C.5. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada N° 1821

Esta declaración jurada, debe ser presentada por las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades en comandita por acciones y comunidades, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

La Declaración Jurada Nº 1821 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A: Ingrese los datos relativos a la individualización del contribuyente que declara, ingresando el RUT, Nombre o Razón Social, Domicilio Postal, Comuna, Correo Electrónico, Número de Fax y Número de Teléfono (en los dos últimos casos, se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo). En caso de utilizar formularios de papel deberá escribir con claridad la información solicitada.

Sección B: En las columnas RUT del inversionista y RUT de la empresa fuente, deberá ingresarse el RUT de las personas antes indicadas, teniendo especial cuidado de hacerlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada una de ellas.

Monto Retiros Destinados a Reinversión:

En las columnas correspondientes se ingresará la siguiente información:

Columna: Monto nominal retiros efectuados con cargo a utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario o Adicional: Ingrese la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Columna: Monto nominal retiros efectuado con cargo a utilidades tributables exentas del impuesto Global Complementario: Ingrese la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades exentas del impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Columna: Monto nominal retiros efectuados con cargo a utilidades que no constituyen renta: Ingrese la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio fueron financiados con ingresos que no constituyen renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Columna: Exceso nominal retiros para el año siguiente: Ingrese la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio no fueron financiados con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente.

Columna Incremento por impuesto de Primera Categoría: En esta columna se ingresa el incremento por el impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye el impuesto de Primera Categoría el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111 ó 0,17647, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del impuesto de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10% y/o 15%. Cabe señalar, que en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.

Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido, y a su vez, otorgarse un crédito mayor por impuesto de Primera Categoría.

Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el impuesto de Primera Categoría, con tasa de 15%.

R.L.I. 1ª. CATEG. (Renta Bruta)

RETIRO EFECTUADO

RETIRO DESTINADO A REINVERSION

INCREMENTO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

CREDITO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

$ 100

$ 100

$ 100

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 15

$ 10

$ 5

$ 0

$ 15

$ 15

$ 15

$ 15


Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios o socios tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº600, por no tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Columna: Monto Créditos por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Tasa Adicional del ex artículo 21 de la L.I.R. Asociados a los Retiros Reinvertidos: Ingrese el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros destinados a reinversión que se financiaron con las utilidades tributables afectas al impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se determina aplicando directamente sobre los retiros destinados a reinversión registrados en la tercera o cuarta columna anterior más el incremento que corresponda a cada columna anotado en la séptima columna, la tasa del impuesto de primera categoría de 15% ó 10% con las cuales la empresa fuente afectó efectivamente las utilidades con cargo a las cuales se efectuaron los retiros reinvertidos. Además en la columna correspondiente debe registrarse el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 18.775/89 (Circ. Nº13, de 1989).

Cabe tener presente que la información que debe registrarse en las columnas anteriores debe corresponder exactamente a aquella que le traspaso la empresa fuente a través del modelo de certificado Nº 16, exigido por la Resol. Ex Nº7.213, de 1998.

Columna: Número de Certificado: Ingrese el número o folio del certificado emitido por la empresa fuente al inversionista, informando la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, de conformidad a lo dispuesto en la Res Ex Nº 7213 Publicada en el D.O. 10.12.98 (Modelo de Certificado Nº16, ver Anexo Nº2).

 

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En esta sección de la declaración Jurada Nº1821 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas.

Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel".

Nota:

Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 01 de abril de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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