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Santiago, 10 de Septiembre de 2019

Consejo para la Transparencia había ordenado entregar la información:

Corte Suprema reafirma secreto tributario sobre antecedentes de transferencias de bienes raíces

  • SII interpuso recurso de queja frente a sentencia de la Corte de Apelaciones y la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenaba entregar a un particular los datos sobre transferencias de bienes raíces informados por Notarios y Conservadores de todo el país, entre los años 2015 y 2018.

La Tercera Sala de la Corte Suprema reafirmó en un fallo emitido el viernes último que los antecedentes vinculados a las transferencias de bienes raíces que Notarios y Conservadores del país están obligados a informar al SII mediante el formulario N°2890, se encuentran amparados por el secreto o reserva a que se refiere el artículo 35 del Código Tributario.

De esta manera, el máximo tribunal del país acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos en contra de la Decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega a un particular de la información sobre las transferencias de bienes raíces informados por Notarios y Conservadores entre los años 2015 y 2018 en todo el país, postura que había sido apoyada en junio por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por el contrario, la Corte Suprema reafirmó que los referidos antecedentes sí están amparados por la reserva, considerando especialmente que dicha información tiene relación directa con la actividad de fiscalización y a la vez incide en antecedentes cuya divulgación puede afectar los derechos de determinadas personas y develar tanto fuentes como cuantías de las rentas.

“El secreto tributario entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y, por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos. De este modo, la prohibición general de revelación y uso para fines distintos de los estrictamente tributarios, tutelan el contenido esencial del derecho a la privacidad y a la reserva de datos personales o a la intimidad personal, sin perjuicio que también puedan proteger otros bienes jurídicos con relevancia constitucional”, consignó el fallo.

Finalmente, la determinación del máximo tribunal deja en claro que la información solicitada se encuentra entre las excepciones al deber de publicidad a que se refiere el artículo 21 de la ley de Transparencia.