidada por el departamento de medianas y grandes empresas según liquidaciones 288 a la 315 de fecha 26 de junio de 2012…” “Asimismo cabe señalar que la empresa MMM S.A. se encuentra en proceso de recopilación de antecedentes por el Departamento de Delitos Tributarios por los periodos enero 2007 a diciembre 2009.”
A continuación señala que “el representante legal de esta empresa UU RUT XXX, se encuentra querellado en causa RIT 13476-2012 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago como autor del delito contemplado en el artículo 97 N°16 del Código Tributario, por aviso doloso de pérdida de la documentación tributaria de la empresa AAA S.A. RUT. N° XXX que es uno de los presuntos proveedores de MMM.”
En los años Tributarios 2011, 2012 y 2013 no presenta declaración de Impuesto a la Renta. Sus accionistas son UU e JJJ y a su vez JJJ tendría como socios a II y PP”
VIGÉSIMO TERCERO: Respecto a la empresa CCC S.A. señala la página 19 de la citación que “presentó declaraciones de impuesto mediante formulario 29 hasta junio de 2013”. Sus accionistas WWSS y QQAA.
VIGÉSIMO CUARTO: Que en la página 21 de la citación señala que “las empresas MMM y CCC, supuestamente subcontrataban estos servicios con las empresas AAA S.A. RUT N° XXX y HHH S.A. RUT N° XXX” “
VIGÉSIMO QUINTO: Que respecto de AAA S.A. señala la citación en su página 21 que sus accionistas son II e JJJ S.A. que a su vez tendría como socios a II Y PP.
AAA S.A. de acuerdo a la citación registra último timbraje de facturas con fecha 02 de octubre de 2008. Su mandatario es ANNN, quien también figura como mandatario de los contribuyentes AMMM S.A., ADDD S.A., AFFF también figura como mandataria AGGG. De Acuerdo a la citación en su página 22 AAA declaró pérdida de documentos ante el SII, en específico facturas de la 1 a la 200, contabilidad en hojas sueltas folio 1-500, y Libro Compra Ventas folio 1-52. “En los años tributarios 2010, 2011, 2012 y 2013 no presenta declaración de Impuesto a la renta”. Además “desde agosto de 2009 a enero de 2011 presentó declaraciones de impuestos mensuales mediante formulario 29, sin movimiento, y desde abril a la fecha no ha presentado tal declaración”
VIGÉSIMO SEXTO: Que respecto de SSS S.A. señala la página 23 de la citación que registra último timbraje de facturas con fecha 30 de junio de 2008 y que durante los años tributarios 2010, 2011, 2012 y 2013 no presenta declaración de impuesto a la renta.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que lo señalado en los considerandos anteriores se indicaría también en las Liquidaciones reclamadas agregando que las empresas MMM S.A. y CCC S.A. presentan declaraciones de impuestos calzadas. Es decir, sus créditos y sus débitos son iguales o muy similares.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que a fojas 337 y siguientes consta Res. N°408 del Jefe del Departamento de Delitos Tributarios en respuesta a oficio N° 94/2014 de 15 de mayo de 2014 solicitado por la reclamante donde se indica que figuran como clientes de MMM S.A las siguientes empresas: AHHH S.A.; AJJJ S.A.; AKKK S.A; ALLL S.A.; AÑÑÑ S.A.; AQQQ S.A; AWWW S.A. las que registran anotaciones por recopilaciones de antecedentes en proceso. Lo anterior en relación a las facultades de índole penal que le asisten al Servicio de Impuestos Internos.
VIGÉSIMO NOVENO: Que a fojas 339 y como parte de la Res. 408 señalada se acompañan las cartillas del Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), donde llama la atención que en al menos 5 de ellas todas con observaciones y recopilación de antecedentes en proceso, participa como socio o representante II. Asimismo a fojas 347 consta cartilla (SIIC) DE CCC S.A. donde se menciona como anotación negativa “CONTRIBUYENTE RELACIONADO CON MMM RUT XXX POSIBLE EMISOR DE FACTURAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS.”
TRIGÉSIMO: Que a fojas 348 consta “Consulta Situación Tributaria de Terceros” de AAA S.A. donde consta año de último timbraje de facturas 2008.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que a fojas 350 consta “Consulta Situación Tributaria de Terceros” de MMM S.A. donde consta año de último timbraje de facturas 2013.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que a fojas 352 consta “Consulta Situación Tributaria de Terceros” de SSS S.A. donde consta año de último timbraje de facturas 2008.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que a fojas 353 consta “Consulta Situación Tributaria de Terceros” de CCC S.A. donde consta año de último timbraje de facturas 2013.
TRIGÉSIMO CUARTO: A fojas 398 consta Ord N° 2083 del Jefe de Departamento de Delito Judicial en respuesta a oficio 170 de 2014 donde se acompaña entre otros documentos una querella por delitos tributarios presentada por XXX Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos (de la época) de fecha 21 de octubre de 2014 en contra de UU (vinculado a MMM S.A.), II (vinculado a MMM S.A. y AAA S.A. y AFFF), AEEE y ARRR (vinculado entre otras a SSS S.A. y MMM S.A.) y ATTT por los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso segundo y final del Código Tributario, por irregularidades consistentes en la creación de empresas ficticias, cuya única función es facilitar un aumento de crédito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado a otras empresas de propiedad de los querellados, permitiéndoles disminuir de esta forma su impuesto a enterar en arcas fiscales.
TRIGÉSIMO QUINTO: Que en escrito presentado de fojas 1241 de fecha 27 de marzo de 2015, el SII acompaña en el otrosí entre otros documentos que se encuentran en custodia bajo el N°14-2015 (3 tomos), Informe 189-2 de fecha 16 de mayo de 2014, que informa sobre el contribuyente ZZZ Limitada.
En dicho informe se señala respecto de MMM S.A. “que se encuentra en fiscalización con recopilación de antecedentes por delitos tributarios, y en dichos procesos se ha establecido que se trata de una empresa traspasadora de crédito fiscal irregular a través de facturas falsas”. Sus socios serían UU e JJJ y sus mandatarios entre otros ANNN y AGGG.
Agrega el informe en su página 6 señala que MMM S.A. fue sometida a un proceso de recopilación de antecedentes en el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, por los periodos enero 2007 a diciembre 2008, y en él se estableció que se trata de una sociedad que ha respaldado los montos de crédito fiscal con facturas falsas, de empresas que fueron creadas, dirigidas y administradas por las mismas personas como es ARRR, II (persona que aparece firmando el contrato ZZZ MMM) y UU.
Agrega el informe que MMM S.A. respaldó el 99% de su crédito fiscal de los periodos enero de 2007 a diciembre de 2008 con facturas falsas de los proveedores, entre ellos AAA S.A. y SSS S.A., y ejemplifica con un cuadro comparativo entre el total de crédito declarado y el total de crédito observado que es básicamente el mismo.
Además el informe presenta cuadros explicativos en que demuestra que en sus declaraciones en F22 se encuentran calzados lo ingresos del Giro con los Gastos y costos.
TRIGÉSIMO SEXTO: Que respecto a CCC S.A. el informe muestra cuadros en los que se observa que tiene sus débitos y créditos calzados. Relación entre sus créditos y débitos fiscales de IVA iguales o muy similares.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Respecto de AAA S.A. el informe señala en lo sustancial sus accionistas son II e JJJ que a su vez tiene como socios a II y AYYY. Esta empresa registra último timbraje con fecha 2 de octubre de 2008 desde agosto del año 2009 a enero de 2011 presentó formulario 29 de declaración.
Luego mediante un cuadro explicativo en su página 13 señala que en sus declaraciones de impuestos en F22 se encuentran calzados los ingresos del giro con los gastos y costos.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que finalmente señala el informe que “las Facturas objetadas a ZZZ Limitada del proveedor MMM S.A., corresponden a los periodos julio 2010 a junio 2013. Sin embargo, el contribuyente MMM S.A. de acuerdo a la respuesta aportada en la respuesta a la citación, subcontrató el personal a la empresa AAA S.A., la que formaría parte de las cadenas de servicio en un “tercer nivel”, lo cual no es factible puesto que este contribuyente presenta declaraciones mensuales de impuestos con movimientos solo hasta el periodo julio 2009 por tanto resulta imposible que hubiese prestado servicios a MMM en calidad de subcontratista, a pesar de que en la documentación aportada por ZZZ Limitada, en su respuesta a la citación, en todos los registros, liquidaciones de sueldo y contratos, aparece AAA S.A. contratando al personal que MMM S.A. le proporciona a ZZZ Limitada.”
TRIGÉSIMO NOVENO: Que, es precisamente éste el razonamiento, por lo demás compartido por este tribunal, el que ha llevado tener por no acreditada la efectividad material de las operaciones y a desestimar la documentación aportada por la reclamante referente a liquidaciones de sueldo, contratos, cotizaciones previsionales o demandas en que el empleador es AAA, en particular las aportadas en el N° 23 del primer otrosí del escrito de reclamo, toda vez que como plantea el informe 189-2 de fecha 16 de mayo de 2014, las Facturas objetadas a ZZZ Limitada del proveedor MMM S.A., corresponden a los periodos julio 2010 a junio 2013 por lo tanto no parece lógico que AAA que solo presentó declaraciones mensuales de impuestos con movimientos hasta el periodo julio 2009 haya proporcionado el personal a MMM.
CUADRAGÉSIMO: Que a mayor abundamiento en el primer otrosí del escrito de fojas 1241 se acompañan, entre otros documentos (todos en custodia 14-2015), los formularios 29 de declaración y pago mensual de MMM S.A. en los que se observa claramente que tiene sus débitos calzados con sus créditos, esto es, que son iguales y similares en su monto.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del Número 5 del artículo 23 de la ley de IVA, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado pierden el derecho al uso del crédito fiscal respecto a los impuestos recargados en: facturas no fidedignas, facturas falsas, facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y, facturas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA.
En la especie en las liquidaciones materia del reclamo, el Servicio de Impuestos Internos califica de falsas las facturas que la reclamante utilizó como crédito fiscal para rebajar con su débito fiscal, de acuerdo a la mecánica establecida del D.L. Nro. 825 y artículo 47 del reglamento del IVA. Considerando el Servicio de Impuestos Internos que las facturas son falsas ideológicamente en el sentido de contener operaciones inexistentes y/o mentirosas.
La jurisprudencia administrativa, validada por la jurisprudencia judicial ha considerado como falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidas en ella, pudiendo ser falsedad material, cuando se altere el sentido del documento mismo en su materialidad o falsedad ideológica; esto es, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas (v.g.: registrar una operación inexistente). La ley no distingue, señalando solo que debe tratarse de facturas falsas, pudiendo en consecuencia revestir el carácter de falsedad material o ideológica, y en ambos casos se pierde el crédito fiscal asociado a las mismas. En este caso, la calificación fue de facturas ideológicamente falsas.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la prescripción el artículo 200 del Código Tributario dispone que: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago “. En la especie, las actuaciones de fiscalización fueron realizadas dentro del plazo legal que le asistía al Servicio de Impuestos Internos para hacerlo. Atendido los antecedentes aportados en este proceso.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que, la Excma. Corte Suprema en reciente sentencia recaída en causa Rol Nro. ROL 4626-10, señaló:
“Noveno: Que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que los contribuyentes afectos al pago de este tributo tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario. En su numeral cinco, la citada norma dispone que no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. En esta situación se encontraba la sociedad reclamante, puesto que las facturas cuyo crédito fiscal se utilizó por ella se estimaron irregulares por los motivos indicados en las liquidaciones reclamadas.
Décimo: Que frente a este escenario, para no perder el derecho a crédito fiscal, el pago de la referida factura debe hacerse dando cumplimiento a los requisitos mencionados en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley Nº 825, esto es, haber pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio y haber anotado por el librador al extender el cheque el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. Es del caso que tales requisitos no se cumplieron por la sociedad contribuyente, por cuanto en declaración jurada prestada ante el Servicio, don YYY indicó que los pagos se hacían normalmente con cheques, pero a veces se pagaba en efectivo dependiendo del apuro del proveedor, el valor y la fecha y, que estas facturas, eran confeccionadas por el cajero de quien desconoce su nombre; antecedentes que permiten concluir que el contribuyente no ha dado debido cumplimiento a las exigencias del legislador para hacer uso del crédito fiscal atendidas las irregularidades de las facturas que le sirven para tal fin.”
“Undécimo: Que, así las cosas, no resulta suficiente para desvirtuar la impugnación que sirve de fundamento a las liquidaciones cuestionadas, que se haya declarado fidedignas las facturas emitidas por la AUUU Limitada del mismo domicilio del proveedor don AIII, a cuyos registros contables y tributarios sí tuvo acceso el organismo fiscalizador, sino que la sociedad reclamante debe demostrar haber cumplido con los requisitos que el ordinal quinto del referido artículo 23 señala para no perder su derecho al crédito fiscal, lo que no hizo y al no entenderlo de este modo la sentencia, al prescindir de estas pruebas, vulnera el artículo 23 Nº 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Duodécimo: Que al transgredirse el artículo 23 aludido, también se violenta lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario en cuanto dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones. Así la Sociedad XXX y Compañía Ltda., ha señalado que todas las operaciones cuestionadas han sido debidamente realizadas y respaldadas con documentación verdadera emitida por el proveedor que aparece ejecutándolas, por lo que no tenían la calidad de irregulares, luego su obligación era acreditar la efectividad de sus aseveraciones, lo que en el caso sub ite, no ha sucedido.
“Décimo tercero: Que, en el mismo orden de razonamientos, la sentencia impugnada, al estimar que correspondía al Servicio de Impuestos Internos exigir los antecedentes contables y tributarios al proveedor don AIII, para de esa manera desvirtuar la declaración de no fidedignas que afectaba a las facturas que dicho proveedor había emitido a la sociedad reclamante XXX y Compañía Ltda, ha vulnerado los artículos 23 Nº 5 del Decreto Ley Nº 825 y 21 del Código Tributario, lo que condujo a los sentenciadores a dar crédito a las afirmaciones de la reclamante prescindiendo de la obligación de la sociedad contribuyente de demostrar la verdad de sus declaraciones en los términos establecidos en el citado Decreto Ley, de modo que debía rechazarse su derecho al crédito fiscal y al no hacerlo así por efectos de la sentencia cuestionada, se transgrede también el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, permitiendo a la sociedad deducir de sus ingresos brutos el supuesto costo directo de bienes jamás adquiridos por ella…”
CORTE SUPREMA – SEGUNDA SALA – 06.09.2012 – ROL 4626-10 - MINISTROS SRES. MILTON JUICA A. - HUGO DOLMESTCH U. - CARLOS KÜNSEMÜLLER L. - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. LUIS BATES H. - JORGE LAGOS G.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Que, la Excma. Corte Suprema en sentencia transcrita parcialmente ha señalado que la carga de la prueba en esta materia le asiste al contribuyente que reclama, debiendo probar la veracidad de los antecedentes que le sirven de fundamento a sus declaraciones de impuestos en aplicación estricta del artículo 21 del Código Tributario. Asimismo señaló que, frente a la impugnación de la administración tributaria relacionada con el rechazo al crédito fiscal del impuesto al Valor Agregado, le cabe dar al contribuyente aplicación estricta a lo establecido en el artículo 23 Nro. 5 del Decreto Ley Nro. 825 sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, fundamentalmente en lo referido a la acreditación fehaciente de la efectividad de las operaciones y su monto. Y al no hacerlo el rechazo del crédito fiscal debe mantenerse.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Que, en este caso, como se ha señalado latamente en sendos considerandos, la reclamante, no acreditó el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 23 Nro. 5 de la ley del IVA., lo que le hubiera permitido en caso de hacerlo, mantener el derecho al crédito fiscal, a pesar, de la impugnación del SII. Haciendo presente además, que la forma de operar es del todo similar a lo analizado y resuelto por este mismo tribunal en el reclamo tributario causa RIT GR-15-00004-2013, RUC 13-9-0000106-6, caratulada “XXX S.A. con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional”. Que se encuentra agregada en copia autorizada a este proceso.
CUADRAGÉSIMO SÉXTO: Que, todo lo anterior, es sin perjuicio que se persiga la eventual responsabilidad penal por los mismos hechos en la medida que estos sean constitutivos de algún delito común o de naturaleza económica o tributaria. A cuyas reglas y estándares debe estarse en dichas sedes, cuya competencia excede la de este tribunal tributario y aduanero de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.322.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a las alegaciones que se efectúan y que dicen relación con las instrucciones contenidas en la Circular N° 93, del año 2001, del Servicio de Impuestos Internos, conviene aclarar primeramente que las interpretaciones de la norma tributaria que efectúe el Director del Servicio de Impuestos Internos a través de Circulares, Resoluciones u otros actos administrativos, no vinculan de manera alguna a este Tribunal Tributario y Aduanero para resolver la cuestión debatida, de forma tal que lo señalado en la mencionada Circular, utilizado como argumento en su favor por la reclamante, no constituye una alegación suficiente por si sola, pero como se ha señalado en este caso y sin perjuicio de lo antes expresado, es coincidente con la interpretación sostenida en esta sentencia en los aspectos a que se ha hecho referencia.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Que, en concepto de este sentenciador existen inconsistencias en las cadenas de IVA en la denominada empresa de base AAA S.A. (la que figura sin movimiento, no declarantes de IVA y de Renta, según ya se indicó), lo que fluye de los antecedentes documentales acompañados por los intervinientes y declaraciones testimoniales presentadas, No haberse dado cumplimiento en relación a los periodos cuestionados y liquidados, con el artículo 23 Número 5 del D.L.N ro. 825 por parte de la reclamante, el crédito fiscal asociado a ellos debe ser rechazado, y su utilización en consecuencia resulta improcedente.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Que, es dable señalar que las operaciones consignadas en las facturas no fueron realmente realizadas y en ese sentido sostener que la efectividad material de las operaciones no se encuentra debidamente probada, resulta relevante como fundamento de rechazo del crédito fiscal del IVA. De acuerdo al desarrollo argumental de la presente sentencia.
QUINQUAGÉSIMO: Que, asimismo, cabe precisar que la mayoría de los antecedentes documentales analizados en los considerandos anteriores, ya se presentaron ante el Servicio de Impuestos Internos en la etapa de fiscalización a que fue sometida la reclamante, habiendo sido oportunamente analizados y ponderados, tal como consta en los antecedentes de las liquidaciones reclamadas, por lo que no constituyen elementos probatorios nuevos o adicionales a los que ha tenido a la vista el ente fiscal al momento de emitir los actos administrativos reclamados.
QUINQUAGÉSIMO PRIMERO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, en gran cantidad, según aparece ( copias de facturas, de cheques de pago, copia de las liquidaciones de impuestos, copias de contratos, copias de liquidaciones, etc.) las declaraciones testimoniales prestadas, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, atendida particularmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes, ponderando preferentemente la contabilidad por tratarse de un contribuyente de primera categoría sujeto a contabilidad completa, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, y la legislación pertinente, arriba a las siguientes conclusiones:
1.- No existe prescripción que le afecte a las liquidaciones, según antes de expresó de modo fundado.
2.- Que las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos son idóneas para presumir fundamente la falsedad ideológica de las operaciones presuntamente realizadas entre la reclamante y las sociedades CCC S.A. y MMM (Facturas Falsas).
3.- Que los incumplimientos de obligaciones tributarias de terceros son inoponibles a la reclamante, sin embargo, eso no obsta al rechazo del crédito fiscal IVA materia de este proceso, según se señaló fundamente, por la falta de acreditación suficiente, coherente y válida de la efectividad de las operaciones, sin perjuicio de otros incumplimientos de los dispuesto en el artículo 23 Nro. 5 de la Ley del IVA.
4.- Que la efectividad de las operaciones que dan cuenta las facturas emitidas a la reclamante, por las sociedades CCC S.A. y MMM no se encuentran acreditadas.
5.- Que en consecuencia, se confirman en todas sus partes las liquidaciones reclamadas en este proceso.
6.- Que, además, se condenará en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida en estos autos.
En consecuencia, por las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 21, 63, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132, 136, 148 y 200 del Código Tributario; Ley 20.322, artículos 21, 30 y 31 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículo 23, 24 y 25 del Decreto Ley N° 825, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, auto acordado sobre la forma de las sentencias y demás normas legales pertinentes, principios y doctrinas señaladas, apreciada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, ponderando preferentemente la contabilidad atendido que la reclamante es un contribuyente de primera categoría sujeto a contabilidad completa.
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a Fojas 1 de autos, por don QQ, ingeniero comercial, RUT N° XXX, en representación ZZZ Limitada, RUT N° XXX.
II.- CONFÍRMANSE todas las Liquidaciones de Impuestos reclamadas en este proceso, Liquidaciones N° 778 al Nº 816, ambas inclusive, efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de diciembre de 2013, y notificadas el mismo día 31 de diciembre.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por haber sido vencida totalmente.

PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-15-00092-2014 – 04.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ.

PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-15-00092-2014 – 04.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ.