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Santiago, 6 de Agosto de 2020

Por implementación de bono de hasta $500.000 para la Clase Media:

SII solicitará información mensual de remuneraciones de los trabajadores dependientes

  • Esta información estará disponible para el Servicio con el objeto de realizar los cruces necesarios para confirmar que las personas reciban el bono de apoyo que les corresponda.

El Servicio de Impuestos Internos informó que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.252, que estableció la entrega de un Aporte Fiscal de hasta $500.000 para trabajadores que hayan enfrentado reducciones de al menos el 30% de sus ingresos durante julio, producto de la emergencia sanitaria, modificará la forma en que recibe la información asociada a Sueldos, con objeto de cumplir la revisión que establece el art. 12 de esta ley.

De este modo, el Servicio de Impuestos Internos comenzará a recibir esta información con el detalle mensual de los ingresos de los trabajadores beneficiados, con el objeto de realizar los cruces de información necesarios a través de sus plataformas, que permitan verificar si la información entregada en la solicitud del Aporte Fiscal es fidedigna y corresponde a lo informado por sus empleadores.

Hasta ahora, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con la información anual sobre sueldos y la identificación de los meses trabajados, correspondientes al año inmediatamente anterior, a través de la Declaración Jurada de Sueldos. Dada la implementación del Aporte Fiscal para la Clase Media, el SII debe disponer del detalle mensual para garantizar la correcta entrega de este beneficio, que está destinado a quienes se han visto afectados por la emergencia sanitaria.

Por ello, reiteró que quienes ya solicitaron el bono y cometieron algún error al señalar sus ingresos del mes de julio, utilicen el mecanismo que estará disponible a partir del próximo sábado 8 de agosto para corregirlo y modificar la información ingresada, si corresponde, o bien anular la solicitud.

Este proceso no incluye a los trabajadores independientes, ni a los empresarios individuales ni a los trabajadores cesantes o suspendidos con acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía, quienes no deberán realizar ninguna acción adicional a su solicitud.