INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº9


Al tenor de lo dispuesto por el artículo 22 del D.L. Nº3.500, las instituciones obligadas a emitir este Certificado, son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) respecto de los retiros que hayan efectuado los afiliados, durante el año calendario respectivo, de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los fondos mutuos, y no en relación con aquellas cuentas sometidas al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya obligación de certificar se comentó en el Modelo de Certificado Nº 8 anterior.

El citado certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el afiliado efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, conforme a lo establecido en el artículo 21 del D.L. Nº3.500, sin considerar aquellos retiros destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquellos destinados a los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada.

Columnas (3) y (4): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado durante el mes respectivo; renta que será calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso octavo del artículo 22 del D.L. Nº3.500, de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº56, de 1993, de este Servicio y Circular N°1058, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace presente que en la columna (3) debe anotarse la suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período. Por su parte, en la columna (4) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las rentabilidades positivas obtenidas en dicho período.

Columna (5): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (6) y (7): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (3) y (4), por los factores indicados en la columna (5), respectivamente.

Fecha de Emisión: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme a lo dispuesto por el artículo 22º del D.L. Nº 3.500, de 1980, deben emitir el Certificado Nº9, con fecha anterior al 31 de Enero de cada año, debiendo enviarlo al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de AFP.

Nota: En el caso de traspaso de un afiliado a otra AFP, cada AFP (tanto la antigua como la nueva), estarán obligadas a emitir el Certificado Nº 9, dentro del plazo legal establecido para tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el período de su afiliación en cada AFP, conforme a las instrucciones de la Circular Nº1058, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2), (3), (4), (6) y (7), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario 1889.



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