C.9. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1825

Esta Declaración debe ser presentada por los contribuyentes del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta clasificados en la Primera Categoría, cualquiera que sea su calidad jurídica y forma de determinar sus rentas en dicha categoría (contabilidad completa, simplificada o renta presunta), que posean o exploten bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas respecto de los cuales tengan derecho a imputar como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría las contribuciones de bienes raíces pagadas por dichos inmuebles, ya sea, en calidad de propietario o usufructuario.

Cabe señalar que los arrendatarios de bienes raíces agrícolas o no agrícolas no tienen la calidad de usufructuario, y por lo tanto, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, estando liberados de presentar esta declaración jurada.

Se hace presente que la nómina de bienes raíces que los contribuyentes antes indicados deben informar es aquella existente al 31.12.99 y respecto de los cuales tienen derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría las contribuciones de bienes raíces pagadas por los inmuebles que hayan explotado durante dicho año en el giro de la empresa, conforme a las normas del artículo 3º transitorio de la Ley 19.578, 1998 (Circular del Servicio Nº49 de 1998); incluyéndose la situación cuando los referidos contribuyentes se encuentren en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio comercial respectivo.

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

La Declaración Jurada Nº 1825 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Ingrese una X para indicar la forma o modalidad en que determina la renta que declara en la Primera Categoría.

Sección A:

Ingrese los datos relativos a la individualización y domicilio del contribuyente de la Primera Categoría que declara, ingresando el Rut, Razón Social o Nombres, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo).

Sección B: Identificación de los Bienes Raíces destinados al giro que dan derecho al crédito por contribuciones de Bienes Raíces, ya sea, en calidad de propietario o usufructuario.

Columna Nº de Rol de Avalúo asignado al Bien Raíz: Ingrese el Número de Rol del Avaluó Fiscal asignado al Bien Raíz, el cual el contribuyente lo destina a su giro y que le da derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.

Columna Comuna: Ingrese la comuna en que se encuentra ubicado el Bien Raíz destinado al giro o actividad del contribuyente, de acuerdo a la siguiente tabla de comunas:

 

 

Columna Rut Propietario cuando sea diferente del declarante: Ingrese el número de Rut del propietario del bien raíz, cuando la persona obligada a presentar esta declaración no tenga tal calidad. En el caso de bienes raíces poseídos en comunidad procede indicar en esta columna, el número de Rut de la comunidad, señalando en la última columna (%), el porcentaje de participación o propiedad en el bien raíz que le corresponda al declarante comunero que presenta la declaración jurada respectiva. Respecto del monto a anotar en la columna "Impuesto Territorial Pagado Actualizado", deberá ingresarse sólo la proporción que le corresponda al citado comunero de acuerdo a su porcentaje de participación. Si la comunidad referida no posee número de Rut no se registra ningún número.

Columna Destino: Ingrese el destino principal del Bien Raíz de acuerdo a la siguiente clasificación:

Columna Calidad en que se posee el bien: Ingrese la calidad en que se posee el Bien Raíz, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Columnas Inscripción de Dominio: Ingrese los datos relativos a la inscripción del Bien Raíz en el Conservador de Bienes Raíces, ingresando los siguientes antecedentes: Fojas; Número y Año.

Columna Monto Impuesto Territorial Pagado Actualizado: Ingrese el monto del impuesto territorial pagado hasta la fecha de la presentación de la Declaración Jurada que se solicita, siempre que dicho impuesto corresponda al año comercial 1999, debidamente actualizado al 31 de Diciembre de dicho año por los factores de actualización publicados por el SII, considerando para tales efectos el mes en que dicho tributo fue efectivamente pagado o enterado al Fisco.

Se hace presente que el impuesto territorial que debe ingresarse en esta columna es aquel que da derecho al contribuyente a imputarlo como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, por lo tanto, debe corresponder a las contribuciones de bienes raíces correspondientes al año 1999 que se encuentren pagadas hasta la fecha de presentar la Declaración Jurada que se solicita, registrándolo debidamente actualizado en la forma antes indicada, y considerando solo las cuotas pagadas por concepto de contribuciones, ya sea, que correspondan a cuotas normales, adicionales o suplementarias del año respectivo, excluidos los derechos de aseo y todo otro recargo o sanción por no pago oportuno del mencionado impuesto territorial (Circular SII N° 49, de 1998).

De lo anteriormente expresado, se desprende que no deben informarse los bienes raíces que no dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, como son, por ejemplo, los exentos del impuesto territorial. Los bienes raíces que se utilicen parcialmente en el giro del contribuyente, por aquella parte que dan derecho al crédito por contribuciones también deberán ser informados.

Columna Transacción: En las columnas "Tipo" y "Mes" debe ingresarse una "V" si el bien raíz fue vendido o el usufructo ha cesado durante el año 1999, señalándose su mes de venta con el número arábigo correspondiente. Por el contrario, si el bien raíz durante el año 1999 fue comprado o recibido en usufructo dicha circunstancia se indica con una letra "C" y el mes de compra se señala con el número arábigo correspondiente. En los casos precedentes en la columna anterior, se ingresa el impuesto territorial correspondiente al tiempo parcial en que el bien raíz fue efectivamente utilizado en el giro o actividad del contribuyente. Respecto de los Bienes raíces existentes al 31.12.98 y vigentes al 31.12.99, en la columna "Tipo", tal circunstancia se indicará colocando una "X", siendo innecesario llenar el campo "Mes".

Columna %: Ingrese el porcentaje de propiedad que le corresponda, cuando se trate de bienes raíces poseídos en comunidad.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto, al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas.

Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel".

Nota:

Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 15 de marzo de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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