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Santiago, 9 de Mayo de 2017

Columna de opinión, en El Mercurio:

Criterios del SII para presentar acciones penales

En la edición de hoy de El Mercurio, el Director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, a través de una columna de opinión, defiende el criterio institucional en torno a la decisión de optar por la vía infraccional para sancionar a contribuyentes en algunos casos de ilícitos tributarios, vinculados a investigaciones por financiamiento irregular de la política. Además, enfatiza en la independencia del SII para aplicar aspectos técnicos, fundamentados en exhaustivos y detallados análisis de antecedentes disponibles, considerando criterios históricos y transparentados por la Institución. Junto con ello, menciona ejemplos sobre las ventajas de optar por la vía infraccional y no la penal, en ciertas situaciones.

Le invitamos a leer de manera íntegra la columna “Criterios del SII para presentar acciones penales”.

En los últimos días, el SII ha enfrentado infundadas críticas por la decisión de optar por la vía infraccional para sancionar a los contribuyentes en algunos casos de ilícitos tributarios vinculados a las investigaciones de financiamiento irregular de la política. Se le cuestiona desde una supuesta falta de independencia del Ejecutivo, hasta la objetividad de los criterios que utiliza para ejercer la facultad de accionar penalmente en estas materias.

Contrariamente a lo que se le critica, las decisiones que el Servicio adopta en materia de acciones penales por delitos tributarios se basan en un exhaustivo y detallado análisis técnico de los antecedentes disponibles, considerando criterios históricos transparentados por la propia institución (perjuicio fiscal, reiteración, suficiencia de la prueba, efecto ejemplarizador, entre otros) y con absoluta prescindencia de consideraciones que no sean las estrictamente tributarias.
 
Las acciones se fundamentan en rigurosos procesos de recopilación de antecedentes que efectúa el Departamento de Delitos Tributarios y en completos informes legales confeccionados por el Departamento de Defensa Penal. Solo después del análisis y ponderación de los respectivos informes y de las recomendaciones técnico-legales incluidas en ellos, se adopta la decisión de ejercer la acción penal ante los tribunales ordinarios o la sanción pecuniaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Es decir, conforme a la ley, se opta entre dos procedimientos que persiguen igualmente aplicar sanciones legales, sin atisbo de impunidad.

Las administraciones tributarias del mundo tienen un rol recaudatorio. Así, la función principal del SII es fiscalizar el cumplimiento tributario y con ello el correcto pago de los impuestos y, en ese marco, la presentación de acciones judiciales constituye una herramienta excepcional que ayuda a esta labor.

Cada año se presentan algo más de 200 querellas ante los tribunales de justicia y por cada querella hay cientos de casos en que se piden sanciones pecuniarias ante los TTA y miles que se resuelven administrativamente, determinando y cobrando las diferencias de impuestos, con sus respectivos reajustes e intereses. Esa es la doctrina histórica y la política que aplican prácticamente todas las administraciones tributarias en el mundo.

¿Por qué una facultad legal que ha estado vigente por casi 60 años y que se basa en la aplicación de criterios que han demostrado ser eficientes y útiles para tomar decisiones técnicamente fundadas está hoy cuestionada? En el fondo, porque hay quienes han pretendido utilizar el sistema tributario sancionatorio para objetivos que escapan a sus fines propios. Y en ese contexto, los criterios tributarios que han demostrado ser aptos para el sistema impositivo, como reducir la evasión y elusión, dan la sensación de que se aplican de manera inadecuada y antojadiza.

Históricamente, estos criterios se han utilizado en forma racional y armónica, privilegiando la optimización de los recursos humanos y técnicos disponibles y el efecto pedagógico que se busca conseguir respecto del comportamiento de los contribuyentes.

No podemos olvidar que constituye una obligación legal gestionar el Servicio de manera eficiente, priorizando un actuar orientado a la gestión óptima de los recursos y a la maximización de la recaudación fiscal, sin atender a factores coyunturales que nada tienen que ver con su misión.

Así, y considerando aspectos como los tiempos de tramitación y resultados, la vía infraccional es notoriamente más conveniente que la vía penal. En efecto, la tramitación en primera instancia de un acta de denuncia ante los TTA toma un promedio de 66 días; en cambio, la tramitación de un juicio penal es superior a los dos años. Respecto de las condenas, el porcentaje de éxito en la vía infraccional alcanza un 80% y en la justicia penal el porcentaje es muy inferior y prácticamente sin obtener condenas de privación de libertad efectivas.

El análisis objetivo de las cifras nos da la razón. Como señalamos la semana pasada en la Cámara de Diputados, de las querellas por delito tributario presentadas desde 2008 a la fecha, hay 272 sin sentencia, y de ellas el 73,2% no ha sido formalizada por el Ministerio Público, lo que representa un perjuicio fiscal de $62.657 millones que el país no ha podido percibir. Además, del total de condenados por delitos tributarios, solo se han obtenido sentencias de cárcel efectiva para el 9,4% de los casos. En la misma línea, las multas aplicadas han alcanzado apenas al 15,3% del perjuicio fiscal perseguido, en circunstancias que por la vía infraccional, ante los TTA, sería posible lograr entre un 50% y un 300% del perjuicio fiscal.

Es importante que todos los sectores sociales y la ciudadanía en general comprendan que el SIl es un organismo eminentemente técnico, que cumple un rol fundamental para el país, y no resulta conveniente pretender involucrarlo en debates y controversias vinculadas con intereses que no guardan relación directa con la responsabilidad que le entrega su Ley Orgánica.

La historia demuestra que es imprescindible que todos protejamos adecuadamente el funcionamiento de las instituciones con una mirada de largo plazo, alejada de la contingencia y con prescindencia de consideraciones ajenas a su función legal.