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| Dictamen
del SII TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL SII, JUAN TORO, EN EL NOTICIERO “EL DIARIO DE COOPERATIVA”, DE RADIO COOPERATIVA, CONDUCIDO POR EL PERIODISTA SERGIO CAMPOS, EL VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2002. |
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Cómo
está Director. Buenos
días Sergio, cómo está usted. El
documento que sacó Impuestos Internos nos tiene a todos de cabeza,
estudiando letra por letra, palabra por palabra. Así
es, este es un tema complejo y el Servicio al analizar todas estas
materias, tuvo en mente y a la vista una serie de documentos legales,
normas, dictámenes de la contraloría, oficios del propio Servicio de
Impuesto Internos para hacer un pronunciamiento estrictamente apegado a
derecho. Esta
apelación a que la autoridad de gobierno tiene que declarar a
conciencia, parece un tanto ambiguo, o no? Para
nada Sergio, yo le voy a recordar algo y es algo que los contribuyentes
deberían tener bastante claro: por esencia el Impuesto a la Renta y
también el impuesto al IVA y la mayoría de los impuestos en Chile, son
impuestos de auto declaración, esta es la esencia del sistema
tributario chileno, existe el principio de la buena fe en el sistema
tributario chileno, donde el contribuyente autodetermina cuánto recibió
en determinadas rentas, en honorarios, en acciones, ganancias de
capital, etcétera. Lo que ocurre es que para algunas de esas rentas, el
Servicio tiene facultades para pedir información, y la labor del
Servicio es fiscalizar y contrastar las rentas que el contribuyente
autodetermina y auto declara, y esos son todos los contribuyentes. El
Servicio para alguna de esas rentas tiene la posibilidad de contrastar y
hacer cruces de información, y eso es lo que hacemos todos los años en
la Operación Renta. Por
ejemplo, si yo trabajo en dos partes, entonces hago mi declaración y en
una me hago el leso e Impuestos Internos descubre que yo no declaré
eso, me cae la teja. Por
supuesto, esa es la esencia de nuestro sistema tributario. Imagínese
que nosotros no tuviéramos acceso a la información de honorarios, ni
acceso a la información de sueldos, ni acceso a la información de
intereses, como no la tuvimos por mucho tiempo, usted declararía en
conciencia, en el principio de buena fe, porque ese es de la esencia de
nuestro sistema tributario. Le
voy a dar el ejemplo de los intereses. Hasta 1995 el Servicio no tenía
acceso a la información de intereses bancarios y previo a esa fecha,
los contribuyentes declaraban los intereses básicamente por un
principio de buena fe, porque el Servicio no tenía como contrastarlo,
no tenía una fuente de información que dijera que la persona ganó
tanto en intereses, eso es de la esencia de nuestro sistema tributario. Ahora,
lo que sí ocurre, y eso hay que precisarlo, es que el Servicio cuando
no tiene una fuente de información directa, emplea estrategias de
fiscalización indirectas y en el ámbito del Impuesto a la Renta, ¿cuáles
son esas estrategias: el Servicio contrasta los niveles de ingresos de
las personas que autodeclaran con las fuentes de renta sobre las cuales
el Servicio tiene información, pero además sobre los niveles de
inversión que tiene esta gente; y cuando los contribuyentes tienen un
nivel de ingreso muy inferior a sus niveles de inversiones y no hay
justificación para esas inversiones, el Servicio cobra los impuestos.
Como usted le llama, de alguna manera metafórica, le cae la teja. Ahí
el Servicio ejerce su facultad fiscalizadora, la ha ejercido históricamente
y la seguirá ejerciendo; y esto es independiente de donde viene el
contribuyente, del sector publico o el sector privado. Ahí
también hay un matiz de diferencia porque, por ejemplo, yo puede que no
declare que tengo unas platas invertidas en algo por ahí pero igual me
va a salir en la pantalla de Impuestos Internos y me van a decir: oiga mire, esta platita que está aquí no la declaró. Pero
qué pasa por ejemplo con estas platas que van en un sobre y que son
gastos reservados? El
Servicio tiene atribuciones de fiscalizar y de pedir informaciónestablecidas
en el Código Tributario, pero el Código Tributario también le pone
unas limitaciones a esas facultades y de hecho nosotros citamos en
nuestro dictamen el artículo 61 del Código y se lo voy a leer lo que
dice textualmente: “Salvo disposición en contrario, los preceptos de
este Código, no modifican las normas vigentes sobre secreto
profesional, reserva de la cuenta corriente bancaria y demás
operaciones a que la ley dé carácter confidencial”, como es este el
caso. Este
caso se trata de gastos reservados que existen desde 1932, o sea, hace 70 años que tenemos gastos reservados
autorizados por ley y el Servicio nunca ha tenido acceso, en 70 años a
esos gastos reservados; y tampoco lo tiene respecto a las cuentas
corrientes, usted puede tener una cantidad de dinero muy grande en su
cuenta corriente y el Servicio de Impuestos Internos no tiene acceso a
esa información. Con
respecto a esto de la conciencia, por ejemplo, si un secretario de
Estado recibe un millón ochocientos mil pesos, la conciencia le dice
que tiene que declarar una parte, ¿quée parte tendría que declara r y
cual no? En
ese sentido el dictamen también es bien preciso, hacemos referencia a qué es lo que se entiende por gasto de
representación y decimos
explícitamente: “tales como los señalados en los párrafos
precedentes, entendiéndose que ellos deben tener relación directa con
el cargo que se desempeña y ser necesarios para ejercer dicha función”.
Esa es la situación y hacemos referencia a los oficios que el Servicio
ha emitido en años anteriores, el año 1998 el oficio 738, el año 1999
el oficio 1842 que fueron emitido para el sector privado, ahí se dan
los criterios de qué se entiende por gasto de representación, cuél es
el marco, lo razonable. En
este sentido es importante que estas partes se estudien bien, porque a
veces se habla de gasto de representación en forma genérica y la
verdad el Servicio ha manifestado sus criterios históricamente y esos
son los que va a seguir manteniendo y por tanto, cuando los ministros
analicen esta situación, lean bien estos dictámenes que van a estar en
la página web. Yo voy a aprovechar de dar un aviso: como el Ministro
del Interior hizo público este dictamen, nosotros lo vamos a poner en
la Internet y vamos a poner toda la documentación sustentantoria
que se tuvo en mente, los
dictámenes de la contraloría, los oficios del Servicio de Impuesto
Internos, los artículos pertinentes de la Ley de Impuesto a la renta,
etc. .......en
la página www.sii.cl...... ...vamos
a poner el dictamen y toda la legislación que nosotros tuvimos en mente
y que está citada explícitamente para que se lea y se entienda bien,
porquese han hecho muchos juicios a priorirespecto de que cómo se puede
dejar a conciencia de los contribuyentes. La verdad es que esa es la
esencia de nuestro sistema tributario, es sobre la base de la auto
declaración, eso pasa en los impuestos a la renta, en el IVA, pasa en
todos los impuestos del sistema tributario chileno, salvo en el Impuesto
Territorial, donde el Servicio de Impuestos Internos es quién emite la
boleta de cobro, ese es el único. Director, a su juicio, la
legislación que existe es la adecuada o es insuficiente? Desde el punto de vista
de las atribuciones del Servicio de Impuesto Internos, el artículo 61
(del Código Tributario), ciertamente que es una limitación a las
facultades de este Servicio. Cuál es la limitación en este caso:
nosotros no podemos pedir información en torno a lo que dice explícitamente
aspectos del secreto profesional, la reserva de la cuenta corriente y
otras leyes que se establecen con carácter confidencial, como lo es la
ley que autoriza los gastos
reservados. Yo no le puedo pedir a los ministros que se les asignan
gastos reservados, mire deme la cuenta en que gastó sus fondos, eso está
limitado por ley. Usted seguramente ha
escuchado las críticas que se le han hecho al Servicio de Impuesto
Internos, dicen que con este informe le hizo un traje a la medida al
gobierno. Eso es absolutamente
falso, Sergio. Este es un informe que desde el punto jurídico es
bastante riguroso y prueba de ello es que
la gente que entiende de estos temas, se ha pronunciado en ese sentido.
Porque aquí hay una cosa que es muy importante tener presente Sergio:
se pregunta por qué se le
hizo esta consulta al Servicio de Impuesto Internos y la verdad es que
el SII es el único organismo del Estado que tiene la facultad legal de
interpretar las leyes tributarias, eso está establecido así por Ley. Por otro lado, yo como
director me enmarco en un accionar estrictamente apegado a la Ley,
determinado por el Código Tributario, la Ley Orgánica del Servicio y
leyes orgánicas constitucionales. La independencia técnica del
Servicio no es solamente una cosa antojadiza, está estipulada por Ley y
por tanto yo no puedo hacer dictámenes a la medida, tengo que hacer
dictámenes estrictamente apegados a la Ley, no a medida de alguien o de
otro, estrictamente apegado a la Ley, porque si no es así estoy
contraviniendo la ley. Y le insisto, la gente
que entiende de este tema técnico, se va a dar cuenta que este
pronunciamiento desde el punto de vista jurídico es un pronunciamiento
muy sólido, porque en el fondo esa ha sido la característica del
Servicio y así va a seguir siendo mientras yo sea Director. Con respecto a la última
declaración que hicieron los ministros, con esta apelación que se hace
ahora, si ellos estiman que hay una parte que no corresponde a gasto de
representación, podrían hacer una declaración rectificatoria? Absolutamente
y de hecho así lo mencionamos nosotros en nuestro
pronunciamiento. Nosotros decimos que si parte de esos fondos reservados
se asignan a gastos de representación para el ejercicio del cargo, esos
no constituyen renta; pero si son para otros fines, constituyen renta
del artículo 20, número cuinco, de
la Ley sobre Impuesto a la Renta y
esas se declaran en el formulario 22. Lo pueden hacer también por
Internet, en la línea número cinco, eso está explícitamente hecho así
y si se quieren rectificar declaraciones para atrás también se puede
hacer bajo esa misma lógica. Y la omisión de esa
información oportunamente representa alguna multa, alguna sanción? Si, eso está establecido
también el Código Tributario, multas por declarar atrasado, etétera,
eso está bastante estandarizado. Alguna fiscalización
especial para la operación renta 2003, de gastos de esta naturaleza? Bueno, en general
nosotros estas fiscalizaciones las hacemos de manera estándar, todos
los años durante la Operación Renta y lo haremos en la próxima
Operación Renta, Y de hecho hemos tenido situaciones donde hemos
liquidado impuestos cuando no ha habido justificación del origen de las
rentas. Eso ha ocurrido en el pasado y va a seguir ocurriendo, porque es
parte de la labor fiscalizadora nuestra. El Director del Servicio de Impuesto Internos, Juan Toro, en el Diario de Cooperativa. |