C.6. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada N° 1822

Esta declaración jurada, debe ser presentada por las sociedades anónimas abiertas, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso que los inversionistas hayan enajenado las acciones adquiridas con la reinversión recibida.

La Declaración Jurada Nº 1822 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Se debe identificar el tipo de declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A: Ingrese los datos relativos a la individualización del contribuyente que declara (sociedad anónima abierta), ingresando el RUT, Razón Social, Domicilio Postal, Comuna, Correo Electrónico, Número de Fax y Número de Teléfono (en los dos últimos casos, se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo).

Sección B: En la columna "RUT inversionista", se debe ingresar en forma legible el RUT de la persona indicada, teniendo especial cuidado de ingresarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada una de ellas, es decir, el N° de RUT del inversionista enajenante de las acciones de pago.

En las columnas restantes se ingresará la siguiente información:

Columna: N° de acciones de pago enajenadas: Ingrese el N° de acciones de pago de la sociedad anónima abierta que originalmente se adquirieron con los retiros destinados a reinversión, según el Registro de Accionistas, y que posteriormente el inversionista las enajenó.

Precio de adquisición de las acciones de pago debidamente actualizado: Se anota el precio de adquisición original de las acciones que se compraron con los retiros tributables destinados a reinversión, debidamente actualizado conforme a la ley e instrucciones pertinentes; haciendo las imputaciones en las columnas respectivas, de acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a este Servicio por la respectiva sociedad anónima abierta receptora de la inversión a través del Form. N°1821.

Monto créditos para Global Complementario o Adicional asociados a los retiros reinvertidos: Se anota el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional ex- art.21 LIR asociado al retiro tributable que en proporción corresponda a las acciones enajenadas, de acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a este Servicio, por la respectiva sociedad anónima abierta receptora de la inversión a través del Form. N°1821, debidamente actualizados.

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En esta sección de la declaración Jurada Nº1822 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas.

Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel".

Nota:

También es posible enviar a través de Internet el archivo correspondiente a la Declaración Jurada, preparada previamente por software certificado por el SII, conectándose al sitio web del Servicio, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 01 de abril de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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