ARTÍCULOS 30, 31 Y 33 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
FALTANTES DE INVENTARIOS – PÉRDIDAS POR FENÓMENOS NATURALES – CONTABILIDAD FIDEDIGNA
Extracto
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena acogió en parte un reclamo interpuesto en contra de una resolución, mediante la cual se denegó la devolución solicitada correspondiente a pagos provisionales por utilidades absorbidas.

La contribuyente indicó que su giro social se materializaba principalmente mediante la crianza de ganado ovino, y en menor medida bovino y equino, en la estancia de propiedad de la sociedad ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, incurriendo en cuantiosos gastos e inversiones para poner en marcha sus operaciones desde que fue adquirida, generando una gran pérdida financiera y tributaria, esperando que con posterioridad, cuando se percibieran ingresos, la situación de pérdida se revertiría. Sin embargo, se produjeron intensas nevazones causando gran mortandad entre los animales que se habían adquirido.

El Servicio evacuó el traslado conferido señalando que producto de la revisión practicada a los registros contables y documentación de respaldo aportada por la contribuyente a los años tributarios 2011 a 2014, no se había acreditado en su totalidad la correcta determinación de la pérdida tributaria del ejercicio, la que tenía su origen en gastos de ejercicios previos.

Agregó que la reclamante no había acreditado el costo de venta y el castigo por la muerte de los animales conforme los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respectivamente. Asimismo, expresó que los faltantes de inventarios que no pudieren justificarse, tenían el carácter de gasto rechazado conforme el artículo 33 de la misma ley.

El sentenciador concluyó que, no compartía el argumento de la reclamada en cuanto a que la cuantificación de las muertes de los animales constituían meras o simples estimaciones de mermas de mercaderías o porcentajes histórico de pérdida de mercadería, pues los animales faltantes sí se habían justificado como consecuencia de haber perecido con motivo del fenómeno climático denominado “Invierno Blanco”, cuya ocurrencia era un hecho público y notorio en la región, además de haber sido probado de manera suficiente.

Manifestó, que lo anterior era consistente con el principio contable de general aceptación denominado principio de la objetividad, en cuanto “obligaba a reflejar los cambios en el activo tan pronto sea posible que se sepa ciertamente su cuantificación”.

Finalmente, acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de la resolución teniendo por acreditadas algunas partidas, tales como, gastos generales, honorarios, costos de venta de ovino y bovinos, ordenando determinar un nuevo monto de las pérdidas tributarias de arrastre y proceder a la devolución correspondiente.

 

Sentencia

“En Punta Arenas, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Uno.- Que a fojas 2  y siguientes  comparece el abogado don QQ, R.U.T. N° XXX, en calidad de mandatario judicial de ZZZ Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° XXX, ambos domiciliados para estos efectos en XXX, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario y demás normativa tributaria pertinente, viene en deducir reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 015, de 22 de abril de 2015, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, y notificada a su representada con fecha 23 de abril de 2015, la cual dispuso lo siguiente:

a).- Que sin mediar citación alguna el S.I.I. rechazó la devolución solicitada por la reclamante por el monto de $77.593.270, correspondiente a Pagos Provisionales por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA) en el ejercicio 2013, autorizándose sólo una devolución de $11.425.985, y;

b).- Que resolvió rebajar la pérdida tributaria de arrastre en la declaración anual de impuestos a la renta folio 224444574 correspondiente al Año Tributario 2014 de $1.165.980.637.- a la cantidad de $66.315.626.

Que funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

I.- ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD, LA ZZZ Y SU OPERACIÓN EN LOS AÑOS 2009 A 2012.

1).- Que la Sociedad fue constituida por escritura pública otorgada el 3 de octubre de 2008 en la Notaría de Santiago de don NNNNNNNNNNN; y un extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Porvenir, Tierra del Fuego, a fojas 0 vuelta, Nº 0, el 26 de noviembre de 2008, y se publicó en el Diario Oficial N 0 del 10 de noviembre de 2008.

2).- Que según sus estatutos, "la sociedad tiene por objeto la administración y explotación, directa o indirectamente, de toda clase de bienes inmuebles agrícolas ganaderos y forestales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes, sin limitación de ninguna especie, a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. (...)".

3).- Que el giro social se materializa principalmente mediante la crianza de ganado ovino, y en menor medida bovino y equino, en la estancia propiedad de la Sociedad, denominada “ZZZ", ubicada en la comuna de XXX, Provincia de Tierra del Fuego, Región de XXX. Agrega que a partir del ganado ovino que se cría y pastorea en las tres secciones de la Estancia (Sección A, Sección B y Sección C), se extrae lana que luego se comercializa, y también animales y que dichas actividades se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría en régimen general, sin que se beneficie la Sociedad de ningún beneficio tributario, ni por la naturaleza agrícola del giro ni por la ubicación geográfica de la Estancia. Adicionalmente, la Estancia cría y comercializa ganado bovino.

4).- Que la Estancia comprende -y por ende la Sociedad es propietaria- una serie de inmuebles o  construcciones  que forman parte de  ella  y son  necesarias para  su explotación, tales como galpones de esquila, bodegas de máquinas, oficinas, casas, casinos de alimentación, corrales y puestos. Cinco de dichas casas han sido denominadas coloquialmente XXX y han sido entregadas temporalmente en comodato a otra sociedad, la que debe mantenerlas de manera de no afectar su valor y desligándose la Sociedad de realizar inversiones adicionales.

5).- Que la Estancia fue adquirida por la Sociedad el 16 de octubre de 2008, y se ha incurrido en cuantiosos gastos e inversiones para revertir el estado de grave deterioro en que se encontraba la misma y así poner en marcha sus operaciones. Que el proceso de altos gastos e inversiones se desarrolló principalmente durante los años comerciales 2009 y 2010 (en adelante el "Período de Inversión Inicial"), pero debió continuar en los años posteriores por las circunstancias que se describen en su reclamo. A modo de ejemplo, menciona los principales gastos e inversiones incurridos por la Sociedad en la Estancia en el Período de Inversión Inicial fueron:

•           Compra de miles de ovinos, para su crianza y esquila, y de bovinos, para su crianza; lo que además implicó para la Sociedad pagar importantes cantidades en fletes de transporte.

•           Provisión y cambio de cocinas, lavadoras, refrigeradores, calefactores, útiles  de  cocina,  etc.,  de  manera  de  dotar  a  los  trabajadores  de  las comodidades necesarias.

•           Implementación de equipos de comunicaciones.

•           Provisión y cambios de motobombas, motores, prensas de lana y máquinas de esquila.

•           Reparación de vehículos y maquinarias.

•           Reparación y cambio de equipos de alumbrado eléctrico.

•           Reparación y reposición de miles de metros de alumbrado eléctrico.

•           Reparación y mantención de casas, bodegas, galpones, y de decenas de kilómetros de cercos.

•           Reemplazo de instalaciones sanitarias.

•           Transporte asociado a todo lo anterior.

6).- Explica que en atención a los gastos mencionados y los bajos ingresos percibidos por la Sociedad durante los primeros años de explotación de la Estancia (debido a la baja dotación de animales cuando se adquirió la propiedad y el mal estado general en el que se encontraba la misma), lamentablemente se produjo una gran pérdida financiera (y también tributaria) en los años comerciales 2009 y 2010, así como en los siguientes.

7).- Se esperaba que con el correr de los años y cuando la crianza de ovinos y bovinos empezara a generar ingresos, la situación de pérdida se revertiría. Sin embargo, como es de conocimiento público, en los meses de julio y agosto de 2011 se produjeron intensas nevazones en Tierra del Fuego (en particular en la comuna de XXX) que cubrieron de nieve la Estancia durante los meses de agosto, septiembre y octubre de  ese  año, que  causaron  una gran mortandad entre  los animales que se habían adquirido.

8).- Que prueba de la ocurrencia de esta mortandad quedó en evidencia con la llegada de la primavera y el derretimiento de la nieve, lo cual recibió amplia cobertura en la prensa regional, y expresa que acompaña copia de algunos de esos artículos sobre el tema. Indica que en la Estancia murieron alrededor de 47.800 lanares, 1.000 bovinos y una importante cantidad (no determinada) de equinos; todo por un valor que supera los $700.000.000, lo que trajo aparejado la pérdida de producción de cerca de 50.000 kilos de lana, alrededor de 11.000 corderos y una importante cantidad de terneros. Que adjunta al efecto una fotografía que da cuenta del desastre en la Estancia.

9).- Indica que en razón de lo anterior y los argumentos que expresa, señala que no se entiende de qué forma la Resolución reclamada puede rechazar la pérdida producida por los enormes daños sufridos por la Sociedad, así como los costos y gastos demostrados factura a factura por la Sociedad y que han sido necesarios para producir su renta.

II.- LOS HECHOS.

1).- Que el 24 de abril de 2014, la Sociedad presentó la Declaración Año Tributario 2014, solicitando una devolución de $84.738.240, por concepto de PPUA y PPM.

2).- Que la declaración del Año Tributario 2014 fue objetada y sometida a fiscalización, tal como se informó en la Notificación N° 3, folio 129491, de 22 de enero de 2015; en la que se le requirió a la Sociedad la entrega de antecedentes para fiscalizar la correcta determinación de los números que fundaban la solicitud de devolución por concepto de PPUA del Año Tributario 2014 como parte del programa denominado "Selectivos S-01/S-06, AT 2014".

3).-  Que, posteriormente,  el  30  de enero  de 2015,  la  Sociedad  solicitó  a  la XII Dirección Regional de Punta Arenas del S.I.l. que concediera una prórroga de 30 días para presentar los antecedentes y documentación requerida en la Notificación, y a su vez accediera a que todos los antecedentes requeridos fuesen presentados en la XII Dirección Regional, puesto que dicha documentación se encontraba en la Estancia, distante 500 kilómetros de Punta Arenas.

4).- Que con fecha 30 de enero de 2015 la XII Dirección Regional concedió como plazo para presentar los antecedentes requeridos en la Notificación el día 3 de marzo del 2015, fecha en que se concurrió al S.I.I. con todos los antecedentes individualizados en el Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso documentación (Formulario 3309), cuya copia señala que se acompaña a su presentación.

5).- Que el 20 de abril de 2015 la Sociedad concurrió a la XII Dirección Regional acompañando documentación de respaldo adicional, según consta en Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso documentación (Formulario 3309), la cual expresa que también se acompaña a esta presentación.

6).- Que, finalmente, el 22 de abril de 2015 el S.I.I. emitió la Resolución reclamada que es materia del presente reclamo, la cual señala que "(...) producto de la revisión practicada a los registros contables y documentación de respaldo aportada por la contribuyente, a los Años Tributarios 2011 a 2014, no se ha acreditado en su totalidad la correcta determinación de la Pérdida Tributaria del ejercicio, por los siguientes motivos: (...)."

7).- Indica que respecto a la fiscalización, la Resolución reclamada señala:

a).- Por el Año Tributario 2011 se solicitó acreditar la cuenta Remuneraciones, Gastos Generales, Honorarios y Gastos de Inseminación registrados en el Balance año comercial 2010. Al respecto la Resolución reclamada señala que la Sociedad aportó los antecedentes necesarios, acreditándose las cuentas Remuneraciones y Gastos de Inseminación.

b).- Por el Año Tributario 2012 el S.I.I. solicitó acreditar las cuentas Remuneraciones, Costo de Venta Ovinos, Honorarios, Plan de Desarrollo Ganadero y Costo de Venta Bovinos, registradas en el Balance año comercial 2011. Al respecto la Resolución reclamada señala que XXX aportó los antecedentes necesarios, acreditándose las Cuentas Plan de Desarrollo Ganadero y Remuneraciones.

c).- Por el Año Tributario 2013 el S.I.I. solicitó acreditar la cuenta Remuneraciones, Costo de Venta Ovinos y Honorarios, registradas en el Balance año comercial 2012. Al respecto la Resolución reclamada señala que la Sociedad aportó los antecedentes necesarios, acreditándose la cuenta Remuneraciones.

d).-   Por   el   Año   Tributario   2014   el   S.I.I.   solicitó   acreditar   la   cuenta Remuneraciones, Asesorías Varias y Arriendo Leasing, registradas en el Balance año comercial 2013. Al respecto la Resolución reclamada señalada que XXX aportó los antecedentes necesarios, acreditándose las Cuentas Remuneraciones y Arriendo Leasing.

8).- Que el problema jurídico principal que daría origen a la Resolución reclamada y al presente reclamo sería que, en concepto del S.I.I., la Sociedad no habría acreditado en su totalidad la correcta determinación de la Pérdida Tributaria del Año Tributario 2014, la que tiene su origen en gastos de ejercicios previos.

9).- Expresa que como se establecerá en este reclamo, los costos soportados y gastos incurridos por XXX en los Años Tributarios 2011 a 2014 y que fueron rebajados al determinar su Renta Líquida Imponible cumplen con todos los requisitos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta para su deducibilidad. Salvo dos excepciones que se indican más abajo, en relación a las cuales se acepta la posición del S.I.I., indicando que demostrará en este reclamo que las objeciones del S.I.I. no son fundadas ni se condicen con los hechos ni la ley.

10).- Que por otra parte, todo contribuyente puede reclamar en contra una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido, como sucede en la especie. Así, el interés actual de la Sociedad es, principalmente, que se le devuelva por concepto de PPUA íntegramente lo que la Sociedad ha solicitado en su declaración anual de impuestos, por tratarse de un derecho del contribuyente, así como que se valide la pérdida en que, lamentablemente, ha incurrido a la fecha a efectos de poder utilizarla conforme lo indicado en el artículo 31 de le Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto último, salvo en lo relativo a los tres ítems de la Resolución reclamada que no se objetan por la Sociedad. Que al efecto su parte se encuentra llana para realizar las rectificaciones que sean necesarias referidas a las siguientes tres partidas de la Resolución reclamada:

•           Que no obstante el ingreso no se ha materializado, se debe rectificar el reconocimiento del ingreso por el PPM recibido tras la reinversión por la suma de $448.000.000, debiendo la Sociedad reconocer el PPM por utilidades absorbidas en la determinación de la Renta Líquida Imponible de la Sociedad. Indica que el ingreso en cuestión está reconocido en el FUT de la Sociedad, pero no en la determinación de la Renta Líquida Imponible porque es un valor relativo de recuperar.

•           Gasto por servicios prestados por Alejandro Cárdenas, por $666.666.

•           Corrección de la partida Pérdida Año Tributario 2010, por $153.930.269 (y no $326.779.272).

III.- EL DERECHO.

1).- Señala que todos los gastos fiscalizados se han deducido correctamente por la Sociedad.

a).- Expresa al efecto se refiere a los requisitos generales para que un gasto sea deducible para efectos tributarios, indicando que los gastos sean aceptados tributariamente en una empresa que declara en base a renta efectiva son los establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta, todos los cuales se cumplen por  la  empresa, a saber:  a).- Deben corresponder  a gastos pagados  o adeudados; b).- Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente; c).- Deben corresponder al período; d).- Deben ser gastos necesarios para generar la renta; y e).- Deben ser del giro de la empresa.

b).- Que el S.I.I. impugna que se trate de gastos necesarios para generar la renta. Sin embargo, todos los gastos declarados por la Sociedad están vinculados directamente con la potencial obtención de ingresos gravados con el Impuesto de Primera Categoría.  Que todos los antecedentes y documentos de respaldo que acreditan las partidas de gastos fiscalizadas fueron acompañados por la Sociedad durante el proceso de fiscalización, salvo los que se adjuntan a esta presentación

2).- Indica que la Sociedad tiene derecho a la devolución de los PPUA solicitados.

a).- Que el 24 de abril de 2014 la Sociedad presentó una declaración de Impuesto a la Renta AT-2014, solicitando una devolución de $84.738.240 por concepto de PPUA.

b).-  Que  la  Sociedad  solicitó  la  devolución  de  las  utilidades  tributables absorbidas por las pérdidas acumuladas a las que tenía derecho, pero dicha solicitud de devolución fue concedida por el S.I.I. (mediante la Resolución reclamada) sólo parcialmente, sin fundamentos que justifiquen la negativa a conceder la solicitud de devolución en su integridad. Para proceder de tal forma, el S.I.I. rebajó previamente la pérdida declarada por la Sociedad, cuestión que es materia del presente reclamo.

c).- Que debe considerarse en este sentido que la devolución de los PPUA es un derecho del contribuyente. En efecto, el numeral segundo del artículo 8 bis del Código Tributario consagra como un derecho del contribuyente el obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas. Asimismo, el inciso final del artículo 59 del mismo código le otorga un plazo de 12 meses al S.I.I., contados desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.

d).- Que por su parte, el S.I.I. debe estarse a los antecedentes contables aportados por el contribuyente para  acreditar sus  declaraciones, sin poder prescindir de ellos, a menos que el S.I.I. acredite que no son fidedignos. Que el S.I.I. no ha señalado que se esté ante antecedentes no fidedignos y, pese a ello, y teniendo a la vista la contabilidad de la Sociedad y sus respaldos, ha rechazado la declaración y solicitud de devolución.

e).- Que en efecto, como se ha establecido en una sentencia de un Tribunal Tributario y Aduanero, "revisadas las consideraciones que tuvo el ente fiscalizador para rechazar tal devolución no resultan satisfactorias, toda vez que los argumentos que contiene el acto reclamado son meras observaciones administrativas efectuadas a la declaración de renta del contribuyente que no sustentan, ni en los hechos ni en el derecho, una denegatoria a dicha solicitud. Efectivamente, la resolución recurrida en su punto 2 señala que “... en la declaración de renta del Año Tributario 2011 no resultó acreditada la pérdida tributaria”. Tal afirmación constituye un desacierto toda vez que tal acreditación, conforme lo indica el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no se efectúa en la declaración que hace el contribuyente de sus impuestos en el respectivo formulario, que por lo demás es de auto declaración, sino que debe realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos frente a un requerimiento de éste, debiendo aportarse los libros de contabilidad y los antecedentes que sustenten tales anotaciones". Cita al efecto una sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó de fecha 23 de agosto de 2012.

f).- Que en el caso de la Sociedad es similar al indicado en esta sentencia, ya que previo a la Resolución reclamada no existió ningún acto administrativo del S.I.I. (como, por ejemplo, una citación) en que se indicara que se prescindiría de la contabilidad por no fidedigna o las razones por las que se rechazarían ciertos gastos y, en definitiva, las pérdidas de la Sociedad. Simplemente hubo la exigencia de acompañar antecedentes y luego la Resolución reclamada.

g).- Sostiene que por esa sola razón justifica que el Tribunal deje sin efecto la Resolución reclamada, pues existe una grave alteración sobre las normas y garantías que el Código Tributario establece en materia de fiscalizaciones. Que dichas normas no son meros formalismos, sino que junto con resguardar el derecho del contribuyente, buscan hacer más eficiente los procesos de fiscalización y evitar que se llegue a juicios, como el presente que solo recarga la función judicial.

Que la Sociedad cuenta con la contabilidad y antecedentes de respaldo necesarios para acreditar las cifras de sus declaraciones, señalando que si oportunamente se hubieren planteado objeciones específicas por el S.I.I., las mismas se habrían aclarado y no existiría el presente reclamo.

3).- Sobre la forma de acreditar la Pérdida sufrida por actos de la naturaleza.

a).- Que el Nº 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ("L.I.R") señala que se podrá rebajar como gasto del ejercicio las pérdidas sufridas por el contribuyente; y por su parte, el inciso segundo del Nº 1 del artículo 17 de la L.I.R. reconoce que existe un derecho de los contribuyentes de Primera Categoría de poder deducir "como gasto" el daño emergente.

b).- Que a causa del invierno crudo y nevoso de pública notoriedad, más conocido como Invierno Blanco, que causó nevazones desde julio a septiembre de 2011, la Sociedad sufrió la pérdida en esos meses y los siguientes de los animales que se indicarán, valorizados como lo indica en el escrito.

c).- Que se debe tener presente que la Circular S.I.I. Nº 3 de 1992 distingue dos casos de pérdidas de inventarios. No obstante su antigüedad, esta circular se encuentra plenamente vigente (tal como lo indica expresamente la reciente circular del S.I.I. Nº 23 del año 2015). Que según la referida circular, las pérdidas pueden ser causadas por: i).- Caso fortuito o fuerza mayor, o ii) Por la acción de fenómenos naturales.

d).- Que en la especie, indica que se encuentra ante daños causados por hechos del segundo tipo, es decir, hechos de la naturaleza; luego que en relación a estos eventos, el punto 1.2.2. de la Circular 3 del año 1992 no exige que para poder aprovechar esta pérdida como gasto se deba dar aviso al S.I.I. sobre la ocurrencia del fenómeno de la naturaleza que dio lugar a la pérdida (a diferencia de lo que ocurre en relación a causas calificables como fuerza mayor). Por el contrario, la Circular 3 del año 1992 indica que basta con registrar cronológicamente dichas pérdidas en el sistema de inventarios de la contabilidad, no exigiéndose una forma sacramental de acreditar la mortandad por lo que resultan admisibles al efecto todos los medios que pueden producir prueba conforme la ley.

e).- Que su parte ha cumplido con lo anterior, tal como indica que se explicará en la sección siguiente.

IV.- PARTIDAS FISCALIZADAS

1).- RESULTADO FISCALIZACIÓN AÑO TRIBUTARIO 2010.

Que  la  Sociedad  reconoce  y  acepta  que  por  un  error  la  pérdida  de $153.930.269 determinada para el Año Tributario 2010 no fue traspasada correctamente a los años siguientes, persistiendo el error hasta el año 2014, lo que anuncia que corregirá en adelante. En consecuencia, que no se reclama este aspecto de la Resolución impugnada.

2).- RESULTADO FISCALIZACIÓN AÑO TRIBUTARIO 2011.

a).- Gastos generales:

i).- Que la Resolución reclamada señala en esta parte que la Sociedad no aportó antecedentes suficientes y/o necesarios que acrediten fehacientemente los gastos registrados en el periodo enero-mayo 2010, aunque admite que el contribuyente "procedió a aportar los documentos de respaldo de los registros consignados en el Libro de Compras y Ventas de estos periodos". El problema sería entonces que la Sociedad "no identificó qué documentos son los que respaldan dichos gastos, ni la conformación de monto consignado en la cuenta gastos generales".

ii)).- Expresa que todos estos gastos se encuentran justificados y documentados. La prueba a este respecto –la misma que conoció en su momento el S.I.I.- señala que la adjunta a su escrito reclamo, separada y clasificada de forma de justificar cada una de las partidas señaladas.

b)- Honorarios:

i).- Honorarios de BBB Limitada.

Que la objeción en la Resolución reclamada se planteó a partir de no haberse proporcionado las respectivas boletas o facturas, señalando que se adjuntan en un otrosí.

Que en cuanto al objeto de los servicios prestados, se debe tener presente que sobre una parte de los terrenos de la Estancia hay constituidos derechos de explotación minera o "pertenencias", para la explotación de turba, a favor de terceras compañías que no tienen ningún vínculo de propiedad con la Sociedad. La explotación de la turba en virtud de tales pertenencias se realiza en general en algunos de los mejores potreros para el pastoreo (cercanos al mar y por ende más templados), con lo cual la explotación minera de terceros produce detrimento de los campos y potreros, ya que ella implica destruir irremediablemente la superficie de pasto.

Que la única forma por la cual la Sociedad puede detener esa explotación que  se  realiza  de  una  manera  que  afecta  la  actividad  ganadera  y  sus  ingresos gravados, es constituyendo derechos de explotación minera (pertenencias) y de exploración minera, mediante las cuales eventualmente la Sociedad llegue a desplazar los derechos hoy vigentes en favor de terceros.

Que  con  el  fin  anterior  la  Sociedad  contrató  a  la  empresa  BBB Limitada, quien presta los servicios de tramitación y obtención de pertenencias mineras y de los derechos de exploración minera, en su faceta técnica, como es la determinación de coordenadas de pertenencias, superposición de concesiones, etc.; puesto que, la parte legal de dicha tramitación, era ejecutada por la oficina de abogados cuyo gasto también objeta la Resolución reclamada.

Agrega que en un otrosí acompaña las boletas que justifican el gasto por este concepto, por $3.844.443 (Año Tributario 2011) y $2.135.554 (Año Tributario 2012), que la Sociedad ha pagado a BBB Limitada, más algunas inscripciones de concesiones mineras a favor de la Sociedad en los periodos citados, pasando tales concesiones a ser parte del activo social.

Que dichos desembolsos son gastos necesarios para producir la renta de la Sociedad, pues la constitución de dichas pertenencias y derechos mineros está destinada precisamente a evitar que los campos de pastoreo sigan siendo destruidos y deteriorados de manera irreparable en las áreas donde funcionan las pertenencias mineras de terceros y así favorecer la producción de ganado ovino y bovino de la Estancia. Además, eventualmente, en el futuro se pueden desarrollar las explotaciones mineras correspondientes.

ii).- Honorarios de la señora WW (Año Tributario 2011, pero también 2012 y 2013).

Que la empresa individual WW ha prestado servicios de construcción, mantenimiento y reparación de las casas, bodegas, corrales y galpones existentes en las distintas secciones de la Estancia, entre 2010 y 2013. Dichos trabajos en terreno fueron realizados por una cuadrilla de trabajadores, en la cual se desempeñaba, entre otros, el cónyuge de la señora WW, don EE. Precisa que este maestro también prestó servicios por cuenta propia a la Estancia, en ese mismo año comercial, paro en épocas y obras diversas.

Que  como  el  S.I.I.,  como  bien  comprenderá,  las  pequeñas  empresas  y contratistas que operan en una zona tan austral y aislada como Tierra del Fuego no cuentan con los medios y la sofisticación de los medianos y grandes contratistas. Que se trata más bien de cuadrillas de maestros que prestan servicios de carpintería y que no suscriben contratos, ni emiten planos o informes, como sí lo podría hacer un mediano o gran contratista de otra zona del país menos inhóspita. Por ello, el S.I.I. no puede pretender que pequeños contratistas de obras y su contraparte ofrezcan contratos previos e informes cuando ello es impensable en las condiciones en que se trabaja en Tierra del Fuego, donde además no existe sobreabundancia de estos contratistas. Por lo demás, la ley reconoce la eficacia de los contratos consensuales.

Con todo, como prueba de que los contratistas WW y EE prestaron servicios de reparación y construcción de bodegas, corrales y casas de la Estancia, se acompaña el documento suscrito por ambos denominado "Formalización de Contrato y Garantía" (que se acompaña en un otrosí de este escrito), el que da cuenta de servicios de reparación, mantención y construcción de casas, oficinas, corrales, galpones y otros, prestados en el periodo 2010 - 2013, tanto por la contratista WW como por don EE (según se explica en el documento). En éste se detallan todas las obras que ambos contratistas realizaron en la Estancia en el periodo 2010-2012; se explica el procedimiento de trabajo; se indican las garantías involucradas; se reseña el número de cada boleta otorgada concernida; las obras correspondientes a cada año (2010, 2011 y 2012), etc. Que se ha obtenido, por parte de la Sociedad dicho documento no solo como una forma de aclarar los servicios prestados sino que además para dejar constancia de las garantías legales a su respecto.

Agrega que las bodegas, corrales, oficinas y casas de la Estancia son parte de los bienes necesarios, precisamente, para el desarrollo del giro de la Sociedad. Invertir en la mantención y arreglo de estos inmuebles y equipamiento no es algo excepcional, sino común a cualquier otra empresa de este rubro, sin que los gastos en reparar los mismos sean una excepción a lo que hace cualquier otra empresa del rubro.

Señala que queda justificado que el gasto de la Sociedad a este respecto, siendo plenamente necesario; explicación que vale también para el gasto que representaron los servicios de la contratista WW para los Años Tributarios 2012 y 2013.

iii).- Honorarios de don EE.

Que don EE, R.U.T. Nº XXX, prestó servicios de mantenimiento, reparación y construcción de instalaciones de la Estancia en el año 2010, y así la boleta Nº 13 corresponde a dichos trabajo en la Sección C de la ZZZ, entre otros, la construcción y reparación del conjunto de cinco casas denominadas "XXX" y "Estancia C", que pertenecen a la Estancia, y por ende a la Sociedad, por lo que el gasto en estos trabajos están plenamente justificados. Si la Sociedad no realizara estas reparaciones y construcciones, de un lado no podría desarrollar su giro y, del otro, sus activos se deteriorarían haciendo las pérdidas tributarias aún mayores.

Que lo anterior es sin perjuicio que algunas de las casas de la Sección C han sido entregadas en comodato temporal a la sociedad Turismo ZZZ Limitada por el período comprendido entre el 1 julio 2010 al 31 diciembre de 2015; pero reitera que dichas casas no le pertenecen a esa sociedad, sino a la Estancia, y como tal, los gastos de reparación y mantención que recaigan sobre ellas deben ser plenamente aceptados. El comodato temporal, en todo caso, implica para el comodatario a lo menos la obligación de realizar la mantención corriente de las instalaciones de los inmuebles entregados en comodato, evitando ulteriores deterioros y mayores gastos para la Sociedad.

3).- RESULTADO FISCALIZACIÓN AÑO TRIBUTARIO 2012.

a)-. Ovinos y bovinos: inventarios, costo de adquisición y pérdida de ovinos y bovinos en Años Tributarios 2012 y 2013.

Que la Sociedad, bajo la cuenta denominada "Costo de Venta Ovinos" y "Costo de Venta Bovinos" ha contabilizado principalmente el valor de los animales que murieron  en el año comercial 2011 en base al valor de adquisición de los referidos animales registrados en la contabilidad desde la primera adquisición el 31 de octubre de 2008; todo ello respaldado con facturas.

Que si bien la denominación de esta cuenta puede no ser la más indicativa de su contenido, como se demostrará, ello no acarrea perjuicio fiscal alguno, pues se ha hecho en base al costo acreditado por factura pagada y tiene una justificación técnica. Con denominación errónea la cuenta comenzó a usarse en la contabilidad solamente para el Año Tributario 2012, y en posteriores ejercicios exclusivamente para dar cuenta de la valorización de animales muertos.

Que más allá del problema de la denominación de la cuenta el S.I.I. sostiene en la Resolución Recurrida que la Sociedad no puede rebajar el costo tributario de los animales que murieron en virtud del Invierno Blanco del año 2011 o, en su caso, los que puedan haberse vendido de aquellos que estaban activados. Lo anterior lo funda el S.I.I. en un proceso que ni siquiera consideró una citación conforme la ley, por lo que su parte no pudo ni siquiera explicar cómo acreditaba la respectiva partida de costo.

Que se demostrará en la etapa procesal pertinente, la posición del S.I.I. es errada y llega al extremo de que por la vía de desconocer el derecho de la Sociedad de rebajar el costo de las ventas que realiza o verse imposibilitada de reflejar el gasto por animales muertos, desnaturaliza la esencia misma del Impuesto a la Renta, transformándolo en un impuesto al ingreso. Que en efecto, el Impuesto a la Renta grava el incremento de patrimonio, lo que presupone que existe el derecho del contribuyente a rebajar los costos y gastos. Concretamente, ello implica poder rebajar el valor o costo de los animales comercializados y/o el gasto por el perjuicio que implica la muerte de parte de los animales. Si no se pueden rebajar los costos más relevantes, el impuesto finalmente será aplicado sobre el ingreso, lo cual es contrario a la L.I.R.

Que dado lo anterior, y teniendo en consideración el derecho a rebajar el costo y gasto que establecen los artículos 17, 30 y 31 de la L.I.R. es que solicita al tribunal que rechace en este punto la posición extrema del S.I.I. y se reconozca la posibilidad de la Sociedad de rebajar el costo de venta de los animales (vendidos y muertos). Para hacer esto último deben considerarse en la especie, además de las normas legales, las características propias de la actividad, así como el lugar y condiciones en que se desarrolla.

b).- Ovinos en el Año Tributario 2012.

i).- Compras y ventas de ovinos desde 2008 y hasta el 30 junio de 2011:

Que en los hechos, desde el 31 de octubre de 2008, fecha en que señala se adquirieron los primeros ovinos que tuvo la Estancia tras su cambio de propietario, hasta el 30 de diciembre de 2010, la Sociedad compró 67.924 ovinos, a un costo total agregado de $1.209.954.006, según contabilidad.

Hace presente que preparando esta demanda ha advertido que en realidad el costo total, según los documentos de respaldo (facturas, principalmente) fue aún mayor y asciende a $1.523.897.175. Pues en efecto, se adquirieron 24.936 ovinos en el 2008, 27.671 en el 2009 y 15.137 en el 2010. En el 2011 se adquirieron 6.574 hasta el 30 de junio de ese año, a un costo total de $211.497.000, que sumado al acumulado contable anterior da $1.421.091.006 de costo de animales comprados. La Sociedad valorizó los ovinos a costo de adquisición, pues los gastos de transporte y otros los rebajó como gasto del ejercicio.

Indica que se acompañan copias de las facturas que respaldan los costos de adquisición respectivos, y si faltara alguna, señala que se ampara en la excepción del Nº 3 del artículo 125 de Código Tributario para adjuntarla durante el presente proceso junto con los respectivos originales.

Que los ovinos comprados por la Sociedad no lo fueron para luego ser vendidos, pues la Estancia bajo la administración de la Sociedad trató de potenciar la masa ovina con innovación genética, sin desprenderse en general de los animales comprados; y así en el 2008 no hubo ventas, en el año 2009 se vendieron 4.487 ovejas/capones, en el 2010 se vendieron 3.952; y en el 2011, 2411 ovinos; pero dichos números, pequeños en el contexto, eran el resultados también de sucesivas pariciones. Los corderos nacidos en cada uno de esos años no se tomaron en consideración para esta parte de la explicación, pues de conformidad a la normativa contable a éstos se les asigna un valor solamente al momento de su venta (hubo algunas en el intervalo), cuyo ingreso (sin costo asociado) fue debidamente contabilizado y no ha sido observado por la Resolución reclamada.

ii).- Efecto Devastador del Invierno Blanco 2011.

Que desde agosto de 2011 comenzó el Invierno Blanco, que como se ha explicado consiste en que los campos estuvieron cubiertos de nieve más meses de lo usual, lo que provocó estragos en la masa ovina de la Estancia. Que en efecto, murieron 47.837 ovinos a consecuencias del mismo porque la condición corporal de una oveja se ve fuertemente influenciada por la disponibilidad de talaje. En la XIl Región es usual que para fines de agosto e inicios de septiembre, la primavera (aumento de la temperatura ambiental) empieza a notarse y junto con ella viene crecimiento del "nuevo" pasto, forraje altamente nutritivo en comparación con el de tiempo de invierno. En el año 2011 la aparición de la primavera se atrasó al menos 45 días, sumándose a dicho atraso un invierno muy crudo y prolongado; suma de elementos que debilitó de manera irremediable la condición corporal y sanitaria de las ovejas que habían en la Estancia.

Que en la prueba que va a rendir en autos señala que se explicará cómo se valorizaron los animales muertos. Como alternativa, para valorizar la pérdida por ese concepto se usa el método de diferencia de inventario, y se atribuye el último valor de adquisición más representativo de ovejas, carneros y corderos pagado por la sociedad durante 2011 a los ovinos, de modo que se valoriza los 26.632 ovinos que sobrevivieron al Invierno Blanco en $802.160.000, y los muertos por la vía de descontarlos del valor de adquisición calculado hasta antes del Invierno Blanco en $618.931.006.

Argumenta que esto por si sólo deja de manifiesto que de haber un error contable, el mismo fue en perjuicio del contribuyente por cuanto la aplicación racional del método debió concluir que habiendo muerto más ovejas que las sobrevivientes, el castigo debió ser mayor que la valorización del saldo.

Que como alternativa, si se hubiera usado el método de costo promedio ponderado que permite expresamente el artículo 30 de la UR, el valor de los ovinos adquiridos y contabilizados sería de $20.080 por ovino, y así los ovinos muertos durante el ejercicio 2011 debieron haber sido     valorizados en $960.566.960, y los sobrevivientes en $534.770.560.

Que las conclusiones respecto de lo ocurrido son:

•           Si hay animales muertos, estos tienen un costo y el mismo se debe poder deducir;

•           Si los animales que se vendieron en ejercicios previos eran los nacidos en la Estancia (no activados, conforme las normas), los que murieron eran los comprados y con costo respaldado en facturas; y,

•           El método utilizado fue, en definitiva, más que conservador frente a otros alternativos, los que habrían arrojado una pérdida mayor para la Sociedad.

iii).- Ovinos en Año Tributario 2013:

Que como el argumento al respecto es el mismo de la sección anterior, hace referencia aquí a la pérdida ovinos del Año Tributario 2013 por $58.370.000 objetada por el S.I.I. en la Resolución reclamada.

Que atendido el desastre ocurrido en el manejo de los ovinos con ocasión del Invierno Blanco, se cambió la administración de la Estancia a fines de 2011. Con un afán de mejorar la gestión dramáticamente y fortalecer al piño sobreviviente, se decidió por la Sociedad suspender las compras masivas de animales, de modo que en el ejercicio comercial 2012 se compraron solamente 332 borregas y 10 carneros. La tendencia a menores compras que en años anteriores se mantuvo: en el 2013 se compraron sólo 1.651 ovinos y en el 2014, 2.694 ovinos; cifras que contrastan fuertemente con aquellas de los años previos (24.936 en el 2008; 27.671 en el 2009, y 15.137 en el 2010).

Explica que como parte de los cambios se acentuaron los controles y, según los cuadernos de esquila, en la esquila completa "preparto" que tuvo lugar en las distintas secciones de la Estancia entre octubre de 2012 y febrero de 2013 se esquilaron en total 23.640 ovinos, que corresponde al total de ovinos esquilables en la Estancia a esa época.

Que para efectos de la contabilidad se puede contabilizar como cuenta Costo de Venta Ovinos (Año Tributario 2013) una pérdida de $58.370.000, que corresponde al valor de multiplicar los 2.992 ovinos menos que determinó la esquila referida respecto a los 26.632 inventariados en base a facturas al final del año comercial 2011 por $20.000 (usando el mismo valor atribuido el año anterior para tal efecto a las ovejas).

Que durante el ejercicio 2012 se vendieron solamente 3 ovejas.

iv).- Bovinos en Año Tributario 2012.

Que al adquirirse la Estancia por la Sociedad, el 31 de octubre de 2008, se compraron 1.459   hembras y 137 machos a un precio total agregado de $265.359.742, precio que la Sociedad pagó a su predecesora en la Estancia (Sociedad Agrícola y Ganadera ZZZ Ltda). Dicho valor se distribuyó por partes iguales (a $166.265 entre cada bovino así adquirido) y la contabilidad de la Sociedad lo atribuyó a las 1.369 vacas, 45 toros, 57 novillos, 35 terneros y 150 terneras que conformaban el plantel.

Que en el 2009 se compraron 25 toros a un valor entre $500.000 y $575.000 cada uno, y se vendieron 479 terneros, 134 vacas, 62 novillos, 20 vaquillas, 53 toros y 69 toretes. De acuerdo al inventario de fin de año quedaban 1.621 bovinos en la Estancia al 31 de diciembre de 2009 valorizados a $276.984.742.

Que durante el 2010 se compraren 6 toros a un valor entre $500.000 y $600.000 cada uno, y se vendieron 38 terneros, 8 novillos y 27 toros. De acuerdo al inventario de fin de año quedaban 1.653 bovinos en la Estancia al 31 de diciembre de 2010, valorizados a $282.184.742.

Agrega que todas esas compras se encuentran respaldadas con las facturas correspondientes.

Que en el 2011 no se compraron, ni vendieron bovinos por la Sociedad; y a raíz del Invierno Blanco murieron 1008 bovinos y quedaron al final del año 645 bovinos en pie, generándose una pérdida de $116.684.742 por este concepto. Para determinarla se multiplicó el valor de libro (es decir el de adquisición) de los animales sobrevivientes por el número de animales y al resultado así calculado, se le restó el valor de libros de los animales muertos durante el Invierno Blanco, que era de $116.684.742. Que el cálculo conservador perjudicó a su parte, pues la pérdida pudo ser mayor, de haberse ocupado los métodos alternativos.

Concluye señalando que en el 2012 se compraron 238 terneros a valores entre $240.000 y $270.000, de modo que a fines de dicho año la masa bovina alcanzó los 891 ejemplares.

4).- RESULTADO FISCALIZACIÓN AÑO TRIBUTARIO 2014.

a).- Asesorías VVV Limitada.

Señala que VVV Limitada es la oficina que asesora legalmente a la Sociedad en materias administrativas, laborales, registrales, societarias, etc. Que la gran mayoría de estos trabajos fueron trabajos de tracto sucesivo, es decir, abarcaron períodos largos y para los cuales existía un pacto de honorarios. Estos se cobrarían al final del respectivo trabajo, junto con el reembolso de los gastos incurridos en la prestación de los servicios (gastos de notaría, de inscripciones en registros públicos, en conservadores de bienes raíces, en registros de comercio, etc.). Agrega que parte importante de la asesoría legal entregada en el periodo en cuestión recayó en asesorías en materias regulatorias, municipales, penales, laborales y societarias. La intervención de la Estancia junto con la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado, logró que se impusieran sanciones en procesos penales y administrativos.

Agrega que la exigencia de que los gastos se justifican necesariamente con informes, análisis, contratos, informes, etc., que sustenten dichos gastos " (Resolución reclamada, p. 5), no está en la ley, y es excesiva, particularmente si se puede acreditar la prestación de los servicios por otras vías igualmente válidas. No toda asesoría legal se concreta necesariamente en un informe, análisis o contrato; por el contrario, muchas veces se realizan gestiones legales, presentaciones ante registros y organismos (v.gr. actuaciones ante el Concejo de Defensa del Estado, Contraloría General de la República, conservadores de bienes raíces, conservadores de minas, notarios, SAG, SERNAGEOMIN. INDAP, INAPI; por mencionar algunos).

Indica que acompaña a su escrito un registro de horas trabajadas por dicho prestador, que es un sistema habitual de registro y prueba ante los clientes. Que en esas planillas se identifican mediante glosas los trabajos realizados y los documentos y gestiones efectuadas. Que en la misma aparece claramente el nombre de los abogados de esa oficina que han realizado gestiones por cuenta de la Sociedad todo lo cual constituye plena prueba sobre la efectividad de los servicios y gastos incurridos por el asesor legal.

Que los gastos incurridos por el asesor legal por cuenta de la Sociedad deben ser cobrados a ésta para su reembolso, por lo que no pierden el carácter de gastos necesarios, si en virtud de lo acordado, no existe un pago de honorarios en un determinado año.

Que, además, la pretensión del S.I.I. de rechazar el gasto correspondiente a la asesoría legal, basado en que el periodo comprendido por la correspondiente boleta abarca más de un periodo y no sólo el 2013, no tienen ningún asidero legal. La Sociedad contabilizó los honorarios y gastos en el ejercicio en que recibió los documentos que dan cuenta de los mismos (en este caso la boleta de servicios profesionales fue emitida y recibida por la sociedad en el año comercial 2013 y entonces fue contabilizada por la Sociedad). ¿Cómo iba a hacerlo en los años anteriores, si no había recibido boletas ni rendiciones de gastos? En otros términos, la ley no permite contabilizar gastos no devengados.

Concluye expresando que para despejar toda duda o sospecha al respecto, entre la Sociedad y el asesor legal, cuyos honorarios y gastos se impugnan, no existe vinculación o relación patrimonial.

V. CONCLUSIONES

Expresa que de acuerdo a lo señalado en el Reclamo, y en la prueba escrita y fundante que adjunta, los principales argumentos para dejar sin efecto la Resolución reclamada son los siguientes:

1).- La Sociedad es propietaria de una serie de activos inmuebles relacionados a la Estancia, los que son necesarios para el desarrollo de su giro. Como los mismos son parte de su activo, debe evitarse su deterioro. Lo anterior explica la deducibilidad de los gastos, incluso aquellos que realizó en su calidad de propietario de un inmueble que, para efectos de mera organización interna, se denomina lodge. A efectos de respaldar estos gastos, se adjuntan un acuerdo de formalización de garantía suscrito con los contratistas que han realizado los trabajos de construcción, reparación y mantención de las edificaciones de la Estancia.

2).- Que en relación a la mortandad de animales no existe en la ley una fórmula sacramental para acreditar que ella se ha producido y, en la respectiva Circular, no se exige el aviso al S.I.I. o al SAG ante la ocurrencia de catástrofes naturales. Sin perjuicio de ello, indica se acompañan recortes de prensa y noticias que dan cuenta de la existencia del Invierno Blanco de 2011. En cuanto al valor o costo de los animales muertos, así como de los animales vendidos, se explican de un lado el sistema de inventarios y, de otro, la forma de asignar los valores en relación a los costos de adquisición, acompañándose las respectivas facturas. Que no resulta ni racional, ni legal, que no se reconozca el derecho de la Sociedad a rebajar el valor de los animales muertos.

3).- Que en lo relativo a los gastos por servicios legales, se debe tener presente que la Sociedad sólo pudo reconocerlos como gastos cuando contó con la respetiva factura de honorarios, la que debió emitirse por los asesores en base a lo acordado. 4).- Que en cuanto a los servicios provistos don EE (Año Tributario 2011), WW (Año Tributario 2011 a 2013), BBB Ltda. (Año Tributario 2011 y 2012); y en relación a los gastos de la partida Gastos Generales  Año  Tributario  2011,  expresa  que  todos  ellos  se  explican  y  justifican ampliamente en su presentación y en los documentos adjuntos al mismo, como gastos necesarios para producir la renta de la Sociedad.

4).- Que en cuanto a los servicios provistos don EE (Año Tributario 2011), WW (Año Tributario 2011 a 2013), BBB Ltda. (Año Tributario 2011 y 2012); y en relación a los gastos de la partida Gastos Generales  Año  Tributario  2011,  expresa  que  todos  ellos  se  explican  y  justifican ampliamente en su presentación y en los documentos adjuntos al mismo, como gastos necesarios para producir la renta de la Sociedad.

5).- Que en cuanto a la pérdida no reflejada correctamente y la necesidad de incrementar la renta líquida en relación a los fondos recibidos en reinversión, esta Sociedad no impugna la Resolución reclamada.

Que en definitiva, la Sociedad reconoce los argumentos del S.I.I. en aquellos casos que no reclama pero, en el resto, solicitar al Tribunal que se le reconozca su derecho legal a reflejar como gastos y costos el valor de los animales vendidos, muertos o de las reparaciones realizadas en sus activos, así como los servicios contratados por la Sociedad, reflexionando que la posición del S.I.I. al respecto es absolutamente improcedente.

VI.- PETICIONES DE LA RECLAMANTE SOLICITANDO AL TRIBUNAL:

1).- Que se deje sin efecto la Resolución Nº Ex. 015, de 22 de abril de 2015, en la parte en que ésta rechazó la devolución a su representada de $77.593.270 correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas ("PPUA") en el ejercicio Año Tributario 2014, resolvió rebajar la Pérdida Tributaria declarada de $1.165.980.637 a la cantidad de$ 66.315.626, y declaró como monto de devolución la cantidad de $11.425.985, declarándose como improcedente la devolución del saldo a favor retenido de $73.312.255.

2).-  Que  se  acoja  la  solicitud  de  devolución  solicitada  por  ZZZ, correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas realizado por la Sociedad.

3).- Validar la pérdida declarada en el Formulario 22 del Año Tributario 2014, por una suma de $1.165.980.637, restándole los montos que acepta rectificar por este escrito, o la suma mayor que se determine en aplicación de las normas vigentes.

Dos.- Que a fojas 41 y siguientes, comparece la abogado doña RR, R.U.T.  N° XXX, con domicilio en XXX, en atención al patrocinio y poder otorgado a fojas 37 y siguiente, por doña TT, R.U.T. N° XXX, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, de su mismo domicilio, quien solicita que se tenga por contestada derechamente la reclamación deducida en autos por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, representada por el abogado don QQ, R.U.T.   N° XXX, ambos domiciliados para estos efectos en calle XXX, en contra de la Resolución Exenta Nº 015, emitida con fecha 22 de abril de 2015, solicitando que dicho reclamo sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

I.- LOS HECHOS.

1).- Que mediante Notificación Nº 03, folio 129491 de fecha 22 de enero de 2015, notificada por   cédula en la persona de YY, R.U.T. Nº XXX, se solicitó a la contribuyente antecedentes para fiscalizar la correcta determinación de la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, Año Tributario 2014, como parte del programa denominado Selectivos S-01/S-06, AT 2014.

2).- Que en la referida Notificación se le solicitó que aportara con fecha 12 de febrero de 2015, en la Unidad correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, la procedencia de la devolución invocada, referente al pago provisional por utilidades absorbidas con la documentación de respaldo respectiva, de los Años Tributarios 2011 a 2014, detalladas en la Notificación.

3).- Que, con fecha 30 de enero de 2015 la contribuyente presentó solicitud de prórroga para dar respuesta a la Notificación, concediéndose un nuevo plazo para presentar los antecedentes, hasta el 03 de marzo de 2015.

4).- Agrega que con fecha 03 de marzo de 2015, la contribuyente presentó respuesta a Notificación Nº 03, folio 129491 de fecha 22 de enero de 2015.

5).- Explica que producto de la revisión practicada a los registros contables y documentación de respaldo aportada por la contribuyente, de los Años Tributarios 2011 a 2014, se pudo establecer que no acreditaba en su totalidad la correcta determinación de la Pérdida Tributaria del ejercicio.

II.- ARGUMENTOS DE FONDO QUE JUSTIFICAN EL MÁS ABSOLUTO RECHAZO DEL RECLAMO.

A.-  En  cuanto  a  que  todos  los  gastos  fiscalizados  se  han  deducido correctamente por la Sociedad.

1).- Señala que de conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los gastos incurridos por las empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, puedan ser calificados de necesarios para producir la renta, y por consiguiente, susceptibles de ser deducidos en la determinación de la  Renta Líquida Imponible  de Primera Categoría,  éstos deben reunir los siguientes requisitos copulativos:

•           Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

•           Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios. Por consiguiente, debe considerarse no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual. cuya renta líquida imponible se está determinando;

•           Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

•           Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y

•           Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnar dichos medios, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.

2).- Explica que de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente está obligado a probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Que deberá probar la veracidad de sus declaraciones, justificando la pertinencia de la deducción como gasto de Pérdida Tributaria que invoca en la determinación de su obligación tributaria, y acreditando que ésta procede por el monto que indica en su declaración de impuestos a la renta, ello en atención al sistema de autodeterminación de los impuestos que existe en nuestro país.

3).- Hace presente y transcribe lo sentenciado por este Tribunal con fecha 03 de junio de 2015, en causa RUC: 14-9-0001424-5, RIT: GR-09-00009-2014.

B.- En cuanto a que la sociedad tiene derecho a la devolución de los PPUA solicitados.

1).- Expresa que la reclamante señala en su escrito que el caso sub lite, sería similar al indicado en Sentencia de fecha 23 de agosto de 2012, emanada del Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó, ya que previo a la Resolución reclamada no existió ningún acto administrativo del S.I.I. (como por ejemplo, una citación) en que se indicara que se prescindiría de la contabilidad por no fidedigna o las razones por las que se rechazarían ciertos gastos y, en definitiva, las pérdidas de la Sociedad.

2).- Explica que el artículo 59, modificado por la Ley Nº 20.420, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de febrero de 2010 y en estrecha relación con los derechos de los contribuyentes establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario, estableció límites a las facultades fiscalizadoras, estableciendo plazos máximos a la Administración Tributaria para llevar a cabo sus actuaciones.

Que dicha disposición señala expresamente que: "...Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de..."

3).- Que las fiscalizaciones a las que se aplica, corresponden a aquellas relacionadas con el Impuesto a la Renta, que se inicien mediante un requerimiento de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, en particular, la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, principales y accesorias, de los contribuyentes de tal impuesto. La excepción, está dada por las solicitudes de devolución por concepto de Pérdidas por Utilidades Absorbidas, en que el plazo para la fiscalización es de 12 meses, contados desde la solicitud de devolución, sin ser requisito para el cómputo de plazo,  ni el requerimiento de antecedentes, ni la certificación previa.

4).-   Que   tratándose   de   fiscalizaciones   iniciadas   mediante   requerimiento   de antecedentes,  será  necesario  que  dentro  del  plazo  respectivo,  el  Servicio  de Impuestos Internos, cite, liquide, gire o emita una resolución, no siendo necesario que concurran todas las actuaciones, basta una de ellas; siendo el propio artículo 59, quien reafirma lo expuesto, refiriéndose a ello con la expresión "alternativamente". 5).- Que en el caso de solicitud de devoluciones relacionadas con pérdidas por utilidades absorbidas, el plazo es para fiscalizar y resolver, así lo señala el texto legal, es decir se requieren ambas acciones.

6).- Indica que el artículo 60 del Código Tributario señala expresamente que: "Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto". Cita al efecto la Circular N°  19 de 01 de abril del 2011, Servicio de Impuestos Internos, Letra G) Vigencia de la modificación al artículo 59.- La modificación en comento afecta a las fiscalizaciones que el Servicio ejecute a contar  del 19 de febrero de 2010, fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial.

7).- Que dentro de los medios de fiscalización de que dispone el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a la norma legal antes mencionada, se encuentra el acto administrativo denominado citación, la cual constituye un trámite facultativo para el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad al artículo 63 inciso 2 del Código Tributario, lo que significa que sólo procede de manera obligatoria en los casos establecidos expresamente por nuestra legislación tributaria, no siendo la fiscalización de la correcta determinación de las solicitudes de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, uno de aquellos casos.

8).- Explica el Servicio, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, mediante Notificación de Auditoría Nº 03, folio 129491, emitida con fecha 22 de enero de 2015, requirió a la reclamante a efectos de que aportara los antecedentes necesarios a fin de proceder a ejecutar el programa de auditoría denominado Selectivos S-01/S-06, AT 2014, ello en atención a su solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas Año 2014, procediéndose a la revisión del Impuesto a la Renta, por los Años Tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014, estableciéndose como plazo de presentación de los antecedentes el 12 de febrero de 2015, la cual fue notificada por cédula en el domicilio ubicado en XXX, entregándose en dicho acto, la minuta informativa correspondiente.

9).- Que la contribuyente registró en el código 634 de Formulario 22 Año Tributario 2014, una Pérdida de Arrastre de $1.361.607.944, razón por la cual se solicitó en notificación de auditoría acreditar cuentas de gastos de los Años Tributarios 2011 a 2013. Solicitándose a su vez acreditar por el Año Tributario 2014, las cuentas Remuneraciones, Asesorías varias y Arriendo Leasing.

10).- Que con fecha 3 de enero de 2015, la contribuyente solicita prórroga para dar respuesta a Notificación, por la cual se otorga un nuevo plazo hasta el 03 de marzo de 2015, transcurrido el plazo legal, la contribuyente aportó parcialmente la información requerida, según consta en Acta de Recepción de Documentos de fecha 03 de marzo de 2015 y 20 de abril de 2015.

11).- Agrega que es falsa la aseveración de la reclamante referente a la inexistencia de un acto administrativo emanado del S.I.I. que preceda a la Resolución reclamada, procediéndose a acompañar oportunamente por su parte, la Notificación antes referida, en la que expresamente se indican los antecedentes requeridos y cuentas del balance a respaldar.

12).-  Que  el  Servicio  de  Impuestos  Internos,  al  impartir  instrucciones  mediante Circular N° 19 del 01 de abril del 2011 sobre los derechos de los contribuyentes, indicó respecto al derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas, que tal derecho no se contrapone con el ejercicio por parte del Servicio de la acción para exigir reintegros de las sumas indebidamente percibidas, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o en otras disposiciones legales, en el caso que ello fuere procedente, y ello precisamente por que el contribuyente debe acreditar la procedencia de la devolución que invoca.

13).- Hace presente lo dictaminado con fecha 24 de julio de 2012, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, quien revocando la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 03 de diciembre de 2011 (GR: 04-00002-2011), declaró: "Atendido el mérito de los antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de éstas, permiten dar por establecido que en la especie el contribuyente no aportó en autos prueba suficiente para acreditar la procedencia de su petición de devolución por concepto de pagos por utilidades absorbidas que alega corresponderle, esto es, su derecho a la pérdida, todo lo cual conduce indefectiblemente al rechazo de su reclamo".

Agrega que la Ilustrísima Corte Apelaciones de Santiago resolvió, con fecha 09 de marzo de 2001, en causa caratulada "XXXXX. con S.I.I.", ROL Nº 2829-97, que: "Las normas tributarias, sea que tengan su origen en la ley o en la potestad administrativa del Director del SII dentro del marco del artículo 7 del D.F.L. N° 7, de 1980, deben ser interpretadas restrictivamente y, en el supuesto que se sostenga que en su formulación existe un vacío, no es legalmente procedente recurrir al elemento de la analogía para su integración. Lo contrario implicaría desconocer el principio de legalidad al que se sujeta nuestro ordenamiento en esta materia".

Que a su vez, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 07 de agosto de 2012, se manifiesta en términos similares:

"OCTAVO: Que compartiendo los argumentos esgrimidos por el Juez del grado en la consideración vigésima y siguientes de la sentencia que se revisa, baste señalar para desestimar el  agravio del recurrente, que la contabilidad fidedigna requiere entre otras exigencias, que se encuentre sustentada en la documentación respaldatoria correspondiente, conforme lo dispone el artículo 17 del Código Tributario, por lo que tal concepto es comprensivo de mucho más elementos que la mera existencia de registros contables como los acompañados en la instancia, más aún, en un sistema de autodeterminación como el que impera en nuestro país. Refuerza la conclusión anterior, que el artículo 59 inciso final del Código Tributario autoriza al Servicio de Impuestos Internos para conocer en sede administrativa de las peticiones de devolución de créditos por utilidades absorbidas con pérdidas, donde se establece un plazo de doce meses para resolver la petición, Juego de la "fiscalización", vocablo que denota una revisión exhaustiva de todos los antecedentes, lo que unido al artículo 21 del Código Tributario, necesario resulta concluir que era tarea probatoria del reclamante acreditar cada uno de los fundamentos de su petición”.

14).- Que de conformidad al artículo 17 del Código Tributario, toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna salvo norma en contrario, debiendo conservar los libros de contabilidad, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones, no siendo suficiente el asiento contable que se efectúe en los libros mencionados, sino que dichos asientos deben estar sustentados con la documentación correspondiente, lo que permite otorgar a esa contabilidad el carácter de fidedigna.

Señala que lo expuesto ha sido ratificado por nuestra Excelentísima Corte Suprema con fecha 18 de enero de 2011, causa caratulada "XXXXX Con Servicio De Impuestos Internos", Rol N° 312-2009, pasando a reproducir los considerandos noveno a duodécimo de dicha sentencia.

C.- Sobre la forma de acreditar la pérdida sufrida por efecto de actos de la naturaleza.

1).- Señala que la reclamante, tributa según renta efectiva determinada en base a contabilidad completa y balance general, que sus ingresos están formados principalmente por las ventas de ovinos, bovinos y lana, sus principales costos radican en remuneraciones del personal, costo de venta ovinos y costo de venta bovinos.

2).- Que mediante Notificación Nº 03 emitida con fecha 22 de enero de 2015, se procedió  a  requerir  a  la  reclamante,  una  serie  de  antecedentes  a  efectos  de acreditar las cuentas de balance en ella indicadas, añadiendo que consta de las respectivas Actas de Recepción de Documentación que a pesar de lo expuesto, no se acompañaron a la auditoría tributaria, la totalidad de la documentación indicada en la referida Notificación, procediéndose en consecuencia a efectuar la revisión que ha derivado en la resolución reclamada, con los antecedentes que se limitó a aportar la reclamante, siendo de su entera responsabilidad acreditar los gastos que invoca en su declaración de Impuesto a la Renta; y que el Servicio efectuó una auditoría tributaria dentro de los plazos legales correspondientes, disponiendo la reclamante de un plazo adecuado para acompañar la totalidad de los antecedentes sustentatorios de sus gastos ante el ente fiscal, y a pesar de ello no lo efectuó, haciendo caso omiso del mandato establecido en los artículos 21 y 17, ambos del Código Tributario, señalando expresamente esta última norma, la obligación de todo contribuyente de conservar sus libros de contabilidad, junto con la documentación correspondiente. Es más, incluso, con fecha 30 de enero de 2015, se solicitó prórroga a efectos de presentar los antecedentes y documentación requerida, concedida dicha prórroga tampoco se cumplió con lo antes indicado.

•           Resultado fiscalización Año Tributario 2010.

Por el Año Tributario 2010 la reclamante fue objeto de un procedimiento de fiscalización mediante el cual se disminuyó la Pérdida Tributaria de dicho período, procediéndose a efectuar rectificatoria de Impuesto a la Renta, determinándose una Pérdida Tributaria para el Año Tributario 2010 de $ 153.930.269, la cual no fue correctamente traspasada a los años siguientes considerándose la Pérdida Tributaria original, ascendente a $ 326.779.272, persistiendo el error hasta el Año Tributario 2014. De conformidad al tenor del escrito de reclamo, la Sociedad reconoce y acepta lo expuesto.

•           Año Tributario 2011. a).- Gastos Generales.

1).- Explica que en relación a esta cuenta, la contribuyente no aportó en la etapa administrativa los antecedentes suficientes y/o necesarios que acreditaran fehacientemente lo registrado en los períodos de enero a mayo de 2010, procediendo a aportar los documentos de respaldo de los registros consignados en el Libro de Compras y Ventas de estos períodos, no identificando qué documentos son los que respaldan dichos gastos, ni la conformación del monto consignado en la cuenta gastos generales, por lo anterior no acredita los gastos pagados detallados a continuación conforme a lo señalado en el artículo 31 la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto de $47.176.962, gastos registrados en Libro Mayor folios 468 y 469.

2).- Que la reclamante ha acompañado en el primer otrosí de su escrito de reclamo, según expresa, un conjunto de documentos que justificarían esta partida, pero no da explicación alguna en cuanto a la materialización de ello, ni menos aún a la conformación  de  los  montos  mensuales  y  totales,  siendo  esto  último  de  vital importancia, ello a pesar de que de conformidad al tantas veces citado artículo 21 del Código Tributario, es el contribuyente quien debe acreditar la veracidad de sus declaraciones, por tanto es él quien debe explicar, aclarar y probar cómo estableció la determinación de impuestos que se reflejan en sus declaraciones impositivas.

b).- Honorarios.

i).- Honorarios BBB Limitada.

1).- Que respecto de esta cuenta no se aportó por la reclamante en la etapa administrativa las correspondientes boletas de honorarios que den cuenta de los servicios prestados y el monto de ellos, siendo obligación de todo contribuyente el disponer de los documentos de respaldo de los gastos invocados, ello en atención al hecho de que todo gasto debe guardar relación con el giro del contribuyente que lo invoca, debiendo su monto a su vez, ser necesario para producir la renta.

2).- Que, no obstante lo expresado, no basta aportar sea en instancia administrativa o jurisdiccional una boleta de honorario y otro documento tributario de respaldo, siempre es necesario que un contribuyente acredite la prestación de servicios que se consigna en los referidos documentos, es decir, debe acreditar en qué consistieron los servicios, así las cosas, si la reclamante indica que contrató a la empresa de la referencia   para   la   prestación   de   servicios   de   tramitación   y   obtención   de pertenencias mineras y los derechos de exploración minera, debe obligatoriamente aportar los antecedentes en que conste la materialización de los referidos servicios. 3).-  Explica  que  la  reclamante  ha  acompañado  a  estos  autos  las  boletas  de honorarios que darían cuenta de los servicios prestados, desprendiéndose de la glosa consignada en estos documentos, que tales servicios consistirían en el análisis y elaboración de los pedimentos XXX, concesiones de exploración XXX, solicitudes de mensura XXX, entre otros, relacionados con los conceptos antes mencionados.

Ahora bien, la reclamante agrega en su escrito de reclamo que "... Sobre una parte de los terrenos de la Estancia hay constituidos derechos de explotación minera o "pertenencias" (para la explotación de turba) a favor de terceras compañías. La explotación de la turba en virtud de tales pertenencias se realiza en general en algunos de los mejores potreros para el pastoreo...con lo cual la explotación minera de terceros produce detrimento de los campos y potreros, ya que ella implica destruir irremediablemente la superficie del pasto.

La única forma por la cual la Sociedad puede detener esa explotación que se realiza de una manera que afecta la actividad ganadera y sus ingresos gravadas, es constituyendo derechos de explotación minera (pertenencias) y de exploración mediante las cuales eventualmente la Sociedad llegue a desplazar las derechas hoy vigentes a favor de terceros.

Con este fin la Sociedad contrató a la empresa BBB Limitada..."

4).- Que en atención a lo expresado por la reclamante, si existen pertenencias inscritas a favor de terceros deberá acreditarlo, siendo indispensable que acredite a su vez, que los referidos gastos tienen por objeto evitar que los campos de pastoreo sean destruidos y/o deteriorados, es decir, por una parte debe acreditar que efectivamente se producen los deteriores que indica y que en tales terrenos se desarrollaban, desarrollan o desarrollarían actividades de pastoreo, debido a sus condiciones particulares, haciendo necesario en consideración a su giro, los desembolsos efectuados por los gastos que ha invocado por estos conceptos.

Cita  al  efecto  una  sentencia  de  un  Tribunal  Tributario  y  Aduanero,  sin identificarlo, de fecha 22 de octubre de 2012, RIT GR-06-00024-2012.

ii).- Honorarios WW Años Tributarios 2011, 2012 y 2013.

1).- Que la reclamante registra en la cuenta Honorarios año 2010, boletas de Honorarios N°s. 1 y 2 de la contribuyente WW, R.U.T. N° XXX, por la suma de $ 12.660.536. Las boletas de honorarios antes mencionadas, se encuentran registradas en Libro Mayor folio 469. En la Cuenta Honorarios año 2011, registra también boletas de Honorarios de esta contribuyente. Estas boletas de Honorarios pagadas se encuentran registradas en Libro Mayor folio 572: Y por la Cuenta Honorarios año 2012, registra boletas de Honorarios de esta contribuyente, por la suma de $10.333.332.

2).- Que mediante Notificación de Auditoria Nº 03 de fecha 22 de enero de 2015, se solicitó a la reclamante aportar contrato de prestación de servicios, no aportó en el proceso de auditoría, documento relacionado con ello, por lo que no acreditó fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, los servicios que habrían sido prestados, no dando cumplimiento con el mandato legal establecido en el artículo 31 contenido en el artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de lo anterior, se debe agregar que la reclamante no efectuó la Retención correspondiente de conformidad al artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ello según consta de las mismas boletas de honorarios emitidas y del Libro de Retenciones de la reclamante, no dando respuesta a ello tampoco en su escrito de reclamo tributario.

3).- Que doña WW según los registros computacionales del Servicio de Impuestos Internos, inició sus actividades con fecha 15 de febrero de 2010, en el rubro de Cosecha, Poda, Amarre y labores de adecuación de la Planta u otras (Primera Categoría); y Otras actividades de Servicios Personales N.C.P. (Segunda Categoría);

4).- Que la señora WW registra domicilio el de XXX, por lo que la reclamante deberá probar en la oportunidad procesal correspondiente que esta contribuyente ha prestado los servicios de construcción, mantenimiento y reparación de casas, bodegas, corrales y galpones que indica en su escrito, entre los años 2010 y 2013, acreditando a su vez, que dichos trabajos se habrían materializado con una cuadrilla de trabajadores, entre los cuales se encontraba don EE, su cónyuge.

5).- Que verificadas las declaraciones juradas Nº 1887 existentes en las bases informáticas del S.I.I., pertenecientes a la contribuyente doña WW, respecto de sueldos pagados, declaración jurada que es obligatoria para todos los contribuyentes, no registra pagos efectuados por dicho concepto a persona alguna en los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

6).-  Que  por  otra  parte,  sus  declaraciones  juradas  1879  de  los  mismos  años, referentes a pagos por concepto de honorarios, prácticamente no reflejan información.

7).- Que se desprende de la información contenida en las bases informáticas del Servicio y proporcionadas por la propia contribuyente difieren mucho en cuanto a que tuviera a su cargo una cuadrilla de trabajadores, siendo necesario que se acredite por la reclamante, lo expresado en su escrito de reclamo.

iii).- Honorarios EE.

1).- Que en relación a la cuenta Honorarios del año 2010 la contribuyente registra boleta Nº 13 del contribuyente EE, R.U.T. N° XXX, por servicios según glosa de boleta de Honorarios: Término construcción XXX y mantención Estancia C, por $7.552.460, gasto pagado, no necesario para producir la renta, según lo expresado en la Resolución reclamada, puesto que no cumple con lo señalado en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debido a que no corresponde al giro de la sociedad, la cual posee el giro agrícola, se agrega a lo anterior que la contribuyente no posee ingresos relacionados con el XXX.

2).- Que la reclamante deberá acreditar que el inmueble denominado lodge lleva tal nombre sólo para efectos de organización interna, según ha expresado en su escrito de reclamo y no para otros efectos, como lo sería, el ser un lugar de descanso turístico, en que se ofrezca la posibilidad de desarrollar actividades outdoors, como lo es la pesca. Lo anterior, es necesario tenerlo en consideración, ya que efectivamente puede que el contribuyente mencionado hubiese efectuado las reparaciones indicadas, pero sino se acredita por la reclamante, que no nos encontramos frente a un lugar de alojamiento con fines turísticos y por el cual se cobra una contraprestación en dinero, claramente nos encontramos con un gasto que no guarda relación con el giro de la reclamante.

3).- Que a mayor abundamiento, la propia reclamante menciona en su escrito de reclamo que tales reparaciones y construcciones son necesarias para desarrollar su giro, pero ¿Qué relación puede tener un XXX con la cría de ganado ovino y la explotación Lanera? ¿Por qué las reparaciones y/o construcciones en un Lodge, son un gasto necesario para producir la renta derivada de una actividad ganadera?

¿Un lodge acaso, no guarda más bien relación con las actividades turísticas?

4).- Que lo anterior es ratificado por la propia reclamante al agregar en su escrito que algunas de las casas de la Sección C han sido entregadas en comodato temporal a la sociedad Turismo ZZZ Limitada, es decir todas estas reparaciones y construcciones guardan relación con el desarrollo de actividades totalmente distintas a la ganadera y que se refieren más bien al turismo.

5).- Hace presente en cuanto al documento aportado en autos denominado "Contrato de arrendamiento de obra y garantía entre WW, EE y ZZZ", mediante el cual se pretende justificar los servicios que estas personas habrían prestado a la reclamante que:

a)-  Se  está  en  presencia  de  un  documento  privado,  suscrito  de  manera extemporánea a la época de emisión de los documentos y servicios que pretende justificar, esto es, con fecha 30 de julio de 2015.

b).- Que dicho documento por si sólo no acredita la prestación de servicios que pretende, así las cosas, en su capítulo primero, en lo referente a los antecedentes, apartado 1.5- Modalidad de la prestación de servicios, indica: "... Para que los contratistas ejecutaran las obras la sociedad entregaba los materiales de construcción y/o reparación necesarios para ejecutar las obras".

c).- Que la reclamante debe acreditar que efectivamente ella entregó en su oportunidad los materiales que se indica y a su vez, cómo fueron empleados o utilizados tales materiales.

6).- Que se adjunta el referido contrato, un anexo, en que se detallan los supuestos trabajos realizados, indicándose que los contratantes contaban con una serie de trabajadores para realizar las mantenciones y/o reparaciones. Al respecto, reiteramos, la reclamante debe acreditar sus dichos, ello en consideración a la información antes expresada con la que cuenta este Servicio en sus bases de datos, información que será aportada oportunamente.

7).- Que respecto de los gastos a que se hace referencia en este punto, la reclamante debe acreditar que los inmuebles respecto de los cuales han recaído las reparaciones, mantenciones, entre otros, forman parte de su activo fijo, ello a través de su contabilidad, la que debe encontrase debidamente respaldada con las escrituras u otros antecedentes de los que se desprenda la propiedad de ellos, ya que podría darse el caso de cesión de terrenos en los cuales se construyan edificaciones por parte de terceros.

•           Año Tributario 2012.

Años Tributarios 2012 y 2013 en cuanto a Ovinos y Bovinos.

1).- Argumenta que cabe reproducir lo señalado en la Resolución reclamada: "Por la cuenta Costo de Venta Ovinos por $ 618.931.006, registrada en Libro Mayor folio 575 del año 2011, la contribuyente no acreditó fehacientemente esta cuenta de pérdida, debido a que solo aportó cálculo de la determinación del costo considerando los faltantes en el inventario al 31 de diciembre de 2011, conforme a planilla  Excel  aportada,  se  debe  considerar  que  la  cuenta  costo  de  venta  se determina al vender los productos en este caso los animales, sin embargo conforme a información proporcionada par la contribuyente, en este año se produjo mortandad de animales, por lo cual conforme a la misma glosa de contabilización "Cont. ovinos por animales muertos", esta cuenta considera el costo de los animales vendidos y el castigo por la muerte de los animales. Por lo anterior, la contribuyente no acredita el costo de venta conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que no aportó antecedentes fehacientes respecto al inventario de los animales desde su adquisición ni tampoco la determinación del precio de costo unitario de éstos al momento de la venta. Por otra parte, no acredita conforme a lo establecido en el artículo 31 contenido en el artículo 1 o de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el castigo por lo muerte de los animales en el año 2011, ya que no aportó antecedentes que certifiquen la muerte de los animales, la determinación de los inventarios desde el origen de los animales adquiridos, ni el precio asignado a los animales castigados, u otro antecedente que respalde el cargo a pérdida por este concepto, resultando insuficiente la planilla acompañada por la contribuyente al procedimiento de fiscalización.

Por la cuenta Costo de Venta Bovinos por $116.684.742, registrada en Libro Mayor folio 575 del año 2011, la contribuyente no acreditó fehacientemente esta cuenta de pérdida, debido a que solo aportó cálculo de la determinación del costo considerando los faltantes en el inventario al 31 de diciembre de 2011, conforme a planilla Excel aportada, se debe considerar que la cuenta costo de venta se determina al  vender los productos en este  caso  los  animales, pero  conforme a información proporcionada por la contribuyente en este año se produjo mortandad de animales, por lo cual conforme a la misma glosa de contabilización "Cont. costo bovinos por animales muertos", esta cuenta considera el costo de  los animales vendidos y el castigo por la muerte de los animales. Por lo anterior, la contribuyente no acredita el costo de venta conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que no aportó antecedentes fehacientes respecto al inventario de los animales desde su adquisición ni tampoco la determinación del precio de costo unitario de estos al momento de la venta. Por otra parte, no acredita conforme a lo establecido en el artículo 31 contenido en el artículo 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el castigo por la muerte de los animales en el año 2011, ya que no aportó antecedentes que certifiquen la muerte de los animales, la determinación de los inventarios desde el origen de los animales adquiridos, ni el precio asignado a los animales castigados, u otro antecedente que respalde el cargo a pérdida por este concepto, resultando insuficiente la planilla acompañada por la contribuyente al procedimiento de fiscalización.

Por  el  Año  Tributario  2013,  por  la  cuenta  Costo  de  Venta  Ovinos  por $58.370.000, registrada en Libro Mayor folio 689 del año 2012, la contribuyente no acreditó fehacientemente esta cuenta de pérdida, debido a que solo aportó cálculo de la determinación considerando los faltantes en el inventario al 31 de diciembre de 2012, conforme a planilla Excel aportada, se debe considerar que la cuenta costo de venta se determina al vender los productos en este caso los animales, la contribuyente en la glosa de la cuenta señala "costo de venta según existencia", con los antecedentes aportados la contribuyente no acredita el costo de venta conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que no aportó antecedentes fehacientes respecto a la determinación del inventario de los animales desde su adquisición, ni tampoco la determinación del precio costo unitario de estos al momento de la venta, para determinar el costo de venta, resultando insuficiente la planilla acompañada por la contribuyente al procedimiento de fiscalización."

2).-  Que  las  cuentas  antes  mencionadas,  se  encuentran  integradas  por  dos conceptos, uno que guarda relación con el costo de venta propiamente tal y otro que guarda relación con la mortandad de animales, es en atención a ello que la reclamante debe acreditar ambas situaciones, así las cosas, y respecto del costo de venta, este se determina al vender los productos en este caso los animales, siendo indispensable que aporte antecedentes fehacientes respecto al inventario de los animales desde su adquisición, ya que es del todo factible, la reproducción de ellos, situación que también debe ser reflejada en dichos inventarios y controles de existencia, debiendo a su vez, acreditar el costo unitario de éstos al momento de la venta, por otra parte y respecto de lo relacionado con la muerte de los animales debe acreditar el castigo de ellos, con la documentación y antecedentes pertinentes, es así que como mínimo, la reclamante debe probar con antecedentes ciertos, cuantos fueron los animales que realmente murieron a consecuencias del Invierno Blanco, según ella misma indica y no por otros motivos, produciéndose similar situación para el Año Tributario 2013 en cuanto al Costo de Venta Ovinos, como se evidencia no basta con la utilización del método de diferencia de inventario o costo promedio ponderado, es necesario aplicar las reglas generales al respecto contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, adquiriendo importancia fundamental el contar con antecedentes justificantes del gasto invocado.

3).- Que hace alusión en este punto a la citada por el reclamante Circular Nº 3 de 1992, circular que indica claramente, como la misma reclamante expresa, que tratándose de pérdidas ocasionadas por fenómenos de la naturaleza, es necesario registrar las mermas de manera cronológica en el sistema de inventarios permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna del vendedor, lo anterior, no es sino aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 inciso final del Código Tributario, norma que señala en su inciso final que las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollen las operaciones, esto es, cronológicamente. Ahora bien, tal y como ya se expresó, todos los registros consignados en los inventarios deben encontrarse debidamente respaldados, con documentación fehaciente, así las cosas, si se refleja una merma en una fecha determinada, se debe acreditar que efectivamente ella se produjo y por la cantidad que se expresa.

4).- Que en cuanto a materia de Renta, para poder rebajar como gasto las pérdidas o daños de mercaderías, es necesario, que conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, acreditar las pérdidas en forma fehaciente. Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente significa que el contribuyente deberá probar la naturaleza, efectividad y monto de las mermas o pérdida de mercaderías.

5).-   Que   la   ley   no   ha   establecido   expresamente   normas   para   justificar fehacientemente los gastos provocados por mermas, pero al igual que en el caso del impuesto al valor agregado, no se acepta rebajar como gasto, estimaciones de mermas de mercaderías o porcentajes históricos de pérdidas de mercaderías.

6).- Expresa que en términos generales, los faltantes de inventarios que no pudieren justificarse, tienen el carácter de gasto rechazado conforme al artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pudiendo gravarse por tratarse de retiros desde la empresa, con el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

•           Año Tributario 2014. Asesorías VVV Limitada.

1).- Que la reclamante en la etapa administrativa, no aportó antecedentes que justifiquen las operaciones que dan cuenta las facturas exentas Nº 10825 y 11044 del proveedor VVV Limitada, R.U.T. N° XXX, por $19.868.974, concepto Asesorías por servicios profesionales prestados entre los meses de noviembre 2011 y marzo 2013, reembolso de gastos efectuados por cuenta del cliente de: Notaría, Diario oficial, Conservador de Bienes Raíces, Viajes y Punta Arenas, etc.

2).- Explica que los gastos por asesoría registrados en la contabilidad del año 2013, se encuentran pagados por la contribuyente, y no habiendo sido acreditados conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se procedió a gravarlos conforme al artículo 21 inciso primero de la Ley de Sobre Impuesto a la Renta.

3).- Que la reclamante aporta en autos copia simple de la Factura Exenta Nº 11044, anexando un detalle con las asesorías y servicios profesionales que se habrían prestado, de la lectura de este documento privado carente de firma, se desprende que tales asesorías más bien guardan relación con asuntos penales y que se concretaron con una querella, siendo la mayoría de las diligencias que se describen consecuencia de tales hechos, a modo de ejemplo se menciona preparación y asistencia a audiencia de formalización, audiencia de medidas cautelares, entre otras. Estos servicios más bien acreditan, que Asesorías VVV Limitada, no era un estudio jurídico abocado al análisis, estudio y materialización de solicitudes u otras presentaciones, relacionadas con la tramitación y obtención de pertenencias mineras y de los derechos de explotación minera, u otros relacionados con ellas.

Por lo demás se detalla un registro de horas trabajadas y el cobro por ellas, sin explicar en base a qué consideraciones son ellas determinadas.

4).- Que, sin perjuicio de lo expresado, la reclamante debe acreditar cómo estas prestaciones de servicios pueden relacionarse con su giro y actividad, llegando a catalogarse de gasto necesario para producir la renta, ¿Nos encontramos frente a gastos acaso inevitables e ineludibles para la reclamante? y ¿Por qué motivo se produjeron los juicios que hicieron necesarias las asesorías?

5).- Concluye solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo tributario, interpuesto por la contribuyente, ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, representada por el abogado don QQ, R.U.T. N° XXX, en contra de la Resolución Exenta N° 015, emitida con fecha 22 de abril de 2015, solicitando que la misma sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Tres.- Que a fojas 69 de autos se recibió la causa a prueba, sentencia interlocutoria que se complementó con la de fojas 91, fijándose como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:

1.- Efectividad de la procedencia de devolución de impuestos a la Sociedad ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por utilidades retenidas y declaradas por dicha contribuyente correspondientes al Año Tributario 2014 (PPUA), materia del reclamo. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.

2.- Efectividad de la procedencia de la Pérdida Tributaria de arrastre declarada por la Sociedad ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 224444574, correspondiente al Año Tributario 2014, rechazada por el Servicio de Impuestos Internos, y reclamada en autos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.

3.- Efectividad de la procedencia de la deducción del gasto del ejercicio para efectos tributarios de los pagos por honorarios del Año Tributario 2014, como fuera declarado por la Sociedad ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 224444574, correspondiente al Año Tributario 2014, rechazado por el Servicio de Impuestos Internos, y reclamado en autos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.

4.-  Efectividad  de  haber  el  Servicio  de  Impuestos  Internos  dictado  la actuación reclamada en autos existiendo infracción de las disposiciones legales aplicables en el proceso que le dio lugar. Antecedentes y circunstancias que así lo acrediten.

5.- Efectividad de haberse producido la muerte de animales que formaban parte del activo, y determinación de su costo a efectos de proceder a su deducción, en todo o parte. Antecedentes y circunstancias de hecho que así lo acrediten. Y, efectividad de haberse producido en Tierra del Fuego en la zona en que se emplaza la ZZZ de propiedad del contribuyente Sociedad ZZZ. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten.

Cuatro.- Que a fojas 239 se certificó que el término probatorio ordinario se encontraba vencido.

Cinco.- Que a fojas 240 se citó a las partes a oír sentencia.

Seis.- Que a fojas 279 se decretaron medidas para mejor resolver, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia mientras se evacuaba la misma.

Siete.- A fojas 293 se tuvieron por cumplidas las diligencias ordenadas como medida para mejor resolver, y cobrando vigencia el plazo para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a fojas 2 y siguientes, comparece el abogado don QQ, R.U.T. N° XXX, quien en su en calidad de mandatario judicial de ZZZ Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° XXX, ambos domiciliados para estos efectos en XXX, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario y demás normativa tributaria pertinente, viene en deducir reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 015, de 22 de abril de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, y notificada a su representada con fecha 23 de abril de 2015, solicitando lo siguiente:

a).- Que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 015, de 22 de abril de 2015,  en  la  parte  en  que  ésta  rechazó  la  devolución  a  su  representada  de $77.593.270 correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas  ("PPUA")  en  el ejercicio Año Tributario  2014, resolvió rebajar  la  Pérdida  Tributaria  declarada  de  $1.165.980.637  a  la  cantidad  de $66.315.626, y declaró como monto de devolución la cantidad de $11.425.985, declarándose  como  improcedente  la  devolución  del  saldo  a  favor  retenido  de $73.312.255.

b).- Que se acoja la solicitud de devolución solicitada por XXX, correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas realizado por la Sociedad.

c).- Que se valide la pérdida declarada en el Formulario 22 del Año Tributario 2014, por una suma de $1.165.980.637, restándole los montos que acepta rectificar por este escrito, o la suma mayor que se determine en aplicación de las normas vigentes.

Todo lo anterior en razón de los argumentos contenidos en el número uno de la parte expositiva de esta sentencia.

Se hace presente que mediante el escrito de reclamación la contribuyente acompañó los diversos documentos fundantes, los que obran en la Custodia N° 38- 2015, compuesta por el Archivador, denominado “ZZZ Limitada”, que contiene los siguientes antecedentes:

1).- Fotocopia simple de Resolución Exenta N° 015, de fecha 22 de abril de 2015, emanada del Departamento de Fiscalización, de la XII Dirección Regional de Punta Arenas, del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

2).- Fotocopia simple de Notificación N° 60, Formulario 3300, Folio 1158676, de fecha 23 de abril de 2015, emanada de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

3).- Fotocopia simple de Notificación N° 03, Folio 0129491, de fecha 22 de enero de 2015, emanada de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

4).- Fotocopia simple de Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, Formulario 3309, de fecha 03 de marzo de 2015, emanada de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

5).- Fotocopia simple de Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, Formulario 3309, de fecha 20 de abril de 2015, emanada de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

6).- Boletas de Honorarios N° 01510, 01511, 01535, 01540, 01578, 01593, 01565, 0001605 (fotocopia simple) y 0001621, todas emitidas por BBB Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, correspondientes al año comercial 2010.

7).- Boletas de Honorarios N° 0001769, 0001792, 0001819, 0001850, 0001863, 0001894 y 0001913, todas emitidas por BBB Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, correspondientes al año comercial 2011.

8).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía, entre WW, EE, y ZZZ Limitada, de fecha 30 de julio de 2015.

9).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0011044, de fecha 25 de octubre de 2013, por un monto total $ 9.868.974, emitida por VVV Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, conjuntamente a registro de horas trabajadas por la compañía de asesoría jurídicas, entre los meses de noviembre de 2011 y marzo de 2013.

10).- Planilla con información del precio promedio ponderado, conjuntamente a planilla de compra de ovinos.

11).- Factura Exenta Ley 18.392 N° 0335, de fecha 31 de octubre de 2008, emitida por Sociedad Agrícola y Ganadera ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $696.116.213, conjuntamente a sus estado de bovino y ovino del mes de octubre de 2008, correspondiente a la ZZZ.

12).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2009, hasta el 01 de diciembre de 2009, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuentas 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”, 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”, 1-2-01-08 “Crianza Caballos”.

13).- Factura N° 001776, en original y triplicado, de fecha 18 de noviembre de 2009, emitida por don UU, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.5950.000.

14).- Factura N° 000126, en original y triplicado, de fecha 16 de noviembre de 2009, emitida por don OO, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $ 10.263.750.

15).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 003, en original, de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por don PP, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $22.750.000.

16).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 026, en original, de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por don AA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.650.000.

17).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 004, en original, de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por Comunidad PP, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $35.300.000.

18).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00001, en original, de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por don SS, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $37.965.000.

19).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 001, en original, de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por doña DD, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.800.000.

20).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 000073, en original y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don FF, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.220.000.

21).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0336, en original, de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por doña GG, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.282.000.

22).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00097, en original, de fecha 27 de marzo de 2009, emitida por doña HH, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.500.000.

23).- Factura N° 2152, en original, de 13 de marzo de 2009, emitida por Procesadora de cueros, lanas y tripas NNN Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.662.000.

24).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0001, en original, de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por Comunidad MM, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.100.000.

25).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0083, en original, de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $16.969.000.

26).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 11, en original, de fecha 24 de abril de 2009, emitida por Sucesión WWSS, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $36.394.000.

27).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0001, en original, de fecha 20 de abril de 2009, emitida por JJ y otros, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.532.000.

28).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00204, en original y triplicado, de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don KK, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.410.000.

29).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0107, en original y cuadruplicado, de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $27.640.500.

30).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 000043, en original, de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por doña Lidia Elena Dey San Martín, R.U.T. N° 3.265.009-0, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.808.000.

31).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00013, en original, de fecha 20 de abril de 2009, emitida por don LL, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.209.000.

32).- Factura N° 040, en original y cuadruplicado, de fecha 30 de abril de 2009, emitida por Ganadera RRFF Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.147.490.

33).- Factura N° 00076, en original y cuadruplicado, de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Comunidad TTGG, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.880.000.

34).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0029, en original, de fecha 25 de mayo de 2009, emitida por don ÑÑ, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T.  N° XXX, por un valor total de $12.072.000.

35).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 005, en original, de fecha 27 de abril de 2009, emitida por Comunidad PP, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.500.000.

36).- Factura N° 00105, en original, de fecha 18 de abril de 2009, emitida por don YYHH, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.575.000.

37).- Factura N° 0828, en original, de fecha 13 de mayo de 2009, emitida por don UUJJ, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.090.000.

38).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0009, en original y triplicado, de fecha 01 de junio de 2009, emitida por don IIKK, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.920.000.

39).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00002, en original, de fecha 11 de mayo de 2009, emitida por don SS, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $40.672.000.

40).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0008, en original, de fecha 12 de marzo de 2009, emitida por don QQ, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.334.000.

41).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 52, en original y triplicado, de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don OOLL, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.342.000.

42).- Factura N° 0775, en original, de fecha 30 de marzo de 2009, emitida por don PPÑÑ y, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $11.525.150.

43).- Factura N° 0004, en original, de fecha 20 de abril de 2009, emitida por Sociedad Ganadera AAZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $21.285.000.

44).- Factura N° 00024, en original, de fecha 04 de abril de 2009, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $14.280.000.

45).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0085, en original, de fecha 30 de abril de 2009, emitida por doña DDCC, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.827.000.

46).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0115, en original y triplicado, de fecha 31 de mayo de 2009, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.835.000.

47).- Factura N° 00041, en original y triplicado, de fecha 30 de mayo de 2009, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.400.600.

48).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0085, en original y triplicado, de fecha 26 de abril de 2009, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.540.000.

49).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2010, hasta el 01 de diciembre de 2010, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.

50).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0002, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010, emitida por Comunidad MM, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.437.500.

51).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 004, en original y triplicado, de fecha 30 de enero de 2010, emitida por don PP, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $49.900.000.

52).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 007, en original, de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Comunidad PP, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $50.375.000.

53).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0132, en original y triplicado, de fecha 12 de febrero de 2010, emitida por doña FFVV, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.085.000.

54).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0003, en original y triplicado, de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por Comunidad MM, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.650.000.

55).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00004, en original, de fecha 27 de febrero de 2010, emitida por don SS, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $73.880.000.

56).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0089, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por doña DDCC, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $56.738.000.

57).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0089, en original y triplicado, de fecha 14 de marzo de 2010, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.045.000.

58).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 001, en original y triplicado, de fecha 19 de marzo de 2010, emitida por don GGBB, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.788.000.

59).- Factura N° 852, en original y triplicado, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por UUJJ, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $1.380.400.

60).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0012, en original y triplicado, de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por HHNN Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $500.000.

61).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 101, en original y triplicado, de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por doña HH, R.U.T. N° 6.060.010-4, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.667.500.

62).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 008, en original y triplicado, de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por Comunidad PP, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.706.000.

63).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 005, en original y triplicado, de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por don PP, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.200.000.

64).- Factura Electrónica N° 47, en original, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por don JJMM, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $2.201.500.

65).- Factura N° 000076, en original y triplicado, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.973.000.

66).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0090, en original y triplicado, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $600.000.

67).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 11, en original y triplicado, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por doña AA11, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.010.000.

68).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0120, en original y triplicado, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.800.000.

69).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2010, hasta el 01 de diciembre de 2010, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.

70).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010, en original y triplicado, de fecha 04 de mayo de 2010, emitida por don IIKK, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $20.921.635.

71).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0129, en original y triplicado, de fecha 10 de diciembre de 2010, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.434.000.

72).- Factura N° 079, en original y triplicado, de fecha 30 de noviembre de 2010, emitida por Inmobiliaria e Inversiones AA22 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.808.000.

73).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2010, hasta el 01 de diciembre de 2010, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-08 “Crianza Caballos”.

74).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 1611, en original y triplicado, de fecha 26 de noviembre de  2010, emitida por don AA33, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $80.000.

75).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2011, hasta el 01 de diciembre de 2011, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.

76).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00006, en original, de fecha 24 de febrero de 2011, emitida por don SS, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $79.676.000.

77).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0090, en original, de fecha 30 de enero de 2011, emitida por doña DDCC, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.000.000.

78).- Factura N° 376, en original, de fecha 13 de marzo de 2011, emitida por doña AA44, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $1.856.400.

79).- Factura N° 0869, en original, de fecha 14 de marzo de 2011, emitida por don UUJJ, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.332.800.

80).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0099, en original, de fecha 01 de febrero de 2011, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.064.000.

81).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0100, en original, de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.464.000.

82).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0025, en original, de fecha 07 de marzo de 2011, emitida por HHNN Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $875.000.

83).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0027, en original, de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por HHNN Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.560.000.

84).- Factura N° 000116, en original, de fecha 30 de abril de 2011, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $34.012.580.

85).- Factura N° 000115, en original, de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.861.800.

86).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0133, en original, de fecha 28 de marzo de 2011, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.240.000.

87).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0000011, en original, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por IIKK, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.136.000.

88).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2011, hasta el 01 de diciembre de 2011, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.

89).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2011, hasta el 01 de diciembre de 2011, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-08 “Crianza Caballos”.

90).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2012, hasta el 01 de diciembre de 2012, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.

91).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 016, en original, de fecha 19 de marzo de 2012, emitida por AA55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.250.000.

92).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0104, en original, de fecha 19 de mayo de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $18.260.000.

93).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2012, hasta el 01 de diciembre de 2012, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.

94).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0105, en original y triplicado, de fecha 01 de junio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.720.000.

95).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0106, en original y triplicado, de fecha 01 de junio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.395.000.

96).- Factura N° 0190, en original y triplicado, de fecha 15 de junio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $16.689.750.

97).- Factura N° 0191, en original y triplicado, de fecha 01 de junio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $32.451.300, conjuntamente Guía de Despacho N° 0360 y N° 0361, ambas de fecha 01 de junio de 2012.

98).- Nota de Crédito N° 0009, en original y triplicado, de fecha 31 de julio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N°  XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $480.000.

99).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2013, hasta el 01 de diciembre de 2013, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.

100).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0127, en original y triplicado, de fecha 31 de marzo de 2013, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.214.000.

101).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0109, en original y triplicado, de fecha 17 de marzo de 2013, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $22.706.900.

102).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0110, en original y triplicado, de fecha 24 de marzo de 2013, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ  Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.250.000.

103).- Factura N° 0225, en original y triplicado, de fecha 17 de marzo de 2013, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N°  XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.544.091.

104).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0111, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2013, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $38.780.000.

105).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0165, en original y triplicado, de fecha 30 de mayo de 2013, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.700.000.

106).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2013, hasta el 01 de diciembre de 2013, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.

107).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0134, en original y triplicado, de fecha 24 de julio de 2013, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.750.000.

108).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0144, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de julio de 2013, emitida por AA77, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.200.000.

109).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0047, en original y triplicado, de fecha 22 de octubre de 2013, emitida por AA88, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.008.600.

110).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0493, en original y triplicado, de fecha 18 de octubre de 2013, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $16.377.680.

111).- Factura N° 002021, en original y triplicado, de fecha 31 de diciembre de 2013, emitida por UU, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $5.221.200.

112).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 022, en original y triplicado, de fecha 23 de diciembre de 2013, emitida por BB11, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.960.000.

113).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 023, en original y triplicado, de fecha 23 de diciembre de 2013, emitida por BB11, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $51.000.000.

114).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2014, hasta el 01 de diciembre de 2014, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-07 “Crianza Ovinos”.

115).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0114, en original y triplicado, de fecha 13 de enero de 2014, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $57.000.000.

116).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0095, en original y triplicado, de fecha 28 de febrero de 2014, emitida por DDCC, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $22.400.000.

117).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0137, en original y triplicado, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.200.000.

118).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0171, en original y triplicado, de fecha 26 de marzo de 2014, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $18.480.000.

119).- Libro mayor, periodo desde el 01 de enero de 2014, hasta el 01 de diciembre de 2014, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, cuenta 1-2-01-06 “Crianza Bovinos”.

120).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0148, en original y triplicado, de fecha 31 de diciembre de 2014, emitida por Agrícola, Comercializadora e Industrial BB22 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.600.000.

121).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0154, en original y triplicado, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitida por Agrícola, Comercializadora e Industrial BB22 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.478.000.

122).- Comprobante de traspaso, correspondiente a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

123).- Factura N° 0078409, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anónima y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $71.516.

124).- Factura N° 0078411, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anónima y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $33.618.

125).- Factura N° 0078412, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anómina y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $36.013.

126).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0242, en original y triplicado,  de  fecha  18  de  noviembre  de  2010,  emitida  por  BB44 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $181.506.

127).- Factura N° 14474, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de diciembre de 2009, emitida por BB55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $56.200.

128).- Factura N° 137962, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.440. 129).- Factura Electrónica N° 37921, en original, de fecha 02 de enero de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $151.907.

130).- Factura Electrónica N° 37920, en original, de fecha 02 de enero de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $290.182.

131).- Factura Electrónica N° 027914001, en original, de fecha 02 de enero de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $686.279.

132).- Factura Electrónica N° 019287462, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $276.050.

133).- Factura N° 136973, en original y triplicado, de fecha 15 de diciembre de 2009, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $40.827.

134).- Factura N° 0051892, en original y triplicado, de fecha 03 de enero de 2010, emitida por BB99 S.A., R.U.T. N° 76.031.071-9, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $99.656.

135).- Factura N° 1115352, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $415.888.

136).- Factura N° 1115036, en original y triplicado, de fecha ilegible, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $276.360.

137).- Factura Electrónica N° 36507, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $992.266.

138).- Factura Electrónica N° 36518, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.077.828.

139).- Factura Electrónica N° 36490, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $55.810.

140).- Factura Electrónica N° 35084, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $349.799.

141).- Factura de Compra N° 0474424, fotocopia de duplicado, de fecha 17  de noviembre de 2009, emitida por CC22 Ganado S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.093.574.

142).- Factura N° 0010127, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de diciembre de 2009, emitida por Comercial CC33 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $105.920.

143).- Factura N° 009200, en original, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por CC44, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $99.700.

144).- Factura N° 20602, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 15 de diciembre de 2009, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $122.000.

145).- Factura N° 20600, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de diciembre de 2009, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $59.500.

146).- Factura N° 20659, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de enero de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $126.100.

147).- Factura N° 20690, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.600.

148).- Factura N° 0640, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por Comercial CC66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.900.

149).- Factura N° 0656177, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009, emitida por CC77, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.500.

150).- Factura N° 138526, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.990.

151).- Factura Electrónica N° 37971, en original, de fecha 21 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.143.

152).- Factura Electrónica N° 38040, en original, de fecha 21 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $550.829.

153).- Factura N° 1136719, en original y triplicado, de fecha 21 de febrero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $153.891.

154).- Factura N° 1136551, en original y triplicado, de fecha 20 de febrero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $76.248.

155).- Factura N° 138525, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $64.320.

156).- Factura N° 019061, en original y triplicado, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por Comercializadora CC88 y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.351.995.

157).- Factura N° 0235523, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 06 de enero de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $166.119.

158).- Factura N° 0234698, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 19 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $41.995.

159).- Factura N° 0234884, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $192.596.

160).- Factura N° 0234575, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $261.520.

161).- Factura N° 0234574, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $140.275.

162).- Factura N° 0234523, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 15 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $235.525.

163).- Factura N° 0233760, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 02 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $499.593.

164).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0011, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 21 de enero de 2010, emitida por DD11, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.325.000.

165).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0017013, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 04 de febrero de 2010, emitida por DD22, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $14.400.

166).- Factura N° 0175, en original y cuadruplicado, de fecha 09 de febrero de 2010, emitida por DD33, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.019.073.

167).- Factura N° 0690, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de febrero de 2010, emitida por Comercial CC66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.900.

168).- Factura Electrónica N° 027519374, en original, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $186.115.

169).- Factura N° 20720, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 10 de febrero  de  2010,  emitida  por  Turismo  y  Hoteles  CC55  S.A.,  R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $42.650.

170).- Factura N° 20714, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 03 de febrero de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $90.150.

171).- Factura N° 10803, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010, emitida por DD44, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.213.887.

172).- Factura N° 0052970, en original, de fecha 29 de diciembre de 2009, emitida por DD55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.800.

173).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010205, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $91.000.

174).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010115, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 04 de diciembre de 2009, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $84.000.

175).- Factura Exenta Electrónica N° 28309, en original, de fecha 20 de enero de 2010, emitida por DD77 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $246.643.

176).- Factura N° 04553, en original, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad Agrícola DD88 S.A., R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $2.100.000.

177).- Factura N° 133457, en original y triplicado, de fecha 02 de febrero de 2010, emitida por Sociedad Ingeniería Comercial e Industrial DD99 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $102.886.

178).- Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, Formulario 29, periodo noviembre 2009, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

179).- Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, Formulario 29, periodo diciembre 2009, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

180).- Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, Formulario 29, periodo enero 2010, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

181).- Factura N° 0668699, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por CC77, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $939.800.

182).- Factura N° 0668700, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por CC77, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $39.300.

183).- Factura N° 0078634, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anómina y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $86.170.

184).- Factura N° 031507, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de diciembre de 2009, emitida por FF11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $28.000.

185).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0018, en original y cuadruplicado, de fecha 03 de marzo de 2010, emitida por DD11, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.400.000.

186).- Factura N° 20498, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 24 de octubre de 2009, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $59.500.

187).- Factura N° 20762, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $84.300.

188).- Factura N° 20727, en original y triplicado, de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por  Turismo y Hoteles CC55 S.A., R.U.T. N° XXX,  a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.600.

189).- Factura N° 20757, en original y triplicado, de fecha 07 de marzo de 2010, emitida por  Turismo y Hoteles CC55 S.A., R.U.T. N° XXX,  a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.600.

190).- Factura N° 20759, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $88.300.

191).- Factura N° 20734, en original y triplicado, de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por Turismo y Hoteles CC55 S.A., R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $97.250.

192).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010274, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 10 de febrero de 2010, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $80.500.

193).- Factura N° 0007179, en original y triplicado, de fecha 10 de febrero de 2010, emitida   por   FF22   Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   a   la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.000.000.

194).- Factura N° 0007048, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por FF22 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $60.600.

195).- Factura N° 0007046, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por FF22 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $292.172.

196).- Factura N° 0007246, en original y triplicado, de fecha 22 de febrero de 2010, emitida por FF22 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $428.480.

197).- Factura N° 1137814, en original y triplicado, de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $59.272.

198).- Factura N° 1137425, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $183.105.

199).- Factura N° 140533, en original y triplicado, de fecha 11 de marzo de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $44.990.

200).- Factura N° 139917, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $26.390.

201).- Factura N° 138706, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.980.

202).- Factura N° 138886, en original y triplicado, de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.300.

203).- Factura Electrónica N° 123937, en original, de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $215.740.

204).- Factura Electrónica N° 124494, en original, de fecha 11 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $198.542.

205).- Factura Electrónica N° 124443, en original, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $46.200.

206).- Factura Electrónica N° 123936, en original, de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $242.200.

207).- Factura Electrónica N° 124161, en original, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $143.332.

208).- Factura Electrónica N° 124156, en original, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $43.301.

209).- Factura Electrónica N° 124436, en original, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.960.

210).- Factura Electrónica N° 123528, en original, de fecha 28 de enero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $155.000.

211).- Factura Electrónica N° 124658, en original, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $31.590.

212).- Factura Electrónica N° 026351367, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.060.

213).- Factura N° 0236110, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de enero de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.922.

214).- Factura N° 343724, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por FF44 Chile Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.818.

215).- Factura N° 0238433, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por CC99, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $45.061.

216).- Factura N° 0237959, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 23 de febrero de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $56.260.

217).- Factura Electrónica N° 124051, en original, de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $62.435.

218).- Factura Electrónica N° 124434, en original, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $168.612.

219).- Comprobante de pago, vía internet, Formulario 29, del contribuyente R.U.T. N° XXX.

220).- Factura de Venta N° 150606, en original, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por FF55 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.340.

221).- Factura N° 0057633, en original, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por FF66, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $84.000.

222).- Factura N° 0080754, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anónima y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $172.424.

223).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0017436, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 21 de abril de 2010, emitida por DD22, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.600.

224).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0019, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 29 de marzo de 2010, emitida por DD11, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.422.175.

225).- Factura N° 20803, en original y triplicado, de fecha 13 de abril de 2010, emitida por  Turismo y Hoteles CC55 S.A., R.U.T. N° XXX,  a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $41.650.

226).- Factura N° 20812, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $96.200.

227).- Factura N° 20790, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 01 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $129.600.

228).- Factura N° 20828, en original y triplicado, de fecha 25 de abril de 2010, emitida por  Turismo y Hoteles CC55 S.A., R.U.T. N° XXX,  a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $58.850.

229).- Factura N° 20830, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $53.550.

230).- Factura N° 20794, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $49.250.

231).- Factura Electrónica N° 15864, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $172.950.

232).- Factura Electrónica N° 15862, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $215.395.

233).- Factura Electrónica N° 15863, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $284.459.

234).- Factura Electrónica N° 15865, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $192.362.

235).- Factura Electrónica N° 15866, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $96.852.

236).- Factura Electrónica N° 029769253, en original, de fecha 26 de marzo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.900.

237).- Factura N° 140634, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.200.

238).- Factura N° 124018, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de abril de 2010, emitida por FF77, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $102.450.

239).- Factura N° 68344, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por FF77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.330.

240).- Factura N° 0239537, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de marzo de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $63.018.

241).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0007587, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de abril de 2010, emitida por VVV, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.786.426.

242).- Factura N° 41699, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por Comercial FF88 y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.265.

243).- Factura N° 1145458, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2010, emitida   por   CC11   Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   a   la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $174.067.

244).- Factura N° 1145430, en original y triplicado, de fecha 21 de abril de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.418.

245).- Factura N° 1145443, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2010, emitida por y Compañía Limitada, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $112.188.

246).- Factura N° 1139413, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida   por   CC11   Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   a   la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $122.714.

247).- Factura N° 1140115, en original y triplicado, de fecha 06 de mayo de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $343.433.

248).- Factura N° 1139414, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por y Compañía Limitada, R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $162.721.

249).- Factura N° 1140124, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida   por   CC11   Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   a   la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $230.902.

250).- Factura Electrónica N° 47002, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.201.077.

251).- Factura Electrónica N° 46964, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.401.314.

252).- Factura Electrónica N° 47001, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.311.644.

253).- Factura Electrónica N° 45277, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $184.502.

254).- Factura Exenta Electrónica N° 29259, en original, de fecha 20 de abril de 2010, emitida por DD77 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $213.983.

255).- Factura N° 0446106, en original, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por FF99 Importadora y  Exportadora  Limitada,  R.U.T. N° XXX,  a  la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $125.980.

256).- Factura N° 42116, en original, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por GG11 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $178.000.

257).- Factura N° 0425, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por GG22, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $14.000.

258).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0140, en original, triplicado  y  cuadruplicado,  de  fecha  17  de  mayo  de  2010,  emitida  por  FFVV,  R.U.T.  N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.153.160.

259).- Factura N° 20863, en original y triplicado, de fecha 05 de mayo de 2010, emitida por  Turismo y Hoteles CC55 S.A., R.U.T. N° XXX,  a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $55.550.

260).- Factura N° 143211, en original y triplicado, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $30.470.

261).- Factura N° 142353, en original y triplicado, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $32.400.

262).- Factura N° 0631354, en original y triplicado, de fecha 28 de abril de 2010, emitida por GG33 y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $54.000.

263).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010562, en original, triplicado  y cuadruplicado, de fecha 13  de mayo de  2010, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $91.000.

264).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010347, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de marzo de 2010, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.000.

265).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010426, en original,  triplicado  y  cuadruplicado,  de  fecha  08  de  abril  de  2010,  emitida  por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $94.500.

266).- Factura Electrónica N° 50303, de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $48.353.

267).- Factura N° 0358663, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por Imprenta y Librería GG44 Hermanos Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.142.

268).- Factura Exenta Electrónica N° 29569, en original, de fecha 20 de mayo de 2010, emitida por DD77 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $197.574, conjuntamente a detalle de cuenta.

269).- Factura Electrónica N° 22739, en original, de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $265.900.

270).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0012, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por AA88, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.000.000.

271).- Factura N° 034401, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por GG55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $33.360.

272).- Factura N° 034350, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por GG55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $224.020.

273).- Factura N° 13615, en original y triplicado, de fecha 24 de mayo de 2010, emitida por GG66, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $57.800.

274).- Factura N° 35348, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 24 de mayo de 2010, emitida por GG77 E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.900.

275).- Factura Electrónica N° 714954, en original, de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por GG88 Retail S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $59.990.

276).- Factura N° 0240232, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 11 de abril   de   2010,   emitida   por   CC99,   R.U.T.   N°   XXX,   a   la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.186.

277).- Factura Electrónica N° 195453, en original, de fecha 27 de abril de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $187.596.

278).- Factura Electrónica N° 195533, en original, de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.073.022.

279).- Factura Electrónica N° 026351949, en original, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $39.951.

280).- Factura Electrónica N° 195720, en original, de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $661.320, conjuntamente a Guía de Despacho Electrónica N° 26798.

281).- Fotocopia de Factura Electrónica N° 026351949, en original, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $39.951, conjuntamente a Nota de Crédito Electrónica N° 001445531.

282).- Factura Electrónica N° 028050123, en original, de fecha 08 de mayo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $48.890.

283).- Factura Electrónica N° 195894, en original, de fecha 20 de mayo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $191.780.

284).- Factura Electrónica N° 030016196, en original, de fecha 26 de mayo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $156.859.

285).- Factura Electrónica N° 028358625, en original, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $542.059.

286).- Fotocopia simple de escritura pública, de fecha 22 de marzo de 2013, otorgada en la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, de don NNNNNNNNNNN, Repertorio N° 2805 – 2013.

287).- Fotocopia simple de mandato judicial, de fecha 07 de agosto de 2015, otorgada en la Vigésimo Segunda Notaria de Santiago, de don NNNNNNNNNNN, Repertorio N° 9151 – 2015.

288).- A fojas 23 rola información publicada en la página web del diario XXX, de fecha 01 de octubre de 2011, denominada “Gran mortandad de ovinos por terremoto blanco en la comuna de XXX”.

289).-  A  fojas  24  rola  información  publicada  en  la  página  web  del  diario  El XXX, de fecha 03 de octubre de 2011, denominada “Se cumplió el vaticinio de los ganaderos de Tierra del Fuego, gran cantidad de ovejas muertas en XXX”.

290).- A fojas 25 rola información publicada en la página web de XXX, de fecha 01 de octubre de 2011, denominada “Ganaderos de XXX constatan la muerte de números de ovinos e incluso vacunos, como consecuencia de las nevazones de agosto pasado”.

291).- A fojas 26 y siguientes rolan cuatro fotografías, que dan cuenta de la muerte de ovinos con ocasión del Invierno Blanco 2011, sacadas en la ZZZ y sus alrededores.

Los documentos anteriores no fueron objetados por la parte reclamada.

SEGUNDO: Que a fojas 41 y siguientes, comparece la abogado doña RR, R.U.T. N° XXX, con domicilio en XXX, en atención al patrocinio y poder otorgado a fojas 37 y siguiente, por doña TT , R.U.T. N° XXX, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, de su mismo domicilio, quien solicita que se tenga por contestada derechamente la reclamación deducida en autos por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, representada por el abogado don QQ, R.U.T. N° XXX, ambos domiciliados para estos efectos en calle XXX, en contra de la Resolución Exenta Nº 015, emitida con fecha 22 de abril de 2015, solicitando que dicho reclamo sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Todo  lo  anterior,  en  razón  de  los  fundamentos  de  hecho  y  de  derecho consignados en el número dos de la parte expositiva.

Que con la finalidad de acreditar la personería doña TT por parte de la reclamada, rola a fojas 39 fotocopia simple de Resolución TRA N° 246/624/2015, de fecha 07 de abril de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos.

El documento anterior no fue objetado por la reclamante.

TERCERO: Que en virtud de lo expuesto y conforme al mérito de autos, constituyen hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes:

1).- Que ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, es una persona jurídica que tributa en Primera Categoría, en base a renta efectiva, con contabilidad completa.

2).- Que la Reclamante en cuanto a la Pérdida Tributaria Año Tributario 2010, se encuentra llana para realizar las rectificaciones que sean necesarias en cuanto dicha partida es por $153.930.269 y no por $326.779.272.

3).- Que este improcedente reinversión en ZZZ Limitada la reinversión de la señora GG99, R.U.T. N° XXX, por la suma de $448.000.000.

CUARTO: Que en razón de haberse determinado como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los señalados en el número tres de la parte expositiva de esta sentencia, es respecto de ellos que el reclamante y la reclamada aportaron al proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán, analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes.

QUINTO: Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:

I.- DOCUMENTAL:

a).- Documentos que obran físicamente en el expediente:

1).- A fojas 174 rola información publicada en la página web del diario XXX, de fecha 01 de octubre de 2011, denominada “Gran mortandad de ovinos por terremoto blanco en la comuna de XXX”.

2).- A fojas 175 rola información publicada en la página web del diario XXX, de fecha 03 de octubre de 2011, denominada “Se cumplió el vaticinio de los ganaderos de Tierra del Fuego, gran cantidad de ovejas muertas en XXX”.

3).- A fojas 176 rola información publicada en la página web de Radio XXX, de fecha 01 de octubre de 2011, denominada “Ganaderos de XXX constatan la muerte de números de ovinos e incluso vacunos, como consecuencia de las nevazones de agosto pasado”.

4).- A fojas 180 rola fotocopia simple de informe de inspección, de fecha 04 de noviembre de 2011, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.

5).- A fojas 181 rola fotocopia simple de informe de inspección, de fecha 05 de octubre de 2011, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.

6).-  A  fojas  182  rola  fotocopia  simple  de  documento  denominado  “Sistema  de Información Pecuaria SIPEC”, fecha de declaración 17 de agosto de 2009, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.

7).-  A  fojas  183  rola  fotocopia  simple  de  documento  denominado  “Sistema  de Información Pecuaria SIPEC”, fecha de declaración 20 de julio de 2010, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.

8).- A fojas 184 rola fotocopia simple de documento denominado “Sistema de Información Pecuaria SIPEC”, fecha de declaración 19 de diciembre de 2011, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.

b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal:

i)          Custodia N° 53-2015: Archivador, de marca Rhein que contiene la siguiente documentación:

1).- Informe contable evacuado por don HH11 y don HH22, contadores, con fecha 21 de noviembre de 2015.

2).- Currículum Vitae de don HH11 y de don HH22.

3).- Copia simple de Boletín Técnico N° 1 del Colegio de Contadores, “Teoría Básica de la contabilidad.

4).- Planilla Excel denominada “Anexo 1 Compras y ventas de ovinos y bovinos desde 2008 al 2012”, conjuntamente al registro de todas las facturas de compra y de venta de ganado ovino y bovino de la Sociedad, entre 2008 y 2012.

5).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°00104 de fecha 30 de enero de 2012, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $60.000.

6).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00116 de fecha 22 de marzo de 2012, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $60.000.

7).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00121 de fecha 19 de abril de 2012, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $15.839.250.

8).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00133 de fecha 29 de junio de 2012, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $120.000.

9).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0016 de fecha 19 de marzo de 2012, emitida por don AA55, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.250.000.

10).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0104 de fecha 19 de mayo de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $18.260.000.

11).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0105 de fecha 01 de junio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $12.720.000.

12).- Fotocopia simple de Factura N°0190 de fecha 15 de junio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $16.689.750.

13).- Fotocopia simple de Factura N°0191 de fecha 01 de junio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $32.451.300.

14).- Fotocopia simple de Facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0106 de fecha 01 de junio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.395.000.

15).- Fotocopia simple de Nota de Crédito N° 0009 de fecha 31 de julio de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $480.000.

16).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0096 de fecha 20 de diciembre de 2011, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.000.

17).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0095 de fecha 20 de diciembre de 2011, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $100.000.

18).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 5568 de fecha 29 de diciembre de 2011, emitida por Industria Frigorífica HH33 Sociedad Anónima, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $15.916.100.

19).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0084 de fecha 27 de septiembre de 2011, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $40.000.

20).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0079 de fecha 31 de agosto de 2011, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $60.000.

21).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0078 de fecha 24 de agosto de 2011, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $20.000.

22).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0077 de fecha 24 de agosto de 2011, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $20.000.

23).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 153 de fecha 29 de junio de 2011, emitida por HH44 Sociedad Anónima, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.051.279.

24).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 16952 de fecha 25 de mayo de 2011, emitida por Comercial HH55 y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.715.500.

25).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°2087 de fecha 12 de mayo de 2011, emitidas por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.475.002.

26).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°2088 de fecha 12 de mayo de 2011, emitidas por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.003.

27).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0221 de fecha 26 de mayo de 2011, emitida por Agrícola HH77 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $37.416.324.

28).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009837 de fecha 31 de mayo de 2011, emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.457.538.

29).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009792 de fecha 18 de abril de 2011, emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.170.904.

30).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009790 de fecha 18 de abril de 2011, emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.147.969.

31).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009789 de fecha 18 de abril de 2011, emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.085.265.

32).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009791 de fecha 18 de abril de 2011, emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.574.375.

33).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1973 de fecha 14 de abril de 2011, emitida  por  HH66  S.A.,  R.U.T.  N°  XXX,  por  un  valor  de $14.900.001.

34).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1974 de fecha 14 de abril de 2011, emitida  por  HH66  S.A.,  R.U.T.  N°  XXX,  por  un  valor  de $100.002.

35).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1975 de fecha 14 de abril de 2011, emitida  por  HH66  S.A.,  R.U.T.  N°  XXX,  por  un  valor  de $350.005.

36).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1976 de fecha 14 de abril de 2011, emitida  por  HH66  S.A.,  R.U.T.  N°  XXX,  por  un  valor  de $34.850.003.

37).- Fotocopia simple de Factura N° 0014 de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.504.210.

38).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009757 de fecha 17 de marzo de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.170.741.

39).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009779 de fecha 31 de marzo de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.763.625.

40).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009720 de fecha 17 de febrero de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $14.581.609.

41).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009721 de fecha 17 de febrero de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.733.516.

42).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009722 de fecha 17 de febrero de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.708.245.

43).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009723 de fecha 17 de febrero de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.355.317.

44).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009740 de fecha 28 de febrero de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.750.833.

45).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009741 de fecha 28 de febrero de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $24.158.138.

46).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°0009742 de fecha 28 de febrero de 2011 emitida por HH88 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $30.347.610.

47).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0090 de fecha 30 de enero de 2011, emitida por doña DDCC, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $21.000.000.

48).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0099 de fecha 01 de febrero de 2011, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.064.000.

49).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0100 de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.464.000.

50).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°00006 de fecha 24 de febrero de 2011 emitida por don SS, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $79.676.000.

51).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0027 de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por HHNN Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.560.000.

52).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0025 de fecha 07 de marzo de 2011, emitida por HHNN Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $875.000.

53).- Fotocopia simple de Factura N°0869 de fecha 14 de marzo de 2011, emitida por don UUJJ, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $1.332.800.

54).- Fotocopia simple de Factura N°376 de fecha 13 de marzo de 2011, emitida por doña AA44, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.856.400.

55).- Fotocopia simple de Factura N°000115 de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.861.800.

56).- Fotocopia simple de Factura N°000116 de fecha 30 de abril de 2011, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $34.012.580.

57).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0133 de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $7.240.000.

58).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000011 de fecha 28 de junio de 2011 emitida por don IIKK, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $17.136.000.

59).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0485358, de fecha 25 de enero de 2011, emitida por CC22 Ganado S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.723.079.

60).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 16831 de fecha 31 de diciembre de 2010, emitida por Comercial HH55 y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.495.222.

61).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001775 de fecha 21 de diciembre de 2010, emitida por HH99 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.189.360.

62).- Fotocopia simple de Factura N°0011 de fecha 22 de septiembre de 2010, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $124.950.

63).- Fotocopia simple de Factura N°0009 de fecha 18 de junio de 2010, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.384.638.

64).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1370, de fecha 14 de julio de 2010, emitida por don JJ11, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.554.000.

65).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1509 de fecha 16 de abril de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.768.990.

66).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1493 de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $18.255.404.

67).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1492 de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.398.693.

68).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1364 de fecha 24 de febrero de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $16.849.191.

69).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1331 de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $700.725.

70).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1330 de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.081.988.

71).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1326 de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $675.150.

72).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1325 de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.622.206.

73).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1365 de fecha 24 de febrero de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $359.124.

74).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1368 de fecha 24 de febrero de 2010, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.152.184.

75).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0014 de fecha 30 de abril de 2010, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $170.000.

76).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0007 de fecha 03 de marzo de 2010, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $120.000.

77).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVAN°0013 de fecha 29 de marzo de 2010, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $120.000.

78).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0003 de fecha 21 de enero de 2010, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $120.000.

79).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0002 de fecha 21 de enero de 2010, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $337.500.

80).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0002 de fecha 26 de enero de 2010, emitida por Comunidad MM, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.437.500.

81).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°007 de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Comunidad PP, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $50.375.000.

82).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°004 de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Comunidad PP, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $49.900.000.

83).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0132 de fecha 12 de febrero de 2010, emitida por doña FFVV, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.085.000.

84).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0003 de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por Comunidad MM, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.650.000.

85).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°00004 de fecha 27 de febrero de 2010 emitida por don SS, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $73.880.000.

86).- Fotocopia simple de Factura N°000076 de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.973.000.

87).- Factura Electrónica N° 47, en original, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por JJMM, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $2.201.500.

88).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 005, en original, de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por PP, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.200.000.

89).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°008 de fecha 08 de marzo de 2010, emitida por Comunidad PP, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.706.000.

90).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°101 de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por doña HH, R.U.T. N°6.060.010-4, por un valor total de $13.667.500.

91).- Fotocopia simple de Factura N°852 de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por don UUJJ, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.380.400.

92).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°001 de fecha 19 de marzo de 2010, emitida por don GGBB, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.788.000.

93).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0089 de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por doña DDCC, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $56.738.000.

94).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0089 de fecha 14 de marzo de 2010, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.045.000.

95).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0012 de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por HHNN Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $500.000.

96).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0120 de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.800.000.

97).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 11 de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por doña AA11, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.010.000.

98).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0090 de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $600.000.

99).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0010 de fecha 04 de mayo de 2010 emitida por don IIKK, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $20.921.635.

100).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0129 de fecha 10 de diciembre de 2010, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $5.434.000.

101).-  Fotocopia  simple  de  Factura  N°079  de  fecha  30  de  noviembre  de  2010, emitida por Inmobiliaria e Inversiones AA22 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.808.000.

102).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°1611 de fecha 26 de noviembre de 2010, emitida por don AA33, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $80.000.

103).-  Fotocopia  simple  de  Factura  de  Compra  N°  0474424,  de  fecha  17  de noviembre de 2009, emitida por CC22 Ganado S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.093.574.

104).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001761 de fecha 16 de diciembre de 2009, emitida por HH99 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.436.451.

105).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001759 de fecha 24 de noviembre de 2009, emitida por HH99 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $874.845.

106).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001760 de fecha 26 de noviembre de 2009, emitida por HH99 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $250.216.

107).- Fotocopia simple de Factura N°0006 de fecha 17 de noviembre de 2009, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $419.642.

108).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1487 de fecha 31 de agosto de 2009, emitida por Carnes XXX Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.536.150.

109).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1477 de fecha 31 de julio de 2009, emitida por Carnes XXX Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $15.319.277.

110).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001753 de fecha 30 de junio de 2009, emitida por HH99 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.308.040.

111).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1304, de fecha 10 de julio de 2009, emitida por don JJ11, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.914.750.

112).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0431763, de fecha 27 de julio de 2009, emitida por CC22 Ganado S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.644.470.

113).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0431761, de fecha 20 de julio de 2009, emitida por CC22 Ganado S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.469.467.

114).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0004503, de fecha 30 de junio de 2009, emitida por JJ22 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.824.663.

115).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 000182 de fecha 23 de junio de 2009, emitida por Agrícola HH77 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.105.889.

116).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 093 de fecha 23 de junio de 2009, emitida por Agrícola y Ganadera JJ33 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.670.034.

117).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 001753 de fecha 30 de junio de 2009, emitida por HH99 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.308.040.

118).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1289, de fecha 30 de mayo de 2009, emitida por don JJ11, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.851.450.

119).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 000177 de fecha 29 de mayo de 2009, emitida por Agrícola HH77 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $27.289.406.

120).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1198 de fecha 15 de mayo de 2009, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.032.922.

121).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1199 de fecha 15 de mayo de 2009, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.640.470.

122).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1159 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.211.314.

123).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1167 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.246.661.

124).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1119 de fecha 29 de abril de 2009, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.135.776.

125).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1147 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.766.890.

126).- Fotocopia simple de Factura de Compra N°1149 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.724.242.

127).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1420 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por Carnes XXX Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.610.157.

128).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1412 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por Carnes XXX Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.900.755.

129).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 1407 de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Carnes XXX Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.001.992.

130).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0001 de fecha 03 de febrero de 2009, emitida por la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $105.000.

131).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°004 de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por Comunidad PP, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $35.300.000.

132).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 026 de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por don AA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.650.000.

133).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 003 de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por don PP, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $22.750.000.

134).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0107 de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $27.640.500.

135).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0001 de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por Comunidad MM, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.100.000.

136).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°00001 de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por don SS, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $37.965.000.

137).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0083 de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $16.969.000.

138).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°001 de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por doña DD, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.800.000.

139).- Fotocopia simple de Factura  N° 00076 de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Comunidad TTGG, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.880.000.

140).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°0008 de fecha 12 de marzo de 2009, emitida por don QQ, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.334.000.

141).- Fotocopia simple de Factura N° 2152 de fecha 13 de marzo de 2009, emitida por Procesadora de cueros, lanas y tripas NNN Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.662.000.

142).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°0336 de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por doña GG, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.282.000.

143).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°00097 de fecha 27 de marzo de 2009, emitida por doña HH, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.500.000.

144).- Fotocopia simple de Factura N° 0775 de fecha 30 de marzo de 2009, emitida por don PPÑÑ y, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $11.525.150.

145).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVAN°00204 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don KK, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.410.000.

146).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°000043 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por doña Lidia Elena Dey San Martín, R.U.T. N° 3.265.009-0, por un valor total de $10.808.000.

147).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 52 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don OOLL, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.342.000.

148).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°000073 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por don FF, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.220.000.

149).- Fotocopia simple de Factura N° 00024 de fecha 04 de abril de 2009, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $14.280.000.

150).- Fotocopia simple de Factura N° 00105 de fecha 18 de abril de 2009, emitida por don YYHH, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.575.000.

151).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°00013 de fecha 20 de abril de 2009, emitida por don LL, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.209.000.

152).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°0001 de fecha 20 de abril de 2009, emitida por doña JJ y otros, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.532.000.

153).- Fotocopia simple de Factura N° 0004 de fecha 20 de abril de 2009, emitida por Sociedad Ganadera AAZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.285.000.

154).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 11 de fecha 24 de abril de 2009, emitida por Sucesión WWSS, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $36.394.000.

155).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°0085 de fecha 26 de abril de 2009, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.540.000.

156).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 005 de fecha 27 de abril de 2009, emitida por Comunidad PP, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.500.000.

157).- Fotocopia simple de Factura N° 040 de fecha 30 de abril de 2009, emitida por Ganadera RRFF Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.147.490. 158).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°008  de fecha 30 de abril  de  2009,  emitida por  doña  DDCC, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.827.000.

158).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°008  de fecha 30 de abril  de  2009,  emitida por  doña  DDCC, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.827.000.

159).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°00002 de fecha 11 de mayo de 2009, emitida por don SS, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $40.672.000.

160).- Fotocopia simple de Factura N° 0828 de fecha 13 de mayo de 2009, emitida por don UUJJ, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.090.000.

161).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°0029 de fecha 25 de mayo de 2009, emitida por don ÑÑ, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $12.072.000.

162).- Fotocopia simple de Factura N° 00041 de fecha 30 de mayo de 2009, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.400.600.

163).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°0115 de fecha 31 de mayo de 2009, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.835.000.

164).- Fotocopia simple de Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°0009 de fecha 01 de junio de 2009, emitida por don IIKK, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.920.000.

165).- Fotocopia simple de Factura N° 001776 de fecha 18 de noviembre de 2009, emitida por don UU, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.5950.000.

166).- Fotocopia simple de Factura N° 000126 de fecha 16 de noviembre de 2009, emitida por don OO, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.263.750.

167).- Fotocopia simple de Factura de Compra N° 0887 de fecha 31 de diciembre de 2008, emitida por HH66 S.A., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $99.899.800.

168).- Fotocopia simple de Factura Exenta N°0335 de fecha 31 de octubre de 2008, emitida por Sociedad Agrícola y Ganadera ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $696.116.213, conjuntamente a estado de bovino y ovino, correspondiente al mes de octubre de 2008.

169).- Anexo 2: Registro de esquilas según Facturas 2009 – 2012.

170).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0009 de fecha 02 de abril de 2009, emitida por don JJ44, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.761.400.

171).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0153 de fecha 03 de diciembre de 2010, emitida por doña FFVV, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $26.703.600.

172).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0401 de fecha 12 de mayo de 2011, emitida por don AA99, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $7.713.600.

173).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0416 de fecha 03 de noviembre de 2011, emitida por don AA99, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $14.382.200.

174).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0444 de fecha 09 de mayo de 2012, emitida por don AA99, R.U.T. N°XXX, por un valor total de $3.758.810.

ii)         Custodia N° 54-2015: Carpeta, que contiene la siguiente documentación: 1).- Fotocopia simple de inscripción de la concesión de exploración “XXX Seis”, de fecha 26 de abril de 2010, conjuntamente a Registro de Inscripción de Archivo Plano XXX Seis y Archivo Constancia XXX Seis.

2).- Fotocopia simple de registro de inscripción de las concesiones de exploración “XXX Siete”, “XXX Ocho”, “XXX Nueve”, “XXX Diez”, “XXX Once”, “XXX Doce”, “XXX Trece” y “XXX Catorce”, todas de 13 de septiembre de 2010.

3).-  Fotocopia  simple  de  Carátulas  de  Procedimiento  de  Gestión  Voluntaria  del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Porvenir, conjuntamente a solicitudes de concesión de exploración de las concesiones denominadas “XXX Uno”, XXX Dos” y “XXX Tres-5”, todas de fecha 18 de mayo de 2011.

4).- Fotocopia simple de inscripción de las manifestaciones mineras “XXX Uno”, “XXX Dos”, “XXX Cinco”, “XXX Seis”, todas de fecha 07 de julio de 2011.

5).- Fotocopia simple de tres escritos de solicitud de Sentencia Constitutiva de Concesión de Exploración, todos de fecha 13 de agosto de 2011, de las concesiones “XXX Uno”, “XXX Dos” y “XXX Tres-5”, conjuntamente a sus respectivos planos.

6).- Fotocopia simple de tres escritos “acompaña documentos”, todos de fecha 18 N de agosto de 2011, de las concesiones “XXX Uno”, “XXX Dos”, y “XXX Tres-5”.

7).- Fotocopia simple de Oficios N°s 3480, 3481 y 3482 del SERNAGEOMIN, todos de fecha 26 de septiembre de 2011, cuya materia informa aspectos técnicos de las concesiones de exploración “XXX Uno”, “XXX Dos” y “XXX Tres-5”.

8).- Fotocopia simple de Sentencias constitutivas de concesiones mineras de exploración “XXX Uno”, “XXX Dos” y “XXX Tres-5”, todas de fecha 19 de octubre de 2011.

9).- Fotocopia simple de Extractos de sentencias constitutivas de concesiones mineras de exploración “XXX Uno”, “XXX Dos”, ambas de fecha 24 de noviembre de 2011 y “XXX Tres-5”, de fecha 29 de noviembre de 2011.

10).- Fotocopia simple de Constancias N°s 84446, 84447 y 84448, todas de fecha 17 de enero de 2012, emitidas por SERNAGEOMIN, relativas a la concesión de exploración “XXX Uno”, “XXX Dos” y “XXX Tres-5”.

11).- Fotocopia simple de escritos de solicitudes de mensura de las pertenencias mineras “XXX Uno”, “XXX Dos”, “XXX Cinco” y “XXX Seis”, conjuntamente a sus respectivas resoluciones del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Porvenir.

12).- Fotocopia simple de inscripciones en el Registro de Minas, de las concesiones de exploración “XXX Uno”, “XXX Dos” y “XXX Tres-5”, todas de fecha 08 de febrero de 2012.

13).- Fotocopia simple de escritos de solicitudes de concesión de exploración de las concesiones “XXX Uno”, “XXX Dos”, “XXX Tres”, “XXX Cuatro”, “XXX Cinco”, “XXX  Seis”, “XXX  Siete”, “XXX  Ocho”, todas de fecha 08 de mayo de 2012, conjuntamente a sus respectivas resoluciones del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Porvenir.

14).- Fotocopia simple de inscripciones en el Registro de Minas de las concesiones “XXX Uno”, “XXX Dos”, “XXX Tres”, “XXX Cuatro”, “XXX Cinco”, “XXX Seis”, “XXX Siete” y “XXX Ocho”, todos de fecha 29 de mayo de 2012.

15).- Fotocopia simple de escritura pública de compraventa de ZZZ, otorgada en Punta Arenas en la Notaría de don Horacio Silva Reyes, con fecha 16 de octubre de 2008, Repertorio N°2.346/08.

16).- Fotocopia simple de inscripción de dominio de ZZZ a nombre de ZZZ Limitada, de fojas 156 N°180 del Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas de la comuna de Porvenir, de fecha 17 de octubre de 2008.

17).- Fotocopia simple de contrato de comodato suscrito entre ZZZ Limitada y Turismo Río Grande Limitada, de fecha 01 de julio de 2010.

18).- Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°00290, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por JJ55 a ZZZ Limitada, “Por transporte de desechos y otros”, por un valor total de $675.000.

II.- TESTIMONIAL RECLAMANTE:

De fojas 153 a 160 vuelta, consta la declaración de los testigos don JJ66, don HH22, don HH11 y doña JJ77.

De fojas 161 a 165, consta la declaración de los testigos don EE y don JJ88.

III.- OFICIOS:

1).- A fojas 242 y siguientes rola Oficio Ord. N° O 2015-033, con fecha 09 de diciembre de 2015, emitido por don JJ99 de la Dirección Regional de Protección Civil y Emergencia de XXX y Antártica Chilena, en respuesta a Oficio N° 069 con fecha 24 de noviembre de 2015, emanado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de XXX y Antártica Chilena. Actuación en la cual acompañaron los siguientes documentos:

a).- Análisis Técnico de Riesgos, Tipo de Alerta: Amarilla, conjuntamente a Resolución Exenta N° 349, de fecha 05 de agosto de 2011.

b).- Informe meteorológico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 05 de agosto de 2011.

c).- Informe meteorológico de Directemar, de fecha 05 de agosto de 2011.

d).- Informe ALFA N° 1 y 2, de la Gobernación de Tierra del Fuego.

e).- Análisis Técnico de Riesgos, Levanta Alerta: Amarilla, conjuntamente a Resolución Exenta N° 362, de fecha 16 de agosto de 2011.

2).- A fojas 261 y siguientes rola DMC. Oficio N° 10/2/1/1372, con fecha 11 de diciembre de 2015, emitido por don XXX, Director DMC, en respuesta a Oficio N° 068 con fecha 24 de noviembre de 2015, emanado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de XXX y Antártica Chilena. Actuación en la cual acompañaron la siguiente documentación:

a).- Informe Oficial N° 449/15, que da cuenta de las condiciones meteorológicas acontecidas entre el 01 al 10 de agosto de 2011, en la XII Región de XXX y Antártica Chilena.

IV.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte reclamante no aportó otros a la causa.

SEXTO:  Que,  asimismo,  con  la  finalidad  de  acreditar  sus  pretensiones,  la  parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:

I.- DOCUMENTAL:

a).- Documentos que obran físicamente en el expediente:

No hay.

b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal:

Custodia N° 52-2015: Carpeta de auditoría, correspondiente a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, que contiene:

1).- Hoja de Control de Auditoria N° 41.807, Formulario 3308, conjuntamente a Anexo Informe de Auditoría.

2).- Hoja de Trabajo N° 1, “Actividades a considerar en auditoría IVA – RENTA”, Formulario 3304.

3).- Hoja de Trabajo N° 2, “Monto de diferencias detectadas”, Formulario 3305.

4).- Informe de Auditoria N° 38, de fecha 30 de abril de 2015, emitido por la XII Dirección Regional, Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

5).-  Ficha  de  Resumen  de  Auditoría  A67,  (PPM  por  utilidades  absorbidas),  Año Tributario 2014.

6).- Anexo N°1 Acciones de Fiscalización, Programa: Selectivos S01/S06 Año Tributario 2014.

7).- Anexo N° 2 HT N° 4 Maestro de conclusiones, Programa: Selectivos S01/S06 Año Tributario 2014.

8).- Resumen de impuestos anuales a la renta y crédito declarados (Formulario 22).

9).- Cuadro comparativo de datos del FUT según Formulario 22 para años que se indica.

10).- Cuadro comparativo de la RLI de primera categoría según Formulario 22 para años que se indica.

11).- Cuadro comparativo datos del balance y otros según Formulario 22 para años que se indica.

12).- Programa Fiscalización S01/S06, Año Tributario 2014.

13).- Resolución Exenta N° 015, de fecha 22 de abril de 2015, emitida por la XII Dirección Regional de Punta Arenas, Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente a Anexo.

14).- Notificación N° 60, Folio 1158675, Formulario 3300, de fecha 23 de abril de 2015,  emitida  por  la  XII  Dirección  Regional  de  Punta  Arenas  del  Servicio  de Impuestos Internos

15).- Consulta en plataforma de intranet sobre estado y recepción de Declaración Renta, Año Tributario 2014.

16).- Reporte de Fiscalizador, de fecha 28 de abril de 2015.

17).- Reporte de Coordinador, de fecha 28 de abril de 2015.

18).-  Fotocopia  simple  de  poder  especial,  de  fecha  08  de  febrero  de  2011, conjuntamente a fotocopia de cédula de identidad de don KK11.

19).- Notificación N° 03, Folio 0129491, de fecha 22 de enero de 2015, emitida por la XII  Dirección  Regional  de  Punta  Arenas  del  Servicio  de  Impuestos  Internos, conjuntamente a Minuta Informativa.

20).- Escrito de fecha 30 de enero de 2015, emitido por la contribuyente ZZZ Limitada, en la cual solicita prórroga para la presentación de documentos.

21).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, de fecha  03  de  marzo  de  2015,  conjuntamente  a  detalle  de  antecedentes  que acompaña.

22).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, de fecha 20 de abril de 2015.

23).- Fotocopia simple de Notificación N° 774, Folio 678321, Formulario 3285, de fecha 16 de septiembre de 2014, emitida por la XII Dirección Regional Unidad Porvenir.

24).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, de fecha 23 de septiembre de 2014.

25).- Escrito de fecha 04 de marzo de 2015, de ZZZ Limitada.

26).- Detalle de reinversiones pasivo, Años Tributarios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

27).- Detalle de cuentas seleccionadas, Años Tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014. 28).- Balance General, periodo de enero a diciembre del 2013, Folios 000797 y 000798.

29).- Determinación de la Renta Líquida 2013, Folio 000796.

30).- Fondo de Utilidades Tributarias 2013, Folio 000747.

31).- Balance General, periodo de enero a diciembre del 2012, Folios 000695 y 000696.

32).- Determinación de la Renta Líquida 2012, Folio 000697.

33).- Fondo de Utilidades Tributarias 2012, Folio 000698.

34).- Balance General, periodo de enero a diciembre del 2011, Folios 000597 y 000598.

35).- Determinación de la Renta Líquida 2011, Folio 000583.

36).- Fondo de Utilidades Tributarias 2011, Folio 000584.

37).- Balance General, periodo de enero a diciembre del 2010, Folios 000479 y 000480.

38).- Determinación de la Renta Líquida 2010, Folio 000481.

39).- Fondo de Utilidades Tributarias 2011, Folio 000482.

40).- Correo electrónico enviado por LL22, de fecha 15 de abril de 2015.

41).- Determinación RLI correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

42).- Detalle de Gastos y Costos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

43).- Detalle de ZZZ, Año Tributario 2011.

44).- Libro Mayor de enero a diciembre 2013, Folio 000788.

45).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010825, triplicado, emitida por VVV Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.000.000.

46).-  Factura  de  ventas  y  servicios  no  afectos  o  exentos  de  IVA  N°  0011044, triplicado, emitida por VVV Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.868.974.

47).- Libro Diario periodo de enero a diciembre del 2013, Folios 000766, 000772, 000773 y 000760.

48).- Rendición de Gastos N°4.

49).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2013, Folio 000784.

50).- Finiquito de Contrato de Trabajo de don KK22, de fecha 18 de marzo de 2013, conjuntamente a liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero y marzo de 2013.

51).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2013, Folio 000786.

52).- Libro Diario periodo de enero a diciembre de 2013, Folios 000754 y 000761. 53).- Fotocopia de Facturas Electrónicas N°s 13809965 y 14169112, ambas emitidas por Banco de Chile, R.U.T. N° 97.004.000-5.

54).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2012, Folios 000685 y 000689.

55).- Documento denominado Existencia de Ovinos al 31 de diciembre de 2011.

56).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0104, triplicado, de fecha 19 de mayo de 2012, emitida por AA66 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $18.260.000.

57).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0016, triplicado, de fecha 19 de mayo de 2012, emitida por AA55, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.250.000.

58).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2012, Folio 000686.

59).- Libro de Retenciones de enero de 2012, Folio 000626. 60).- Libro de Retenciones de febrero de 2012, Folio 000627. 61).- Libro de Retenciones de marzo de 2012, Folio 000628. 62).- Libro de Retenciones de abril de 2012, Folio 000629. 63).- Libro de Retenciones de mayo de 2012, Folio 000630. 64).- Libro de Retenciones de junio de 2012, Folio 000631. 65).- Libro de Retenciones de julio de 2012, Folio 000632. 66).- Libro de Retenciones de agosto de 2012, Folio 000633.

67).- Libro de Retenciones de septiembre de 2012, Folio 000634.

68).- Libro de Retenciones de noviembre de 2012, Folio 000635. 69).- Libro de Retenciones de diciembre de 2012, Folio 000636. 70).- Libro de Retenciones periodo enero a diciembre de 2012.

71).- Boleta de Honorarios N° 11, emitida por doña WW, de fecha 01 de febrero de 2012.

72).- Boleta de Honorarios N° 12, emitida por doña WW, de fecha 09 de febrero de 2012.

73).- Libro Mayor periodo de enero a diciembre del 2011, Folios 000571, 000572, 000575 Y 566.

74).- Documento denominado Existencia de Ovinos al 31 de diciembre de 2010.

75).- Existencia de animales al 31 de diciembre de 2011.

76).- Libro Diario periodo de enero a diciembre de 2011, Folio 000538.

77).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0090, de fecha 30 de enero de 2011, emitida por doña DDCC, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.000.000.

78).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 00006, de fecha 24 de febrero de 2011, emitida por don SS, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $79.676.000.

79).- Libro Diario periodo de enero a diciembre de 2011, Folio 000540.

80).- Fotocopia simple de Factura N° 376, de fecha 13 de marzo de 2011, emitida por doña AA44, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.856.400.

81).- Factura N° 0869, triplicado, de fecha 14 de marzo de 2011, emitida por don UUJJ R.U.T.  N° XXX, por un valor total de $1.332.800.

82).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0099, duplicado, de fecha 01 de febrero de 2011, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.064.000.

83).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0100, triplicado, de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por Sucesión QQAA, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.464.000.

84).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0025, triplicado, de fecha 07 de marzo de 2011, emitida por HHNN Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $875.000.

85).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0027, triplicado, de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por HHNN Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.560.000.

86).- Libro Diario periodo de enero a diciembre 2011, Folio 000543.

87).- Fotocopia de Factura N° 000116, de fecha 30 de abril de 2011, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $34.012.580.

88).- Fotocopia de Factura N° 000115, de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por Ganadera y Transporte SSXX E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.861.800.

89).- Libro Diario periodo enero a diciembre 2011, Folios 000545 y 000546.

90).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0133, triplicado, de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por Sucesión EEDD, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.240.000.

91).- Libro Diario periodo de enero a diciembre 2011, Folio 000547 000548.

92).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0000011, triplicado, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por don IIKK, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.136.000.

93).- Libro de Inventario y Balance año 2011, Folios 000579 y 000580.

94).- Libro de Inventario y Balance año 2010, Folios 000475 y 000476.

95).- Libro Mayor periodo enero a diciembre 2011, Folios 000572 y 000573.

96).- Libro de Retenciones periodo febrero 2011, Folio 000525.

97).- Libro de Retenciones periodo marzo 2011, Folio 000526.

98).- Libro de Retenciones periodo abril 2011, Folio 000527.

99).- Libro de Retenciones periodo mayo 2011, Folio 000528.

100).- Libro de Retenciones periodo junio 2011, Folio 000529.

101).- Libro de Retenciones periodo julio 2011, Folio 000530.

102).- Libro de Retenciones periodo agosto 2011, Folio 000531.

103).- Libro de Retenciones periodo septiembre 2011, Folio 000532.

104).- Libro de Retenciones periodo octubre 2011, Folio 000533.

105).- Libro de Retenciones periodo noviembre 2011, Folio 000534.

106).- Fotocopia simple de Libro de Retenciones periodo enero a diciembre de 2011.

107).- Fotocopia de Boleta de Honorario Electrónica N° 6, de fecha 05 de abril de 2011, emitida por doña WW, R.U.T. N° XXX. 108).- Fotocopia de Boleta de Honorario Electrónica N° 7, de fecha 03 de junio de 2011, emitida por doña WW, R.U.T. N° XXX. 109).- Fotocopia de Boleta de Honorario Electrónica N° 8, de fecha 05 de julio de 2011, emitida por doña WW, R.U.T. N° XXX. 110).- Fotocopia de Boleta de Honorario Electrónica N° 9, de fecha 05 de septiembre de 2011, emitida por doña WW, R.U.T. N° XXX. 111).- Fotocopia de Boleta de Honorarios N° 068, de fecha 02 de noviembre de 2011, emitida por don KK33, R.U.T. N° XXX.

112).- Fotocopia de Boleta de Honorarios N° 067, de fecha 01 de octubre de 2011, emitida por don KK33, R.U.T. N° XXX.

113).- Correo electrónico enviado por ZZZ, de fecha 15 de abril de 2015.

114).- Contrato de Prestación de Servicios de Construcción de Obras Menores, entre ZZZ Limitada y don EE, de fecha 05 de octubre de 2000.

115).- Contrato de Prestación de Servicios de Construcción de Obras Menores, entre ZZZ Limitada y don EE, de fecha 11 de noviembre de 2011.

116).- Contrato de Prestación de Servicios de Construcción de Obras Menores, entre ZZZ Limitada y don EE, de fecha 01 de febrero de 2015.

117).- Libro Mayor periodo enero a diciembre 2011, Folio 000575.

118).- Documento denominado Existencia de bovinos al 31 de diciembre de 2010.

119).- Existencia de caballos, año 2011.

120).- Libro Mayor periodo enero a diciembre 2011, Folio 000575.

121).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0021, triplicado, de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por Servicios y Tecnología KK44, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $20.000.000.

122).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0022, triplicado, de fecha 09 de junio de 2011, emitida por Servicios y Tecnología KK44, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $28.862.185.

123).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0031, triplicado, de fecha 30 de septiembre de 2011, emitida por Servicios y Tecnología KK44, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.155.315.

124).- Cartilla SIIC, IVA del contribuyente, Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego, R.U.T. N° XXX, año 2011.

125).- Factura N° 0534, de fecha 30 de septiembre de 2011, triplicado, emitida por KK55 Asociados y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $19.691.287.

126).-   Declaración   y   Pago   Simultáneo   Mensual,   Formulario   29,   periodo   de septiembre 2011, de la contribuyente KK55 Asociados y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX.

127).- Formulario 1879, año 2012, de la contribuyente Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, R.U.T. N° XXX.

128).- Formulario 1887, año 2012, de la contribuyente Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, R.U.T. N° XXX.

129).- Detalle de inseminación y transferencia de embriones, año 2011.

130).- Documento denominado Facturaciones ZZZ, años 2010 y 2011. 131).- Informe sobre Planificación Holística del Pastoreo, conjuntamente a Anexos 1 a 12.

132).- Informe sobre Levantamiento cartográfico y clasificación de sitios Estancia XXX.

133).- Libro Mayor periodo enero a diciembre 2010, Folios 000468 y 000469.

134).- Hoja detalle de compras de junio 2010.

135).- Factura N° 000147, triplicado, de fecha 11 de junio de 2010, emitida por OO, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.570.000.

136).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0020, duplicado, de fecha 08 de junio de 2010, emitida por don DD11, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.168.193.

137).- Detalle de facturas de compras correspondiente al mes de julio de 2010.

138).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 216, triplicado, de fecha 01 de julio de 2010, emitida por Proyectos Integrados KK66 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.121.450.

139).- Facturas N° 0154, triplicado, de fecha 05 de mayo de 2010, emitida por Servicios Integrales KK77 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $800.000.

140).-  Facturas  N°  0150,  triplicado,  de  fecha  30  de  abril  de  2010,  emitida  por Servicios Integrales KK77 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.690.050.

141).- Verificación del contenido de un documento.

142).- Facturas Electrónica N° 57539, de fecha 29 de junio de 2010, emitida por CC11 y Compañía Limitada, R.U.T.  N° XXX, por un valor total de $1.730.325.

143).- Facturas Electrónica N° 57306, de fecha 25 de junio de 2010, emitida por CC11 y Compañía Limitada, R.U.T.  N° XXX, por un valor total de $1.313.486.

144).- Detalle de compras correspondiente al mes de agosto de 2010.

145).- Factura N° 10942, triplicado, de fecha 27 de agosto de 2010, emitida por DD44, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.844.500.

146).- Verificación del contenido de un documento.

147).- Detalle de Compras correspondiente al mes de octubre 2010.

148).- Factura N° 000363, triplicado, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por don KK88, R.U.T.  N° XXX, por un valor total de $2.830.006.

149).- Detalle de Compras correspondiente al mes de noviembre de 2010.

150).- Facturas N° 229, triplicado, de fecha 19 de noviembre de 2010, emitida por Servicios Integrales KK77 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $600.000.

151).- Facturas N° 203, triplicado, de fecha 21 de octubre de 2010, emitida por Servicios Integrales KK77 Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $872.797.

152).- Factura N° 1146471, triplicado, de fecha 06 de octubre de 2010, emitida por CC11 y Compañía Limitada, R.U.T.  N° XXX, por un valor total de $371.226.

153).- Libro Mayor, periodo de enero a diciembre de 2010, Folio 000469.

154).- Libro de Retenciones, periodo febrero 2010, Folio 000424.

155).- Libro de Retenciones, periodo marzo 2010, Folio 000425.

156).- Libro de Retenciones, periodo abril 2010, Folio 000426.

157).- Libro de Retenciones, periodo mayo 2010, Folio 000427.

158).- Libro de Retenciones, periodo junio 2010, Folio 000428.

159).- Libro de Retenciones, periodo julio 2010, Folio 000429.

160).- Libro de Retenciones, periodo agosto 2010, Folio 000430.

161).- Libro de Retenciones, periodo octubre 2010, Folio 000431.

162).- Libro de Retenciones, periodo enero a diciembre de 2010, página 1.

163).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 1, de fecha 28 de abril de 2010, emitida por doña WW, R.U.T. N° XXX.

164).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 2, de fecha 07 de junio de 2010, emitida por doña WW, R.U.T. N° XXX.

165).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 13, de fecha 10 de febrero de 2010, emitida por don EE, R.U.T. N° XXX.

166).- Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2010, Folio 000471.

167).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 1, triplicado, de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.123.322.

168).- Registro de Trabajo de Diagnóstico de Gestación.

169).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0004, triplicado, de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $54.875.291.

170).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0003, triplicado, de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.800.000.

171).- Servicio de Inseminación y Transferencia de Embriones.

172).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0002, triplicado, de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.911.680.

173).- Detalle de Servicios Acondicionado ZZZ.

174).- Cartilla SIIC, Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, R.U.T. N°XXX.

175).- Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, periodo marzo 2010, de la contribuyente Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, N°XXX.

176).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2011, de la contribuyente Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, N°XXX.

177).- Cartilla SIIC, socios de la contribuyente Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, N°XXX.

178).- Formulario 1879, año 2011, de la contribuyente Servicios y Tecnología KK44 Tierra del Fuego Limitada, N°XXX.

179).- Factura N° 0414, triplicado, de fecha 04 de marzo de 2010, emitida por KK55 Asociados y Compañía Limitada, R.U.T. N°  XXX, por un valor total de $9.301.040.

180).- Documento denominado Pedido de Caravanas de ZZZ Limitada, de fecha 03 de marzo de 2010.

181).- Cartilla SIIC, de la contribuyente KK55 Asociados y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX.

182).- Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, periodo marzo 2010, de la contribuyente KK55 Asociados y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX. 183).- Detalle de FUT, Folio 000747 de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N°XXX.

184).- Certificado N° 1, de fecha 31 de diciembre de 2013, situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, de doña GG99, R.U.T. N°XXX, conjuntamente a anexo certificado sobre situación tributaria de retiros.

185).-  Certificado  N°  1,  de  fecha  31  de  diciembre  de  2012,  situación  tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, de doña GG99, R.U.T. N°XXX, conjuntamente a anexo certificado sobre situación tributaria de retiros.

186).- Libro Mayor, Folios 000782 y 000783, de la contribuyente ZZZ Limitada, N° XXX.

187).- Libro Diario, periodo enero a diciembre 2013, de la contribuyente ZZZ  Limitada,  N°  XXX,  Folios  000748,  000754,  000756,  000760  y 000762.

188).- Formulario 1821, créditos con derecho a devolución por impuesto de primera categoría por declarante (DDJJ no observadas) 2014, de la contribuyente ZZZ Limitada, N° XXX.

189).- Cartilla SIIC, de la contribuyente doña GG99, R.U.T. N°XXX.

190).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50353634, Año Tributario 2014, de doña GG99, N° XXX.

191).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Año Tributario 2014, de doña GG99, N°XXX.

192).- Cartilla SIIC, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

193).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, Año Tributario 2014, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

194).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 224444574, Año Tributario 2014, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

195).- Documento denominado A22, causales de observación de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

196).- Documento denominado S06, causales de observación de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

197).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, Año Tributario 2013, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

198).- Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2013, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

199).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, Año Tributario 2012, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

200).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 219322222, Año Tributario

2012, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

201).- Fotocopia de Declaración de Impuestos a la Renta, Formulario 22, Año Tributario 2011, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

202).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 89739571, Año Tributario 2011, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

203).- Fotocopia de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, Año Tributario 2010, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

204).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50557290, Año Tributario 2010, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

205).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 91082600, Año Tributario 2010, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

206).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50661219, Año Tributario

2009, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

207).- Informe de Auditoría de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

208).- Consulta sobre Declaración Formulario 22, Año Tributario 2014, Renta Líquida Imponible, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX. 209).- Consulta sobre Declaración Formulario 22, Año Tributario 2011, Renta Líquida Imponible, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX. 210).- Detalle de Inversiones, F29/F22, Año Tributario 2014, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

211).- Detalle de comportamiento del contribuyente anotaciones y otros, de ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

212).- Formulario 1821, créditos con derecho a devolución por impuesto de primera categoría por declarante (DDJJ no observadas) 2014, de la contribuyente ZZZ Limitada, N° XXX.

213).- Detalle de RLI, Año Tributario 2012 y 2013, de la contribuyente ZZZ Limitada, N° XXX, conjuntamente a gastos rechazados.

214).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50252372, Año Tributario 2012, de la contribuyente Inmobiliaria KK99 Limitada, R.U.T. N° XXX. 215).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 238435823, Año Tributario 2013, de la contribuyente Inmobiliaria KK99 Limitada, R.U.T. N° XXX. 216).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 233234529, Año Tributario 2012, de la contribuyente Inmobiliaria LL11 Limitada, R.U.T. N° XXX. 217).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50766083, Año Tributario 2013, de la contribuyente Inmobiliaria LL11 Limitada, R.U.T. N° XXX. 218).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 223972912, Año Tributario 2012, de doña GG99, R.U.T. N° XXX.

219).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Folio 50562833, Año Tributario

2013, de doña GG99, R.U.T. N° XXX.

220).- Cartilla SIIC, de doña GG99, R.U.T. N° XXX. 221).- Detalle de Auditoría, Programa Selectivo S01/S06, Año Tributario 2014, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

222).- Análisis Fiscalizador Daniel Pérez, caso de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX.

223).- Información general para empresas, sobre reajuste del Capital Propio Inicial a diciembre de 2010.

224).- Información general para empresas, sobre reajuste del Capital Propio Inicial a diciembre de 2011.

225).- Información general para empresas, sobre reajuste del Capital Propio Inicial a diciembre de 2012.

226).- Información general para empresas, sobre reajuste del Capital Propio Inicial a diciembre de 2013.

227).- Borrador Resolución Exenta, de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, conjuntamente a anexo.

228).- Hoja de Trabajo, guía para la visita a terreno, programa “Fiscalización RLI AT 2012 – 2013”.

229).- Programa Selectivo de Fiscalización S01/S06, Año Tributario 2014.

II.- TESTIMONIAL RECLAMADA:

De fojas 165 a 168, consta la declaración de la testigo doña LL22.

III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte reclamada no aportó otros a la causa.

SÉPTIMO: Que cabe tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico tributario se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad  que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos que hayan a lugar.

OCTAVO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21, 29, 59, 86 y siguientes del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de fiscalización que concluyó en la emisión de la Resolución Exenta N° 015, de 22 de abril de 2015, siendo dicho acto administrativo el objeto de la reclamación de fojas 2 y siguientes, de autos.

NOVENO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil y 21 del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deben servir de base para el cálculo del respectivo impuesto, conteniendo la última norma citada un estatuto particular aplicable a la carga de la prueba en el Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en el Título II del Libro III del Código Tributario.

DÉCIMO: Que, en efecto, el citado artículo 21 del Código Tributario ordena que le corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las declaraciones y  antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.

En consecuencia, para obtener que se deje sin efecto una resolución, como la de autos, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del citado código.

DÉCIMO PRIMERO: Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, estudiando la procedencia y valorando los medios de prueba aportados en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y admitiendo cualquier otro medio probatorio para producir fe en esta clase de juicios, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos décimo y décimo cuarto del artículo 132 del Código Tributario, respectivamente.

DÉCIMO SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la causa, se hace necesario revisar, entre otras, las siguientes normas tributarias particulares:

a).- Decreto Ley N° 824 de 1974.-

1).- Artículo 29, inciso 1°: Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17….”

2).- Artículo 30.- Inciso 1°: La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. En el caso de mercaderías adquiridas en el país se considerará como costo directo el valor o precio de adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente. Si se trata de mercaderías internadas al país, se considerará como costo directo el valor CIF, los derechos de internación, los gastos de desaduanamiento y optativamente el flete y seguros hasta las bodegas del importador. Respecto de bienes producidos o elaborados por el contribuyente, se considerará como costo directo el valor de la materia prima aplicando las normas anteriores y el valor de la mano de obra. El costo directo del mineral extraído considerará también la parte del valor de adquisición de las pertenencias respectivas que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de pertenencias, en la forma que determine el Reglamento.

3).- Artículo 30, inciso 2°: Para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado". El método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos.

4).- Artículo 31, inciso 1°: La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de  la renta  bruta todos los gastos necesarios para producir la que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo.

5).- Artículo 31, inciso 3°, N° 3: “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: N°  3.-  Podrán,  asimismo,  deducirse  las  pérdidas  de  ejercicios  anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas  o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley.”

b).- Código Tributario.

1).- Artículo 17 (incisos primero y segundo):

“Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

“Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda extranjera para otros fines”.

2).- Artículo 18 (incisos primero y segundo):

“Establécense para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas para llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago:

1)         Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.

2)         No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar, por resolución fundada, que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera, en los siguientes casos:

a)         Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de sus operaciones de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique.

b)         Cuando su capital se haya aportado desde el extranjero o sus deudas se hayan contraído con el exterior mayoritariamente en moneda extranjera.

c)         Cuando una determinada moneda extranjera influya de manera fundamental en los precios de los bienes o servicios propios del giro del contribuyente.

d)         Cuando el contribuyente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de otra sociedad o empresa que determine sus resultados para fines tributarios en moneda extranjera, siempre que sus actividades se lleven a cabo sin un grado significativo de autonomía o como una extensión de las actividades de la matriz o empresa.

Dicha autorización regirá desde el primer ejercicio del contribuyente, cuando éste lo solicite en la declaración a que se refiere el artículo 68, o a partir del año comercial siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, en los demás casos”.

3).- Artículo 21:

“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.

4).- Artículo 59: Dispone que dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes; y que, cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros; agregando que dicho plazo se extenderá a doce meses en los casos que dicha norma señala, y que el Servicio de Impuestos Internos dispone de un plazo de doce meses, contado dicho lapso desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.

DÉCIMO TERCERO: Que, en primer lugar, cabe observar en la Resolución Exenta N° 015, de fecha 22 de abril de 2015, reclamada en la presente causa, que producto de la revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos a los registros contables y documentación de respaldo aportada por dicha contribuyente, en relación a los Años Tributarios 2011 a 2014, el ente fiscalizador expresó que la Contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, no había acreditado en su totalidad la correcta determinación de la Pérdida Tributaria correspondiente al ejercicio 2014.

Al efecto, sostiene que la reclamante registró en el Código 634 del Formulario 22 del Año Tributario 2014 una Pérdida de Arrastre de $1.361.607.944, por lo cual se solicitó en la notificación de la respectiva auditoría que la acreditara respecto de los Años Tributarios 2011 a 2013; y a su vez, en cuanto al Año Tributario 2014, que lo hiciera respecto de las cuentas Remuneraciones, Asesorías Varias y Arriendo Leasing.

Que efectuado el análisis de la documentación que le fue aportada concluyó en dicha Resolución lo siguiente:

1).- Año Tributario 2010.

Que con motivo del procedimiento de fiscalización se le disminuyó la Pérdida Tributaria  de  dicho  periodo,  que  se  había  determinado  en  un  monto  final  de $153.930.269, lo cual la reclamante no la corrigió en su momento, habiendo considerado la suma $326.779.272, diferencia que se mantuvo hasta el periodo 2014.

2).- Año Tributario 2011.

Que según la Resolución impugnada, en este periodo la reclamante no logró acreditar las siguientes cuentas:

a).- Gastos Generales (enero a mayo 2010).

Fecha               Glosa                                                  Monto

31-01-2010        Cent. Compras Enero 2010                   8.971.401

31-01-2010        Cent. Compras Enero 2010                   2.565.000

28-02-2010        Cent. Compras Febrero 2010                5.316.860

28-02-2010        Cont. Variación UTM. IVA. Dic y Enero  589.308

31-03-2010        Cent. Compras Marzo 2010                   5.479.228

19-04-2010        Cont. Pago Int. PPM Fuera de Plazo 03/10        206.406

30-04-2010        Cent. Compras Abril 2010                     10.918.608

31-05-2010        Cent. Compras Mayo 2010                    13.130.151

$ 47.176.962

b).- Honorarios. Los cuales se reflejan en el siguiente cuadro:

Fecha   N° Boleta          Contribuyente   Monto

10-02-2010        13        EE       7.552.460

28-02-2010        1535     Sociedad BBB Ltda      444.444

05-01-2010        1510     Sociedad BBB Ltda      1.888.889

05-01-2010        1511     Sociedad BBB Ltda      88.889

15-03-2010        1540     Sociedad BBB Ltda      222.222

10-04-2010        1578     Sociedad BBB Ltda      311.111

03-05-2010        1605     Sociedad BBB Ltda      222.222

10-05-2010        1593     Sociedad BBB Ltda      222.222

06-04-2010        1565     Sociedad BBB Ltda      222.222

10-05-2010        1621     Sociedad BBB Ltda      222.222

28-04-2010        1          WW      6.343.260

07-06-2010        2          WW      6.317.276

$ 24.057.439

3).- Año Tributario 2012.

En este periodo, se señala que la reclamante, la Sociedad ZZZ Limitada, no logró acreditar las siguientes cuentas, dado que los documentos acompañados en sede administrativa no permitieron  verificar la exactitud de  la determinación correspondiente.

a).- Costo de Venta Ovinos por $618.931.006.

b).- Costo de Venta Bovinos por $116.684.742.

 c).- Honorarios. Los cuales se reflejan en el siguiente cuadro:

Fecha   N° Boleta          Contribuyente   Monto

01-10-2011        67        KK33    333.333

02-11-2011        68        KK33    333.333

03-02-2011        1769     Sociedad BBB Ltda      222.222

05-03-2011        1792     Sociedad BBB Ltda      222.222

05-04-2011        1819     Sociedad BBB Ltda      222.222

05-05-2011        1850     Sociedad BBB Ltda      222.222

05-05-2011        1863     Sociedad BBB Ltda      802.222

03-06-2011        1894     Sociedad BBB Ltda      222.222

05-07-2011        1913     Sociedad BBB Ltda      222.222

05-04-2011        6          WW      4.000.000

03-06-2011        7          WW      4.306.667

05-07-2011        8          WW      5.000.000

05-09-2011        9          WW      2.000.000

$ 18.108.887

4).- Año Tributario 2013.

La Resolución expresa que en este periodo la reclamante no logró acreditar las siguientes cuentas, dado que los documentos acompañados en sede administrativa no permitieron verificar la exactitud de la determinación en cada caso.

a).- Costo de Venta Ovinos por $58.370.000.

b).- Honorarios. Los que se consignan en el siguiente cuadro:

Fecha   N° Boleta          Contribuyente   Monto

01-02-2012        11        WW      6.666.666

09-02-2012        12        WW      3.666.666

5).- Año Tributario 2014.

 $ 10.333.332

 Se indica que la contribuyente no logró acreditar en la Cuenta Asesorías Varias, los gastos asociados a dos facturas exentas emitidas por “VVV Limitada”, los que se reflejan en el siguiente cuadro:

Fecha   N° Factura        Contribuyente   Monto

30-09-2013        10825   Larraín y Compañía Limitada     10.110.000

31-12-2013        11044   Larraín y Compañía Limitada     9.868.974

$ 19.978.974

 Que en razón de  lo  expuesto el Servicio  efectuó el siguiente cálculo del Impuesto conforme al inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Impuesto a la Renta:

Base del Impuesto        $ 19.978.974

Tasa del Impuesto        35%

Impuesto          $ 6.992.641

Además, se expresa en dicho acto administrativo que la contribuyente recibió inversiones de la señora GG99, R.U.T. N° XXX, en el Año Tributario 2014 por la suma de $ 448.000.000, las que corresponden a utilidades ajenas, y que, en todo caso, la reclamante no reconoció el PPM por Utilidades Absorbidas.

Que  como  consecuencia  de  todo  lo  expresado  se  determinó  una  nueva Pérdida de Arrastre para el Año Tributario 2014 ascendente a $ 273.216.589, y por consiguiente una nueva Pérdida Tributaria para el Año Tributario 2014 por la suma de $66.315.626, al agregársele los Pagos Provisiones Mensuales por Utilidades Adsorbidas por pérdida ascendente a $11.273.656.

Luego, así las cosas, se practicó en la Resolución en comento el siguiente cálculo en cuanto a la devolución para el Año Tributario 2014:

IMPUESTO UNICO SEGÚN INCISO 1° DEL ARTÍCULO 21         6.992.641

MENOS:         

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES          -7.114.970

PPM POR UTILIDADES ABSORBIDAS -11.273.656

TOTAL DEVOLUCIÓN   -11.395.985

DÉCIMO CUARTO: Ahora bien, precisado todo lo anterior, cabe analizar las pretensiones de las partes en autos, al tenor de la prueba rendida en la causa, y así, por una razón de mejor orden, cabe referirse en primer lugar la efectividad de que el Servicio de Impuestos Internos haya dictado la actuación reclamada en autos con infracción de las disposiciones legales aplicables en el proceso que le dio lugar.

Sobre este punto la actora sostiene que respecto de la Resolución reclamada no existió ningún acto administrativo del S.I.I. (como, por ejemplo, una citación) en que se indicara que se prescindiría de la contabilidad por no fidedigna, o las razones por las que se rechazarían ciertos gastos y, en definitiva, las pérdidas de la Sociedad, que simplemente hubo la exigencia de acompañar antecedentes y luego la Resolución reclamada.

A  su  vez  la  reclamada  replica  señalando  que  el  artículo  59  del  Código Tributario, ,dispone que: "...Cuando se inicie una          fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses…."

Que las fiscalizaciones a las que se aplica, son aquellas relacionadas con el Impuesto a la Renta, que se inicien mediante un requerimiento de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos a un contribuyente, en particular, la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, principales y accesorias, de tal impuesto. La excepción está dada por las solicitudes de devolución por concepto de Pérdidas por Utilidades Absorbidas, en que el plazo para la fiscalización es de 12 meses, contados desde la solicitud de devolución, sin ser requisito para el cómputo de plazo el requerimiento de antecedentes, ni la certificación previa.

Que tratándose de fiscalizaciones iniciadas mediante requerimiento de antecedentes, es necesario que dentro del plazo respectivo el Servicio de Impuestos Internos cite, liquide, gire o emita una resolución, no siendo necesario que concurran todas las actuaciones, basta una de ellas; que es el propio artículo 59 quien reafirma lo expuesto, refiriéndose a ello con la expresión "alternativamente". Agrega que en el caso de solicitud de devoluciones relacionadas con Pérdidas por Utilidades Absorbidas, el plazo es para fiscalizar y resolver, y así lo señala el texto legal, es decir, se requieren ambas acciones.

Que, además, el artículo 60 del Código Tributario señala expresamente que: "Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances,  libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto".

Que, por su parte, los testigos de la reclamante sobre este punto señalaron:

a).- Don JJ66, expresó en su declaración de fojas 153 y siguientes que “efectivamente digo que existe dicha infracción, esto dado que en mi opinión el Servicio emitió una Resolución sin antes haber emitido una citación. En este tema quiero señalar además que la Resolución ha Liquidado un impuesto sobre gastos rechazados, produciéndose de tal modo un error al confeccionarla, puesto que se produce una mezcla entre Resolución y Liquidación de un impuesto”.

b).- Don HH11, declaró a fojas 156 y siguientes que “el Servicio de Impuestos Internos notificó a la sociedad para acompañar documentos tributarios que acreditaren la pérdidas registradas y que daban derecho a la devolución de impuesto (PPUA), indudablemente que la sociedad dio respuesta a dicha notificación y de la cual el servicio emitió una resolución donde rechazaba en gran parte los antecedentes y respuesta dada por el contribuyente, lo cual en mi opinión y atendiendo a los que ha he dicho durante mi declaración la sociedad actuó en todo momento conforme a derecho y ateniéndose a las normas contables y tributarias que regulan la actividad ganadera, por lo cual, la información entregada se ajusta totalmente a las normas legales”.

A su vez, aun cuando la reclamada no presentó testigos a este punto de prueba en particular, resulta atingente lo declarado por doña LL22 al respecto, pues en el contexto del primer punto de dicha sentencia interlocutoria expresó que en el Año Tributario 2014 “la contribuyente registra la cuenta de gasto VVV Asociados Limitada, por 19 millones y fracción, respaldada en dos facturas de este proveedor, gastos comprendidos entre noviembre de 2011 y marzo 2013, por el concepto de reembolso de gastos por Notarias, Conservador de Bienes Raíces, Viajes a Punta Arenas, etc. La contribuyente no logra acreditar esta cuenta de gastos conforme a lo señalado en el artículo 31 de la LIR, este gasto se encuentra pagado en la contabilidad por lo que fue gravado conforme al artículo 21 inciso primero de la LIR”; lo cual está en estrecha relación con el argumento de la actora al sostener que se liquidó este último impuesto sin una previa Citación suya, lo que a su juicio invalidaría el acto administrativo impugnado.

Luego, de acuerdo a lo anterior, resulta que se impugna una Resolución Exenta, que es un acto administrativo de un Organismo Público (S.I.I.), emanado de un funcionario competente, actuando en el marco de sus atribuciones, el que de acuerdo al inciso final del artículo 3 de la Ley Nº 19.880, goza “de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”; recibiendo, además, aplicación el inciso segundo del artículo 13 de la misma ley, que dispone: "El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado".

Que, consecuente con lo anterior, es pertinente tener presente el principio de “Conservación de los actos y contratos administrativos”, que en una de sus vertientes “se manifiesta cuando se trata de defectos en los requisitos formales del acto que son inocuos para alcanzar su fin y que no dan lugar a la indefensión de los interesados”, doctrina que expone el Profesor Jorge Reyes Riveros, en su libro “La Nulidad de Derecho Público”, Editorial ConoSur Limitada, año 1998, página 5.

Que, en consecuencia, cabe colegir que se debe estar en presencia de un vicio de relevancia para anular un acto administrativo, y en la especie, frente a un requisito indispensable de cumplir, para que proceda por esta Magistratura a invalidar la Resolución Exenta Nº 15, conforme lo argumenta la reclamante.

Pues  bien,  para  dilucidar  sobre  la  procedencia  de  esta  pretensión  cabe atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, que a la sazón dispone:

“(..) Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros”.

Que, en este orden de ideas, la regla general es que resulta facultativo para el S.I.I. la Citación de un contribuyente de conformidad al artículo 63 del Código Tributario (“alternativamente”), siendo obligatorio para el ente fiscal hacer efectivo este procedimiento especial de fiscalización sólo en los siguientes casos:

a).- Si las declaraciones, documentos, libros de contabilidad o antecedentes presentados por el contribuyente, sean tachados como no fidedignos por el Servicio (artículo 21 inciso 2° del Código Tributario);

b).- Si el contribuyente, estando obligado a presentar declaración, no la hubiera presentado (artículo 22 del Código Tributario); y,

c).- Cuando siendo necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o gastos, el contribuyente no está obligado a llevar una contabilidad separada (artículo 27 inciso 2° del Código Tributario).

Que analizados los argumentos invocados por la reclamante, su alegación se circunscribe al caso de la letra a), excluyéndose en consecuencia los de las letras b) y c) precedentes.

Que revisados los antecedentes en la causa, y en particular la Resolución impugnada, la carpeta de auditoría, y demás documentos comprendidos en la fiscalización, se desprende que en ningún caso se han tachado las declaraciones, documentos, libros de contabilidad o antecedentes presentados por el contribuyente, como no fidedignos, e incluso así lo sostiene expresamente la actora en su presentación de fojas 2 y siguientes; luego, en esta situación el S.I.I. no se encuentra en la necesidad jurídica de citar a ZZZ Limitada en el marco del artículo 63 del Código Tributario, como requisito previo para la dictación de la Resolución Exenta N° 15, motivo por el cual el organismo fiscalizador puede, alternativamente, citar, liquidar o girar un impuesto, argumento éste que resulta categórico para desechar las alegaciones de la contribuyente en sentido contrario, resultado por lo mismo desvirtuadas las declaraciones de sus testigos en esta materia.

Que, así las cosas, en nada altera lo concluido en el párrafo anterior el hecho de que en este mismo acto administrativo el S.I.I. haya liquidado a la contribuyente con el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los gastos por asesorías que se rechazaron, o cualquier otro aspecto abordado por la Resolución en los términos que se hizo. Aún más, cabe destacar que asignándoles valor a los respectivos registros contables y antecedentes aportados por la contribuyente, es que el S.I.I. practicó el nuevo acertamiento.

En consecuencia, desde un punto de vista formal (ajeno a la calificación jurídica de necesarios o no de los gastos de Asesoría de demás, que después se analizará), el ente fiscal actuó conforme a derecho, y por lo mismo se desecha el argumento de la reclamante en cuanto a invalidar la Resolución N° 15, impugnada en autos, por haberse supuestamente liquidado en ella impuestos sin el trámite previo de la Citación que dispone el artículo 63 del Código Tributario.

DÉCIMO QUINTO: Que en cuanto a la efectividad de haberse producido la muerte de animales que formaban parte del activo, y determinación de su costo a efectos de proceder a su deducción, en todo o parte, y de haberse producido en Tierra del Fuego en la zona en que se emplaza la ZZZ de propiedad del contribuyente Sociedad ZZZ, cabe señalar lo siguiente:

Que ha resultado acreditado en autos que durante el invierno del año 2011 la Región de XXX y Antártica Chilena y en particular, la zona de XXX, en donde se emplaza la ZZZ de propiedad de la reclamante de autos se vio afectada por un fenómeno climático que se denominó Invierno Blanco” o “Terremoto Blanco”, considerando la excesiva nieve caída, la que, atendida las prolongadas bajas temperaturas devino en una catástrofe para la ganadería de la zona.

Que, asimismo, de la crudeza del frente de mal tiempo que azotó la zona obran en autos información de prensa que obra a fojas 23, 24, 25, 174, 175 y 176, artículos de prensa que se certificaron por el Sr. Secretario del Tribunal como extraídos de las páginas Web que se indican en autos conforme el atestado de fojas 283 y se acompañan a fojas 284 a 286 de la causa.

Que por su parte consta también en autos el Oficio Nº 1372 de la Dirección general de Aeronáutica Civil de la Dirección Meteorológica de Chile, de fecha 11 de diciembre de 2015 que da cuenta de la rigurosidad del fenómeno climático que afectó a la zona en cuestión, concluyéndose en dicho documento que “De acuerdo a los antecedente recopilados, se concluye que durante diez días la zona de la Decimosegunda Región de XXX y la comuna de XXX, Isla Grande del Tierra del Fuego fue afectada por un evento extremo de nieve, con temperaturas muy bajas según lo registrado en Punta Arenas”, agregando que no se cuenta con registro de medición de nieve caída en el sector de estudio.

Que se deja constancia que la reclamada no cuestionó en ninguna de sus partes la existencia del fenómeno climático de cuestión.

Ahora bien, precisado lo anterior ha resultado también acreditado en autos que el fenómeno denominado “Terremoto Blanco” tuvo efectos perniciosos sobre la masa ganadera en los sectores afectados, y así fue declarado por los diversos testigos que depusieron en autos, a saber:

1).- Don  JJ66  expresó  a  fojas  153  que  “En segundo  lugar  lo  más  significativo  de  las  pérdidas  se  originó  por  una  gran mortandad de animales en el año 2011 debido a fuertes nevazones que ocurrieron en la fecha indicada”. Que interrogado por el tribunal a fin de que aclarara o precisara sus dichos sobre este punto respondió “La cantidad de animales que murieron fueron aproximadamente, no me consta la cantidad exacta, 20.000 ovejas y alrededor de 250 vacunos, ….”, precisando enseguida “Esa información estaba acotado por medios de prensa, funcionarios del SAG, información de la estancia, mi apreciación está dada por aquella información recibida”.

2).- Don HH22, quien a fojas 156 y siguientes, contrainterrogado por el letrado de la parte reclamada en cuanto a si la merma de animales de debía a la muerte de ellos, dicho testigo respondió “En esta caso especial podemos concluir que las muertes o las mermas de animales fueron exclusivamente por el invierno blanco que afectó principalmente a ese sector de la isla”.

Interrogado este testigo por el Tribunal para que precisara o aclarara la cantidad de animales que habían perecido a consecuencia den las inclemencias climáticas durante el año 2011 respondió “De acuerdo a nuestro trabajo realizado, determinamos que los animales desaparecidos o muertos en el año 2011 fueron aproximadamente 20.000 ovinos y aproximadamente 1.000 bovinos, y en el año comercial 2012 la perdida de ovinos de acuerdo a nuestro estudio y respaldo con los cuales trabajamos nuestros informes fueron aproximadamente 2.700 ovinos”.

3).- Don JJ88, quien a fojas 163 y siguientes, expresó:

“Sí, puedo dar testimonio de la mortandad de animales que hubieron en XXX, entre los años 2011 y 2012 me desempeñé en ZZZ como administrador de sección y bueno todos sabemos lo que pasó de la muerte de los animales. Eso fue noticia, salió en los diarios”.

Consultado el testigo como transcurrió el invierno de 2011 respondió, “ese invierno me acuerdo que nevaron como tres días seguidos, y por lo general lo normal es que deshiele después de la nevazón, pero escarchó y en las tres secciones dura la nieve un poco más de un mes”, agregando posteriormente “como se escarcho la nieve los animales no tenían que comer porque no tenían pasto, y nosotros como en la segunda semana intentamos forrajear (alimento concentrado), pero los animales como no estaban acostumbrados costaba que se lo coman, para eso juntamos todos los piños y como estaban débiles, ahí comenzaron a morir. Hubo una mortandad grande en invierno y después cuando se fue la nieve, las que sobrevivieron en primavera con el cambio de pasto las ataco la diarrea y murió otro lote más”.

Al ser consultado sobre la cantidad de animales que murieron, expresó “De esquila a esquila, que es la cuenta más exacta que uno tiene en el campo que se pasan una a una, faltaron alrededor de 20.000 ovejas, nosotros al principio como encargado de los ovejeros una de las exigencias era que tenían que entregar el cuero para llevar la cuenta de las ovejas muertas, y no se pudo llevar cabo, ya que eran muchas. Y con los bovinos de la cuenta de la marca pasada antes del invierno, a la cuenta después del invierno que es febrero, faltaban alrededor de 500 vacas”.

Respecto al destino de los cuerpos de los animales muertos a consecuencia del fenómeno climático declaró “Al principio los juntábamos con la camioneta, hacíamos ruma y los incinerabas con petróleo, pero después contrataron a JJ55 quien es de Porvenir, y no recuerdo el número exacto pero se hicieron entre cuatro a cinco fosas que se hicieron con excavadoras y llenábamos la fosa, poníamos cal y tapábamos”.

Que lo anterior se ve refrendado con los informes de inspección del SAG a la ZZZ, el primero de fecha 4 de noviembre de 2011 que rola a fojas 180 y que sobre el particular señala textualmente “Se realizó visita al plantel a fin de conocer el estado de la condición de los animales tras el invierno pasado. Para esto conversamos con el encargado Sr. KK22 quien nos señala que se estima una mortandad de 20.000 animales (15 mil ovejas-5 mil borregas)”, agregando que “A su vez se revisaron algunos animales (borregos) observando en estos una baja condición corporal y también recorrimos el campo denominado “El avión” se pudo observar alrededor de 140 ovinos muertos (la mayoría en putrefacción) con antelación. Se observó animal carneado por trabajadores en el que se manifiesta ausencia de grasa en la carne, baja condición corporal”. Dicho documento se encuentra suscrito por el funcionario don LL33.

Que lo expuesto se ratificó por el Oficio Nº 76 del año 2016 que da cuenta de la efectividad de los informes de inspección a ZZZ de fecha 5 de octubre y 4 de noviembre de 2011, acompañándose además un informe complementario de la inspección de ZZZ en la fecha indicada elaborado por don LL33, en su calidad de médico veterinario, Inspector oficial del SAG. En el mismo Oficio en su punto 3, se consigna “Finalmente puedo informar a Ud. Que las nevazones invernales ocurridas en el año 2011 causaron gran mortandad de ovinos y bovinos en diversas estancias de la comuna de XXX, XXX, como XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, entre otras tantas”.

Se hace presente que en el informe complementario aludido se consigan fotografías de diversos animales muertos, y el siguiente párrafo adjunto “Recorrido del campo. En compañía del encargado procedimos a recorrer el potrero denominado “el avión” perteneciente al plantel, distante a unos 10 Kms. Desde la oficina de la administración de la ZZZ. En este lugar y tras un recorrido de 5 Kms. aproximadamente al interior del mismo, nos fue posible encontrar en el trayecto realizado alrededor de 140 ovejas muertas las que se encontraban en evidente proceso de descomposición. Al consultar sobre este hallazgo al señor KK22, este nos señaló que correspondían a animales muertos con semanas de antelación producto de los arreos y que serían recogidas y enterrada en los próximos días”.

Que así las cosas y en el marco del punto de prueba, ha quedado también acreditado en autos que el fenómeno climático en cuestión trajo aparejada una gran cantidad de animales muertos, lo cual de acuerdo a la prueba rendida en la causa, resulta posible de cuantificar y registrar al momento de las esquilas, conforme lo ha sostenido don HH11 en su informe contenido en la Custodia Nº 53 – 2015 y declaración testimonial de fojas 156 y siguientes, como asimismo el testigo don JJ88 expresó “De esquila a esquila, que es la cuenta más exacta que uno tiene en el campo, que pasan una a una, faltaron alrededor de 20.000 ovejas, nosotros al principio como encargado de los ovejeros una de las exigencias era que tenían que entregar el cuero para llevar la cuenta de las ovejas muertas”.

Que respecto de este punto el testigo don HH11 en su declaración de fojas 156 y siguientes expresó: “Dentro de las faenas ganaderas la esquila de animales es una de las más importante que se realizan para determinar la cantidad real de animales que llegan al galpón de esquila en la oportunidad que se está realizando.

Puedo agregar que generalmente en las estancias la faenas de esquilas se realizan generalmente en dos periodos que son claves para justificar el faltante de animales, una de ellas es en el mes de mayo o junio de cada año donde se esquilan a las ovejas de reproducción, se les hace una esquila de ojos y entrepiernas, después de esa faena los animales se van a sus campos de invierno y no se vuelven a contar hasta la primavera, en los meses de noviembre o diciembre, cuando primeramente se produce la marca o el conteo de los corderos nacidos en la estancia y se procede a su vez a esquilar en forma definitiva a los  animales para dejarlos  disponibles y puedan llevarlos a sus campos de veraneo, en los cuales se mantendrán nuevamente sin moverlos hasta la próxima esquila, es decir, mayo o junio como lo expresado anteriormente.

La razón de usar como base de sustentación y de respaldo las facturas de esquilas entregadas por personas externas a la estancia, generalmente llamadas “comparsas”, fue exclusivamente para poder determinar y cuantificar la cantidad de animales esquilados en ambas fechas, con lo cual determinamos correctamente y en forma respaldada con las facturas la diferencia de faltante o de animales muertos entre la época de invierno de los años que estamos hablando, comparada con la esquila final que se hizo en el mes de noviembre, fecha en la cual si se pueden contar y rodear los animales de los distintos campos y sacándolos de sus campos de inviernos, para ser llevados a los campos de primavera verano, después de la esquila realizada”.

Que a su vez, también constituyen pruebas relevantes sobre esta materia, los documentos denominados “sistema de Información Pecuaria, Programa Oficial de Trazabilidad Animal SAG”, abreviado en la sigla “SIPEC”, referidos a los años 2009, 2010 y 2011, que obran a fojas 182 y siguientes , y que dan cuenta una cuantiosa merma en el la cantidad de animales ovinos y bovinos entre el 20 de julio de 2010 y el 19 de  diciembre de 2011, esto es,  el primero antes de ocurrir  el fenómeno climático denominado “Invierno Blanco”, y el otro con posterioridad al mismo: las cifras son las siguientes:

ANIMALES       17-ago-09         20-jul-10           19-dic-11

Vacas               1.280                503                   329

Vaquillas          0                      305                   0

Toros               23                    26                    23

Terneros(as)     676                   330                   178

Borregos (as)   4.094                6.923                2.400

Capones          159                   495                   0

Ovejas              39.790              3.7015              17.000

Carneros          1.327                918                   500

Yeguas             0                      0                      7

Caballos           53                    30                    43

Como se puede observar, se registra entre julio del año 2010 y diciembre de 2011, una notable disminución en la cantidad de ovinos y bovinos en la ZZZ. En efecto, de 45.351 a 19.900 ovinos, con una diferencia de 25.451 unidades; y en el caso de los bovinos, de 1164 a 530 ejemplares, es decir, 634 animales menos, lo que resulta consistente con las declaraciones de los testigos y demás prueba rendida en la causa, como consecuencia del denominado invierno blanco que afectó la zona.

Que, a mayor abundamiento, la reclamante acompañó en autos copia de todas las facturas de las compras y las ventas tanto de los ovinos como de los bovinos efectuadas en el lapso comprendido entre el mes octubre del año 2008 y el mes de diciembre del año 2012, lo cual permite determinar mediante un inventario la cantidad de animales en la Estancia, las mermas, y el valor de los mismo en los periodos 2011 y 2012. Que lo anterior se refleja en el informe contable evacuado por los Contadores don HH11 y don HH22, con fecha 21 de noviembre de 2015 que obra en la Custodia Nº 53 -2015, y que fue reconocido y ratificado por los mismos en sus declaraciones como testigos de fojas 155 y siguientes, y que no fue objetado por el Servicio de Impuestos Internos.

Por último, la testigo doña LL22 a fojas 165 y siguientes, señaló que “Por otra parte no acreditó conforme a lo señalado en el artículo 31 de la LIR el castigo por la muerte de animales, conforme a que no aportó inventario de los animales muertes desde su adquisición, precio unitario de los animales castigados, certificación de los animales muertos ni otro antecedente quien acredite este cargo a pérdida, resultando insuficiente para ambas cuentas costos de venta ovinos y costo de venta bovinos, la planilla excell acompañada”. Posteriormente, consultada respecto a quién y de qué forma debe certificarse la muerte de los animales, expresó “Corresponde al contribuyente demostrar la muerte de los animales”.

Que, por otra parte, ha quedado establecido en autos que en el Año Tributario 2012, al igual que en el Año Tributario 2013, la contribuyente para valorizar la pérdida por concepto de los animales muertos a consecuencia del fenómeno climático denominado “Invierno Blanco” usó el método de diferencia de inventario, de manera tal que descontó éstos del valor de adquisición calculado hasta antes de la ocurrencia de tal suceso, en circunstancias que si hubiese utilizado el método de costo promedio ponderado, le habría significado una mayor pérdida contabilizada.

Que en cuanto a los bovinos muertos, para determinar el valor de estos se multiplicó el valor libro de los animales sobrevivientes por el número de éstos y se les resto el valor libro de los animales muertos, lo cual de acuerdo al Informe Contable que obra en la Custodia Nº 53-2015.

Que respecto de este punto el testigo don HH11, señaló:

“En primer lugar quiero dejar constancia que la aplicación de la norma general de la Ley de la Renta, para los efectos de determinar los costos de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la misma ley, no puede ser asimilada en estricto rigor al tratamiento contable de  una empresa ganadera, es así que en una estancia se trabaja con seres vivos que se mueven y trasladan dentro de los campos, y no son como podría ser el caso de una tienda artículos que son inmovibles, haciendo esta salvedad y confirmando nuestro informe pericial relacionado con los faltantes de animales, podemos concluir presuntamente que la contabilidad y los registros contables utilizados fueron los adecuados y de acuerdo a las normas vigentes o que se pueden aplicar para estas situaciones que son totalmente distintas a las que se usan en una contabilidad normal y tradicional en una empresa comercial que se dedica a la compra y venta de artículos en general”, y ante la pregunta de si la forma de cuantificación de la pérdida o merma de ganado en los ejercicios pertinentes fue correcta o no, en relación a los principios y normas contables propias de su profesión, declaró: “Como dije anteriormente, la actividad ganadera es totalmente diferente a una actividad comercial, y dentro de las actividades propias de la ganadería hay fechas o épocas marcadas anualmente que son difíciles o que no pueden cambiarse por el mismo tratamiento que deben tener los animales para su control y es así de que es imposible que los animales que habitan en los campos de las estancias puedan ser contados en cualquier momento, y en este caso en particular en mi opinión el sistema para determinar la pérdida de los animales fue el correcto y el adecuado a las normas contables porque no existe en el ámbito de las faenas que se desarrollan en el campo otra forma de cuantificar las pérdidas que se producen en cada momento.

En cuanto a si los valores o costos de los animales muertos que fueron contabilizados como pérdida en los ejercicios pertinentes, se encuentran respaldados o no, expresó: “En la preparación de nuestro trabajo, nosotros utilizamos como base de sustentación de la información que estamos preparando, como respaldo real las facturas de compras de animales que realizó la sociedad desde el año 2008 al 2012, por tal razón es absolutamente cierto que los costos reflejados están fehacientemente respaldados por las facturas de compra de los proveedores”.

A su vez, consecuente con lo expuesto, en el Informe Contable, ratificado por el mismo testigo anterior en su declaración, se consignó que “la contabilización de la perdida de OVINOS (AT  2012-2013)  y  de  BOVINOS/CABALLOS  (AT  2012),  fue realizada en la oportunidad en que las estancias pueden físicamente cuantificar las eventuales perdidas, y en base a los métodos adecuados”.

Que este Magistrado tampoco comparte el argumento de la parte reclamada en cuanto a que la cuantificación de las muertes de los animales constituyen meras o simples estimaciones de mermas de mercaderías o porcentajes histórico de pérdida de mercadería, pues los animales faltantes sí se han justificado como consecuencia de haber perecido con motivo del fenómeno climático denominado “Invierno Blanco”, cuya ocurrencia amén de constituir un hecho público y notorio en el año 2011 en la XII Región, además ha resultado probado en autos de manera suficiente como ya se ha relacionado, y resulta que la manera objetiva de cuantificar las pérdidas relacionadas con los bovinos a través de su contabilización en las pariciones, al reunir los ejemplares, y los ovinos a través del registro de los sobrevivientes al momento de llevarse a efecto las esquilas, como lo ha sostenido la reclamante y los testigos de autos, siendo imposible poder contabilizar por las mismas condiciones climáticas y la superficie territorial de la Estancia, el deceso de los animales por unidad al momento de ocurrir ello, más aún si incluso fueron sepultados por la nieve, amén de que posteriormente fueron en masa incinerados o sepultados.

Que  lo  anterior  es  consistente con el principio  contable  de  general aceptación denominado “Principio de la Objetividad”, que como se sostiene en el Informe Contable suscrito por don HH11 y don HH22, que obra en la Custodia Nº 53-2015, en cuanto “Obliga a reflejar los cambios en el activo tan pronto sea posible que se sepa ciertamente su cuantificación”.

Que  sobre  este  punto  en  dicho  informe,  ratificado  por  los  profesionales anteriores deponiendo como testigos en la causa,  se sostiene  lo siguiente: “Consistente con lo anterior, la Circular Nº 3  de 1992 del Servicio de Impuestos Internos, se pone en el caso de pérdida de fenómenos naturales o biológicos, señalando que por su propia naturaleza no son exigibles avisos a la autoridad, debiendo aplicarse el principio propio de la contabilidad fidedigna antes indicado (“Principio de la objetividad”) a efectos de determinar lo que implica la contabilización cronológica.

Lo anterior ha sido cumplido por el contribuyente en este caso, considerando que la actividad GANADERA en la Región de XXX es totalmente distinta a la misma actividad realizada en el resto de país; por las siguientes razones:

a.         El manejo y las faenas propias de la MAJADA ganadera, tiene fechas establecidas para todos los años, las cuales no pueden cambiarse –salvo por causa naturales- porque es prácticamente imposible estar juntando los animales, por así decirlo, todos los meses, pues la inmensidad de las praderas y campos patagónicos hacen imposible en la práctica realizar dicha reunión con facilidad. Además, los ovinos en particular no son fácilmente trasladables.

b.         Por lo anterior, existen ciertas ocasiones claves en que se realizan los movimientos de animales y su conteo (las faenas), y que son las siguientes:

-MAYO: Encaste de ovejas de reproducción.

-ABRIL - MAYO: Esquila de Ojos y entrepiernas a las ovejas y esquila de otros animales no reproductores (Carneros, Borregos/Borregas/Capones, etc.)

-           NOVIEMBRE:   Esquila preparto de Ovejas reproductoras, la cual históricamente no se hacía en XXX, pero para mejorar la parición de Ganaderos empezaron a utilizarla como una forma de mejorar los porcentajes de parición; generalmente y desde siempre se esquilaba solo a partir del mes de diciembre, enero o febrero.

-           NOVIEMBRE – DICIEMBRE: Marca de corderos, que permite el recuento de los animales nacidos en el predio y determinar los porcentajes de parición.

Es justamente con ocasión de etas faenas que las estancias pueden cuantificar las eventuales mermas que puedan haber sufrido el plantel de OVINOS y de ganado en general.

c.         A lo anterior -es decir, las oportunidades en que es posible la contabilización y cuantificación conforme los procesos normales de las estancias-, y a efectos de cumplir con el principio contable de la objetividad, se deben agregar las dificultades propias de los efectos de un fenómeno como el invierno de 2011. Como es natural, ello se traduce en que es imposible determinar los animales muertos al momento de cada muerte, dándose cumplimiento con al Circular citada al momento en que “cronológicamente” se toma conocimiento cierto de los animales muertos y su valor; lo cual solamente pudo determinarse en la esquila del mes de Noviembre, donde al realizarse el rodeo de los animales para esa faena se pudo determinar el faltante de aproximadamente 20.000 animales, según se acredita.

En conclusión, tanto por la aplicación de las normas contables (validadas por el Código Tributario) como por la Circular 3 –que sobre ellas establece un criterio cronológico que se debe conjugar con el Principio de la objetividad-, solo es posible contabilizar y cuantificar las mermas por animales en la oportunidad en que se realiza alguna de las faenas predeterminadas, lo que no es cuestionable técnicamente”.

Que en consecuencia, en razón de todo lo expuesto, este Magistrado estima acreditado en autos la existencia del fenómeno climático denominado “Invierno Blanco” y sus graves consecuencias en la disminución de la masa ganadera en ZZZ en los meses de invierno del año 2011, lo cual fue debidamente reflejado conforme a los principios contables y en aplicación de la normativa legal vigente en la contabilidad de la Sociedad ZZZ Limitada, encontrándose en autos acompañada y no objetada la documentación sustentatoria que da cuenta de las perdidas tributarias que ello le trajo aparejado a la actora.

DÉCIMO SEXTO: Que en cuanto a la efectividad de la procedencia de devolución de impuestos a la Sociedad ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por utilidades retenidas y declaradas por dicha contribuyente correspondientes al Año Tributario 2014 (PPUA), materia del reclamo, y a la procedencia de la Pérdida Tributaria de arrastre declarada por la misma contribuyente en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 224444574, correspondiente al Año Tributario citado, rechazada por el Servicio de Impuestos Internos, cabe señalar lo siguiente.

En primer lugar, en lo concerniente a los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA), sea por impuestos pagados o reinversiones de la contribuyente, se debe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos no ha cuestionado la existencia del crédito, y ello queda demostrado en principio por el hecho de que en la Resolución Nº 15, impugnada en autos, se haya procedido a rebajar parcialmente el importe solicitado por la contribuyente en el Formulario 22, Folio 224444574, del Año Tributario 2014, sin cuestionarse su existencia, sino que la rebaja fue en función, o se circunscribió, a la improcedencia de las partidas como costos o gastos necesarios para producir la renta, lo que de acuerdo a los principios de la lógica (principio de exclusión) implica otorgarle necesariamente valor a este presupuesto (existencia del crédito) para poder señalar que no se tiene derecho en razón de una u otra partida que resulta cuestionada por estimarse que el gasto en que se incurrió no es necesario; en otras palabras, se presupone la existencia de un crédito válido para poder argumentar posteriormente que no corresponde hacerlo efectivo si un gasto no se estima necesario y/o acreditado por un contribuyente. Además, la existencia de los impuestos pagados, el crédito mismo, no fue controvertido por el S.I.I. conforme se desprende de la revisión de su contestación de fojas 41 y siguientes, por lo que cualquier alegato posterior en este sentido es extemporáneo por haberse fijado en los escritos de discusión el objeto de la Litis.

Que, quedando circunscrito el asunto en análisis a las pérdidas tributarias de arrastre que habrían absorbido las utilidades de la empresa, cabe señalar que los testigos de autos expresaron sobre esta materia, lo siguiente:

a).- Don JJ66, R.U.T. Nº XXX, manifestó en su declaración de fojas 153 y siguientes que “la Empresa ZZZ, está solicitando devolución de PPUA, y eso originado por las reinversiones que recibió de empresas asociadas, utilidades que se registraron en la empresa receptoras, que venían acompañadas con un crédito de Primera Categoría, esto de la procedencia de devolución del PPUA se origina, ya que la empresa al iniciar actividades tuvo que incurrir en gastos  importantes para el funcionamiento del predio, ese el origen número uno de las pérdidas. En segundo lugar lo más significativo de las pérdidas se originó por una gran mortandad de animales en el año 2011, debido a fuertes nevazones que ocurrieron en la fecha indicada”.

En cuanto a los créditos cuya devolución se solicitó por la reclamante, agrega que se “originaron de acuerdo al artículo 14 de la Ley de la Renta, que consiste en que una empresa retira utilidades para invertirlas en otra empresa en la cual es socia, esa reinversión de retiros trae consigo un crédito de Primera categoría que la empresa aportante pago en su momento, eso es referente a los créditos de Primera Categoría a los que tiene derecho la empresa ZZZ Limitada”.

Respecto de las Pérdidas de Arrastre señaló que “se han originado por los gastos de iniciación de actividades en primer lugar, en segundo lugar por la mortalidad de animales ocurrida en el año 2011, y tercero que la mortandad redujo la producción de lanas y corderos, que no se pudo traducir en ingresos para la empresa”, asimismo agregó que “los créditos se encuentran registrados en la contabilidad de acuerdo a la normativa vigente en su momento, el respaldo de estos crédito está en las declaraciones juradas, que el Servicio de Impuestos Internos que obliga a la empresa aportante y a la receptora por la canalización de estos aportes, además las declaraciones juradas están a su vez respaldadas por comunicaciones y certificados que deben emitir, como ya se dijo las empresas receptoras y las empresas aportantes, en resumen esos serían los respaldos respecto de los créditos”; y en cuanto a las pérdidas declaró que ellas “se encuentran registradas en la contabilidad, contabilidad que está respaldada con las facturas de compras, ventas, pagos de honorarios, pago de remuneraciones y otros servicios necesarios para producir la renta”.

b).- El testigo don HH22, R.U.T. Nº XXX, a fojas 155, declaró sobre este mismo punto, lo siguiente “Yo con mi hermano don HH11, tenemos una oficina de contabilidad ubicada en calle XXX, se no pidió un informe por las pérdidas de ovinos y bovinos por los años tributarios 2012 y 2013”, y ante la exhibición del informe que obra bajo en la Custodia N° 53-2015 señala: “Lo reconozco, la firma es mía y lo ratificó íntegramente como parte de mi declaración”

c).- Por su parte el testigo don HH11, R.U.T. N° XXX, al tenor del segundo punto de prueba señaló a fojas 156 y siguientes, que reconocía su firma y ratificaba el informe que obra en la Custodia N° 53-2015, expresando que “Como conclusión final de este informe, determinamos de que efectivamente en los ejercicios comerciales 2010 y 2011, se produjo una merma o mortandad importante en la majada ovina existente en la estancia, todo lo cual fue corroborado y justificado con las debidas facturas tanto de compras y de ventas, por lo tanto, en definitiva en nuestra opinión lo declarado por la sociedad como pérdida, está correctamente aplicada y contabilizada”, además agregó que dejaba “constancia que la aplicación de la norma general de la Ley de la Renta, para los efectos de determinar los costos de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la misma ley, no puede ser asimilada en estricto rigor al tratamiento contable de una empresa ganadera, es así que en una estancia se trabaja con seres vivos que se mueven y trasladan dentro de los campos, y no son como podría ser el caso de una tienda artículos que son inmovibles, haciendo esta salvedad y confirmando nuestro informe pericial relacionado con los faltantes de animales, podemos concluir presuntamente que la contabilidad y los registros contables utilizados fueron los adecuados y de acuerdo a las normas vigentes o que se pueden aplicar para estas situaciones que son totalmente distintas a las que se usan en una contabilidad normal y tradicional en una empresa comercial que se dedica a la compra y venta de artículos en general.”

d).- A su vez la funcionaria del Servicio, doña LL22, R.U.T. Nº XXX, declaró sobre este punto lo siguiente:

“En el año tributario 2014, en el formulario 22 código 634 se registra una pérdida de arrastre ascendente alrededor de 1.300 millones, motivo por el cual se solicita acreditar cuentas de gastos de los años tributarios 2011 a 2013, y por el año tributario 2014 las cuentas de gastos, remuneraciones, asesorías varias y gastos leasing”.

Que refiriéndose a las cuentas impugnadas en particular, sostuvo lo siguiente: “Respecto del año tributario 2011 se solicitó acreditar la cuenta gastos generales por 47 millones y fracción. La contribuyente no acredita conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LIR, en relación a los periodos de enero a mayo de 2010, conforme a que aportó documentos de la centralización del Libro de Compras, no logrando acreditar que documentos son los que respaldan estos gastos ni los montos.

La  cuenta  honorarios  en  el  año  tributario  2011,  se  registran  gastos  del proveedores BBB Limitada por 3 millones 800 mil y fracción, y en año tributario 2012, por 2 millones 100 cien mil y fracción, la contribuyente no logra acreditar conforme a los establecido en el artículo 31 de la LIR, los gastos asociados a este proveedor, conforme a que no aportó los documentos de respaldo de estos gastos, no acreditando la naturaleza del gasto, ni el monto de lo registrado. Se debe agregar que tampoco se acreditó los servicios prestados por este proveedor.

Honorarios WW, la contribuyente registra gastos de este proveedor en el año tributario 2011 por 12 millones y fracción, en el año tributario 2012 por 15 millones y fracción, y en el año tributario 2013 por 10 millones y facción. Debo señalar que en la etapa administrativa se solicitó a la contribuyente aportar contratos de prestación de servicio de este proveedor, no aportándolo en la etapa de revisión. Por lo anterior, la contribuyente no logra acreditar los gastos conforme a lo señalado en el artículo 31 de la LIR, agregándose que no se efectuó retención del 10% a la Sra. WW conforme a lo descrito en los Libros de Retención de la contribuyente. Se debe agregar que la señora WW efectuó inicio de actividades en febrero de 2010, con el giro de cosecha, poda de plantas y otros servicios no clasificados en otra parte. El domicilio de la señora WW está en la ciudad de XXX.

Verificado los antecedentes en poder del Servicio respecto a declaraciones juradas 1887 la contribuyente no posee declaraciones entre los año tributarios 2011 al 2013, no declarando empleados.

Verificados las declaraciones juradas 1879, respecto a honorarios no presenta declaraciones juradas por el año tributario 2011, por el año tributario 2012 y 2013, presenta retenciones de honorarios por un monto en promedio de 22 mil pesos, a la señora LL44.

Honorarios EE, la contribuyente registra gastos por honorarios del señor EE por un monto de 7 millones y medio y fracción, por termino de construcción de XXX y mantención de Estancia C, la contribuyente no logra acreditar este gasto conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley de la Renta, conforme a que no se encuentra relacionado con el giro del negocio el cual es ganadería. Se debe agregar a lo anterior que la contribuyente no registra ingresos por turismo.

Año tributario 2012, costo de venta ovinos por 618 millones, la contribuyente no logra acreditar esta cuenta de perdida conforme a que fue determina por faltante de inventario, al 31 de diciembre de 2011 conforme a planilla aportada, se debe argumentar que el costo de venta se determina al momento de la venta de productos, en este caso al momento venta de los animales. Conforme a lo señalado por la contribuyente en esta cuenta se registra mortalidad de animales, conforme a glosa registrada en la contabilidad cont. ovinos animales muertos. Por todo lo anterior la contribuyente no acredita el costo de venta de los animales vendidos conforme a lo señalado en el artículo 30 de la LIR, respecto a que no aporto inventarios desde la adquisición de los animales ni el precio unitario asignado a los animales vendidos. Por otra parte no acreditó el castigo por los animales muertos, conforme a lo señalado en el artículo 31, respecto a que no aportó el inventario de los animales castigados por muerte desde su adquisición, el precio unitario de los animales castigados, la certificación de la muerte de estos animales, ni ningún otro elemento que pruebe la muerte de los animales.

En el año tributario 2012 registra la cuenta costo de venta bovinos por 116 millones, la contribuyente no logra acreditar esta cuenta de perdida conforme a que fue determinada producto de faltantes de inventarios, respecto a planilla Excel aportada, se debe señalar que el costo de venta se determina al momento de la venta de los producto, en este caso en la venta de los animales, conforme antecedentes aportados por la contribuyente en esta cuenta se registra castigos por animales muertos, conforme a glosa de la contabilidad “cont. bovino animales muertos”. Por lo antes señalado la contribuyente no logra acreditar el costo de venta de los animales vendidos conforme lo señalado en el artículo 30 de la Ley de la Renta, ya que no aporto inventario de los animales desde su adquisición, ni el precio unitario de los animales vendidos. Por otra parte no acredito conforme a lo señalado en el artículo 31 de la LIR el castigo por la muerte de animales, conforme a que no aportó inventario de los animales muertos desde su adquisición, precio unitario de los animales castigados, certificación de los animales muertos, ni otro antecedente que acredite este cargo a perdida, resultando insuficiente para ambas cuenta costo de venta ovinos y costo de venta bovinos, la planilla excel aportada.

Año tributario 2013, costo de venta ovinos, por 58 millones y fracción, esta cuenta fue determinada de la misma manera que las señaladas por el año tributario 2012, es decir, por los faltantes de inventarios, reflejándose en la glosa costo existencia, debo agregar que la contribuyente no acreditó el costo de venta de los animales vendidos conforme a lo señalado en el artículo 30 de la LIR, respecto a que no aportó inventarios desde su adquisición ni  el precio unitario de los animales vendidos, resultando insuficiente la planilla excel aportada. Debo argumentar que en los tres conceptos antes mencionados del Año Tributario 2012, la contribuyente registra en la cuenta costo de venta dos conceptos, costo de venta por animales vendidos y castigos por muerte de animales, los que no fueron acreditados en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Año tributario 2014, la contribuyente registra la cuenta de gasto VVV Asociados Limitada, por 19 millones y fracción, respaldada en dos facturas de este proveedor, gastos comprendidos entre noviembre de 2011 y marzo 2013, por el concepto de reembolso de gastos por Notarias, Conservador de Bienes Raíces, Viajes a Punta Arenas,  etc. La contribuyente no logra acreditar esta cuenta de gastos conforme a lo señalado en el artículo 31 de la LIR, este gasto se encuentra pagado en la contabilidad por lo que fue gravado conforme al artículo 21 inciso primero de la LIR”.

Ahora bien, considerando lo expuesto, y en atención a la documentación que obran en autos, cabe señalar respecto de cada uno de los periodos tributarios que comprende la Resolución impugnada, lo siguiente:

A.- EN CUANTO AÑO TRIBUTARIO 2010.

En lo que dice relación con la pérdida Tributaria de $153.930.269, se debe estar este Magistrado a lo manifestado por la actora en su escrito de reclamación de fojas 2 y siguientes, en particular a lo sostenido a fojas 6 del mismo, en que luego de dar cuenta de su interés en que se le devuelva a la Sociedad por concepto de PPUA lo solicitado en su declaración anual de impuestos expresa, manifiesta que su parte se encuentra llana para realizar las rectificaciones que sean necesarias en cuanto a la tres partidas de la Resolución reclamada que indica, entre las cuales se encuentra:

“Corrección  de  la  partida  perdida  AT  2010,  por  153.930.269  (y  no  por $326.779.272)”.

Confrontado lo anterior, con el escrito de contestación de fojas 41 y siguientes, la reclamada también da cuenta de dicho error al traspasar los valores de la contribuyente, señalando a fojas 54.

“Resultado fiscalización Año Tributario 2010.

Por el Año Tributario 2010 la reclamante fue objeto de un procedimiento de fiscalización mediante el cual se disminuyó la pérdida tributaria de dicho período, procediéndose a efectuar rectificatoria de Impuesto a la Renta, determinándose una pérdida tributaria para el Año Tributario 2010 de $ 153.930.269, la cual no fue correctamente traspasada a los años siguientes considerándose la Pérdida Tributaria original, ascendente a $ 326.779.272, persistiendo el error hasta el Año Tributario 2014. De conformidad al tenor del escrito de reclamo, la Sociedad reconoce y acepta lo expuesto”.

B.- EN CUANTO AL AÑO TRIBUTARIO 2011.

Respecto de este periodo cabe analizar las siguientes partidas:

a).- Gastos Generales, por $47.176.962.

La reclamante acompañó con la finalidad de acreditar esta partida, los documentos que obran en la Custodia N° 38-2015, y que corresponden a los siguientes:

i).- Enero de 2010, por $8.971.401.

Que  en  relación  a  esta  partida,  se  acompañó  a  la  causa  la  siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Factura N° 0078409, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anónima y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $71.516.

2).- Factura N° 0078411, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anónima y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $33.618.

3).- Factura N° 0078412, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anómina y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $36.013.

4).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0242, en original y triplicado, de fecha 18 de noviembre de 2010, emitida por BB44 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $181.506.

5).- Factura N° 14474, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de diciembre de 2009, emitida por BB55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $56.200.

6).- Factura N° 137962, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.440.

7).- Factura Electrónica N° 37921, en original, de fecha 02 de enero de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $151.907. 8).- Factura Electrónica N° 37920, en original, de fecha 02 de enero de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $290.182. 9).- Factura Electrónica N° 027914001, en original, de fecha 02 de enero de 2010, emitida  por  BB88  S.A.,  R.U.T.  N°  XXX,  a  la  contribuyente  ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $686.279.

10).- Factura Electrónica N° 019287462, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $276.050.

11).- Factura N° 136973, en original y triplicado, de fecha 15 de diciembre de 2009, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $40.827.

12).- Factura N° 0051892, en original y triplicado, de fecha 03 de enero de 2010, emitida por BB99 S.A., R.U.T. N° 76.031.071-9, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $99.656.

13).- Factura N° 1115352, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $415.888.

14).- Factura N° 1115036, en original y triplicado, de fecha ilegible, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $276.360.

15).- Factura Electrónica N° 36507, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $992.266.

16).- Factura Electrónica N° 36518, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.077.828.

17).- Factura Electrónica N° 36490, en original, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $55.810.

18).- Factura Electrónica N° 35084, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009, emitida   por   CC11   Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   a   la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $349.799.

19).- Factura de Compra N° 0474424, fotocopia de duplicado, de fecha 17 de noviembre de 2009, emitida por CC22 Ganado S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.093.574.

20).- Factura N° 0010127, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de diciembre de 2009, emitida por Comercial CC33 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $105.920.

21).- Factura N° 009200, en original, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por CC44, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $99.700.

22).- Factura N° 20602, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 15 de diciembre de 2009, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $122.000.

23).-  Factura  N°  20600,  en  original,  triplicado  y  cuadruplicado,  de  fecha  13  de diciembre de 2009, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $59.500.

24).- Factura N° 20659, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de enero de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $126.100.

25).- Factura N° 20690, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por  Turismo y Hoteles CC55 S.A., R.U.T. N° XXX,  a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.600.

26).- Factura N° 0640, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por Comercial CC66 Limitada, R.U.T. N° 76.037.059- 2, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.900.

27).- Factura N° 0656177, en original, de fecha 28 de diciembre de 2009, emitida por CC77,  R.U.T.  N°  XXX,  a  la  contribuyente  Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $7.500.

28).- Factura N° 138526, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.990.

29).- Factura Electrónica N° 37971, en original, de fecha 21 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $17.143.

30).- Factura Electrónica N° 38040, en original, de fecha 21 de enero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $550.829.

31).- Factura N° 1136719, en original y triplicado, de fecha 21 de febrero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $153.891.

32).- Factura N° 1136551, en original y triplicado, de fecha 20 de febrero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $76.248.

33).- Factura N° 138525, en original y triplicado, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $64.320.

34).- Factura N° 019061, en original y triplicado, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por Comercializadora CC88 y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.351.995.

35).- Factura N° 0235523, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 06 de enero de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $166.119.

36).- Factura N° 0234698, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 19 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $41.995.

37).- Factura N° 0234884, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 22 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $192.596.

38).- Factura N° 0234575, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $261.520.

39).- Factura N° 0234574, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $140.275.

40).- Factura N° 0234523, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 15 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $235.525.

41).- Factura N° 0233760, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 02 de diciembre de 2009, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $499.593.

En cuanto a los gastos que representan estas facturas, cabe señalar que a juicio de este Sentenciador, reflejan desembolsos que se estiman como gastos necesarios para producir la renta, pues cumplen con los requisitos pertinentes, a saber: a).- Corresponder a gastos pagados o adeudados; b).- Estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente; c).- Corresponder al período; d).- Ser gastos necesarios para generar la renta; y, e).- Ser del giro de la empresa, por lo que no se acogen los argumento en contra de la parte reclamada.

ii).- Centralización Compras Enero 2010, por $2.565.000.

Al efecto se acompañó la factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0011, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 21 de enero de 2010, emitida por DD11, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.325.000.

Se  deja  constancia  que  del  documento  anterior  se  desprende  que  los $2.565.000 corresponde a la compra de leña y rajones, insumos necesarios para el óptimo funcionamiento de la Estancia.

iii).- Centralización Febrero de 2010, por $5.316.860.

Que en cuanto a este ítem, se acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0017013, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 04 de febrero de 2010, emitida por DD22, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $14.400.

2).- Factura N° 0175, en original y cuadruplicado, de fecha 09 de febrero de 2010, emitida por DD33, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.019.073.

3).- Factura N° 0690, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de febrero de 2010, emitida por Comercial CC66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.900.

4).- Factura Electrónica N° 027519374, en original, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $186.115.

5).- Factura N° 20720, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 10 de febrero de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $42.650.

6).- Factura N° 20714, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 03 de febrero de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $90.150.

7).- Factura N° 10803, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010, emitida por DD44, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.213.887.

8).- Factura N° 0052970, en original, de fecha 29 de diciembre de 2009, emitida por DD55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.800.

9).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010205, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $91.000.

10).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010115, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 04 de diciembre de 2009, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $84.000.

11).- Factura Exenta Electrónica N° 28309, en original, de fecha 20 de enero de 2010, emitida por DD77 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $246.643.

12).- Factura N° 04553, en original, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad Agrícola DD88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente Agrícola ZZZ Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   por   un   valor   total   de $2.100.000.

13).- Factura N° 133457, en original y triplicado, de fecha 02 de febrero de 2010, emitida por Sociedad Ingeniería Comercial e Industrial DD99 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $102.886.

En cuanto a los desembolsos anteriores, este Magistrado estima corresponden a gastos necesarios para producir la renta, dado que se cumple con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo el que da cuenta la factura Nº 04553, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad Agrícola DD88 S.A., R.U.T. N° XXX, ya que ello se trata de 30 cajas de vino, con 12 botellas cada una, por un valor total de $2.100.000, adquirido en la zona de Santa Cruz, VI Región, pues no se vincula al giro de la empresa y no se acredita como pueden resultar necesarios dichos insumos para producir la renta de la reclamante.

iv).- Centralización Variación UTM. IVA. Diciembre y Enero por $589.308.

Que los antecedentes contendidos en la Custodia N° 38-2015, en lo que respecta a los formularios 29 de los periodos 11 de 2009, 12 de 2009 y 01 de 2010, permite visualizar un error de cálculo en la actualización del remanente crédito.

Que, sin perjuicio de lo anterior, se estima que acuerdo a los mismos antecedentes y demás antecedentes que obran indubitados en autos, que se han efectuado los pagos de impuestos pertinentes, por lo que considera estima acreditado el gasto contabilizado en el mes de febrero de 2010.

v).- Centralización Marzo de 2010, por $5.479.228.

Que para acreditar la presente partida, se acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Factura N° 0668699, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por CC77,  R.U.T.  N°  XXX,  a  la  contribuyente  Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $939.800.

2).- Factura N° 0668700, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por CC77,  R.U.T.  N°  XXX,  a  la  contribuyente  Agrícola ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $39.300.

3).- Factura N° 0078634, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anómina y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $86.170.

4).- Factura N° 031507, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de diciembre de 2009, emitida por FF11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $28.000.

5).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0018, en original y cuadruplicado, de fecha 03 de marzo de 2010, emitida por DD11, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.400.000.

6).- Factura N° 20498, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 24 de octubre de 2009, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $59.500.

7).- Factura N° 20762, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $84.300.

8).- Factura N° 20727, en original y triplicado, de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por  Turismo y Hoteles CC55 S.A., R.U.T. N° XXX,  a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.600.

9).- Factura N° 20757, en original y triplicado, de fecha 07 de marzo de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.600. 10).- Factura N° 20759, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $88.300.

11).- Factura N° 20734, en original y triplicado, de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $97.250.

12).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010274, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 10 de febrero de 2010, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $80.500. 13).- Factura N° 0007179, en original y triplicado, de fecha 10 de febrero de 2010, emitida   por   FF22   Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   a   la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.000.000.

14).- Factura N° 0007048, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por FF22 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $60.600.

15).- Factura N° 0007046, en original y triplicado, de fecha 08 de enero de 2010, emitida por FF22 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $292.172.

16).- Factura N° 0007246, en original y triplicado, de fecha 22 de febrero de 2010, emitida por FF22 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $428.480.

17).- Factura N° 1137814, en original y triplicado, de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $59.272.

18).- Factura N° 1137425, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $183.105.

19).- Factura N° 140533, en original y triplicado, de fecha 11 de marzo de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $44.990.

20).- Factura N° 139917, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $26.390.

21).- Factura N° 138706, en original y triplicado, de fecha 26 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.980.

22).- Factura N° 138886, en original y triplicado, de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $3.300.

23).- Factura Electrónica N° 123937, en original, de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $215.740.

24).- Factura Electrónica N° 124494, en original, de fecha 11 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $198.542.

25).- Factura Electrónica N° 124443, en original, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $46.200.

26).- Factura Electrónica N° 123936, en original, de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $242.200.

27).- Factura Electrónica N° 124161, en original, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $143.332.

28).- Factura Electrónica N° 124156, en original, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $43.301.

29).- Factura Electrónica N° 124436, en original, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $13.960.

30).- Factura Electrónica N° 123528, en original, de fecha 28 de enero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $155.000.

31).- Factura Electrónica N° 124658, en original, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $31.590.

32).- Factura Electrónica N° 026351367, en original, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.060.

33).- Factura N° 0236110, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de enero de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $6.922.

34).- Factura N° 343724, en original y triplicado, de fecha 25 de febrero de 2010, emitida por FF44 Chile Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.818. 35).- Factura N° 0238433, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 09 de marzo  de  2010,  emitida  por  CC99,  R.U.T.  N°  XXX,  a  la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $45.061.

36).- Factura N° 0237959, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 23 de febrero de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $56.260.

37).- Factura Electrónica N° 124051, en original, de fecha 19 de febrero de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $62.435.

38).- Factura Electrónica N° 124434, en original, de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $168.612.

Que revisada la documentación anterior se estima procedente la deducción del gasto como necesarios para producir la renta, pues se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, citados precedentemente.

vi).-  Contabilización  Pago  Int.  PPM  Fuera  de  Plazo  marzo  de  2010  por $206.406.

Se acompañó al proceso un comprobante de pago por concepto de “Diferencias de Impuestos”, documento que obra en la Custodia N° 38-2015, y que no fue impugnado por la reclamada.

Que  analizado  el  documento  anterior,  se  estima  acreditado  el  gasto contabilizado en el mes de marzo de 2010, dado que corresponden a intereses y multas, resultando consistente con las exigencias del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

vii).- Centralización Compras Abril de 2010 $10.918.608.

Que para acreditar la cuenta, se acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Factura de Venta N° 150606, en original, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por FF55 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.340.

2).- Factura N° 0057633, en original, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por FF66, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $84.000.

3).- Factura N° 0080754, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB33 Sociedad Anónima y/o BB33 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $172.424.

4).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0017436, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 21 de abril de 2010, emitida por DD22, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.600.

5).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0019, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 29 de marzo de 2010, emitida por DD11, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.422.175.

6).- Factura N° 20803, en original y triplicado, de fecha 13 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $41.650. 7).- Factura N° 20812, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 16 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $96.200.

8).- Factura N° 20790, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 01 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $129.600.

9).- Factura N° 20828, en original y triplicado, de fecha 25 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $58.850.

10).- Factura N° 20830, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $53.550.

11).- Factura N° 20794, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $49.250.

12).- Factura Electrónica N° 15864, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $172.950. 13).- Factura Electrónica N° 15862, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $215.395. 14).- Factura Electrónica N° 15863, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $284.459. 15).- Factura Electrónica N° 15865, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $192.362. 16).- Factura Electrónica N° 15866, en original, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $96.852. 17).- Factura Electrónica N° 029769253, en original, de fecha 26 de marzo de 2010, emitida  por  BB88  S.A.,  R.U.T.  N°  XXX,  a  la  contribuyente  ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.900.

18).- Factura N° 140634, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $4.200.

19).- Factura N° 124018, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de abril de 2010, emitida por FF77, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $102.450.

20).- Factura N° 68344, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por FF77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.330.

21).- Factura N° 0239537, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 26 de marzo de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $63.018.

22).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0007587, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 12 de abril de 2010, emitida por VVV, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $8.786.426.

23).- Factura N° 41699, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por Comercial FF88 y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $5.265.

24).- Factura N° 1145458, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $174.067.

25).- Factura N° 1145430, en original y triplicado, de fecha 21 de abril de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $25.418.

26).- Factura N° 1145443, en original y triplicado, de fecha 22 de abril de 2010, emitida  por  y  Compañía  Limitada,  R.U.T.  N°  XXX,  a  la  contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $112.188. 27).- Factura N° 1139413, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida   por   CC11   Limitada,   R.U.T.   N°   XXX,   a   la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $122.714.

28).- Factura N° 1140115, en original y triplicado, de fecha 06 de mayo de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $343.433.

29).- Factura N° 1139414, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $162.721.

30).- Factura N° 1140124, en original y triplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $230.902.

31).-  Factura  Electrónica  N°  47002,  de  fecha  07  de  abril  de  2010,  emitida  por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.201.077.

32).- Factura Electrónica N° 46964, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.401.314.

33).- Factura Electrónica N° 47001, de fecha 07 de abril de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.311.644.

34).- Factura Electrónica N° 45277, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $184.502.

35).- Factura Exenta Electrónica N° 29259, en original, de fecha 20 de abril de 2010, emitida por DD77 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $213.983.

Se  estima  que  los  desembolsos  anteriores  cabe  deducirlos  de  la  base imponible como gastos necesarios para producir la renta, pues cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, salvo la factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA, N° 0007587, de fecha 12 de abril de 2010, emitida por  VVV, R.U.T. N° XXX,  por servicios profesionales, emanada de VVV, pues no se identifican en ella cuales han sido los servicios, ni los reembolsos en particular a que se refiere a la glosa contenida en la misma, por lo que no es posible determinar la calidad de necesario de esos gastos, amén de ellos dicen relación con servicios prestados desde el año 2008, o sea, una parte indeterminada de los mismos se encuentran fuera del periodo tributario pertinente.

viii).- Centralización Compras Mayo de 2010 por $13.130.151.

Que  en  relación  a  esta  partida,  se  acompañó  a  la  causa  la  siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Factura N° 0446106, en original, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por Sandy Point Importadora y Exportadora Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $125.980.

2).- Factura N° 42116, en original, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por GG11 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $178.000.

3).- Factura N° 0425, en original y triplicado, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por GG22, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $14.000.

4).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0140, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 17 de mayo de 2010, emitida por FFVV, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.153.160.

5).- Factura N° 20863, en original y triplicado, de fecha 05 de mayo de 2010, emitida por CC55 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $55.550. 6).- Factura N° 143211, en original y triplicado, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $30.470.

7).- Factura N° 142353, en original y triplicado, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por Comercial BB66 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $32.400.

8).- Factura N° 0631354, en original y triplicado, de fecha 28 de abril de 2010, emitida por GG33 y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $54.000.

9).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010562, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $91.000.

10).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010347, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 05 de marzo de 2010, emitida por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.000. 11).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010426, en original,  triplicado  y  cuadruplicado,  de  fecha  08  de  abril  de  2010,  emitida  por DD66 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $94.500. 12).- Factura Electrónica N° 50303, de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por CC11 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $48.353.

13).- Factura N° 0358663, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por Imprenta y Librería GG44 Hermanos Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.142.

14).- Factura Exenta Electrónica N° 29569, en original, de fecha 20 de mayo de 2010, emitida por DD77 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $197.574, conjuntamente a detalle de cuenta.

15).-  Factura Electrónica  N°  22739,  en  original,  de fecha 12 de  mayo de  2010, emitida por BB77 Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $265.900.

16).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0012, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por AA88, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $2.000.000.

17).- Factura N° 034401, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por GG55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $33.360.

18).- Factura N° 034350, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por GG55, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $224.020.

19).- Factura N° 13615, en original y triplicado, de  fecha 24 de mayo de 2010, emitida por GG66, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $57.800.

20).- Factura N° 35348, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 24 de mayo de 2010, emitida por GG77 E.I.R.L., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $21.900.

21).- Factura Electrónica N° 714954, en original, de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por GG88 Retail S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $59.990.

22).- Factura N° 0240232, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 11 de abril de 2010, emitida por AA99, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $47.186. 23).- Factura Electrónica N° 195453, en  original, de fecha 27 de abril  de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $187.596.

24).- Factura Electrónica N° 195533, en original, de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $1.073.022.

25).- Factura Electrónica N° 026351949, en original, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $39.951.

26).- Factura Electrónica N° 195720, en original, de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $661.320, conjuntamente a Guía de Despacho Electrónica N° 26798.

27).- Fotocopia de Factura Electrónica N° 026351949, en original, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $39.951, conjuntamente a Nota de Crédito Electrónica N° 001445531.

28).- Factura Electrónica N° 028050123, en original, de fecha 08 de mayo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $48.890.

29).- Factura Electrónica N° 195894, en original, de fecha 20 de mayo de 2010, emitida por FF33 Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $191.780.

30).- Factura Electrónica N° 030016196, en original, de fecha 26 de mayo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $156.859.

31).- Factura Electrónica N° 028358625, en original, de fecha 13 de mayo de 2010, emitida por BB88 S.A., R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $542.059.

Que revisada la documentación anterior se estima procedente la deducción del gasto como necesarios para producir la renta, pues se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Que,  en  conclusión,  respecto  de  esta  Cuenta  de  Gastos  Generales,  por $47.176.962, y no obstante, según el ente fiscalizador y su testigo de autos, no se hayan acompañado por la contribuyente en la etapa administrativa los antecedente suficientes y/o necesarios para acreditar fehacientemente lo registrado en los periodos de enero a mayo de 2010, ni identificando los documentos de respaldo de dichos gastos, este Magistrado estima que en sede judicial, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, sí se ha probado por la reclamante la veracidad de sus declaraciones con la documentación legal y demás prueba rendida en autos, salvo las dos excepciones siguientes:

i).- Factura Nº 04553, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad Agrícola DD88 S.A., R.U.T. N° XXX, correspondiente a 30 cajas de vino, con 12 botellas cada una, por un valor total de $2.100.000, adquirido en la zona de Santa Cruz, VI Región.; y,

ii).- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA, N° 0007587, de fecha 12 de abril de 2010, emitida por VVV, R.U.T. N° XXX, por servicios profesionales, emanada de VVV.

b).- Honorarios $24.057.439.

i).- EE, R.U.T. N° XXX, $7.552.460.

Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 13, de fecha 10.02.2010, por un monto total de $7.552.460. (Custodia N° 52-2015).

2).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía, entre doña WW, don EE, y la sociedad ZZZ Limitada, de fecha 30 de julio de 2015. (Custodia N° 38-2015).

3).- Contratos de Prestación de Servicios (Custodia N° 52-2015).

Respecto de lo anterior, cabe señalar que analizando la boleta Nº 13 de 10 de febrero de 2010, se identifican los servicios prestados con la siguiente glosa: “Termino de construcción de XXX”, y a su vez la “Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía”, de 30 de julio de 2015, que obra en la Custodia Nº 38 -2015, se identifica el trabajo realizado en iguales términos, y se da cuenta de 120 metros de construcción, aproximadamente, realizado en dos meses, referidos a comedor, sala de estar, cocina, baño de servicio, chimenea, galería, exteriores e interiores.

Que de acuerdo a este último documento, no impugnado por la reclamante, no es posible determinar la proporcionalidad asignada a los trabajos propios de la Estancia y aquéllas vinculados con el XXX, considerándose estos últimos como no necesarios para producir la renta de la contribuyente, por cuanto resulta que la construcción de dicho inmueble dice relación con actividades del giro de turismo y no con el objeto de la Sociedad ZZZ Limitada, y tanto es así, que de acuerdo al contrato de fecha 01 de julio de 2010, que obra en la custodia 54-2015, la reclamante entregó en comodato a la Sociedad LL55 Limitada dicho inmueble para su explotación, aun antes de terminar las obras. En efecto, a mayor abundamiento, se deja constancia que en el numerando primero del contrato citado se da cuenta de que parte de la construcción de Lodge está en proceso de terminación y habilitamiento “por el Comodante con miras a que esté concluida en noviembre del 2010, hecho que el Comodatario reconoce y acepta”, lo que resulta consistente con lo señalado en el Anexo 1 de la Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía, y la boleta Nº 13 del año 2010, emitida por don EE.

Por otra parte, si bien es cierto que de acuerdo al artículo 2191 del Código Civil, las expensa necesarias extraordinarias son de cargo del Comodante, como ocurre en este caso, no es posible considerar que la construcción, terminación y/o habilitación de un XXX, no obstante la necesidad jurídica en que se encuentra de asumir los gastos, no pueden ser estimados como necesario para producir la renta de una sociedad cuyo giro es agrícola, siendo que el XXX tiene como destino el turismo, y menos aún si a la sazón estaba entregando dicha construcción para su uso gratuito a una tercera persona jurídica.

Por último, este Sentenciador tampoco comparte el argumento de la reclamante, en el sentido de que esta construcción se denominó “XXX” para efectos de “mera organización interna”, pues se celebró un contrato cuyo objeto recayó sobre el uso del inmueble habilitado como cabaña de turismo.

En  consecuencia,  dada  que  la  razón  del  gasto  es  el  Lodge  de  Pesca,  e ignorándose el porcentaje del desembolso en bienes relacionados al objeto de la reclamante, es que este Sentenciador estima que no se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que dicho desembolso, no obstante su materialidad, pueda ser considerado como necesario y ser deducido de la Base Imponible de la contribuyente en el Año Tributario 2011.

ii).-  Sociedad  BBB  Limitada,  R.U.T.  N°  XXX, $3.844.443.

Se tuvieron en vista las siguientes Boletas de Honorarios N°s 1535, 1510, 1511, 1540, 1578, 1605 y 1593, que obran en la Custodia N° 38-2015.

Los documentos acompañados no presentan suficiente detalle para conocer el servicio desarrollado, como de igual forma la presencia de algún informe que señale los estudios efectuados en la Estancia, y que permitan concluir razonablemente que tales desembolsos han sido necesarios para producir la renta de la contribuyente.

Que revisadas las declaraciones de los testigos sobre esta materia, no se precisa de manera categórica la necesidad del gasto, sino que se da cuenta de un potencial peligro para los animales o la ineptitud del terreno frente a cultivos o empastadas futuros.

Por otra parte y a mayor abundamiento, tampoco se ha acreditado que tales gastos, propios de un giro asociado a la actividad minera, tengan relación con el objeto social de la actora, y en todo caso dicha materia tiene un tratamiento propio como costo en el inciso primero del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pudiéndose activarse tales desembolsos.

iii).- WW, R.U.T. N° XXX, $12.660.536.

Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Libro Mayor (Custodia N° 52-2015).

2).- Libro de Retenciones periodo 2010 (Custodia N° 52-2015).

3).- Boletas de Honorarios N°s 1 y 2, del año comercial 2010. (Custodia N° 52-2015). 4).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía, entre doña WW, don EE, y la sociedad ZZZ Limitada, de fecha 30 de julio de 2015. (Custodia N° 38-2015).

En primer lugar, cabe señalar que las boletas de honorarios anteriores tienen las glosas “SERVICIOS DE MANTENCIÓN EN ESTANCIAS MES DE ABRIL” y “SERVICIOS DE MANTENCIÓN EN ESTANCIAS MES DE MAYO”, corresponden al 28 de abril 2010 y 07 de junio del mismo año, respectivamente, y que ello es consistente con la individualización de los trabajos que se dan cuenta en el Anexo 1  de la “Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía”, de 30 de julio de 2015, no objetado por la reclamada, que consta en la Custodia Nº 38 – 2015, en que refiriéndose a la primera boleta, se identifican “Trabajos en Sección XXX, Cocina y comparsa”, y en la segunda, “Trabajos en la Sección XXX”, pero en ningún caso actividades relacionadas con el XXX, como ocurre en la especie con el prestador de servicios don EE en cuanto a su boleta Nº 13 del año 2010.

Importante es precisar que de acuerdo al testigo don HH11, el término “comparsa” , empleado para individualizar los trabajos anteriores, dice relación con el grupo de trabajadores externos que se encuentran laborando en la Estancia, pues señala “(…) las facturas de esquilas entregadas por personas externas a la estancia, generalmente llamadas comparsas (…)”.

Ahora bien, la necesidad de estos servicios para el adecuado funcionamiento de la Estancia, ha quedado además acreditado por la declaración del testigo don EE, a quien se le identifica en la reclamación como cónyuge de doña WW (vínculo que reproduce la contestación), y que expresa lo siguiente:

“Bueno inicialmente trabajamos en la Sección Rio Grande, en la recuperación de las casas y cabañas ya existente, algunas se modificaron estructuralmente, construyendo baños y pintándolas exteriormente, se terminó la construcción del caserón grande para su habilitación por parte de los propietarios. Después seguimos en XXX, donde está la administración, reparando diversas casas, entre ellas la comparsa que es habilitada por los esquiladores, se mejoró en su totalidad en pintura, reparaciones de baño, además de eso se repararon diferentes casas que estaban en muy mal estado, que yo pienso que no se habían reparado desde su construcción, quiero agregar que lo construido se realizó con el fin de mejorar la calidad de vida de aquellas personas que iban habilitar esos lugares”.

Además señala que “en la Estancia como mencionaba anteriormente hay muchas casas en las diferentes secciones, las cuales son tres. La Administración, XXX y XXX. La mayor parte de las reparaciones han sido en casa que son ocupadas por los ovejeros, estas inicialmente se habilitaban con el servicio de agua (instalaciones de estanque de agua), y las habilitaciones de baño, porque ninguna de estas casas lo tenía. Además igual hemos reparado galpones, inicialmente el cambio de latas en tingle y techumbres” y precisa que en “se hizo un balance de la situación de las viviendas de la Estancia, entonces lo que se hizo, fue aislarlas del viento y frío, porque se querían contratas familiar, es decir, matrimonio con hijos. Entonces se sacó las chapas de las casas, se encamisaron con osb (material terciado), se le instalo papel fieltro y se volvieron a revestir con zinc, y en las paredes de interior y cielo raso se les coloco lana de vidrio. Se habilitaron con combustiones y cocinas a leña. Estos se hicieron en la mayoría de las casas que hay en la Estancia”.

Que en cuanto a los honorarios pagados a la prestadora de Servicios, doña WW, en este caso y en lo que respecta a los Años Tributarios 2012 y 2013, y al argumento de la reclamada, de que no haya retenido la actora el impuesto correspondiente por concepto de honorarios, de conformidad al artículo 74 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por esta sola circunstancia no significa que no se haya prestado el servicio o que el respectivo tributo no se haya enterado en arcas fiscales, y, de hecho, esto no se encuentra cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que es sin perjuicio de que en su caso pudiese dicha acción ser constitutiva de una infracción por incumplimiento de una obligación accesoria por parte de la actora.

Asimismo, en cuanto a que en relación a las declaraciones juradas Nºs. 1887 y 1879, las bases informáticas del Servicio den cuenta que la contribuyente doña WW respecto a los sueldos y honorarios pagados a terceros en los años 2010, 2011, 2012 y 2013, no haya registrado mayor información, este Magistrado estima que atendido el mérito de autos y considerando la prueba rendida en la causa y ponderada de acuerdo a la sana crítica, y no habiéndose impugnado las respectivas boletas por falsedad ideológica, ni material, no puede ser considerado tal argumento como suficiente para desvirtuar el efectivo desembolso por los servicios prestados a la reclamante, pues en su cuantía son razonables en una propiedad rural de una superficie de 97.000 hectáreas, de acuerdo a la escritura de compraventa que obra en la custodia 54-2015, con una masa ganadera de sobre 40.000  animales,  emplazada  en  una  región  con  un  clima  extremo,  con  una importante dotación de trabajadores, y una relevante actividad productiva, la que se demuestra en su contabilidad, es que se considera tales desembolsos son necesarios en obras de mejoras y de mantención regular de las construcciones, cercos, caminos, etcétera, como las que acreditan en este caso.

Luego, en este orden de ideas, este Sentenciador, considerando que la parte reclamada plantea su objeción a estos gastos en base a que no se habían acreditado en autos de manera suficiente, y restándole valor a la formalización de los contratos aludidos atendida su fecha (30 de julio de 2015), es que no habiéndose impugnado en autos dicho documento, existiendo la efectividad de los pagos conforme a las boletas  que obran  en  el  proceso,  debidamente  contabilizadas  y  acreditados  los servicios prestados, los que se refieren a gastos que cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es que se consideran como pertinentes para deducir de la Base Imponible de la contribuyente en el Año Tributario 2011.

C.- EN CUANTO AL AÑO TRIBUTARIO 2012.

a).- Costo de Venta Ovinos $618.931.006.

Que para acreditar la presente partida la actora acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio de Impuestos Internos.

1).- Libro Mayor “Costo Ventas Ovinos”. (Custodia N° 52-2015).

2).- Planilla de Existencia al 31.12.2010 y determinación al 31.12.2011 (Custodia N° 52-2015).

3).-  Facturas  de  compra  de  animales  copias  original  y  fotocopias,  las  cuales respaldan la determinación de inventario acompañada. (Custodia N° 52-2015).

4).- Fotocopias simple de facturas de compras y facturas de venta de animales. (Custodia N° 53-2015)

5).- Publicaciones y fotografías de fojas 23 y siguientes. (Expediente).

6).- Publicaciones de fojas 174 y siguientes. (Expediente).

7).- Informes de Inspección y Sistema de Información Pecuaria SIPEC, a fojas 180 y siguientes. (Expediente).

8).- Oficio y documentación anexa de la Dirección Regional de Protección Civil y Emergencias, a fojas 242 y siguientes. (Expediente).

9).- Oficio e Informe de la Dirección Meteorológica de Chile, a fojas 261 y siguientes. (Expediente).

10).- Certificación y comprobación de información de prensa, de fojas 283 y siguientes, incorporada como medida para mejor resolver, respecto del “Invierno Blanco” en el año 2011.

11).- Oficio N° 76/ 2016, 287 y siguientes, emanado de la Directora del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de XXX y Antártica Chilena, ratificando anteriores informes emanados de dicho organismo, y dando cuenta de los efecto del fenómeno Climático denominado Invierno Blanco en el año 2011 en la ZZZ, ello en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada en la causa.

Que del análisis de los antecedentes anteriores, declaraciones de los testigos, mérito de autos, informe contable evacuado por don HH11 y don HH22, contadores, con fecha 21 de noviembre de 2015, y que ratificaron en la respectiva audiencia testimonial, que obra en la Custodia 53-2015 de la causa, y teniendo en vista la pertinencia del método de cuantificación de inventario de los animales propios de la Estancia, aplicable en este caso, resulta a juicio de este Magistrado que se encuentra acreditado en autos la presente partida, de conformidad a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, acogiéndose en consecuencia los argumentos de la parte reclamante.

b).- Costo de Venta Bovinos $116.681.742.

Que  en  relación  a  esta  partida,  la  reclamante  acompañó  a  la  causa  la siguiente documentación, la que no fue objetada por la parte reclamada:

1).- Libro Mayor “Costo Ventas Bovinos”. (Custodia N° 52-2015).

2).- Planilla de Existencia al 31.12.2010 y determinación al 31.12.2011. (Custodia N° 52-2015).

3).- Fotocopias simple de facturas de compras y facturas de venta de animales. (Custodia N° 53-2015).

4).- Publicaciones y fotografías de fojas 23 y siguientes. (Expediente).

5).- Publicaciones de fojas 174 y siguientes. (Expediente).

6).- Informes de Inspección y Sistema de Información Pecuaria SIPEC, a fojas 180 y siguientes. (Expediente).

7).- Oficio y documentación anexa de la Dirección Regional de Protección Civil y

Emergencias, a fojas 242 y siguientes. (Expediente).

8).- Oficio e Informe de la Dirección Meteorológica de Chile, a fojas 261 y siguientes. (Expediente).

10).- Certificación y comprobación de información de prensa, de fojas 283 y siguientes, incorporada como medida para mejor resolver, respecto del “Invierno Blanco” en el año 2011.

11).- Oficio N° 76/ 2016, 287 y siguientes, emanado de la Directora del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de XXX y Antártica Chilena, ratificando anteriores informes emanados de dicho organismo, y dando cuenta de los efecto del fenómeno Climático denominado Invierno Blanco en el año 2011 en la ZZZ, ello en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada en la causa.

Que  en  vista  de  los  antecedentes  citados,  declaraciones  de  los  testigos, mérito de autos, informe contable evacuado por don HH11 y don HH22, contadores, con fecha 21 de noviembre de 2015, y que ratificaron en la respectiva audiencia testimonial, que obra en la Custodia 53-2015 de la causa, y teniendo en vista la pertinencia del método de cuantificación de inventario de los animales propios de la Estancia, aplicable en este caso, y lo relacionado ampliamente en los considerandos anteriores, resulta que, a criterio de este Tribunal, se encuentra acreditado en autos la presente partida, de acuerdo a las exigencias de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rechazándose los argumento en contra por parte del Servicio.

c).- Honorarios $18.108.887.

i).- KK33, R.U.T. N° XXX, $666.666.

Que  en   relación  a  este  ítem   se  acompañó  a  la  causa  la  siguiente documentación, la que no fue objetada por la reclamada:

1).- Boleta de Honorarios N° 068, de fecha 02 de noviembre de 2011, emitida por don KK33, R.U.T. N° XXX.

2).- Boleta de Honorarios N° 067, de fecha 01 de octubre de 2011, emitida por don KK33, R.U.T. N° XXX.

Respecto de estos desembolsos, cabe tener presente que ello no es un punto controvertido en la causa, toda vez que la reclamante ha manifestado en su reclamación a fojas 6, que se encuentra llana para rectificar la partida antes mencionada, lo cual es reconocido por la reclamada en su contestación de fojas 41 y siguientes.

ii).-  Sociedad  BBB  Limitada,  R.U.T.  N°  XXX, $2.135.554.

Respecto de esta partida obran en autos las boletas de honorarios N°s 1769, 1792, 1819, 1850, 1863, 1894 y 1913. (Custodia N° 38-2015).

Al igual que en la situación revisada en el punto ii) de la letra b) del año Tributario 2011, en este caso los documentos acompañados por los mismos prestadores de servicios no presentan suficiente detalle para conocer la actividad desarrollada por ellos, amén de no obrar en autos algún informe que señale los estudios efectuados en la Estancia, y que permitan concluir de manera razonable que dichos desembolsos hayan sido necesarios para producir la renta de la actora.

Que analizadas las declaraciones de los testigos sobre este punto, no se precisa de manera categoría que se trate de gastos necesarios para producir la renta, sino que más bien dan cuenta de un potencial peligro para los animales o la ineptitud del terreno frente a futuros cultivos o empastadas.

Que, a mayor abundamiento, no se ha acreditado que tales gastos, propios de un giro asociado a la actividad minera, tengan relación con el objeto social de la actora, y en todo caso esta materia tiene un tratamiento propio como costo en el inciso primero del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pudiendo activarse tales desembolsos.

iii).- WW, R.U.T. N° XXX, $15.306.667.

Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Libro Mayor (Custodia N° 52-2015).

2).- Libro de Retenciones periodo 2011 (Custodia N° 52-2015).

3).- Boletas de Honorarios N°s 6, 7, 8 y 9, del año comercial 2011. (Custodia N° 52-2015).

4).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía, entre doña WW, don EE, y la sociedad ZZZ Limitada, de fecha 30 de julio de 2015. (Custodia N° 38-2015).

En primer lugar cabe señalar que la boleta Nº 6 de 05 de abril 2011 tiene la siguiente glosa “MANT. REP DE CASA (ELECD. PIN. ALCANT. REV. EXT) TECHUMBRE, INST. TERMOS ELECT. Y GAS CASA ADMIN Y REP VARIAS”; la boleta Nº 7 de fecha 03 de junio de 2011 “MANTENCIONES MES DE ABRIL Y MAYO”; la boleta Nº 8 de fecha 05 de julio de 2011 “MANTENCIONES MES DE JUNIO”; y la boleta Nº 9 de fecha 05 septiembre de 2011 “MANTENCIONES ESTANCIA XXX”.

Que los servicios anteriores han quedado explicitados en el Anexo 1 de la “Formalización de Contrato de Arredramiento de Obra y Garantía”, de 30 de julio de 2015 que consta en la Custodia Nº 38-2015, documento que no impugnado en autos y que en particular señala que la boleta Nº 6 comprendió “trabajos en Sección XXX, casa invernadero (KM)”; la boleta Nº 7 “Trabajos en Sección XXX, Casa Establo (NB) y Trabajos Sección XXX, Casa del quincho (OD)”; boleta Nº8 “Trabajos en Sección XXX, Casa la Playa”; boleta Nº 9 “Trabajos en Sección XXX, Casa Capataz (EB)”

Que, cabe observar que en este caso,  las boletas de esta contribuyente no dicen relación con el XXX, si no que se especifica que son obras propias llevadas a efecto en inmuebles de la Estancia como son entre otras, casa del capataz, casa establo, quincho, casa invernadero, etc., lo que es consistente con las declaraciones del testigo don EE, ya reproducidas con anterioridad, al analizar las boletas de esta contribuyente en el Año Tributario 2011.

Que en cuanto a lo relacionado con las declaraciones juradas Nºs. 1887 y 1879, y la no retención del impuesto conforme al artículo 74 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se reproduce lo expresado precedentemente respecto de esta misma contribuyente en cuanto a sus honorarios correspondientes al Año Tributario 2011.

Que, en consecuencia, este Sentenciador, considerando que la parte reclamada plantea su objeción a estos gastos en base a que no se habían acreditado en autos de manera suficiente, y restándole valor a la formalización de los contratos aludidos atendida su fecha (30 de julio de 2015) es que no habiéndose impugnado en autos dicho documento, existiendo la efectividad de los pagos conforme a las boletas que obran en autos, debidamente contabilizadas y acreditados los servicios prestados, los que se refieren a gastos que cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es que se consideran como pertinentes para deducir de la Base Imponible de la contribuyente en el Año tributario 2012.

D.- EN CUANTO AL AÑO TRIBUTARIO 2013.

a).- Costo de Venta Ovinos $58.370.000.

Que en relación a esta cuenta, se acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Libro Mayor “Costo Ventas Ovinos”. (Custodia N° 52-2015).

2).- Planilla de Existencia al 31.12.2011 y determinación al 31.12.2012 (Custodia N° 52-2015).

3).-  Facturas  de  compra  de  animales  copias  original,  las  cuales  respaldan  la determinación de inventario acompañada. (Custodia N° 52-2015).

4).- Fotocopias simple de facturas de compras y facturas de venta de animales. (Custodia N° 53-2015)

5).- Publicaciones y fotografías de fojas 23 y siguientes. (Expediente).

6).- Publicaciones de fojas 174 y siguientes. (Expediente).

7).- Informes de Inspección y Sistema de Información Pecuaria SIPEC, a fojas 180 y siguientes. (Expediente).

8).- Oficio y documentación anexa de la Dirección Regional de Protección Civil y Emergencias, a fojas 242 y siguientes. (Expediente).

9).- Oficio e Informe de la Dirección Meteorológica de Chile, a fojas 261 y siguientes. (Expediente)

10).- Oficio Nº 76 del año 2016, del Servicio Agrícola y ganadero, que da cuenta de la efectividad de los informes de inspección a ZZZ de fecha 5 de octubre y 4 de noviembre de 2011.

Se hace presente que analizando los antecedentes acompañados, los que no fueron objetados por la reclamada, declaraciones de los testigos, mérito de autos, informe contable evacuado por don HH11 y don HH22, contadores, con fecha 21 de noviembre de 2015, y que ratificaron en la respectiva audiencia testimonial, que obra en la Custodia 53-2015 de la causa, y teniendo en vista la pertinencia del método de cuantificación de inventario de los animales propios de la Estancia, aplicable en este caso, y lo relacionado en los considerandos anteriores, se concluye a juicio de este Magistrado que se encuentra acreditado en autos la presente partida, de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b).- Honorarios $10.333.332.

i).- Señora WW, R.U.T. N° XXX.

Que en relación a esta partida, se acompañó a la causa la siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).- Libro Mayor (Custodia N° 52-2015).

2).- Libro de Retenciones periodo 2015 (Custodia N° 52-2015).

3).- Boletas de Honorarios N°s 11 Y 12, del año comercial 2012. (Custodia N° 52-2015).

4).- Fotocopia simple de Formalización de Contrato de Arrendamiento de Obra y Garantía, entre doña WW, don EE, y la sociedad ZZZ Limitada, de fecha 30 de julio de 2015. (Custodia N° 38-2015).

En primer lugar, cabe señalar que la boleta Nº 11 de 01 de febrero 2012 tiene la siguiente glosa “MANTENCIONES ZZZ Y ESTANCIA RIO GRANDE” y la boleta Nº 12 de fecha 09 de febrero de 2012, “MANTENCIONES ZZZ Y ESTANCIA RIO GRANDE”.

Que al igual que en los servicios anteriores de esta contribuyente, ellos han quedado explicitados en el Anexo 1 de la “Formalización de Contrato de Arredramiento de Obra y Garantía”, de 30 de julio de 2015 que obra en la Custodia Nº 38-2015, documento que no fue impugnado en autos, y que en particular señala que las boletas Nºs. 11 y 12 de 2012, comprendieron “trabajos en Sección XXX, casa del Rio (KM), no refiriéndose de manera alguna al XXX, lo que además consta en las declaraciones de don EE, ya referidas con anterioridad, y que dan cuenta de trabajo necesarios en la Estancia.

Que en cuanto a lo relacionado con las declaraciones juradas Nºs. 1887 y 1879, y la no retención del impuesto conforme al artículo 74 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se reproduce lo expresado precedentemente respecto de esta misma contribuyente en cuanto a sus honorarios correspondientes al Año Tributario 2011.

Que, en consecuencia, este Sentenciador, considerando que el Servicio de Impuestos Internos objetó el presente gasto por estimar que no se habría acreditado como necesario para producir la renta de la contribuyente, este Magistrado estima que con la prueba rendida en autos y en aplicación del inciso primero del artículo 21 del Código Tributario, ha resultado probado en la causa que sí han sido necesarios para producir la renta de la Sociedad ZZZ Limitada en el Año Tributario 2013, pues han cumplido con los requisitos y exigencias del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

E.- EN CUANTO AL AÑO TRIBUTARIO 2014.

a).- Honorarios $19.978.974.

i).- Larraín y Compañía Limitada, R.U.T. N° XXX.

Que  en  relación  a  esta  partida,  se  acompañó  a  la  causa  la  siguiente documentación, la que no fue objetada por el Servicio:

1).-Fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0011044, de fecha 25 de octubre de 2013, por un monto total $ 9.868.974, emitida por VVV Limitada, R.U.T. N° XXX, a la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, conjuntamente a registro de horas trabajadas por la compañía de asesoría jurídicas, entre los meses de noviembre de 2011 y marzo de 2013.

2).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0010825, triplicado, emitida por VVV Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $10.000.000. (Custodia N° 52-2015)

3).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0011044, triplicado, emitida por VVV Limitada, R.U.T. N° XXX, por un valor total de $9.868.974. (Custodia N° 52-2015).

Que de acuerdo a los antecedentes anteriores, declaraciones de testigos, el mérito de autos, y las propias facturas antes citadas, se desprende que no es posible conocer el servicio prestado, amén de que el anexo que se acompaña a la factura N° 11044 “Asesorías por servicios profesionales …”, solo se puede concluir que la cantidad de 11.25 horas corresponden a servicios del año 2013, dado que los otros servicios corresponden a periodos anteriores, y salvo en cuanto a los que se refieren a servicios laborales podrían tener relación con el giro de la Sociedad, pero la glosa que se refiere a ellos nada indica para clarificar su pertinencia.

Que así las cosas, el presente desembolso no corresponde acogerlo como gasto necesario, al no cumplir con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo ello en consecuencia un gasto rechazado afecto al impuesto único del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

b).- Reinversión por parte de la señora GG99, R.U.T. N° XXX, por la suma de $448.000.000.

Que respecto de este ítems, y conforme a lo manifestado por la actora en su escrito de reclamación (a fojas 6 de autos), se encuentra llana para rectificar la partida mencionada, lo que implica un reconocimiento de su improcedencia.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, en aplicación de la normativa citada, y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, atendiendo a las máximas de la experiencia, y en su caso, aplicando los Principios Generales de Derecho, se arribó a las conclusiones aquí consignadas.

DÉCIMO OCTAVO:   Que   revisada   y   analizada   la   demás   documentación   y antecedentes  aportados  en  autos,  en  nada  altera  lo  razonado  y  concluido precedentemente.

Por las consideraciones precedentes, mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 17, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del Código Tributario; artículos 29 y siguientes del Decreto Ley N° 824 de 1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas y pertinentes,

SE DECLARA:

I.- Que se acoge la reclamación de fojas 2 y siguientes de autos, interpuesta por don QQ, R.U.T. N° XXX, en representación de la contribuyente ZZZ Limitada, R.U.T. N° XXX, ambos ya individualizados, en contra de la Resolución Exenta N° 015 de fecha 22 de abril de 2015, solo en cuanto se tienen por acreditadas las siguientes partidas:

a).- Año Tributario 2011:

1).- Cuenta Gastos Generales, con excepción de los desembolsos que dan cuenta la factura Nº 04553, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad Agrícola DD88 S.A., R.U.T. N° XXX, y la factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N° 0007587, emitida por VVV, R.U.T. N° XXX, respecto de los cuales se rechaza la reclamación.

2).- Cuenta Honorarios en lo atingente a doña WW, R.U.T. N° XXX, en su totalidad.

b).- Año Tributario 2012:

1).- Cuenta Costo de Venta Ovinos, en su totalidad.

2).- Cuenta Costo de Venta Bovinos, en su totalidad.

3).- Cuenta Honorarios en lo relacionado con doña WW, R.U.T. N° XXX, en su totalidad.

c).- Año Tributario 2013:

1).- Cuenta Costo de Venta Ovinos, en su totalidad.

2).- Cuenta Honorarios en lo que respecta a doña WW, R.U.T. N° XXX, en su totalidad.

II.- Que se confirma la Resolución Exenta N° 015 de 22 de abril de 2015, en todo lo no modificado por el Nº I precedente.

III.- Que en razón de lo expuesto en los números I y II anteriores, se ordena al Servicio de Impuestos Internos realizar la reliquidación correspondiente, determinándose el nuevo monto de las pérdidas tributarias de arrastre y las del ejercicio comercial año 2013, procediéndose a la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA).

IV.- Que no se condena en costas, por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida en el juicio.

Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad”.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA – RIT GR-09-00009-2015 – 22.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. SERGIO VERA APARICIO.