C.15. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº1888


Esta Declaración Jurada deben efectuarla las Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del actual texto del Artículo 57º bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas.

Las instituciones receptoras para la entrega de esta información, deben tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº 8 y las contenidas en las Circulares del SII N°s. 56, de 1993 y 71, de 1998. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado Nº 8 en Anexo Nº 2, de este documento)

Así como puede enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible, confeccionar su Declaración Jurada utilizando el software básico disponible en la página del web del Servicio de Impuestos Internos (dirección Internet www.sii.cl ) según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 15 de marzo de cada año siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Al ser vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, ingresando, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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