Home | Dictamen del SII

TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL SII, JUAN TORO, EN EL NOTICIERO “EL DIARIO DE COOPERATIVA”, DE RADIO COOPERATIVA,  CONDUCIDO POR EL PERIODISTA SERGIO CAMPOS, EL VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2002.


Cómo está Director.

Buenos días Sergio, cómo está usted. 

El documento que sacó Impuestos Internos nos tiene a todos de cabeza, estudiando letra por letra, palabra por palabra.

Así es, este es un tema complejo y el Servicio al analizar todas estas materias, tuvo en mente y a la vista una serie de documentos legales, normas, dictámenes de la contraloría, oficios del propio Servicio de Impuesto Internos para hacer un pronunciamiento estrictamente apegado a derecho.

Esta apelación a que la autoridad de gobierno tiene que declarar a conciencia, parece un tanto ambiguo, o no?

Para nada Sergio, yo le voy a recordar algo y es algo que los contribuyentes deberían tener bastante claro: por esencia el Impuesto a la Renta y también el impuesto al IVA y la mayoría de los impuestos en Chile, son impuestos de auto declaración, esta es la esencia del sistema tributario chileno, existe el principio de la buena fe en el sistema tributario chileno, donde el contribuyente autodetermina cuánto recibió en determinadas rentas, en honorarios, en acciones, ganancias de capital, etcétera. Lo que ocurre es que para algunas de esas rentas, el Servicio tiene facultades para pedir información, y la labor del Servicio es fiscalizar y contrastar las rentas que el contribuyente autodetermina y auto declara, y esos son todos los contribuyentes. El Servicio para alguna de esas rentas tiene la posibilidad de contrastar y hacer cruces de información, y eso es lo que hacemos todos los años en la Operación Renta.

Por ejemplo, si yo trabajo en dos partes, entonces hago mi declaración y en una me hago el leso e Impuestos Internos descubre que yo no declaré eso, me cae la teja.

Por supuesto, esa es la esencia de nuestro sistema tributario. Imagínese que nosotros no tuviéramos acceso a la información de honorarios, ni acceso a la información de sueldos, ni acceso a la información de intereses, como no la tuvimos por mucho tiempo, usted declararía en conciencia, en el principio de buena fe, porque ese es de la esencia de nuestro sistema tributario.

Le voy a dar el ejemplo de los intereses. Hasta 1995 el Servicio no tenía acceso a la información de intereses bancarios y previo a esa fecha, los contribuyentes declaraban los intereses básicamente por un principio de buena fe, porque el Servicio no tenía como contrastarlo, no tenía una fuente de información que dijera que la persona ganó tanto en intereses, eso es de la esencia de nuestro sistema tributario.

Ahora, lo que sí ocurre, y eso hay que precisarlo, es que el Servicio cuando no tiene una fuente de información directa, emplea estrategias de fiscalización indirectas y en el ámbito del Impuesto a la Renta, ¿cuáles son esas estrategias: el Servicio contrasta los niveles de ingresos de las personas que autodeclaran con las fuentes de renta sobre las cuales el Servicio tiene información, pero además sobre los niveles de inversión que tiene esta gente; y cuando los contribuyentes tienen un nivel de ingreso muy inferior a sus niveles de inversiones y no hay justificación para esas inversiones, el Servicio cobra los impuestos. Como usted le llama, de alguna manera metafórica, le cae la teja. Ahí el Servicio ejerce su facultad fiscalizadora, la ha ejercido históricamente y la seguirá ejerciendo; y esto es independiente de donde viene el contribuyente, del sector publico o el sector privado.

Ahí también hay un matiz de diferencia porque, por ejemplo, yo puede que no declare que tengo unas platas invertidas en algo por ahí pero igual me va a salir en la pantalla de Impuestos Internos y me van a decir:  oiga mire, esta platita que está aquí no la declaró. Pero qué pasa por ejemplo con estas platas que van en un sobre y que son gastos reservados?

El Servicio tiene atribuciones de fiscalizar y de pedir informaciónestablecidas en el Código Tributario, pero el Código Tributario también le pone unas limitaciones a esas facultades y de hecho nosotros citamos en nuestro dictamen el artículo 61 del Código y se lo voy a leer lo que dice textualmente: “Salvo disposición en contrario, los preceptos de este Código, no modifican las normas vigentes sobre secreto profesional, reserva de la cuenta corriente bancaria y demás operaciones a que la ley dé carácter confidencial”, como es este el caso.

Este caso se trata de gastos reservados que existen desde  1932, o sea, hace 70 años que tenemos gastos reservados autorizados por ley y el Servicio nunca ha tenido acceso, en 70 años a esos gastos reservados; y tampoco lo tiene respecto a las cuentas corrientes, usted puede tener una cantidad de dinero muy grande en su cuenta corriente y el Servicio de Impuestos Internos no tiene acceso a esa información.

Con respecto a esto de la conciencia, por ejemplo, si un secretario de Estado recibe un millón ochocientos mil pesos, la conciencia le dice que tiene que declarar una parte, ¿quée parte tendría que declara r y cual no?

En ese sentido el dictamen también es bien preciso,  hacemos referencia a qué es lo que se entiende por gasto de representación y  decimos explícitamente: “tales como los señalados en los párrafos precedentes, entendiéndose que ellos deben tener relación directa con el cargo que se desempeña y ser necesarios para ejercer dicha función”. Esa es la situación y hacemos referencia a los oficios que el Servicio ha emitido en años anteriores, el año 1998 el oficio 738, el año 1999 el oficio 1842 que fueron emitido para el sector privado, ahí se dan los criterios de qué se entiende por gasto de representación, cuél es el marco, lo razonable.

En este sentido es importante que estas partes se estudien bien, porque a veces se habla de gasto de representación en forma genérica y la verdad el Servicio ha manifestado sus criterios históricamente y esos son los que va a seguir manteniendo y por tanto, cuando los ministros analicen esta situación, lean bien estos dictámenes que van a estar en la página web. Yo voy a aprovechar de dar un aviso: como el Ministro del Interior hizo público este dictamen, nosotros lo vamos a poner en la Internet y vamos a poner toda la documentación sustentantoria  que se tuvo en mente,  los dictámenes de la contraloría, los oficios del Servicio de Impuesto Internos, los artículos pertinentes de la Ley de Impuesto a la renta, etc.

.......en la página www.sii.cl......

 ...vamos a poner el dictamen y toda la legislación que nosotros tuvimos en mente y que está citada explícitamente para que se lea y se entienda bien, porquese han hecho muchos juicios a priorirespecto de que cómo se puede dejar a conciencia de los contribuyentes. La verdad es que esa es la esencia de nuestro sistema tributario, es sobre la base de la auto declaración, eso pasa en los impuestos a la renta, en el IVA, pasa en todos los impuestos del sistema tributario chileno, salvo en el Impuesto Territorial, donde el Servicio de Impuestos Internos es quién emite la boleta de cobro, ese es el único.

Director, a su juicio, la legislación que existe es la adecuada o es insuficiente?

Desde el punto de vista de las atribuciones del Servicio de Impuesto Internos, el artículo 61 (del Código Tributario), ciertamente que es una limitación a las facultades de este Servicio. Cuál es la limitación en este caso: nosotros no podemos pedir información en torno a lo que dice explícitamente aspectos del secreto profesional, la reserva de la cuenta corriente y otras leyes que se establecen con carácter confidencial, como lo es la ley que autoriza  los gastos reservados. Yo no le puedo pedir a los ministros que se les asignan gastos reservados, mire deme la cuenta en que gastó sus fondos, eso está limitado por ley.

Usted seguramente ha escuchado las críticas que se le han hecho al Servicio de Impuesto Internos, dicen que con este informe le hizo un traje a la medida al gobierno.

Eso es absolutamente falso, Sergio. Este es un informe que desde el punto jurídico es bastante riguroso y prueba de ello es  que la gente que entiende de estos temas, se ha pronunciado en ese sentido. Porque aquí hay una cosa que es muy importante tener presente Sergio: se pregunta  por qué se le hizo esta consulta al Servicio de Impuesto Internos y la verdad es que el SII es el único organismo del Estado que tiene la facultad legal de interpretar las leyes tributarias, eso está establecido así por Ley.

Por otro lado, yo como director me enmarco en un accionar estrictamente apegado a la Ley, determinado por el Código Tributario, la Ley Orgánica del Servicio y leyes orgánicas constitucionales. La independencia técnica del Servicio no es solamente una cosa antojadiza, está estipulada por Ley y por tanto yo no puedo hacer dictámenes a la medida, tengo que hacer dictámenes estrictamente apegados a la Ley, no a medida de alguien o de otro, estrictamente apegado a la Ley, porque si no es así estoy contraviniendo la ley.

Y le insisto, la gente que entiende de este tema técnico, se va a dar cuenta que este pronunciamiento desde el punto de vista jurídico es un pronunciamiento muy sólido, porque en el fondo esa ha sido la característica del Servicio y así va a seguir siendo mientras yo sea Director.

Con respecto a la última declaración que hicieron los ministros, con esta apelación que se hace ahora, si ellos estiman que hay una parte que no corresponde a gasto de representación, podrían hacer una declaración rectificatoria?

Absolutamente  y de hecho así lo mencionamos nosotros en nuestro pronunciamiento. Nosotros decimos que si parte de esos fondos reservados se asignan a gastos de representación para el ejercicio del cargo, esos no constituyen renta; pero si son para otros fines, constituyen renta del artículo 20, número cuinco,  de la Ley sobre Impuesto a la Renta  y esas se declaran en el formulario 22. Lo pueden hacer también por Internet, en la línea número cinco, eso está explícitamente hecho así y si se quieren rectificar declaraciones para atrás también se puede hacer bajo esa misma lógica.

Y la omisión de esa información oportunamente representa alguna multa, alguna sanción?

Si, eso está establecido también el Código Tributario, multas por declarar atrasado, etétera, eso está bastante estandarizado.

Alguna fiscalización especial para la operación renta 2003, de gastos de esta naturaleza?

Bueno, en general nosotros estas fiscalizaciones las hacemos de manera estándar, todos los años durante la Operación Renta y lo haremos en la próxima Operación Renta, Y de hecho hemos tenido situaciones donde hemos liquidado impuestos cuando no ha habido justificación del origen de las rentas. Eso ha ocurrido en el pasado y va a seguir ocurriendo, porque es parte de la labor fiscalizadora nuestra.

El Director del Servicio de Impuesto Internos, Juan Toro, en el Diario de Cooperativa.