C.4. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1817

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815, informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, el incremento por impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por impuesto de Primera Categoría y tasa adicional del ex-art. 21 de la LIR a los aportantes y el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815.

La mencionada Declaración se debe confeccionar utilizando el software básico disponible para la Declaración Jurada N° 1817 en el sitio web del Servicio Impuestos de Internos (dirección Internet www.sii.cl), según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 15 de marzo de cada año siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Al ser vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

Para la entrega de esta información las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815 deben tener en cuenta, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº 11 (Ver Anexo Nº 2).

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, ingresando, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica (la primitiva), para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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