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Santiago, 29 de Enero de 2020

En el marco de la Ley de Apoyo a Pymes

Hasta el 31 de enero los contribuyentes beneficiados pueden acogerse a la postergación y pago del IVA en 12 cuotas

  • Según la noma, el porcentaje de IVA a postergar dependerá del porcentaje de disminución en la facturación de octubre o noviembre de 2019, respeto del promedio de facturación declarada los 12 meses anteriores (octubre de 2018 a septiembre de 2019).
  • Quienes aún no declaran esos periodos y decidan no acogerse al beneficio, o no cumplan con los requisitos para hacerlo, también tienen hasta este viernes 31 de enero para declarar (y pagar, si corresponde) el IVA de octubre, noviembre y diciembre, sin recargos ni multas.

El Servicio de Impuestos Internos recuerda que los contribuyentes que hayan disminuido su facturación en más de un 10%, en los meses de octubre o noviembre de 2019, tienen plazo hasta este viernes 31 de enero para solicitar el beneficio de la postergación de un porcentaje del IVA de los periodos no declarados de octubre, noviembre y diciembre, para pagarlo en 12 cuotas desde el periodo tributario de enero de 2020 (período que se paga en febrero).

El porcentaje que se puede postergar del IVA varía entre un 20% y un 75%, dependiendo del porcentaje de disminución en la facturación de octubre o noviembre de 2019, calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los 12 meses anteriores a dicho mes (octubre 2018 a septiembre 2019). En el caso de quienes emiten solo boletas de ventas y servicios, podrán postergar el 50% del impuesto.

Esto, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.207 de Apoyo a las Pymes, que contiene nuevos beneficios para ayudar a aquellos micro, pequeños y medianos empresarios afectados por la situación que vive el país.

Para facilitar este proceso, el SII habilitó en su sitio web una opción que permite a los contribuyentes consultar si cumplen los requisitos para acogerse a esta medida, y en el caso de ser así, qué porcentaje del IVA pueden postergar, entre otros beneficios establecidos en la Ley. También pueden ingresar directamente a la aplicación que les permitirá acogerse al beneficio que requieran, al momento de declarar su correspondiente formulario de IVA (F29).

El detalle de esta y otras medidas que apoyarán a este segmento de contribuyentes están disponibles en el sitio web sii.cl