D.2.15. TEXTO RESOL. EX. N° 7.211, D.O. 10.12.98.

Modelos de certificados y formularios a utilizar para proporcionar la información a que se refieren las resoluciones que se indican; modifica resoluciones que se señalan, establece modelo de certificado para acreditar PPM puestos a disposición de los socios y establece medio electrónico en que deben proporcionar la información las empresas autorizadas para llevar sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales.

SE RESUELVE:


1. Los contribuyentes a que se refieren las Resoluciones señaladas en el considerando N° 2 anterior, deberán utilizar los Modelos de Certificados que se adjuntan como Anexo N° 1 a la presente Resolución, para certificar las distintas rentas y créditos que corresponden a las personas beneficiarias de dichos ingresos, los cuales deberán ser confeccionados de acuerdo con las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia;

2. Los contribuyentes a que se refieren las Resoluciones indicadas en el considerando N° 1 precedente, para la entrega de la información a que aluden las citadas Resoluciones, deberán utilizar los modelos de Formularios que se adjuntan como Anexo N° 2 a la presente Resolución, los cuales deberán ser confeccionados de acuerdo con las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia;

3. Modifícanse las Resoluciones ..........

4. Las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales y comunidades, que conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de la Renta , pongan a disposición de sus socios o comuneros pagos provisionales mensuales, tales pagos deberán informarse a sus beneficiarios mediante el Modelo de Certificado que se adjunta como Anexo N° 3 a la presente Resolución, el cual se considera parte integrante de ésta para todos los efectos legales. El citado documento deberá ser emitido antes del 30 de Abril de cada año. La omisión de la certificación precedente, su certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que ella se refiere, será sancionada de acuerdo a la forma prevista por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el referido documento;

5. ... ( Las nuevas normas sobre los contribuyentes que se encuentran obligados a entregar la información mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET a que se refieren las distintas Declaraciones Juradas analizadas anteriormente, se contienen en la Resolución Ex Nº 5943, publicada en el Diario Oficial el día 08.09.99, cuyas instrucciones se encuentran en el Capitulo I., párrafo 1.5. anterior de este Suplemento).

6. La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 1999, respecto de los certificados e informes que deban emitirse o presentarse, según corresponda, por las operaciones efectuadas durante el año comercial 1998 y siguientes.


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