C.1. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1811

Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que se refieren los Artículos 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena; compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos a base de renta presunta; rentas remesadas al exterior en virtud de los artículos 58 N° 1, 60 inciso primero y 61 de la ley antes mencionada y gastos rechazados del artículo 21 de la citada ley determinados al término del ejercicio a los empresarios individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al impuesto Adicional de los artículos 60 inciso primero y 61 de la ley del ramo.

La Declaración Jurada Nº 1811 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A:

Se debe identificar la Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención, ingresando el Rut, Razón Social o nombre, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo).

Sección B:

Se debe ingresar la información de los datos de los informados, en las siguientes columnas:

Columna "RUT del Receptor de la Renta": Ingrese el número de RUT de la persona que percibió la renta o sufrió la retención de impuesto, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas. En caso de utilizar formularios de papel deberá escribir con claridad la información solicitada.

Columna "Retención Art.73 L.I.R. Monto Actualizado": Ingrese la cifra que resulte de sumar las retenciones mensuales efectuadas a cada persona por concepto de impuesto de Primera Categoría (15%) sobre las rentas de capitales mobiliarios a que se refiere el Nº2 del artículo 20 de la LIR, debidamente reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, según publicación efectuada por el SII, considerando para tales fines el mes de la retención del impuesto durante el ejercicio comercial respectivo, las que debieron practicarse cuando las rentas fueron efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que haya ocurrido primero.

Los montos a ingresar deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses incluidos, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en arcas fiscales.

Se deja constancia que los totales que se ingresen en esta columna, deben coincidir exactamente con la información que por igual concepto se proporcione a cada contribuyente beneficiario de la renta, mediante el Certificado Nº12.

Columna "Retención Art.74 N°4 L.I.R. Remesas al Exterior. Monto Actualizado": Ingrese las retenciones de impuesto con tasa de 35% ó 20% que se hayan efectuado efectivamente sobre remesas al exterior por las rentas afectas al impuesto adicional de los artículos 58 Nº 1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, descontados los créditos por concepto de impuesto de Primera Categoría e impuesto adicional ex artículo 21 que procedan en contra de dichas retenciones de impuesto. Tales retenciones deben registrarse debidamente reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, según publicación efectuada por el SII, considerando para tales fines el mes de la retención del impuesto ( Circ. Nº 53, de 1990).

Columna "Retención Art.74 N°4 L.I.R. Gastos Rechazados. Monto Actualizado": Ingrese las retenciones de impuesto, con tasa de 20%, que se hayan efectuado al término del ejercicio sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta, que correspondan a los contribuyentes del impuesto Adicional de los arts. 60 inciso 1° y 61 de la ley (empresarios individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, sin domicilio ni residencia en el país). Como norma general dicha retención se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada año (Circ. N°56, de 1986)

Columna "Retención Art.74 N°6 L.I.R. Monto Actualizado": Ingrese las retenciones que se hayan efectuado de acuerdo con las tasas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre las compras de minerales realizadas a contribuyentes mineros que declaren sus rentas en la Primera Categoría a base de la renta presunta (Circ. N°16, de 1999). Cabe hacer presente, que si dichas retenciones de impuestos fueron cubiertas total o parcialmente con el pago de las patentes mineras a que se refiere el artículo 164 del Código de Minería, de todas maneras deben ser informadas en esta columna. (Circs. Nºs82, 77, 16, de 1991, y 60, de 1998). Dichas retenciones deben ingresarse debidamente reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, según publicación efectuada por el SII, considerando para tales efectos el mes de la retención del impuesto.

Columna "Número de Certificado" : En cada columna de las anteriores debe ingresarse el Nº o Folio del Certificado que debió emitirse al beneficiario de acuerdo al concepto de la retención de que se trate, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ex. Nº6173, D.O. 16.12.97. (Modelos de Certificados 12, 13 y 14, que se muestran en Anexo Nº2)

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En esta sección de la Declaración Jurada Nº1811 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas.

Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración, recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel".

Notas:

Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 15 de marzo de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.


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