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Santiago, 24 de Abril de 2017

Frente a dictamen N°14.000 de la Contraloría:

SII asegura que sus decisiones en causas por ilícitos tributarios están fundamentadas en informes técnicos y criterios objetivos

  • Precisó que en los últimos dos años ha desarrollado 225 procesos de Recopilación de Antecedentes, que son los expedientes en los que basa su decisión.

El Servicio de Impuestos Internos aseguró hoy que todas las decisiones que adopta en materia de la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, incluyendo el ejercicio de acciones penales por delitos tributarios, se basan en un exhaustivo y detallado análisis técnico de los antecedentes disponibles, considerando criterios históricos fijados por la institución y conocidos públicamente, lo que garantiza la objetividad y equidad en el trato a los contribuyentes, en absoluta concordancia con lo expresado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.000, documento conocido hoy.

A través de una declaración pública emitida esta tarde, el Servicio señaló que, contrariamente a lo que ha sido interpretado por algunos medios, el dictamen no se relaciona con las últimas decisiones de este Servicio, sino con la oportunidad del ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere en materia penal, para que las acciones destinadas a su persecución y sanción no se extingan por prescripción.

Destacó que la Contraloría General de la República en su dictamen fortalece la independencia del SII, reconociendo que la presentación de querellas nominativas se enmarca dentro de la estrategia judicial que adopta el Servicio en los procesos penales en que interviene, para lograr los objetivos que corresponden a su misión institucional.

Específicamente en el ámbito de las acciones penales por delitos tributarios, éstas se fundamentan en procesos de Recopilación de Antecedentes que efectúa el Departamento de Delitos Tributarios (DIDET) y en un Informe Legal sobre las potencialidades criminales del caso que evacúa el Departamento de Defensa Penal, y se materializan dentro de los plazos de prescripción que establece el Código Tributario en esta materia.

De esta forma, en los últimos dos años el SII ha desarrollado 225 procesos de Recopilación de Antecedentes, 109 de los cuales corresponden a expedientes de causas por ilícitos tributarios vinculados al financiamiento irregular de la política, tal como se informara recientemente. Sólo después del análisis y ponderación de los respectivos informes y de las recomendaciones técnico-legales incluidas en ellos, se adopta la decisión privativa del organismo en cuanto a ejercer la acción penal ante los tribunales ordinarios o la sanción pecuniaria ante los tribunales Tributarios y Aduaneros.

En lo que respecta a lo dispuesto por el organismo contralor en orden a investigar a través de un procedimiento disciplinario las razones que explicarían la “demora en el ejercicio de la acción penal” en el caso de don Carlos Ominami Pascual, el Servicio puntualizó que obviamente y como corresponde, adoptará las medidas para determinar si existieron responsabilidades administrativas en la materia.

En todo caso, recordó que en la mencionada causa el SII presentó ante el Tribunal de Garantía dos querellas en contra del contribuyente por 3 delitos tributarios diferentes, previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, incisos primero, segundo y final del Código Tributario. La prescripción decretada por los tribunales, se afectó al primero de estos delitos, que fue el único por el cual se solicitó formalizar al contribuyente por parte del Ministerio Público.