C.20. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1893


Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, y comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Artículos 14º Letra A) ó 14º bis de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria de los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21º de la Ley de la Renta, incurridos por las citadas empresas durante el Ejercicio Comercial respectivo, y que correspondan a los socios o comuneros, y además, el incremento por Impuesto de Primera Categoría y el crédito por igual concepto a que dan derecho dichas cantidades.

La Declaración Jurada Nº 1893 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Ingrese una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", para indicar el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A:

Se debe identificar a la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto rechazado, ingresando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo). En caso de utilizar formularios de papel deberá escribir con claridad la información solicitada.

Sección B:

Se debe ingresar los antecedentes y datos de los informados, en las siguientes columnas:

Columna RUT Beneficiario Gasto Rechazado: Ingrese el Nº de RUT de la persona beneficiaria del gasto rechazado. En caso de utilizar formularios de papel deberá escribir con claridad la información solicitada.

Columna Tipo de Contribuyente: Ingrese la calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente:

PN: Persona Natural Nacional
PE: Persona Natural Extranjera
JE: Persona Jurídica Extranjera
SP: Sociedad de Personas
SA: Sociedad Anónima
CA: Sociedad en Comandita por Acciones
SH: Sociedad de Hecho
CM: Comunidad
AE:Agencia Extranjera Art. 58 Nº 1 L.I.R.
OT: Otros

Monto Gasto Rechazado Actualizado:

Columna Impuesto de Primera Categoría Actualizado: Ingrese el monto del Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva determinó como gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21º de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 N° 2 y 33 N° 1 de la misma ley, debidamente reajustado al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII; incluyendo el caso cuando dicha partida no hubiera sido imputada al FUT por haberse retirado la totalidad de las utilidades tributables incluido total o parcialmente el impuesto de Primera Categoría. Por tratarse esta cantidad de un gasto común, ella debe informarse de acuerdo a la participación que le corresponda al respectivo socio o comunero en las utilidades de la empresa.

Columna Contribuciones de Bienes Raíces Actualizadas: Ingrese el monto de las contribuciones de Bienes Raíces que la sociedad o comunidad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 N° 2 y 33 N° 1 de la misma ley, determinó como un gasto rechazado, por constituir dichas contribuciones un crédito en contra del impuesto de Primera Categoría que afecta a la sociedad o comunidad o por otras causas, debidamente reajustadas al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII. Por tratarse esta partida de un gasto común, ella debe informarse de acuerdo a la participación que le corresponda al respectivo socio o comunero en las utilidades de la empresa. (Circ. N° 49, de 1998)

Columna Otros Gastos Rechazados Actualizados: Ingrese el monto de los demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad respectiva incurrió durante el Ejercicio Comercial correspondiente, determinados éstos conforme a las normas del Artículo 21º de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 33 N° 1 de la misma ley, debidamente reajustados al término del Ejercicio por los factores de actualización publicados por el SII, y afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional o al Impuesto Único de 35% del inciso 3º del Artículo 21º de la Ley de la Renta, cuando el socio o comunero sea una S.A., SCPA o un contribuyente del Artículo 58º Nº 1 de la ley del ramo. Dichos gastos deben informarse en la proporción que corresponda a cada socio o comunero, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa, según el respectivo contrato social, cuando se traten de cantidades que no tengan un beneficiario en particular. En caso contrario, los referidos gastos deben informarse en su totalidad al socio o comunero beneficiario.

Por otra parte, sólo deben informarse aquellos gastos rechazados que están afectos a los impuestos antes indicados, excluyéndose, por lo tanto, toda cantidad que no obstante reunir los requisitos que exige el inciso primero del Artículo 21º de la Ley de la Renta, por disposición expresa de dicho precepto legal u otra norma de otros textos legales, se encuentran liberados de la aplicación de los mencionados impuestos. (Circs. SII Nºs 45, de 1984; 56, de 1986; 13, de 1989; 42, de 1990; 17, de 1993 y 37, de 1995).

Columna Incremento por Impuesto de Primera Categoría: Ingrese en esta columna el incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, que corresponda a los gastos rechazados ingresados en las dos columnas anteriores (Contribuciones de Bienes Raíces y Otros Gastos Rechazados) incurridos por las respectivas sociedades o comunidades, equivalente, por lo general, al crédito por impuesto de Primera Categoría. Se hace presente que el impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado no da derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, y por lo tanto, tampoco genera incremento por concepto de dicho tributo. Los gastos rechazados generados por empresas acogidas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, que se encuentren en una situación de pérdida tributaria sin tener utilidades retenidas en el registro FUT de años anteriores no generan incremento en esta columna. En la misma situación se encuentran los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del art. 14 bis de la ley del ramo y las empresas acogidas a los regímenes especiales ubicadas en las zonas extremas a que se refieren las leyes Nº s 18.392/85 y 19.149/92, en cuanto a que no procede efectuar ningún incremento en esta columna.

Ahora bien, en el caso que existan en forma simultanea gastos rechazados del artículo 21 y retiros, el siguiente recuadro ilustra sobre la forma de determinar el incremento por impuesto de primera categoría, considerando la tasa de dicho tributo de 15%, equivalente al factor 0,17647.


En todo caso cabe señalar que cuando se dé la situación anterior el incremento por impuesto de primera categoría también se puede determinar en forma proporcional entre ambas partidas(gastos rechazados y retiros), pero siempre teniendo presente como límite, el total del incremento que debe efectuarse por concepto del mencionado tributo de categoría.

Columna Crédito por Impuesto de Primera Categoría: En esta columna se debe ingresar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados, conforme a las normas de los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados.

El citado crédito se determina aplicando directamente sobre los gastos rechazados que dan derecho a dicha rebaja más la cantidad anotada por concepto de incremento por impuesto de primera categoría en la columna respectiva, la tasa de dicho tributo con que se afectaron efectivamente las referidas cantidades o las utilidades netas a las cuales se imputaron.

En el caso de empresas que se encuentren en una situación de perdida tributaria y que generen gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta, el crédito por impuesto de primera categoría se determinará aplicando directamente la tasa del 15% de dicho tributo sobre el gasto rechazado actualizado que da derecho a la citada rebaja, registrando dicho crédito en la columna sin derecho a devolución.

Las empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14º bis de la Ley de la Renta, cuando informen a sus socios o comuneros los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21º de la Ley, no deben utilizar esta columna, ya que las referidas partidas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría por no afectarse con dicho tributo a nivel de las citadas empresas, a menos que se trate de gastos rechazados provenientes de otras sociedades en las cuales hayan sido gravados con el mencionado tributo de categoría, siendo procedente cuando se de esta última situación efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría en la columna anterior, y con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría en esta columna (Circ. SII Nº 59, de 1991).

Se hace presente que respecto de la cantidad ingresada en la columna "Impuesto de Primera Categoría" no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo, conforme a las instrucciones impartidas por la Circular Nº 42, de 1995, publicada en el D.O. del 16-11-95.

Columna Número de Certificado: Ingrese el Nº o folio del Certificado que la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados en que incurrió, de acuerdo a lo establecido en la Resol. Ex. Nº 65, de 1993, modificada por la Resol. Ex. Nº 4.571, de 1994, (Modelo de Certificado Nº 5, ver Anexo Nº2).

Cuadro Resumen de la Declaración:

En esta sección de la declaración Jurada Nº1893 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas.

Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel".

Nota:

Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 01 de abril de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día durante los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº15, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía INTERNET, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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