C.14. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1887


Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente), correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan estado afectados con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Se excluyen de esta obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como ser, empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes.

La Declaración Jurada Nº1887 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A:

Se debe identificar a la institución, organismo o persona que efectúa la retención del impuesto, ingresando el Rut, Razón Social o nombre, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo).

Sección B:

Se debe ingresar los antecedentes y datos de los informados, en las siguientes columnas:

Columna RUT de la persona a quien se le pagó la Renta: Ingrese el número de RUT de la persona beneficiaria de la renta.

Columna Renta Total Neta Pagada Actualizada: Ingrese el monto total anual de las rentas netas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias a la antes indicada, cuando proceda, afectas al impuesto único de Segunda Categoría, debidamente actualizadas, que correspondan a trabajadores que cumplen una jornada completa en la empresa. También deben incluirse las rentas exentas del mencionado tributo que correspondan a trabajadores que no cumplen una jornada completa en la empresa y su valor por hora exceda de $ 2.000. Para los efectos anteriores, se entiende por jornada completa aquella que obliga al trabajador a permanecer en la empresa o servicio a lo menos 48 horas semanales. Las rentas exentas que correspondan a trabajadores que cumplan una jornada completa o que no la cumplan, siempre y cuando en este último caso la remuneración pagada por hora no exceda de $ 2.000, podrán ser informadas como un solo total utilizando una sola línea del Formulario N°1887, identificándolos con el N° de RUT 33.333.333-3. En todo caso, se hace presente que lo anteriormente establecido es opcional o una alternativa, pudiendo el contribuyente proporcionar la citada información en forma separada por cada trabajador, independientemente del monto de la renta, o se encuentre afecta o exenta del impuesto.

Por rentas netas, se entiende las rentas brutas menos las cantidades descontadas por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado.

Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo - tales como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.- devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año que se está informando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente ajustadas, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta. (Circ. Nº 37, de 1990).

También deben informarse los sueldos empresariales asignados o pagados a los empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones, hayan quedado afectos o no al impuesto único de Segunda Categoría, debidamente actualizados.

Se hace presente que las rentas que sean calificadas por alguna norma legal de indemnizaciones que para los efectos tributarios no constituyen rentas, no deben incluirse en esta declaración jurada, ya que según la norma legal que las establece, las ha calificado de indemnizaciones y en virtud de tal calidad no se declaran en ningún impuesto de la Ley de la Renta.

Columna Impuesto Único Retenido Actualizado: Ingrese el monto anual del impuesto único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna anterior, cuando corresponda, debidamente actualizado.

El impuesto único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos, calculado en la forma establecida en el artículo 46, se computará de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se ingresará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o complementarias, adicionándose al impuesto único de Segunda Categoría efectivamente retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de ellos.

Columna Mayor Retención solicitada (Art. 88 L.I.R.): Ingrese el monto anual de las mayores retenciones de impuesto único que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta, debidamente reajustadas de acuerdo con los factores de actualización publicados por el SII, considerando para tales efectos el mes en que ocurrió efectivamente la retención de impuestos.

Columna Período al cual corresponden las Rentas: Ingrese una "X" en el o en los períodos a los cuales corresponden las rentas que se informan.

Columna Número de Certificado: Debe hacerse referencia al Nº o folio del certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. Nº 6.509, del 14 de diciembre de 1993. (Modelo de Certificado N°6, ver Anexo Nº2). En el caso que se haya informado a trabajadores con el Rut Nº33.333.333-3, ingresar en esta columna el número de trabajadores informados bajo este número de Rut.

CUADRO TOTAL DE MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR

Ingrese el monto total anual de las rentas del Art. 42 Nº 1, sin actualizar, al igual que el monto del impuesto único, separándolo entre el tributo que corresponde a las rentas pagadas durante el año comercial respectivo y aquel correspondiente a las rentas accesorias o complementarias pagadas entre enero y abril del año siguiente. En otras palabras, en el primer recuadro se debe indicar sin actualizar la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales, descontadas las cotizaciones previsionales, afectas al impuesto único de Segunda Categoría pagadas a todos los trabajadores de la empresa correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1999 y durante los meses de enero a abril del año 2000 por concepto de rentas accesorias o complementarias a los sueldos del año 1999. En el segundo recuadro se debe ingresar el monto sin actualizar correspondiente al impuesto único de Segunda Categoría retenido por las rentas pagadas durante el año 1999, correspondiente a las remuneraciones de los meses de enero a diciembre de 1999. En el tercer recuadro se ingresa el monto sin actualizar correspondiente al monto total de impuesto único de Segunda Categoría retenido por las rentas accesorias correspondientes al año 1999, pagadas entre enero y abril del año 2000.

Total Remuneración Imponible para efectos Previsionales Actualizada pagada a todos los trabajadores

Igualmente, se debe ingresar en este recuadro, debidamente actualizado al término del ejercicio, el monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales efectivamente pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, esto es, hasta el 31.12.99, es decir, las remuneraciones imponibles sobre las cuales durante el año comercial 1999, se calcularon las cotizaciones o imposiciones previsionales, ya sea, obligatorias o voluntarias, de acuerdo al régimen previsional a que el trabajador se encuentre afiliado o acogido, considerando para estos efectos como límite máximo mensual 60 UF, vigente el último día al mes anterior al pago de la remuneración

Cuadro Resumen de la Declaración:

En esta sección de la declaración Jurada Nº1887 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas.

Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel".

Nota:

Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 15 de marzo de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía INTERNET, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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