C.18. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº1891

Esta Información debe ser presentada por los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, cuando el SII lo requiera en cada caso, informando las operaciones de compras y ventas de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por cuentas de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Las citadas personas, deberán entregar las copias de Facturas de Ventas (duplicado Servicio de Impuestos Internos), emitidas por la empresa en el año calendario correspondiente.

A fin de prevenir problemas en la presentación de la información, al momento de entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de Rut del declarante; copia de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será recepcionada por el Servicio.

Así mismo, deberá presentar la notificación con la cual el Servicio solicitó la información, acompañada de una fotocopia de ésta, la cual será retirada por el SII.

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 15 de febrero de cada año siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Al ser vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta información, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº15, del Código Tributario.

La información que deben entregar estas personas, cuando el Servicio la requiera en cada caso, es aquella que se indica en los Resolutivos Nºs.1 y 2 de la Resolución Ex. Nº4.847, de 1995, modificada por las Resoluciones Ex. Nº5.266, publicada en el D.O. de 08.11.95, Ex. Nº5.534, publicada en el D.O. de 03.12.96 y Ex. N° 6.172, D.O. de 16.12.97 transcrita en el Anexo Nº1 punto 1.2.9) del presente Suplemento.

Sólo será posible enviar a través de Internet el archivo correspondiente a la Declaración Jurada, preparada previamente por software certificado por el SII, conectándose al sitio web del Servicio, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, ingresando, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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