D.2.6. TEXTO RESOL. EX. N° 4.497, D.O. 24.10.94, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N°S. 5.534 Y 6.172, D.O. 03.12.96 y 16.12.97, RESPECTIVAMENTE.

Establece obligación para las administradoras de fondos de pensiones, que tengan cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada que se indica.

SE RESUELVE:


1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tengan cuentas de ahorro voluntario del artículo 21 del D.L. Nº3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada año, los antecedentes relativos a los afiliados, que han efectuado retiros de dicha cuenta durante el año anterior a aquél en que se informa.

2. Por cada afiliado deberá proporcionarse la siguiente información: N° de RUT del afiliado; Monto Anual Nominal de los retiros efectuados en el Ejercicio, Rentabilidad Anual Nominal Positiva y/o Negativa; Rentabilidad Anual Positiva y/o Negativa reajustada al término del ejercicio, según los factores de actualización correspondientes y N° de Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al afiliado.

3. La mencionada información sólo deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1889 de "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

4. El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará respecto de cada Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1995.


Volver