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ANEXO N° 1

INFORMACIÓN ÚTIL PARA EL CONTRIBUYENTE

Quiénes deben declarar

  • Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades.

  • El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.

  • Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2004 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.

  • Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos.

  • Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con renta presunta o efectiva.

  • Mineros de mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva.

  • Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.

  • Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a $606.160.

  • Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a $606.160.

  • Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos superior a $909.240.

  • Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento y subarrendamiento.

  • Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia y otras.

  • Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2004.

Personas no obligadas a presentar declaración anual

  • Los contribuyentes, personas naturales cuya renta neta global por todo el año 2004, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $4.909.896 NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Impuesto Global Complementario este año, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.

  • Tampoco declaran las personas que obtuvieron sueldos o pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador, y que no reciban otras rentas - ya que su obligación tributaria se cumple mes a mes a través del descuento por planilla del impuesto único a la renta - y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.

  • Igualmente no están obligados a declarar, los pequeños contribuyentes, es decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía pública con permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único y los mineros artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenidos por los compradores de minerales.