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Santiago, 27 de Junio de 2018

Nuevo sistema de revisión voluntaria de los actos del organismo:

SII modifica Recurso de Reposición Administrativa potenciando derechos de contribuyentes

  • La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es una instancia de revisión de los actos de fiscalización, previa a la reclamación judicial, respecto a liquidaciones, giros y pagos de impuestos, así como de Resoluciones que incidan en el pago o que denieguen peticiones de devolución.
  • Se incorpora una audiencia de cierre para acercar posiciones con el contribuyente y solucionar la controversia.
  • El Servicio corregirá cualquier error que se detecte en el proceso, aun cuando no haya sido incluido por el contribuyente en su presentación inicial.
 

Una serie de cambios al sistema de revisión administrativa de sus actos, orientados a potenciar los derechos de los contribuyentes y transformar el procedimiento en una verdadera instancia independiente, comenzará a aplicar desde hoy el Servicio de Impuestos Internos para las nuevas solicitudes de revisión de los actos de fiscalización. Así lo explicaron esta mañana el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, junto con el Director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza.

“Los cambios que hoy estamos dando a conocer son un paso importante en la relación de la administración             tributaria con la ciudadanía, potenciando un recurso que nos permite garantizar que siempre accederán a un trato justo y equitativo. Queremos que confíen en el SII y a su vez darle al Servicio una herramienta más acorde a su excelencia y vocación”, señaló en la oportunidad el Ministro de Hacienda.

La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es una instancia clave, ya que permite a los contribuyentes solicitar, sin necesidad de asesoría tributaria, la revisión en el SII de los actos de fiscalización asociados a liquidaciones, giros y pagos de impuestos, así como de Resoluciones que incidan en el pago o que denieguen peticiones de devolución. El plazo para interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria es de 30 días hábiles.

El Director del Servicio, Fernando Barraza, destacó que las modificaciones al sistema RAV generan un cambio sustantivo en la relación con el contribuyente durante el proceso, para facilitar y garantizar que tengan el espacio para presentar todos los antecedentes que fundamenten su recurso.

“Nuestro compromiso –añadió- es escuchar a los contribuyentes y considerar todos los antecedentes que pongan a nuestra disposición con imparcialidad, para entregar siempre y de manera oportuna, una respuesta fundamentada a su solicitud de revisión, garantizando que haremos todo lo posible por aclarar cualquier duda que puedan tener con respecto a los resultados de nuestras acciones”.
 
Principales cambios
Las modificaciones al sistema RAV permitirán resolver las diferencias que puedan existir entre el contribuyente y el Servicio en una instancia previa a la reclamación judicial, lo que evita costos monetarios y de tiempo que afectan principalmente al contribuyente, procurando entregarle todas las oportunidades a fin de que su posición sea evaluada y ponderada de manera eficaz,  solucionando, si corresponde, las diferencias que puedan existir entre la Administración y el contribuyente, resolviendo efectivamente su situación.

Entre las innovaciones en favor de los contribuyentes está la posibilidad de solicitar una audiencia preliminar para aclarar o profundizar aspectos que favorezcan el correcto conocimiento y entendimiento del recurso presentado, solicitud a la cual el SII estará obligado a aceptar y realizar.

Igualmente, se incorpora al proceso una audiencia de cierre en que se escucharán los planteamientos finales del contribuyente, se comunicará la posición fiscal y sus fundamentos, con el objetivo de solucionar la controversia si fuere el caso.

Bajo el principio de buena fe, todas las áreas involucradas tienen que considerar y ponderar los argumentos y defensas hechas valer por el contribuyente, debiendo el Servicio agotar los medios a su alcance, para que, si fuera el caso, dejar sin efecto los actos que eventualmente se emitan con vicios o errores.

Asimismo, durante el proceso el Servicio aceptará todos los antecedentes que el contribuyente considere para fundamentar su recurso, aun cuando estos hayan sido requeridos en instancias anteriores por el Servicio y no hayan sido presentados.

Y con el ánimo de favorecer a los contribuyentes que no cuentan con asesoría tributaria, el SII corregirá los errores que se detecten, aun cuando no formen parte del recurso presentado por el contribuyente.

Por último, el SII deberá emitir una resolución para dar respuesta al contribuyente sobre cada uno de los argumentos presentados por éste, exponiendo claramente las razones técnicas y jurídicas que lo sustentan.

Para mayor información, consultar la Circular N°34, del 27 de junio de 2018.