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6. DATOS GENERALES DE LAS DECLARACIONES JURADAS

 

 

6.1. Declaración Jurada Nº1811
6.2. Declaración Jurada Nº1812
6.3. Declaración Jurada Nº1813
6.4. Declaración Jurada Nº1817
6.5. Declaración Jurada N°1821
6.6. Declaración Jurada N°1822
6.7. Declaración Jurada N°1823
6.8. Declaración Jurada Nº1824
6.9. Declaración Jurada Nº1825
6.10. Declaración Jurada Nº1879

6.11.Declaración Jurada Nº1884
6.12.Declaración Jurada Nº1885
6.13.Declaración Jurada Nº1886
6.14.Declaración Jurada Nº1887
6.15.Declaración Jurada Nº1888
6.16.Declaración Jurada Nº1889
6.17.Declaración Jurada Nº1890
6.18.Declaración Jurada Nº1891
6.19.Declaración Jurada Nº1892
6.20.Declaración Jurada Nº1893
6.21.Declaración Jurada Nº1896


A continuación se señalan datos generales de las distintas Declaraciones Juradas, especificándose en detalle las instrucciones de llenado de cada declaración en el Suplemento ampliado disponible en la página WEB del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.

En el Anexo A se presenta un resumen con los cambios de formularios y certificados además de una tabla que contiene las resoluciones relativas a dichos documentos.

6.1. Declaración Jurada Nº1811

Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que se refieren los Artículos 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena; compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos a base de renta presunta; rentas remesadas al exterior en virtud de los artículos 58 N° 1, 60 inciso primero y 61 de la ley antes mencionada y gastos rechazados del artículo 21 de la citada ley determinados al término del ejercicio a los empresarios individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al impuesto Adicional de los artículos 60 inciso primero y 61 de la ley del ramo.

6.2. Declaración Jurada Nº1812

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualquieras otras entidades que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos, correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso por no exceder el monto exento mensual de 10 Unidades Tributarias Mensuales.

6.3. Declaración Jurada Nº1813

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones o Comunidades que recibieron gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, cuyos socios o comuneros finales sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y contribuyentes del art. 58 N°1 de la ley afectas por dichos gastos rechazados a los impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Único del inciso 3° del art. 21 de la ley, según corresponda.

6.4. Declaración Jurada Nº1817

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815, informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, el incremento por impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por impuesto de Primera Categoría y tasa adicional del ex-art. 21 de la LIR a los aportantes y el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815.

6.5. Declaración Jurada N°1821

Esta declaración jurada, debe ser presentada por las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades en comandita por acciones y comunidades, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

6.6. Declaración Jurada N°1822

Esta declaración jurada debe ser presentada por las sociedades anónimas abiertas, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso que los inversionistas hayan enajenado las acciones adquiridas con la reinversión recibida.

6.7. Declaración Jurada N°1823

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones intermediarias (corredores de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación) por las acciones en custodia, que sin ser de su propiedad, se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

6.8. Declaración Jurada Nº1824

Esta Declaración debe ser presentada por los contribuyentes de la Primera Categoría, que sean sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios gestores y comunidades, que determinen su renta en dicha categoría, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada o renta presunta y las sociedades de profesionales, clasificadas en la Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta. En resumen, esta declaración jurada debe ser presentada por las siguientes personas: Por las personas antes indicadas cuya nómina de socios o comuneros vigente al 31.12.1998 ha sufrido modificaciones durante el año 1999, ya sea, porque se retiró un socio o comunero o se incorporó una nueva persona o varió la estructura social de su participación en el capital o utilidades de la empresa, informando al Servicio la nómina de tales personas vigente al 31.12.1999; y las personas antes mencionadas que hayan iniciado actividades durante el año 1999 debiendo informar al SII la nómina actualizada de sus socios o comuneros vigente al 31.12.1999. En consecuencia, lo que se debe informar en estos casos, es la nómina de socios y comuneros y la estructura social vigente al 31.12.1999, sin considerar, obviamente, los socios o comuneros que se retiraron durante el año. Ahora bien, si la nómina de socios o comuneros de los contribuyentes antes indicados, vigente al 31.12.1998, no ha sufrido modificaciones durante el año 1999 en los términos antes indicados, tales personas no están obligadas a presentar esta Declaración Jurada.

6.9. Declaración Jurada Nº1825

Esta Declaración debe ser presentada por los contribuyentes del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta clasificados en la Primera Categoría, cualquiera que sea su calidad jurídica y forma de determinar sus rentas en dicha categoría (contabilidad completa, simplificada o renta presunta), que posean o exploten bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas respecto de los cuales tengan derecho a imputar como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría las contribuciones de bienes raíces pagadas por dichos inmuebles, ya sea, en calidad de propietario o usufructuario.

Cabe señalar que los arrendatarios de bienes raíces agrícolas o no agrícolas no tienen la calidad de usufructuario, y por lo tanto, no tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, estando liberados de presentar esta declaración jurada.

6.10. Declaración Jurada Nº1879

Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº2 y 48º de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley a llevar Contabilidad, y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

6.11. Declaración Jurada Nº1884

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades anónimas abiertas o cerradas y en comandita por acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas.

Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado documento, como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre y las inversiones del N°1 de la ex-letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y el número de certificado correspondiente.

6.12. Declaración Jurada Nº1885

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.

Si las citadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones, de todas maneras deben presentar la mencionada Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el referido documento, como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre; las inversiones del N°1 ex-letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta y el número de certificado correspondiente.

6.13. Declaración Jurada Nº1886

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, y comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Art. 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria de los excesos de retiros y/o los retiros efectivos o presuntos (excluidos los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley), efectuados por los socios o comuneros, durante el ejercicio comercial anterior, y los créditos a que dan derecho dichas rentas.

6.14. Declaración Jurada Nº1887

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente), correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan estado afectados con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Se excluyen de esta obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como ser, empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes.

6.15. Declaración Jurada Nº1888

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del actual texto del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas.

Las instituciones receptoras para la entrega de esta información, deben tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº8 y las contenidas en las Circulares del SII N°s. 56, de 1993 y 71, de 1998. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado Nº8 en Anexo B, de este documento)

6.16. Declaración Jurada Nº1889

Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) respecto de los retiros efectuados por los afiliados de las cuentas de ahorro voluntario que tales personas tengan abiertas en dichas entidades, y acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta.

6.17. Declaración Jurada Nº1890

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos e Instituciones Financieras, los que deben informar al SII los intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.

En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a cada beneficiario para los efectos de su información al Servicio.

6.18. Declaración Jurada Nº1891

Esta Información debe ser presentada por los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, cuando el SII lo requiera en cada caso, informando las operaciones de compras y ventas de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por cuentas de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

6.19. Declaración Jurada Nº1892

Esta Declaración debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, informando las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas invertidas en tales fondos, no acogidos a las normas de la Letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

6.20. Declaración Jurada Nº1893

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, y comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria de los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21º de la Ley de la Renta, incurridos por las citadas empresas durante el Ejercicio Comercial respectivo, y que correspondan a los socios o comuneros, y además, el incremento por Impuesto de Primera Categoría y el crédito por igual concepto a que dan derecho dichas cantidades.

 

6.21. Declaración Jurada Nº1896

Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios Endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº251, de 1931, las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley Nº19.281, de 1993, las cooperativas de viviendas y cualquieras otras empresas o personas que intervengan en el financiamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el país, respecto de los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales, con domicilio o residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº2 de 1959, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley Nº19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999.