ANEXO
N° 1
INFORMACIÓN
ÚTIL PARA EL CONTRIBUYENTE
Quiénes deben
declarar
-
Las empresas en
general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades.
-
El empresario
individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en
dinero o especies de las empresas.
-
Trabajadores
activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2004 renta
de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.
-
Profesionales y
personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los
honorarios percibidos.
-
Agricultores que
exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con renta presunta
o efectiva.
-
Mineros de
mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva.
-
Personas que
exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de
pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.
-
Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de
acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios
superiores a $606.160.
-
Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de
sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a $606.160.
-
Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor valor en el
rescate de cuotas de fondos mutuos superior a $909.240.
-
Personas que
entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento y subarrendamiento.
-
Propietarios y
usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros)
entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra
explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta.
No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas
destinadas al uso del propietario y su familia y otras.
-
Los directores o
consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras
asignaciones percibidas durante el 2004.
Personas no
obligadas a presentar declaración anual
-
Los
contribuyentes, personas naturales cuya renta neta global por todo el año
2004, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $4.909.896 NO
ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Impuesto Global Complementario este año, sin
perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
-
Tampoco declaran las personas que obtuvieron sueldos o
pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador, y que no reciban otras
rentas - ya que su obligación tributaria se cumple mes a mes a través del
descuento por planilla del impuesto único a la renta - y que no hayan
efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
-
Igualmente no están obligados a declarar, los pequeños
contribuyentes, es decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía
pública con permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único
y los mineros artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenidos por los
compradores de minerales.
|