Home Santiago, 20 de  Agosto de 2002
Quedaron firmes condenas contra nueve personas involucradas en delitos tributarios

Corte Suprema falla a favor del SII en caso contra Focus Chile Motores


Con un rotundo fallo favorable al Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el martes 19 de agosto, la Corte Suprema puso punto final a un proceso judicial iniciado en 1992 contra personeros y empleados de la firma Focus Chile Motores S.A., ratificando las condenas a presidio y pecuniarias en contra de nueve personas.

Unánimemente, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos por dos de los nueve condenados, el abogado Héctor Novoa Vásquez y el ingeniero comercial Alex Jacob Neder, en contra de la sentencia dictada el 13 de junio de 2001 por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Tras ello, las condenas que quedaron a firme son las siguientes:

Pedro Krstulovic Badal Pena: PENA: 541 días de presidio menor en su grado medio y multa del 50% de los tributos eludidos, más suspensión de cargos y oficios públicos. Delito: Artículo 97 Nº4, inciso primero (autor) IVA.

Alex Felipe Jacob Neder: a) PENA: 600 días de presidio menor en su grado medio y multa de $ 174.170.410. Delito: 97 Nº4, inciso primero (autor) IVA. b) PENA: 600 días de presidio menor en su grado medio y multa de $ 169.697.644. Delito: 97 Nº4, inciso primero (autor) RENTA.

Héctor Fernando Novoa Vásquez: PENA: 600 días de presidio menor en su grado medio y multa de $ 174.170.410. Delito: 97 Nº4, inciso primero (autor) IVA.

Pedro Roberto Campos Cabezas: a) PENA: 800 días de presidio menor en su grado medio. Delito: Artículo 97 Nº4, inciso primero (autor) RENTA. Delito: Artículo 100 del Código Tributario. b) PENA: 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Delito: Artículo 97 Nº4, inciso primero (cómplice) IVA.

Edgardo Bathich Villarroel: a) PENA: 600 días de presidio menor en su grado medio y una multa de $ 169.697.644. Delito: 97 Nº 4, inciso primero (autor) RENTA. b) PENA: 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Delito: 97 Nº 4, inciso primero (cómplice) IVA.

Manuel Antonio Froilan Segura Covarrubias: PENA: 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Delito: 97 Nº4, inciso primero (cómplice) IVA.

Raimundo Joaquín Ortiz Astrain: PENA: 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Delito: 97 Nº4,inciso primero (cómplice) IVA.

Fernando Raúl Morel del Solar: PENA: 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Delito: 97 Nº4,inciso primero (cómplice) IVA.

Néstor José Vera Saieg: PENA: 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Delito: 97 Nº4, inciso primero (cómplice) IVA.

Historia de un delito

Durante este juicio criminal, el SII logró demostrar que Focus Chile Motores simulaba vender partes y piezas de camiones a particulares que no tenían giro comercial –quienes a su vez eran empleados de la firma-, para que los armaran e inscribieran a su nombre.

Cuando tales empleados, a su turno, “vendían” los vehículos, pretendían lograr que ese traspaso fuese considerado como una venta de camiones usados, que no devengaba el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Lo anterior, y así fue establecido durante el juicio, es falso, pues desde el punto de vista tributario, los vehículos eran nuevos y estaban afectos IVA.

El plan delictual urdido preveía que, a continuación, los nuevos “propietarios” (en realidad, también empleados de la firma) no lograban pagarlos, por lo cual los entregaban a un martillero público que, mediante un remate privado, los adjudicaba a la empresa de Transportes Terrestres B.M. en el mismo valor de las partes y piezas, haciéndose cargo de la deuda en cuenta corriente de los empleados con Focus Chile.

Como se demostró, la mayor parte de los camiones fueron armados por Focus Chile, los empleados no tenían la intención de dedicarse a la compraventa de camiones, nunca tuvieron documentos que acreditaran la propiedad y ni siquiera conocían los camiones que supuestamente les pertenecían.

Irregularidades con Renta

También se determinaron irregularidades referentes al Impuesto a la Renta. En efecto, en las cuentas de gastos de la empresa se registraron gran cantidad de facturas correspondientes a gastos particulares, en su mayor parte de materiales utilizados en la construcción de residencias particulares en Rapel, San Vicente y La Dehesa.

Se aumentaba ficticiamente los gastos y, por consiguiente, disminuían indebidamente las utilidades de la empresa.

Respecto de estos gastos, la empresa no los incluyó en sus declaraciones anuales, aun cuando se tenía pleno conocimiento que no correspondían al giro o actividad, eran de carácter personal no necesarios para producir la renta y por lo tanto debieron afectarse con el referido tributo, bajo el concepto de gastos rechazados, estableciéndose que se uso indebidamente el crédito fiscal.