Home Santiago, 4 de  Diciembre de 2002
En respuesta a consulta hecha por el Ministerio del Interior

Director reafirma independencia y criterio técnico del Servicio


En las últimas semanas, en algunos medios de comunicación, se han entregado diversas opiniones, a través de artículos periodísticos o notas editoriales, respecto de la independencia del accionar del Servicio de Impuestos Internos. Algunas de estas opiniones, basadas en juicios no fundamentados, han puesto el acento en cuestionar la independencia legal y técnica de este Servicio y de sus autoridades máximas, en el análisis de una consulta planteada por el Ministro del Interior, sobre materias tributarias que la ley entrega a la exclusiva competencia de este Servicio.

En esta línea se ha incluso entregado información errónea e infundada en cuanto al contenido de la respuesta, sin conocerla, como la aparecida en forma destacada en un medio de prensa escrita en el día de hoy donde se señala que: “El Servicio de Impuestos Internos comunicó a La Moneda que decidió no cobrar tributos a los ministros y otros altos funcionarios de gobierno por los sobresueldos recibidos irregularmente a lo largo de los últimos 12 años”. Esta información refleja un grave desconocimiento de la ley y del oficio respuesta del Servicio en el momento de hacer la nota periodística, tal como podrá concluirse de un detenido análisis del oficio, el cual ha sido divulgado a la prensa el día de hoy.

En efecto, el dictamen emitido por este Servicio en su parte conclusiva demuestra lo equivocado de la afirmación citada y las diversas opiniones vertidas al respecto, al establecer que:

“Respecto de su consulta, en el evento que la autoridad, en uso de sus facultades privativas, destine fondos de la Ley de Presupuestos, aprobados como gastos reservados, para asignaciones a altos funcionarios de Gobierno para gastos de representación, tales como los señalados en párrafos precedentes, entendiéndose que ellos deben tener relación directa con el cargo que se desempeña y ser necesarios para ejercer dicha función, se cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 17, número 16, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando dichos gastos catalogados como un ingreso que no constituye renta. Por otra parte, si dichas asignaciones tuvieren una finalidad distinta a la señalada y que no se encuentren amparadas en alguno de los otros números del artículo 17 de la referida ley, el perceptor de ellas debería declararlas como renta—ya que éstas constituirían una renta del artículo 20, número 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no conocerse una clasificación específica—en el mes de abril del año tributario que corresponda. Por lo tanto, como los gastos reservados por su naturaleza no pueden ser auditados por el Servicio de Impuestos Internos, en atención al ya mencionado artículo 61 del Código Tributario, corresponderá al perceptor declararlos como renta si fuere procedente, instancia desde la cual el Servicio deberá efectuar las verificaciones que correspondan a dichas declaraciones, conforme a sus atribuciones legales”.

En consecuencia, ante las opiniones que califican, precipitada e infundamente, el accionar de un organismo de reconocido prestigio en el país y en el extranjero—juicios que además pueden producir deterioro en instituciones permanentes del Estado y en el alto nivel de cumplimiento y conciencia tributaria de los contribuyentes—este Servicio siente el deber de precisar lo siguiente:

1.- El accionar de este Servicio está circunscrito a un marco legal—Leyes Orgánicas Constitucionales, Código Tributario y su Ley Orgánica—que le otorgan absoluta independencia como institución descentralizada del Estado.

2.- Este Servicio es un organismo eminentemente técnico, cuya competencia establecida por Ley abarca la administración de los impuestos internos del país y la interpretación administrativa de las leyes tributarias, la cual no puede ir más allá de lo que las leyes dispongan.

3.- En el ejercicio de sus funciones, este Servicio ha tenido una demostrada vocación modernizadora en su accionar, inspirada fuertemente en un estricto rigor fiscalizador y una aplicación del sistema tributario con justicia y equidad.

4.- En el mismo sentido anterior, y siendo comprensivo de lo complejo que resultan las materias tributarias, este Servicio también ha mostrado un afán permanente de facilitar el cumplimiento tributario y de promover la modernización tecnológica para hacer más eficiente este cumplimiento.

Hecha las anteriores precisiones este Servicio quiere enfatizar, a los contribuyentes y ciudadanía en general, que la tradición que ha caracterizado el accionar de esta institución será mantenida estrictamente por sus autoridades superiores y por todo el personal de este Servicio. Nuestro apego a la independencia, criterio técnico, rigor fiscalizador, justicia, equidad y facilitación del cumplimiento tributario seguirá enmarcado estrictamente en las normas legales que regulan su accionar y constituyendo la esencia de cómo se entiende hacer administración tributaria al interior de esta institución.

Oficio Reservado: Tratamiento tributario de los gastos de representación que indica.

Dictamen del SII