Home Santiago, 10 de  Enero de 2005
Así lo establece el Decreto Ley N° 825 de 1974

SII recuerda que arriendos de propiedades amobladas están afectas al pago de IVA

Las consultas respecto a cómo cumplir la normativa que señala que los arriendos de inmuebles amoblados deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pueden hacerse en los Centros de Asistencia al Contribuyente que funcionan en todas las oficinas del SII.


El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las rentas percibidas provenientes del arriendo de propiedades amobladas en verano.

Como se ha señalado en ocasiones anteriores, el pago del impuesto es a cargo del arrendatario, mientras que es responsabilidad del arrendador recaudarlo y enterarlo en las arcas fiscales, según lo dispone el Decreto Ley N° 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), de 1974.

Si el arrendador es contribuyente del IVA, deberá emitir y entregar al arrendatario la boleta o factura correspondiente, declarando y pagando el IVA en el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo.

Si el arrendatario es una persona gravada con el Impuesto a la Renta en Primera Categoría con contabilidad completa, pero el arrendador no lo es, deberá retener el IVA emitiendo una factura de compra cuando corresponda.

En el caso en que tanto el arrendador de la propiedad amoblada como el arrendatario no sean contribuyentes del IVA, el arrendador deberá dirigirse a la oficina del SII correspondiente a su domicilio para determinar el impuesto a pagar. Para ello, deberá concurrir con el contrato de arriendo y el último recibo de contribuciones de bienes raíces.

Se recuerda que para determinar la base imponible, el propietario del inmueble puede rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos a un año.

Por último, si el contribuyente tiene dudas respecto de cómo cumplir con su obligación tributaria, puede acercarse a los Centros de Atención al Contribuyente que funcionan en todas las unidades y direcciones regionales del SII en el país o solicitar información a través de www.sii.cl, la Oficina Virtual del SII en Internet.