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2.RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS

2.1. Antecedentes generales
2.2. Plazos para presentar declaraciones Rectificatorias


2.1. Antecedentes generales

Se entiende por declaraciones rectificatorias presentadas, todas aquellas que tengan por objeto corregir un dato mal registrado o completar una declaración por información omitida en la declaración original presentada.

La opción más eficiente para presentar una declaración rectificatoria es a través de INTERNET, ya que permitirá corregir la información, en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII, anulando fácil y rápidamente los problemas que se provocarán en el chequeo de las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta relacionadas.

Adicionalmente, al realizar las rectificatorias por INTERNET se tendrá el beneficio de una reducción en las multas correspondientes por la presentación de las mismas, a través de condonaciones que van desde un 20% a un 100% de las multas, dependiendo de la fecha de presentación de dicha declaración.

Ud. podrá rectificar por INTERNET, cualquiera sea el medio que haya utilizado para presentar la declaración original.


Para rectificar una declaración se ha establecido el siguiente procedimiento:

  • En la eventualidad de que el contribuyente decida corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, el contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados. En esta nueva declaración deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el cuadro Tipo de Declaración), si existe más de una a reemplazar se debe identificar la última presentada.
  • La información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, si no se incluyeron en la declaración primitiva, debe proporcionarse presentando una declaración rectificatoria, la cual no se verá afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de las rectificatorias.

  • Del mismo modo, los contribuyentes obligados a informar los Bienes Raíces que posean o exploten, respecto de los cuales tengan derecho al crédito del impuesto de primera categoría, y que enteren en arcas fiscales este tributo hasta el día en que presenten su declaración de impuesto anual a la renta, podrán presentar declaración rectificatoria del Formulario 1825 actualizando el antecedente correspondiente al impuesto pagado hasta la referida fecha, sin que se les aplique sanción por la presentación de esta declaración rectificatoria siempre y cuando en ella se rectifique sólo el monto del impuesto pagado con posterioridad al plazo de presentación del referido formulario.

2.2 Plazos para presentar declaraciones Rectificatorias

No existe plazo para presentar declaraciones rectificatorias, porque el contribuyente está obligado a presentar información en forma correcta y completa, de no ser así, se aplicarán las sanciones que se definen en el capítulo siguiente.

Al realizar rectificatorias por INTERNET se beneficiará con una reducción en las multas correspondientes por la presentación incorrecta o incompleta de declaraciones, a través de condonaciones que van desde un 20% a un 100%, dependiendo de la fecha de corrección.