C.21. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1896


Esta Declaración Jurada debe ser efectuada los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios Endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley Nº 19.281, de 1993, las cooperativas de viviendas, y cualquiera otras empresas o personas que intervengan en el financiamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el país, respecto de los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales, con domicilio o residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2 de 1959, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999.

Para esta declaración jurada no existe software certificado por el SII, ni software básico. La instituciones antes mencionadas deberán solicitar las especificaciones de presentación a través del Fax (02) 692 15 67, o bien, vía e-mail a la dirección form@sii.cl, indicando la siguiente información:


Solicita instrucciones de formulario
Nombre Empresa
RUT
Dirección
Ciudad
Teléfono
Fax

e-mail
Contacto
: 1896
: __________
: __________
: __________
: __________
: __________
: __________
: __________
: __________

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 1º de marzo de cada año siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, ingresando, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.

Las citadas instituciones para la determinación y entrega de esta información deben tener en cuenta, en todo lo que sea aplicable, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº 19 y las contenidas en la Circular del SII N° 46, de 1999. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado Nº 19 en Anexo Nº 2, de este documento).



Volver