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TRANSCRIPCION DE LA ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL SII, JUAN TORO, EN “TELENOCHE”, DE CANAL 13, CON LOS PERIODISTAS ANTONIO QUINTEROS Y PILAR RODRÍGUEZ, EL JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2002.



Antonio Quinteros (A.Q.): Señor Toro, muchas gracias por acompañarnos Uno de los temas que ha creado polémica es el tema de la independencia. ¿Cómo usted en este caso, o la repartición que dirige, puede emitir un fallo o un dictamen que se lo pide la persona lo nombra justamente en el cargo, en este caso el Presidente de la República?

Juan Toro (J.T.): Bueno una precisión que es muy importante tener en cuenta en esta pregunta es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) y su Director tiene que regirse por las leyes que enmarcan el accionar de esta institución: Código Tributario, ley orgánica y leyes constitucionales. En consecuencia, la independencia legal de esta institución está garantizada en cuerpos legales, y por tanto, es independiente del nombramiento del Director. El Director es independiente para actuar en el ámbito técnico porque está consagrado por ley y por lo tanto eso garantiza independencia y eso lo tengo claro y lo han tenido claro todos los directores que han asumido y también lo tiene claro el Presidente de la República.

Pilar Rodríguez (P.R.): La Moneda ha dicho que estos son gastos de representación ¿Cómo le consta al Servicio de Impuestos Internos que esos fondos que supuestamente vienen de gastos reservados no son un pago extra de renumeraciones? ¿Hay posibilidad que ustedes fiscalicen esto? ¿Cómo determinar?

J.T.: Correcto, me gustaría hacer una precisión antes, a propósito lo que mencionaba Antonio al principio: el dictamen del Servicio no habla de sobresueldos primero que nada....

...habla de gastos de representación..

....Por supuesto, porque sobresueldos en realidad es un término que se ha usado en la prensa, pero no existe la posibilidad que una autoridad establezca en forma arbitraria sueldos adicionales, porque los sueldos en el sector público se establecen exclusivamente por ley. Por eso que no corresponde, no procede, hablar de sobresueldos.

Ahora, el Servicio tampoco dijo en su dictamen que los sobresueldos no pagan impuestos, no habló de sobresueldos ni tampoco dijo que no pagan impuestos. Lo que dijo el Servicio es que la autoridad que tiene asignado fondos reservados; si asigna estos fondos a gastos de representación, esos gastos no son tributables en la medida que se utilicen para el ejercicio de ese cargo.

Sin embargo, el Servicio también dijo que si esos gastos o asignaciones tienen otros fines que no son estos, esos ingresos adicionales sí son tributables.

P.R.: Ahora, hay un aspecto importante porque en el fondo lo que hace el Servicio de Impuestos Internos es dejar que los ministros, en este caso a las personas que reciben este dinero ,lo hagan en conciencia, porque ellos no tienen que rendir boleta, como es el caso del sector privado. ¿Le parece a usted lógico o justo desde el punto de vista de la opinión pública que ellos decidan qué usaron para su beneficio personal, un pago de dividendo, cualquier tipo de gasto personal y qué utilizaron para funciones de su cartera; no le parece que queda ahí en un área poco rara, esta decisión que queda en mano de los propios beneficiarios?

J.T.: La verdad es que eso es de la esencia de nuestro sistema tributario. Pilar, aquí hay una cosa muy importante que todos los contribuyentes lo saben y usted misma, Antonio: nuestro sistema de declaración de impuestos a la renta en un sistema de auto declaración, el contribuyente autodetermina sus rentas, autodetermina cuánto obtuvo en honorarios, en intereses, en ganancia de capital, en otras rentas. Aquí opera el principio de buena fe, eso se le entrega a la buena fe de todos los contribuyentes.

Lo que ocurre es que el Servicio en algunos casos tiene facultades para pedir información y contrastar alguna de estas rentas, por ejemplo, los pagos de honorarios, expresamente la ley lo faculta al Servicio para pedir información y hacer ese contraste. Lo mismo ocurre por ejemplo con los sueldos y con algunos otros conceptos de renta.

En este caso de los gastos reservados esa facultad no existe, porque los gastos reservados están establecidos por ley como gastos reservados y el Servicio tiene un artículo en el Código tributario, el artículo 61, que impide determinadas atribuciones, cuando existen restricciones legales y esa es una.

P.R.: Y no lo pueden auditar en el fondo.

J.T.: Exactamente, y ocurre lo mismo en otras rentas: por ejemplo, le recuerdo el caso del secreto bancario, cuando hasta el año 1995 el Servicio no tenía acceso al pago de intereses y los contribuyentes declaraban los intereses en un acto de buena fe como lo hacen con los ingresos tributarios.

P.R.: Pero vamos al caso concreto de un miembro del Estado, suponiendo que ellos van hacer esta disquisición de qué recibieron para gastos de representación y qué no. ¿Usted van a tomar la declaración de impuestos de ellos en abril próximo y chequear -porque eso sí ustedes lo pueden hacer- las declaraciones y ver si efectivamente sus ingresos coinciden con sus gastos en términos si hay un desfase muy importante. Esto lo pregunto para ver qué garantía tiene la gente de que aquí no se están entregando sobresueldos con el disfraz de gastos de representación.

J.T.: Eso efectivamente el Servicio lo hace y lo hace todo los años. Uno de los principios fiscalizadores en el ámbito de la Operación Renta es contrastar niveles de ingreso con niveles de gasto y particularmente los ítems de inversiones, y el Servicio contrasta para todos los contribuyentes, ya sean del sector público o privado, su nivel de ingreso con su nivel de gasto y si hay inconsistencia en esto llama a los contribuyentes en forma transparente y homogénea a todos.

P.R.: Incluidos los ministros.....

J.T.: absolutamente así es, y si no hay una coincidencia, si el nivel de inversiones es superior a los niveles de ingreso y ese nivel de inversiones no se justifica, el Servicio cobra los impuestos adicionales que correspondan; eso el Servicio lo a hecho históricamente y lo va a seguir haciendo.

A.Q.: Hemos escuchado las argumentaciones técnicas que son muy claras y precisas, pero hay un componente político evidente en todo este tema de los sobresueldos. ¿Usted no cree que afecta justamente esa situación al Servicio que dirige o no?

J.T.: ¿En qué sentido?

A.Q.: En el sentido que ha sido cuestionado, de alguna forma, usted; yo lo escucho y tengo la sensación de que usted siente que todos las personas han opinado sobre este tema, de que hay muchas personas que opinan sin saber.

J.T.: Efectivamente, durante estas dos semanas que el Servicio se tomó para emitir una pronunciamiento muy pensado, muy analizado y no precipitado. Ustedes pueden ver en el dictamen que emitió el Servicio hay un conjunto de leyes, dictámenes de la Contraloría, oficios del Servicio de Impuestos Internos para marcar la consistencia con criterios anteriores, que el Servicio ha tenido que analizar para emitir este dictamen y previo al pronunciamiento se han hecho montones de juicios en torno a lo que iba a decir el Servicio, que es lo que dijo, que es lo que no dijo, sin conocer esto, y eso obviamente de alguna manera puede dañar el prestigio de una institución que es permanente del Estado y en eso hay que tener cuidado porque el Servicio es una institución permanente y que ha sido independiente, lo ha sido en este fallo y lo va a seguir haciendo mientras yo sea director.

P.R.: En definitiva la gente nunca podrá saber si esos dineros que recibieron los ministros –ahora va a cambiar la situación- eran efectivamente pago de remuneraciones o eran gastos de representación para sus funciones. Eso no se va a poder saber, porque no hay nadie quién  lo pueda fiscalizar.

J.T.: Lo que pasa es que estamos hablando de gastos reservados. Le recuerdo que los gastos reservados, y ustedes lo pueden ver en el dictamen, existen en Chile desde 1932, o sea, hace 70 años que tenemos en nuestra legislación gastos reservados, y efectivamente el Servicio no tiene acceso a esa información porque la legislación se lo impide.

P.R.: correcto, pero el punto aquí es cuáles son los límites de estos gastos de representación, Porque es un saco sumamente grande, eso no esta definido en la Ley.

J.T.: El límite de los gastos reservados esta en la Ley de Presupuestos.

P.R.: No, en los gastos de representación ¿qué se entiende? O sea hasta donde cabe este saco un poquito ancho.

J.T.: Los gastos de representación -y nuevamente me repito el dictamen que nosotros pronunciamos- están claramente especificados en oficios que el Servicio ha emitido y que son citados en este dictamen. Ahí está claramente cuales son los criterios, qué se entiende por gastos de representación, para qué se utilizan los gastos de representación, de que monto razonable son los gastos de representación, no montos, pero en que referencia y eso está claramente dicho en nuestro oficio que está disponible para cualquiera que quiera consultar.

P.R.: Concretamente ellos no tienen que rendirlo, como es en el sector privado, que sí las empresas tienen que rendir los gastos con boletas, en fin, con distintas modalidades.

J.T.: Nosotros no podemos a entrar a mirara los gastos reservados porque hay una ley que protege los gastos reservados y los gastos reservados son autorizados por el Parlamento. En la ley presupuestaria ustedes pueden ver que hay diferentes ministros que tienen asignación de gastos reservados y dice expresamente en las partidas presupuestarias que esto se rinde en forma global a la Contraloría y así de hecho lo ha ratificado la Contraloría en dictámenes que vienen del año 1967.

A.Q.: Bueno el tiempo es escaso y hay muchas preguntas, uno siempre  se queda  con la sensación de que queda demasiado para preguntar, pero le agradecemos la cortesía señor Toro por habernos acompañado.

J.T.: Encantado y agradezco la oportunidad para precisar alguno de estos temas que a veces son bien técnicos, pero que es importante que la gente los mire de manera reflexiva y yo llamo a todos a que lean detenidamente el dictamen, porque este ha sido preparado jurídicamente, con mucha rigurosidad. Es muy sólido y que absolutamente está apegado a derecho, no es un dictamen que sea antojadizo o que esté en una dirección u otra, es un dictamen que está dentro del marco y las leyes vigentes que el Servicio se esmera en aplicar y lo va a seguir haciendo mientras yo sea Director.