INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°15

Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes sean estas empresas individuales, sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores) y comunidades, desde las cuales los propietarios, socios o comuneros efectuaron los retiros destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.

Datos de la Empresa Fuente: Se debe registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro destinado a reinversión, anotando su Razón Social, Nº de RUT, Dirección y Giro o Actividad Comercial.

Datos de la empresa receptora: Se debe anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su Razón Social y Nº de RUT.

Datos del Inversionista: Se debe registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro, anotando su nombre completo y Nº de RUT.

Nº Certificado y Fecha: Se debe anotar el Nº y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido por la empresa fuente. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.

Datos de la Inversiones efectuadas:

Columna (1): Se anota en esta columna la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la cual debe coincidir con el registro contable de la misma en dicha empresa.

Columna (2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes en sociedades de personas o adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas.

Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Columna (4): Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y éstas dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en esta columna se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111 ó 0,17647) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si los referidos retiros se efectúan con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en esta columna.

Emisión del Certificado: Dicho certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente por cada retiro efectuado destinado a reinversión, dentro de los 20 días siguientes (corridos) de efectuado el retiro.

Nº de ejemplares y destino: El certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:

Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste, en el plazo de 20 días de efectuados los retiros, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales retiros.

1ª Copia: Debe ser enviada por correo, Fax u otro medio electrónico por la empresa fuente directamente a la sociedad o empresa receptora de la inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.

2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo

3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo



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