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Santiago, 27 de Agosto de 2026

Vía Petición Administrativa

SII habilita nueva alternativa para solicitar cupón de pago de Préstamo Solidario por internet y suscribir convenio con TGR

  • Esta iniciativa se suma a otras alternativas dispuestas para que las personas pueden realizar este trámite en forma rápida y segura en el sitio web, sin tener que ir presencialmente a una de las oficinas.

En el marco del cobro de las cuotas impagas de los Préstamos Solidarios 2020 y 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dispuso en su sitio web la opción de solicitar vía Petición Administrativa un cupón de pago por cada préstamo adeudado, con el que se podrá suscribir, 8 días después, un convenio de pago ante la Tesorería General de la República (TGR) y regularizar la situación.

Para ello, las personas deben entrar a sii.cl, menú “ayudas”, opción “servicios online” y seleccionar “Petición Administrativa”. Una vez ahí, deben ingresar con su clave tributaria, y elegir la alternativa “F22 Pendientes de Préstamo Solidario”. En ese punto el solicitante deberá completar la información con lo que habrá quedado ingresada su petición administrativa. Una vez recibido el cupón de pago, los contribuyentes deberán espera 8 días para solicitar el convenio de pago con TGR.

Esta iniciativa se suma a otras alternativas dispuestas por el ente fiscalizador, con las que los contribuyentes pueden realizar este trámite en forma rápida y segura en el sitio web, sin tener que ir presencialmente a una de las oficinas. Entre ellas, declarar los periodos de renta correspondientes y realizar el pago directo en el sitio web con rebaja de multas e intereses en caso de que cuente con los recursos. También puede obtener, a partir del 14 de septiembre, el cupón de pago para suscribir posteriormente un convenio con TGR (8 días después).

A lo dispuesto en el sitio web, el SII agregó in punto de atención presencial exclusivo para Préstamo Solidario dispuesto en San Isidro 85, Santiago, donde se estarán atendiendo consultas hasta el 10 de septiembre, entre las 9 y 14 horas.

Toda la información y ayudas, se encuentran disponibles en https://www.sii.cl/destacados/prestamo_solidario/pago/para acompañar a las personas en cada una de las etapas del proceso y que puedan regularizar su situación de forma expedita.

Reintegro del Préstamo Solidario
Cabe recordar que a mediados de a agosto el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de los préstamos solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021, no realizaron su declaración Anual de Impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados (es decir, entre 2022 y 2026), a pesar de contar con ingresos en dichos periodos.
Según lo establecido por la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación y que cuentan con menos ingresos (cerca de 900 mil) deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre.
 
Préstamo Solidario 2020 y 2021
La normativa estableció que este beneficio -destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del Covid- debería ser pagado en 4 cuotas anuales, a través del proceso de declaración de Renta. La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes, equivalían a un 30% de dicho total.

Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.

Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.

Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.