INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº11


Este certificado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815, certificando a los aportantes la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo y los correspondientes créditos, con el fin de que tales personas los declaren en los impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas o entidades aportantes no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta.

CONFECCIÓN RECUADRO BENEFICIOS

Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los beneficios, en calidad de dividendos, fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del aportante.

Columna (2): Se debe registrar el número al cual corresponde el beneficio distribuido.

Columna (3): Se debe anotar el monto histórico de cada beneficio distribuido.

Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se debe anotar el monto de cada beneficio distribuido durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización registrados en la columna (4).

Columna (6): Se debe anotar el monto actualizado de los beneficios distribuidos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, por haber sido imputados éstos a utilidades o cantidades gravadas con dichos tributos.

Columna (7): Se debe registrar el monto actualizado de los beneficios exentos del impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de dicho tributo.

Columna (8): Se debe registrar el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para lo efectos tributarios.

Columna (9): Se debe registrar el monto del incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Columna (10): Se debe registrar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 de la Ley N°18.815, de 1989.

Columna (11): Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el artículo 3° transitorio de la Ley N°18.775/89. El referido crédito se calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre el beneficio actualizado, más el crédito por impuesto de Primera Categoría registrado en la columna (10).

INFORMACIÓN PARA FRANQUICIA TRIBUTARIA DEL Nº 1 DE LA LETRA A) DEL ANTERIOR TEXTO DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

Las Sociedades Administradoras, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos (existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el Nº 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el anterior texto del artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:

  • Nº de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre del año respectivo, adquiridas con anterioridad al 4 de Junio de 1993, según Registro de Accionistas.

  • Monto invertido efectivamente en cuotas de participación, actualizado al 31 de Diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción igual o superior a 5 centésimos. (Circular SII N° 56, de 1993)

 

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (9), (10) y (11), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada aportante a través de la Declaración Jurada Formulario 1817.



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