Home

4.PRESENTACION DE DECLARACIONES VIA INTERNET
4.1.Opciones disponibles en INTERNET
4.2.Quienes deben utilizar INTERNET
4.3.Quienes pueden utilizar INTERNET
4.4.Requerimientos técnicos
4.5.Obtención de Clave Secreta
4.6.Cambio de Clave Secreta u otros datos
4.7.Envío de Archivos
4.8.Comprobante de la declaración
4.9.Consulta del estado de su declaración
4.10.Rectificatoria de declaraciones juradas a través de INTERNET
4.11.Consulta del detalle de las declaraciones juradas enviadas
4.12.Consulta del detalle de la información proporcionada


4.1. Opciones disponibles en INTERNET

Para la presentación de información vía INTERNET, existen dos opciones:

a)Transferencia de Archivos con softwares Básicos: Los softwares básicos son softwares para ingreso de datos que pueden ser adquiridos sin costo, desde el Sitio web del SII (www.sii.cl). El Contribuyente se conecta al sitio, selecciona y descarga el software que le permite hacer la declaración que desea. Una vez que el software elegido es almacenado en su computador, el contribuyente puede comenzar a hacer ingreso de los datos que sean necesarios en su formulario, sin que sea menester seguir conectado a INTERNET, es decir, se podrá ingresar la información solicitada.

Finalizado el ingreso, el software realizará las validaciones que corresponden al formulario, dejándolo listo para su posterior envío al sitio del SII.

El SII comunicará oportunamente, a través de su página WEB, la fecha a partir de la cual estarán disponibles los softwares básicos.

b)Transferencia electrónica de archivos con Softwares adquiridos externamente, certificados por el SII: Esta opción consiste en el envío de archivos computacionales, los cuales deben ser generados por un software certificado por el SII. El proceso de certificación de softwares finaliza el 29 de Enero del año 2000. Terminado este proceso, el Servicio publicará en su página WEB, www.sii.cl, una lista con los nombres de las empresas cuyo software esté autorizado y disponible para su venta.

El SII evaluará la posibilidad de habilitar un mecanismo adicional que facilite aún más la realización de Declaraciones Juradas a través de Internet, el cual se comunicará oportunamente a través de la página WEB del Servicio.

A continuación se presenta una tabla que indica, por tipo de formulario, las alternativas existentes a través de INTERNET:


Nº del Formulario

Transferencias de archivos Softwares Básicos (a)

Transferencia de Archivos Softwares Certificados (b)

1811

SI

SI

1812

SI

SI

1813

SI

SI

1817

SI

NO

1821

SI

SI

1822

NO

SI

1823

NO

SI

1824

SI

SI

1825

SI

SI

1879

SI

SI

1884

SI

SI

1885

NO

SI

1886

SI

SI

1887

SI

SI

1888

SI

SI

1889

Contribuyente se debe informar vía e-mail o FAX

1890

Contribuyente se debe informar vía e-mail o FAX

1891

NO

SI

1892

Contribuyente se debe informar vía e-mail o FAX

1893

SI

SI

1896

Contribuyente se debe informar vía e-mail o FAX


Para las declaraciones juradas F1889, F1890, F1892 y F1896 no existe software certificado ni software básico. El contribuyente deberá solicitar las especificaciones de presentación a través del FAX (02) 692 15 67, o bien, vía e-mail a la dirección form@sii.cl indicando la siguiente información: Número de formulario, nombre empresa, RUT, dirección, ciudad, teléfono, fax, e-mail y contacto. Por ejemplo:
Solicita instrucciones de
formulario
: 1892
Nombre Empresa: INTERFORES S.A.
RUT: 90.000.000-K
Dirección: Las Animas 233
Ciudad
: Concepción
Teléfono: (41) 303344
Fax: (41) 301400
e-mail
: integra@cor.cl
Contacto: Henry Contreras

4.2. Quienes deben utilizar INTERNET


A contar del año 2000 los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. Nº4228 del 24.06.1999, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $500.000.000.- nominales al 31.12.98, deberán presentar sus Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5943, D.O. 08.09.99.

La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.

4.3. Quienes pueden utilizar INTERNET

Esta opción está disponible para todas las empresas o instituciones. En el caso de las empresas o instituciones que estén obligadas a informar los antecedentes a través de archivos computacionales, esta opción es obligatoria y podrán hacerlo por transferencia electrónica de archivos preparados con softwares certificados por el SII o con softwares básicos gratuitos disponibles en la página WEB del Servicio. Para presentar la declaración por cualquiera de ambas vías, se deberá contar con una Clave Secreta, cuya obtención se describe en el punto 4.5.

Los contribuyentes que realicen las declaraciones vía INTERNET tendrán múltiples beneficios, evitarán errores y problemas de forma, tendrán extensiones de plazo, mayor seguridad, atención preferencial, facilidades de presentación, condonaciones de multas, etc.

Si, por congestión de la red en el envío de declaraciones a través del WEB, se ve impedido de declarar dentro los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, condonando la totalidad de las sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.

Además, los contribuyentes podrán obtener toda la información necesaria del funcionamiento detallado de la aplicación consultando la página WEB del Servicio, www.sii.cl , o bien, obtener soporte técnico a través del e-mail mesayud@sii.cl , del teléfono (2) 395 11 15 y del fax (2) 672 35 19, que el SII pondrá a disposición a través de la Mesa de Ayuda INTERNET, para realizar consultas.


4.4. Requerimientos técnicos

Para el funcionamiento óptimo del Sistema INTERNET, se requiere contar con un PC con las siguientes características, como mínimo:


Sistema Operativo
  • Microsoft Windows 3.1
  • Microsoft Windows 3.11
  • Microsoft Windows 95
Navegador de INTERNET
  • Microsoft INTERNET Explorer 4.0
  • Netscape Navigator 4.0

4.5. Obtención de Clave Secreta

Si no ha obtenido ya una Clave Secreta de acceso, podrá optar por una de las siguientes opciones:


a) Registro de Clave Secreta con folio del Formulario de Declaración de Renta (Formulario 22): Puede registrar una Clave Secreta, ingresando su Nº de Rut y el número de folio del formulario de Renta del Año Tributario1998 ó 1999. En el caso que el contribuyente haya rectificado su declaración debe ingresar el folio de esta última (la nueva declaración que reemplazó a la original).

b) Registro de Clave Secreta con folio del formulario de Declaración de IVA (Formulario 29): En caso que no haya hecho Declaración de Renta, puede registrar una Clave Secreta con su Nº de RUT y los folios de dos declaraciones de IVA de los últimos 14 meses (no considerar las declaraciones presentadas en los últimos dos meses).

Adicionalmente, se creará un mecanismo de Registro de Clave Secreta que permitirá al contribuyente hacer el registro con patrones de búsqueda independientes de los descritos en los puntos anteriores (Folios de Renta o IVA). Esto permitirá que los declarantes y usuarios del sistema obtengan en forma inmediata su Clave Secreta aunque no hayan sido declarantes de Renta o IVA en los períodos requeridos en este módulo.

c) Solicitud de Clave Secreta: Si no ha presentado declaración de Renta ni declaración de IVA, entonces debe realizar una solicitud de Clave Secreta. Es recomendable efectuar esta solicitud con anticipación a la fecha de envío.

La forma de operación en cada una de las opciones se detalla a continuación:


Casos a) y b) : Registro de Clave Secreta con Formulario 22 o Formulario 29


Si cuenta con el número de folio de la Declaración de Renta del Año Tributario 1998 ó 1999 o con dos folios de declaraciones de IVA (Formulario 29) de los últimos 14 meses de IVA (sin considerar los últimos dos meses), debe seleccionar la opción "Registro de Clave Secreta" para registrar una Clave Secreta. La pantalla que verá, se aprecia en la siguiente figura, la cual ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo.




En la pantalla "Registro de Clave Secreta con folios F22 ó F29", debe ingresar los siguientes datos:

  • Rut con dígito verificador.

  • Nº Folio formulario 22 (Renta) correspondiente al Año Tributario 1998 ó 1999: Si ingresa este folio no debe ingresar los folios del formulario Nº29.

  • Nº Folio formulario 29 (IVA): Debe ingresar los folios de dos declaraciones de IVA de los últimos 14 meses (no considere los últimos dos meses). Si ingresa estos datos, no debe ingresar el folio del formulario Nº22.

  • Razón Social o Nombre. (Obligatorio).

  • Dirección. (Obligatorio).

  • Comuna (Obligatorio).

  • Ciudad (Obligatorio).

  • Número de Fax (Opcional).

  • Correo electrónico(Obligatorio): Debe ingresar su dirección e-mail. Este dato será verificado por el SII. En caso que no aparezca o esté erróneo, no se le otorgará Clave Secreta.

  • Teléfono: Con (sin) Clave de ciudad.

  • Contacto: Nombre de persona responsable del ingreso de la Clave Secreta. (Opcional).

  • Ingrese Clave Secreta: El contribuyente ingresa la Clave Secreta, la cual puede contener letras y números con una máximo de 10 caracteres.

  • Reingrese Clave Secreta: Se solicita reingresar Clave Secreta, para fines de comprobación.

  • Pregunta 1 (Obligatoria). Selecciona, de un set de diez, la pregunta que desea que le hagan en caso de olvidar su Clave Secreta.

  • Respuesta 1 (Obligatoria): Responde la pregunta seleccionada.

  • Pregunta 2 (Obligatoria). Selecciona, de un set de diez, la segunda pregunta que desea que le hagan en caso de olvidar su Clave Secreta.

  • Respuesta 2 (Obligatoria): Responde la segunda pregunta seleccionada.

Para registrar clave presione Aquí


Caso c): Solicitud de Clave Secreta - No declarantes

Para poder solicitar una Clave Secreta, el contribuyente no debe tener ingresadas en el sistema ninguna Declaración de Renta vigente (Formulario 22), ni Declaración de IVA (Formulario 29). En este caso debe seleccionar la opción "Solicitud de Clave Secreta".

En una solicitud de Clave Secreta el contribuyente debe ingresar los siguientes datos:

  • Número de RUT (Obligatorio).
  • Razón Social o Nombre. (Obligatorio).
  • Dirección. (Obligatorio).
  • Comuna (Obligatorio).
  • Ciudad (Obligatorio).
  • Correo electrónico(Obligatorio): Debe ingresar su dirección e-mail. Este dato será verificado por el SII. En caso que no aparezca o esté erróneo, no se le otorgará Clave Secreta.
  • Número de teléfono. (Obligatorio).

  • Número de fax (Opcional).

  • Contacto (Opcional).

  • Ingreso de Clave Secreta (Obligatorio).

  • Re-ingreso o Confirmación de la Clave Secreta (Obligatorio).

  • Pregunta 1 (Obligatoria). Selecciona, de un set de diez, la pregunta que desea que le hagan en caso de olvidar su Clave Secreta.

  • Respuesta 1 (Obligatoria): Responde la pregunta seleccionada.

  • Pregunta 2 (Obligatoria). Selecciona, de un set de diez, la segunda pregunta que desea que le hagan en caso de olvidar su Clave Secreta.

  • Respuesta 2 (Obligatoria): Responde la segunda pregunta seleccionada.


La pantalla "Solicitud de Clave Secreta" se aprecia en la siguiente figura, la cual ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo.

Para solicitud de clave presione Aquí

4.6. Cambio de Clave Secreta u otros datos

Esta opción se utiliza cuando el contribuyente quiere cambiar su Clave Secreta u otros datos personales. Debe seguir el siguiente procedimiento:

a)Ingresar al módulo de cambio de datos del contribuyente. Puede cambiar tanto sus datos personales como su Clave Secreta. En este caso debe ingresar los siguientes datos:

  • Número de RUT (Obligatorio).
  • Clave Secreta (Obligatorio).

b) Luego podrá cambiar (si lo desea) cualquiera de los siguientes datos :

  • Correo electrónico.
  • Número de teléfono.
  • Contacto.
  • Pregunta 1.
  • Respuesta 1.
  • Pregunta 2.
  • Respuesta 2.
  • Clave Secreta.

c) Si decide cambiar su Clave Secreta debe ingresar además los siguientes datos:

  • Clave Secreta nueva (Obligatorio).
  • Confirmación de la Clave Secreta nueva (Obligatorio).

4.7. Envío de Archivos

Esta opción permite enviar los archivos generados a través de los softwares mencionados:

  • Softwares Básicos Gratuitos Provisto por el SII:

Este corresponde al software que se distribuirá sin costo a través de la página WEB del Servicio, www.sii.cl. El contribuyente deberá seleccionar el software básico de la declaración jurada que desea preparar y presentar.

Una vez bajado, podrá trabajar libremente en su PC, pudiendo cerrar la conexión a INTERNET y abrirla en el momento de hacer el envío (Upload) de archivos. En este caso el software básico permitirá enviar un archivo por cada declaración jurada.

  • Softwares Certificados por el SII:

El contribuyente hace el llenado de los formularios a través de estos softwares, los que validan el ingreso de datos y guardan la información en formatos especiales para el posterior envío del archivo por la red, llamado también Upload. En este caso el contribuyente puede enviar un archivo por Declaración Jurada o bien un archivo con más de una declaración de un mismo informante.

Una vez que se tiene el archivo generado por alguno de los softwares mencionados, se procede al envío al SII a través de INTERNET.

El SII evaluará la posibilidad de habilitar un mecanismo adicional que facilite aún más la realización de Declaraciones Juradas a través de INTERNET, el cual se comunicará oportunamente a través de la página WEB del Servicio.

En ambos casos, el contribuyente debe ingresar la información en cada uno de los campos según corresponda.

Una vez que se complete la información del formulario, el contribuyente deberá ingresar al sistema de INTERNET, seleccionar la opción de envío de declaraciones Juradas. En esta opción, seleccionar el botón enviar y esperar la respuesta del Servicio. La respuesta del Servicio consiste en indicar que el envío ha sido exitoso e informar el folio de la declaración.

Si no obtiene Nº de folio, se indicará el error cometido y el contribuyente deberá seguir las instrucciones mostradas en pantalla, de manera de resolver los problemas encontrados.

La pantalla para el envío de archivo de Declaraciones Juradas se aprecia en la siguiente figura, la cual ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo:


Posterior al envío, el contribuyente debe esperar el mensaje correspondiente a la recepción exitosa por parte del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo que se indica en el siguiente punto.

4.8. Comprobante de la declaración

Una vez que el contribuyente envió su declaración, debe esperar la respuesta en el WEB del Servicio de Impuestos Internos. La declaración se considera terminada cuando se le indica al contribuyente el número de folio de su declaración. El número de folio obtenido es el comprobante de la declaración y podrá ser consultado en el sitio WEB las veces que el contribuyente desee.

4.9. Consulta del estado de su declaración

Independiente de la alternativa de presentación utilizada, el contribuyente deberá consultar el estado de su declaración a través de la opción "Consulta de Estado de la Declaración" en la página WEB del SII, al seleccionar esta opción se solicitará el RUT y Clave Secreta y/o Número de Folio de la Declaración.

De igual forma podrá consultar el Estado de la Declaración en el teléfono 700 03 44.

La pantalla para consultas por el envío, recepción y estado de su declaración Jurada se aprecia en la siguiente figura, la cual ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo.




4.10. Rectificatoria de declaraciones juradas a través de INTERNET

Una Declaración Rectificatoria eliminará completamente a la Declaración Jurada original (o primitiva). Si la declaración que se desea rectificar fue enviada a través de INTERNET, sólo podrá hacerlo una vez que haya obtenido la respuesta a dicha declaración (folio).

Es importante destacar que a través de INTERNET, también es posible rectificar las Declaraciones Juradas que fueron presentadas en papel.

Las instrucciones generales para la Rectificación de Declaraciones Juradas están contenidas en el Capítulo 2 de este suplemento.

La confección de una Declaración Rectificatoria a través de INTERNET, puede ser realizada a través de cualquiera de los medios disponibles en el WEB del SII, el llenado es idéntico al de una declaración original, con la salvedad de que en esta nueva declaración se deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el cuadro Tipo de Declaración), si existe más de una a reemplazar se debe identificar la última presentada.

La opción más eficiente para presentar una declaración rectificatoria es a través de INTERNET, ya que permite corregir la información, en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII, corrección que favorecerá al declarante y declarados en el no cuestionamiento, durante el chequeo de control, de las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta.

La presentación de rectificatorias por INTERNET está favorecida con la condonación total o parcial de las multas, las que van desde un 20% a un 100%. Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al tener información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

Se podrá rectificar por INTERNET, cualquiera sea el medio que se haya utilizado para presentar la declaración original.


4.11. Consulta del detalle de las declaraciones juradas enviadas

Los contribuyentes, agentes informantes o retenedores, que envíen Declaraciones Juradas a través de INTERNET podrán consultar en el sitio WEB del Servicio, con su RUT y Clave Secreta, datos de detalle y totales de la información transmitida.

4.12. Consulta del detalle de la información proporcionada

Los contribuyentes informados en las Declaraciones Juradas enviadas a través de INTERNET podrán consultar en el sitio WEB del Servicio, con su RUT y Clave Secreta, el detalle de la información transmitida al Servicio por los agentes retenedores o informantes, la cual estará disponible para la confección de su declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario22.

Sin embargo, en el caso de los contribuyentes que requieran reliquidar su Impuesto Único de Segunda Categoría, la información disponible en el sitio WEB es insuficiente, por lo que deberán solicitar los correspondientes certificados a sus retenedores.