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Santiago, 9 de Agosto de 2018

SII amplía normativa que beneficia a personas en situación de vulnerabilidad

  • Mediante la Circular N°42 publicada hoy, se permitirá la entrega gratuita de artículos de higiene que hayan perdido su valor comercial a instituciones sin fines de lucro.
  • La iniciativa se suma a la reciente instrucción que autoriza la entrega gratuita de pañales que hayan perdido su valor comercial, de manera similar a lo que ocurre desde 2009 con los alimentos en igual situación.

El Servicio de Impuestos Internos amplió el beneficio que actualmente permite la entrega de pañales y alimentos que han perdido su valor comercial a instituciones sin fines de lucro, incorporando también la posibilidad de que las empresas puedan hacer entrega gratuita de artículos de higiene personal en igual situación.  La medida se suma a las recientes iniciativas que permiten contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas, sin lesionar los intereses fiscales.

A través de la Circular N°42, del 9 de agosto de 2018, el Servicio complementó la normativa vigente, favoreciendo la entrega de productos de higiene personal, considerando aquellos definidos por el Ministerio de Salud como tales en la letra c) del artículo 5°, del Decreto Supremo N° 239, de 2003, entre ellos, jabones líquidos, champúes, bálsamos acondicionadores, dentífricos, desodorantes, y otros que se determinen como tales mediante resolución del Instituto de Salud Pública.

Con esta iniciativa, los artículos de higiene que no podían ser comercializados por presentar algún desperfecto menor en su presentación, o bien, que se encuentren próximos a su fecha de expiración, pero dentro de la fecha de vigencia definida para la estabilidad del producto, podrán ser destinados a personas en situación de vulnerabilidad, beneficiándolos de manera directa con esta medida.

La empresa elaboradora, importadora, distribuidora o comercializadora de artículos de higiene, podrá hacer entrega gratuita de los productos, de acuerdo a los requisitos indicados en la Circular, a Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) que reciban los artículos para su entrega directa a los beneficiarios, o bien para su distribución a otras instituciones que cumplan dicho rol. 

Lo anterior permitirá a la empresa deducir como gasto necesario para producir la renta líquida imponible de Primera Categoría las pérdidas por el castigo de su valor de costo para fines tributarios.

La OSFL, a su vez, deberá estar inscrita en el Registro que le autorice como receptora ante el Servicio de Impuestos Internos, y extender un Certificado que dé cuenta de la recepción de los productos, de acuerdo a un procedimiento que se publicará mediante Resolución.