C.11. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº1884


Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las sociedades anónimas abiertas o cerradas y en comandita por acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas.

Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado documento, como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre y las inversiones del N°1 de la ex-letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y el número de certificado correspondiente.

La Declaración Jurada Nº1884 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Ingrese una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A:

Se debe identificar a la sociedad anónima abierta o cerrada o en comandita por acciones respectiva que efectuó la declaración correspondiente, ingresando el Rut, Razón Social o nombre, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo).

Sección B:

Ingrese los antecedentes y datos de los informados, esto es, los receptores de los dividendos sean éstos personas naturales o jurídicas, anotándose la siguiente información:

Columna RUT del Receptor del Dividendo (Titular): Ingrese en forma correcta y legible el número de Rut del Receptor del Dividendo.

Columna Cantidad de Acciones al 31.12: Ingrese la cantidad de acciones que tenía el accionista al 31 de diciembre del año que se declara, según el Registro de Accionistas.

Columna Afectos a Global Complementario o Adicional: Ingrese el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, ya sea, porque tales rentas fueron imputadas al FUT o a otras cantidades o ingresos no anotados en dicho registro (utilidades financieras), todo ello de acuerdo al orden de imputación de las distribuciones de rentas, establecido por la letra d) del Nº3 de la Letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta (Circs. SII Nº60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997). Los dividendos se reajustarán de acuerdo a los factores de actualización, según publicación efectuada por el SII, considerando para tales fines la fecha de su percepción o pago efectivo.

Téngase presente que las empresas acogidas al régimen de tributación del art. 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen los dividendos a sus accionistas, sólo deben utilizar esta columna, ya que los conceptos a que se refieren las tres columnas siguientes no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los Impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad distribuida a cualquier título, sin distinguir el origen o fuente de las mencionadas sumas o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes señalados. (Circ. SII Nº 59, de 1991).

Columna Exentos de Global Complementario: Ingrese el monto actualizado de los dividendos "exentos" del Impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Circs. SII Nº 60, de 1990, Nº 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna No Constitutivos de Renta: Ingrese el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, (Circs. SII Nº 60, de 1990, Nº 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna Incremento por impuesto de Primera Categoría: En esta columna se ingresa el incremento por el impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades distribuidas no se incluye el impuesto de Primera Categoría el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111 ó 0,17647, aplicados sobre las rentas respectivas, según si la tasa del impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades fue de 10% y/o 15%. Cabe señalar, que en el evento que las rentas distribuidas de las empresas incluyan en su totalidad el impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento de la base imponible de los impuestos personales de Global Complementario o Adicional, con lo cual se estaría excediendo el monto de las utilidades tributables obtenidas por las empresas y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.

Ahora bien, si dentro de las utilidades distribuidas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes señaladas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido, y por ende, un mayor pago de impuesto Global Complementario o Adicional, y a su vez, otorgarse un crédito mayor por impuesto de Primera Categoría.

Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el impuesto de Primera Categoría, con tasa de 15%.

R.L.I. 1ª. CATEG. (Renta Bruta)

DISTRIBUCION EFECTUADA

DISTRIBUCION A DECLARAR

INCREMENTO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

CREDITO POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA

$ 100

$ 100

$ 100

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 85

$ 90

$ 95

$ 100

$ 15

$ 10

$ 5

$ 0

$ 15

$ 15

$ 15

$ 15

Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, socios o accionistas tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº600, por no tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Columna Crédito Impuesto Primera Categoría ($): Ingrese el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta.

El citado crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 Letra A), se determina aplicando directamente sobre las rentas registradas en las columnas tercera o cuarta anteriores más el incremento registrado en la columna respectiva que corresponda a dichas rentas, las tasas del 10% ó 15%, según sea la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. En relación con las sociedades acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, el referido crédito se determinará aplicando la tasa del Impuesto de Primera Categoría de 15% directamente sobre la renta registrada en la columna "Afectos a G. Complementario o Adicional". (Instrucciones en Circulares del SII Nºs. 53, de 1990, 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna Crédito Impuesto Tasa Adicional Ex-Art. 21 L.I. R. ($): Ingrese el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 18.775/89. El referido crédito se calcula aplicando directamente la tasa que corresponda sobre el dividendo actualizado registrado en las columnas tercera y/o cuarta anteriores más el incremento por Impuesto de Primera Categoría registrado en la columna respectiva (Circular SII Nº 13, de 1989).

Columna Monto Inv. Art. 57 Bis ex-Letra A) Nº 1 Ley de la Renta: En caso de Sociedades Anónimas Abiertas, se debe ingresar el monto de la inversión en acciones de pago, como primer titular o primer dueño, que el accionista tenía por más de un año al 31 de diciembre del ejercicio comercial respectivo, de aquellas adquiridas con anterioridad al 29.07.98, debidamente actualizado al término del ejercicio en la forma en que lo establece la ley, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 1 de la ex-letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.(Circs. Nº56, 1993 y 71, de 1998 SII).

Columna Número de Certificado: Ingrese el Nº o Folio del Certificado que debió emitirse a sus accionistas, por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, de acuerdo a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº 065, de 1993.(Modelo de certificado Nº3, Ver Anexo Nº2).

Cuadro Resumen de la Declaración:

En esta sección de la declaración Jurada Nº1884 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas.

Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel".

Nota:

Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 15 de marzo de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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