D.2.14. TEXTO RESOL. EX. N° 7.212, D.O. 10.12.98.

Establece obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría de informar al SII la nómina de los Bienes Raíces destinados a su actividad que dan derecho al crédito por contribuciones de Bienes Raíces y la nómina de socios y su porcentaje de participación en el capital y utilidades de la empresa cuando se trate de nuevas sociedades o comunidades o las existentes hayan sufrido modificaciones.

SE RESUELVE:


1. Los contribuyentes de la Primera Categoría que desarrollen las actividades del número 1° del artículo 20 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su calidad jurídica y la forma en que determinen su renta, ya sea, mediante renta presunta, contabilidad completa o simplificada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada de la nómina de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas que al 31 de Diciembre de 1998, posean o exploten a cualquier título y respecto de los cuales, conforme a lo dispuesto por las normas de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1998, tengan derecho a rebajar como crédito, en contra del impuesto de Primera Categoría, las contribuciones de bienes raíces pagadas por dichos inmuebles.

La información requerida deberá proporcionarse en el Formulario N° 1825, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan derecho al Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces", el cual se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución y está disponible en las Unidades del Servicio, y se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia.

La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada antes del 15 de Marzo de 1999, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente obligado a cumplir con dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes sometidos a esta exigencia deberán mantener permanentemente actualizada la nómina precedente, informando al Servicio los bienes raíces que por cualquier motivo han retirado de su actividad y aquellos nuevos bienes que hayan incorporado a su giro, antecedentes que deberán proporcionar antes del 15 de Marzo de cada año.

A la misma obligación precedente quedan obligados los contribuyentes referidos que inicien actividades a contar del año comercial 1999, en cuanto a que, antes del 15 de marzo de cada año, deberán proporcionar al Servicio la nómina de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas vigente al 31 de Diciembre de cada año, que le dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, y mantener permanentemente actualizada dicha nómina en los mismos términos anteriormente indicados, utilizando para tales fines el Formulario N° 1825 ya mencionado;

2. Por su parte, las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, sociedades de profesionales clasificadas, ya sea, en la Primera o Segunda Categoría y comunidades cuya nómina de socios y porcentajes de participación en el capital y utilidades en la empresa vigente al 31.12.97 durante el año 1998 haya sufrido modificaciones, ya sea, porque un socio se retiró o ingresó una nueva persona o varió su participación en el capital y/o utilidades en la empresa, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nueva nómina de tales personas vigente al 31.12.98, y su correspondiente porcentaje de participación en el capital y utilidades en la sociedad o comunidad. La citada nómina deberá proporcionarse al Servicio antes del 15 de Marzo de 1999, utilizando para tales efectos el Formulario N° 1824, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Socios y Comuneros y Porcentaje de Participación en el Capital y Utilidades de la Sociedad o Comunidad", el cual se adjunta como Anexo N° 2 a la presente Resolución, y se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes sometidos a esta exigencia deberán mantener permanentemente actualizada la nómina precedente, informando al Servicio los socios o comuneros que por cualquier motivo se han retirado o incorporado a las referidas entidades, como también las variaciones que han sufrido sus participaciones en el capital y/o utilidades de la empresa, antecedentes que deberán proporcionarse antes del 15 de Marzo de cada año.

A igual exigencia quedan sometidos los contribuyentes que hayan iniciado actividades a contar del año comercial 1998, en cuanto a que, antes del 15 de marzo de cada año, deben proporcionar al Servicio la nómina de sus socios o comuneros vigente al 31 de diciembre de cada año y sus respectivos porcentajes de participación en el capital y/o utilidades, y mantener permanentemente actualizada dicha nómina en los mismos términos anteriormente indicados, utilizando para tales efectos el Formulario N°1824 ya mencionado;

3. ... ( Las nuevas normas sobre los contribuyentes que se encuentran obligados a entregar la información mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET a que se refieren las distintas Declaraciones Juradas analizadas anteriormente, se contienen en la Resolución Ex Nº 5943, publicada en el Diario Oficial el día 08.09.99, cuyas instrucciones se encuentran en el Capitulo I., párrafo 1.5. anterior de este Suplemento).

4. Si el plazo que se dispone para el cumplimiento de esta obligación venciere en día Sábado, Domingo o Feriado, las citadas declaraciones deberán ser presentadas el día hábil inmediatamente anterior;

5. El retardo u omisión de la presentación de las Declaraciones Juradas que se establecen, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 97 N° 1 del Código Tributario. Cabe señalar, que proporcionar la citada información mediante la forma electrónica indicada en el N° 3 anterior, no respetando las especificaciones técnicas definidas por el Servicio, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada, y

6. La presente Resolución regirá para las Declaraciones Juradas que deban presentarse a contar del Año Tributario 1999.


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