INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°17


Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas que sean intermediarias de operaciones de terceros, por las acciones en custodia que posean, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, para informar a los titulares de las acciones, los saldos de ahorro neto del ejercicio, informados por las respectivas sociedades anónimas abiertas (Instituciones Receptoras) mediante el Modelo de Certificado N° 8, analizado en los párrafos anteriores.

Datos de la institución intermediaria: Se debe registrar los datos de la institución intermediaria (corredores de bolsas y demás personas intermediarias), anotando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad.

N° de Certificado y fecha: Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente. Estos documentos deben emitirse en forma correlativa en cada año.

Datos del inversionista: Se debe identificar al inversionista titular de las acciones, anotando su nombre y N° de RUT.

Los saldos serán certificados como sigue:

Columna (1): Se registra el nombre de la S.A. Abierta que informó al corredor de bolsa las acciones o cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la Renta.

Columna (2): Se debe anotar el número de RUT de la misma sociedad anónima abierta identificada en la columna anterior.

Columna (3): Se debe anotar el N° del certificado mediante el cual la sociedad anónima abierta informó al corredor de bolsa o demás intermediarios el movimiento de las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Columnas (4) y (5): Se anota el Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo del Ejercicio determinado por la institución intermediaria de acuerdo con la información que la respectiva sociedad anónima abierta, como Institución Receptora, informó al corredor de bolsa o demás intermediarios a través del Certificado Nº 8, y que determinó por las acciones acogidas al mecanismo de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, Saldo que al titular de las acciones le dará derecho a un Crédito Fiscal o a enterar un Débito Fiscal, según si el Saldo de Ahorro es Positivo o Negativo (Cir. N°71, de 1998 del SII).



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