TRANSCRIPCION
DE LA ENTREVISTA
AL DIRECTOR DEL SII, JUAN TORO, EN “TELENOCHE”, DE CANAL 13,
CON LOS PERIODISTAS ANTONIO QUINTEROS Y PILAR RODRÍGUEZ, EL
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2002.
Antonio Quinteros (A.Q.): Señor
Toro, muchas gracias por acompañarnos Uno de los temas que ha
creado polémica es el tema de la independencia. ¿Cómo usted en
este caso, o la repartición que dirige, puede emitir un fallo o
un dictamen que se lo pide la persona lo nombra justamente en el
cargo, en este caso el Presidente de la República?
Juan Toro (J.T.): Bueno una precisión
que es muy importante tener en cuenta en esta pregunta es que el
Servicio de Impuestos Internos (SII) y su Director tiene que
regirse por las leyes que enmarcan el accionar de esta institución:
Código Tributario, ley orgánica y leyes constitucionales. En
consecuencia, la independencia legal de esta institución está
garantizada en cuerpos legales, y por tanto, es independiente
del nombramiento del Director. El Director es independiente para
actuar en el ámbito técnico porque está consagrado por ley y
por lo tanto eso garantiza independencia y eso lo tengo claro y
lo han tenido claro todos los directores que han asumido y también
lo tiene claro el Presidente de la República.
Pilar Rodríguez (P.R.): La Moneda
ha dicho que estos son gastos de representación ¿Cómo le
consta al Servicio de Impuestos Internos que esos fondos que
supuestamente vienen de gastos reservados no son un pago extra
de renumeraciones? ¿Hay posibilidad que ustedes fiscalicen
esto? ¿Cómo determinar?
J.T.: Correcto, me gustaría hacer
una precisión antes, a propósito lo que mencionaba Antonio al
principio: el dictamen del Servicio no habla de sobresueldos
primero que nada....
...habla de gastos de representación..
....Por supuesto, porque
sobresueldos en realidad es un término que se ha usado en la
prensa, pero no existe la posibilidad que una autoridad
establezca en forma arbitraria sueldos adicionales, porque los
sueldos en el sector público se establecen exclusivamente por
ley. Por eso que no corresponde, no procede, hablar de
sobresueldos.
Ahora, el Servicio tampoco dijo en
su dictamen que los sobresueldos no pagan impuestos, no habló
de sobresueldos ni tampoco dijo que no pagan impuestos. Lo que
dijo el Servicio es que la autoridad que tiene asignado fondos
reservados; si asigna estos fondos a gastos de representación,
esos gastos no son tributables en la medida que se utilicen para
el ejercicio de ese cargo.
Sin embargo, el Servicio también
dijo que si esos gastos o asignaciones tienen otros fines que no
son estos, esos ingresos adicionales sí son tributables.
P.R.: Ahora, hay un aspecto importante porque en
el fondo lo que hace el Servicio de Impuestos Internos es dejar
que los ministros, en este caso a las personas que reciben este
dinero ,lo hagan en conciencia, porque ellos no tienen que
rendir boleta, como es el caso del sector privado. ¿Le parece a
usted lógico o justo desde el punto de vista de la opinión pública
que ellos decidan qué usaron para su beneficio personal, un
pago de dividendo, cualquier tipo de gasto personal y qué
utilizaron para funciones de su cartera; no le parece que queda
ahí en un área poco rara, esta decisión que queda en mano de
los propios beneficiarios?
J.T.: La verdad es que eso es de la
esencia de nuestro sistema tributario. Pilar, aquí hay una cosa
muy importante que todos los contribuyentes lo saben y usted
misma, Antonio: nuestro sistema de declaración de impuestos a
la renta en un sistema de auto declaración, el contribuyente
autodetermina sus rentas, autodetermina cuánto obtuvo en
honorarios, en intereses, en ganancia de capital, en otras
rentas. Aquí opera el principio de buena fe, eso se le entrega
a la buena fe de todos los contribuyentes.
Lo que ocurre es que el Servicio en
algunos casos tiene facultades para pedir información y
contrastar alguna de estas rentas, por ejemplo, los pagos de
honorarios, expresamente la ley lo faculta al Servicio para
pedir información y hacer ese contraste. Lo mismo ocurre por
ejemplo con los sueldos y con algunos otros conceptos de renta.
En este caso de los gastos
reservados esa facultad no existe, porque los gastos reservados
están establecidos por ley como gastos reservados y el Servicio
tiene un artículo en el Código tributario, el artículo 61,
que impide determinadas atribuciones, cuando existen
restricciones legales y esa es una.
P.R.: Y no lo pueden auditar en el fondo.
J.T.: Exactamente, y ocurre lo
mismo en otras rentas: por ejemplo, le recuerdo el caso del
secreto bancario, cuando hasta el año 1995 el Servicio no tenía
acceso al pago de intereses y los contribuyentes declaraban los
intereses en un acto de buena fe como lo hacen con los ingresos
tributarios.
P.R.: Pero vamos al caso concreto de un miembro
del Estado, suponiendo que ellos van hacer esta disquisición de
qué recibieron para gastos de representación y qué no. ¿Usted
van a tomar la declaración de impuestos de ellos en abril próximo
y chequear -porque eso sí ustedes lo pueden hacer- las
declaraciones y ver si efectivamente sus ingresos coinciden con
sus gastos en términos si hay un desfase muy importante. Esto
lo pregunto para ver qué garantía tiene la gente de que aquí
no se están entregando sobresueldos con el disfraz de gastos de
representación.
J.T.: Eso efectivamente el Servicio
lo hace y lo hace todo los años. Uno de los principios
fiscalizadores en el ámbito de la Operación Renta es
contrastar niveles de ingreso con niveles de gasto y
particularmente los ítems de inversiones, y el Servicio
contrasta para todos los contribuyentes, ya sean del sector público
o privado, su nivel de ingreso con su nivel de gasto y si hay
inconsistencia en esto llama a los contribuyentes en forma
transparente y homogénea a todos.
P.R.: Incluidos los ministros.....
J.T.: absolutamente así es, y si
no hay una coincidencia, si el nivel de inversiones es superior
a los niveles de ingreso y ese nivel de inversiones no se
justifica, el Servicio cobra los impuestos adicionales que
correspondan; eso el Servicio lo a hecho históricamente y lo va
a seguir haciendo.
A.Q.: Hemos escuchado las argumentaciones técnicas
que son muy claras y precisas, pero hay un componente político
evidente en todo este tema de los sobresueldos. ¿Usted
no cree que afecta justamente esa situación al Servicio que
dirige o no?
J.T.: ¿En qué sentido?
A.Q.: En el sentido que ha sido cuestionado, de
alguna forma, usted; yo lo escucho y tengo la sensación de que
usted siente que todos las personas han opinado sobre este tema,
de que hay muchas personas que opinan sin saber.
J.T.: Efectivamente, durante estas
dos semanas que el Servicio se tomó para emitir una
pronunciamiento muy pensado, muy analizado y no precipitado.
Ustedes pueden ver en el dictamen que emitió el Servicio hay un
conjunto de leyes, dictámenes de la Contraloría, oficios del
Servicio de Impuestos Internos para marcar la consistencia con
criterios anteriores, que el Servicio ha tenido que analizar
para emitir este dictamen y previo al pronunciamiento se han
hecho montones de juicios en torno a lo que iba a decir el
Servicio, que es lo que dijo, que es lo que no dijo, sin conocer
esto, y eso obviamente de alguna manera puede dañar el
prestigio de una institución que es permanente del Estado y en
eso hay que tener cuidado porque el Servicio es una institución
permanente y que ha sido independiente, lo ha sido en este fallo
y lo va a seguir haciendo mientras yo sea director.
P.R.: En definitiva la gente nunca podrá saber si
esos dineros que recibieron los ministros –ahora va a cambiar
la situación- eran efectivamente pago de remuneraciones o eran
gastos de representación para sus funciones. Eso no se va a
poder saber, porque no hay nadie quién lo
pueda fiscalizar.
J.T.: Lo que pasa es que estamos
hablando de gastos reservados. Le recuerdo que los gastos
reservados, y ustedes lo pueden ver en el dictamen, existen en
Chile desde 1932, o sea, hace 70 años que tenemos en nuestra
legislación gastos reservados, y efectivamente el Servicio no
tiene acceso a esa información porque la legislación se lo
impide.
P.R.: correcto, pero el punto aquí es cuáles son
los límites de estos gastos de representación, Porque es un
saco sumamente grande, eso no esta definido en la Ley.
J.T.: El límite de los gastos
reservados esta en la Ley de Presupuestos.
P.R.: No, en los gastos de representación ¿qué
se entiende? O sea hasta donde cabe este saco un poquito ancho.
J.T.: Los gastos de representación
-y nuevamente me repito el dictamen que nosotros pronunciamos-
están claramente especificados en oficios que el Servicio ha
emitido y que son citados en este dictamen. Ahí está
claramente cuales son los criterios, qué se entiende por gastos
de representación, para qué se utilizan los gastos de
representación, de que monto razonable son los gastos de
representación, no montos, pero en que referencia y eso está
claramente dicho en nuestro oficio que está disponible para
cualquiera que quiera consultar.
P.R.: Concretamente ellos no tienen que rendirlo,
como es en el sector privado, que sí las empresas tienen que
rendir los gastos con boletas, en fin, con distintas
modalidades.
J.T.: Nosotros no podemos a entrar
a mirara los gastos reservados porque hay una ley que protege
los gastos reservados y los gastos reservados son autorizados
por el Parlamento. En la
ley presupuestaria ustedes pueden ver que hay diferentes
ministros que tienen asignación de gastos reservados y dice
expresamente en las partidas presupuestarias que esto se rinde
en forma global a la Contraloría y así de hecho lo ha
ratificado la Contraloría en dictámenes que vienen del año
1967.
A.Q.: Bueno el tiempo es escaso y hay muchas
preguntas, uno siempre se
queda con la
sensación de que queda demasiado para preguntar, pero le
agradecemos la cortesía señor Toro por habernos acompañado.
J.T.: Encantado y agradezco la oportunidad para
precisar alguno de estos temas que a veces son bien técnicos,
pero que es importante que la gente los mire de manera reflexiva
y yo llamo a todos a que lean detenidamente el dictamen, porque
este ha sido preparado jurídicamente, con mucha rigurosidad. Es
muy sólido y que absolutamente está apegado a derecho, no es
un dictamen que sea antojadizo o que esté en una dirección u
otra, es un dictamen que está dentro del marco y las leyes
vigentes que el Servicio se esmera en aplicar y lo va a seguir
haciendo mientras yo sea Director.
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