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3.SANCIONES

3.1. Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas
3.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo
3.3. Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas


3.1. Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas

La presentación de las Declaraciones Juradas, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración si se presenta o no declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad en que se efectúe la rectificación, con la multa del artículo N°109 del Código Tributario, de acuerdo con las especificaciones de las tablas siguientes.

La referida sanción distinguirá según el medio de presentación de la rectificatoria, y será aplicada como sigue:


Para Formulario 1891:


Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 29 de febrero

Desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA



Para Formulario 1896:


Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 15 de marzo

Desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

 

Para Formulario 1890:


Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA



Para Formularios 1811, 1812, 1817, 1823, 1824, 1825, 1879, 1884, 1885, 1887 y 1888:


Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

PAPEL: Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

INTERNET: Son aplicables las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a

0

25% de 1 UTA

50% de 1 UTA


Para Formularios 1889, 1892:


Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 15 de abril

Desde el 16 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA


Para Formularios 1813, 1821, 1822, 1886 y 1893:


Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 15 de abril

Desde el 16 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

PAPEL: Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

INTERNET: Son aplicables las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a

0

25% de 1 UTA

50% de 1 UTA


No se sancionará a los contribuyentes que habiendo presentado su Declaración Jurada antes del vencimiento establecido para ello, rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe presentar su Declaración Jurada hasta el 14 de marzo lo hace el día 10 de ese mes y luego rectifica el 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo N°161 del Código Tributario.

Del mismo modo, en ningún caso se sancionará a los contribuyentes que presenten declaraciones rectificatorias en las que deban corregirse y/o completarse menos del 50% de la información presentada originalmente, y siempre que no constituya una maniobra para incumplir o postergar la obligación de informar.

La condonación de un porcentaje de las multas de las declaraciones rectificatorias, que corrigen errores u omisiones, presentadas a través de INTERNET, según se indica en los cuadros anteriores, se debe al menor costo administrativo y de procesamiento de la información, que tiene para este Servicio las declaraciones recibidas a través del sitio WEB, ahorro que es traspasado al contribuyente.

Además, si se rectifica electrónicamente dentro del plazo determinado para la presentación de la declaración por INTERNET no se aplicarán las multas por haber entregado originalmente información incompleta o incorrecta.

Si los plazos antes indicados cayeran en día sábado, domingo o festivo, y el contribuyente presentare la declaración rectificatoria en papel, deberá hacerlo hasta el día hábil inmediatamente anterior al término señalado.

3.2. Sanciones para las declaraciones fuera de plazo

Las declaraciones presentadas fuera del plazo legal para el año tributario 2000 serán sancionadas con las multas que se indican en las tablas siguientes:

a) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Papel y no a través de INTERNET:


PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

TIPO DE DECLARACIÓN

MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

Antes del 1 de marzo

  • Formulario 1896, sobre Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº19.622, de 1999

Entre el 1 de marzo y el 3 de abril

Desde el 4 de abril en adelante

Antes del 15 de marzo

  • Formulario 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la L.I.R.
  • Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
  • Formulario 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1824, sobre Nómina Actualizada de Socios o Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad.
  • Formulario 1825, sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces destinados al giro que dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.
  • Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
  • Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos.
  • Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
  • Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impto. Único efectuadas.
  • Formulario 1890, sobre Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos e Instituciones Financieras no acogidas a las normas de la letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Entre el 15 de marzo y el 31 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante

 

Antes del 31 de marzo

  • Formulario 1889, sobre retiros de cuentas de ahorro voluntario de las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1892, sobre inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Entre el 31 de marzo y el 2 de mayo

Desde el 3 de mayo en adelante

 

 

 

Antes del 1 de abril

  • Formulario 1813, sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.
  • Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • Formulario N°1822, sobre enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1886, sobre retiros y créditos.
  • Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por impto. de Primera Categoría.

Entre el 1 de abril y el 2 de mayo

Desde el 3 de mayo en adelante



b) Para las Declaraciones Juradas Presentadas a través de INTERNET:


PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

TIPO DE DECLARACIÓN

SIN MULTA

MULTA DEL 25% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA DEL 80% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

Antes del 15 de febrero

  • Formulario 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR.

Hasta el 21 de febrero

Entre el 22 de febrero y el 31 de marzo

Entre el 1 de abril y el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante

Antes del 15 de marzo

  • Formulario 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la L.I.R.
  • Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
  • Formulario 1817, sobre Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis de la letra A) de la L.I.R.
  • Formulario N° 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1824, sobre Nómina Actualizada de Socios o Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad.
  • Formulario 1825, sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces destinados al giro que dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.
  • Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
  • Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos.
  • Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
  • Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impto. Único efectuadas.
  • Formulario 1888, sobre cuentas de ahorro acogidas al mecanismo de la letra A) del Art. 57 Bis de la Ley de la Renta.

Hasta el 21 de marzo

Entre el 22 de marzo y el 31 de marzo

Entre el 1 de abril y el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante

Antes del 1 de abril

  • Formulario 1813, sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.
  • Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • Formulario N° 1822, sobre enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1886, sobre retiros y créditos.
  • Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por impto. de Primera Categoría.

Hasta el 2 de abril

Entre el 3 de abril y 30 de abril

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Desde el 1 de mayo en adelante

3.3 Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 1 del artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente bajo apercibimiento del Servicio de aplicarle las sanciones que este precepto establece, no da cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas en comento, dentro de un plazo de 30 días hábiles, además de las sanciones indicadas en los puntos anteriores, se le aplicará una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido en la declaración o respecto de la cual se haya retardado la presentación de la declaración respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea, que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado; todo lo anterior, de acuerdo a lo instruido por el Servicio mediante Circular N° 67, de fecha 5 de Noviembre de 1998.